Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio del Interior y dictan otra disposición

decreto supremo

Nº 325-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio N° 539-2020/IN/DM, el Ministerio del Interior solicita una demanda adicional de recursos, hasta por la suma de S/ 6 460 879,00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de la Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar el pago por concepto de Seguro de Vida o Compensación Extraordinaria que se otorga por única vez a los beneficiarios de noventa y siete (97) miembros del personal policial que son dados de baja por fallecimiento o declaración de muerte presunta de acuerdo a lo establecido en el Código Civil, a consecuencia del COVID-19; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 000431-2020/IN/OGPP/OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, mediante Memorando N° 1116-2020-EF/53.04, que adjunta el Informe
N° 1059-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos informa el costo estimado por Seguro de Vida o Compensación Extraordinaria que se otorgará, según cada caso, a los beneficiarios de noventa y siete (97) miembros del personal policial que han sido dados de baja por fallecimiento a consecuencia del servicio, de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio del Interior;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituyen un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N°s 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 6 460 879,00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal;

Que, de otro lado, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2020-EF, establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos destinados a gasto corriente, en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, entre otros, por las fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, conforme a los montos establecidos en el Anexo Nº 1 del citado Decreto Supremo;

Que, el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 119-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias que permitan la adquisición de vacunas contra la COVID-19 y otras disposiciones, dispone, excepcionalmente, que la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se refiere el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, establecidos para el Año Fiscal 2020 en el marco de lo señalado en el numeral 50.2 del referido artículo 50, se sujeta sólo a la proyección del gasto no financiero establecido en el Marco Macroeconómico Multianual vigente para el Año Fiscal 2020; la que se efectúa mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante Oficio Nº 000046-2020/GPP/RENIEC, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), solicita la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, hasta por el importe de S/ 45 726 751,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), en el marco del numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440 y del Decreto Supremo Nº 002-2020-EF; para cuyo efecto, mediante Memorando N° 474-2020-EF/50.03 la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público, ha verificado el cumplimiento de la proyección del gasto no financiero del 2020, establecido en el Marco Macroeconómico Multianual vigente para el Año Fiscal 2020;

Que, mediante Oficio Nº D000981-2020-OSCE-SGE, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) solicita la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, hasta por el importe de S/ 3 677 188,00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), en el marco del numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440 y del Decreto Supremo Nº 002-2020-EF; para cuyo efecto, mediante Memorando N° 475-2020-EF/50.03 la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público, ha verificado el cumplimiento de la proyección del gasto no financiero del 2020, establecido en el Marco Macroeconómico Multianual vigente para el Año Fiscal 2020;

Que, por tanto, corresponde modificar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos destinados a gasto corriente en el presupuesto institucional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE);

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto de Urgencia
N° 119-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias que permitan la adquisición de vacunas contra la COVID-19 y otras disposiciones; en el numeral 50.2 del artículo 50 y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 6 460 879,00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior, para financiar el pago por concepto de Seguro de Vida o Compensación Extraordinaria que se otorga por única vez a los beneficiarios de noventa y siete (97) miembros del personal policial que son dados de baja por fallecimiento o declaración de muerte presunta conforme a lo establecido por el Código Civil, a consecuencia del COVID-19, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:       En Soles

SECCIÓN PRIMERA   : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 6 460 879,00

  ===========

TOTAL EGRESOS 6 460 879,00

===========

A LA:       En Soles

SECCIÓN PRIMERA   : Gobierno Central

PLIEGO 007 : Ministerio del Interior

UNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que

no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.5 Otros Gastos 6 460 879,00

===========

TOTAL EGRESOS 6 460 879,00

===========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1. El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N°1 “Ingresos”, que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación a los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos

Modifícase los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2020-EF, en el presupuesto institucional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), conforme al Anexo N°2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1896796-1