Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile sobre Infracciones y Sanciones relativo al Convenio de Transporte de Pasajeros por carretera entre Tacna y Arica”

decreto supremo

Nº 040-2020-re

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile sobre Infracciones y Sanciones relativo al Convenio de Transporte de Pasajeros por carretera entre Tacna y Arica” fue suscrito en Paracas, Perú, el 10 de octubre de 2019;

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

Que es conforme con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile sobre Infracciones y Sanciones relativo al Convenio de Transporte de Pasajeros por carretera entre Tacna y Arica”, suscrito en Paracas, Perú, el 10 de octubre de 2019.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dese cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARIO LÓPEZ CHÁVARRI

Ministro de Relaciones Exteriores

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