Aprueban las “Disposiciones Temporales para la presentación de reclamos y recursos, en el marco del procedimiento de atención de reclamos de usuarios bajo el ámbito de competencia del OSITRAN, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada como consecuencia de la existencia del COVID-19”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 0057-2020-CD-OSITRAN

Lima, 22 de octubre de 2020

VISTOS:

El Informe Nº 250-2020-GAU-OSITRAN de fecha 21 de octubre de 2020, elaborado por la Gerencia de Atención al Usuario, el Memorando Nº 389-2020-GAJ-OSITRAN emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Proyecto de Resolución de Consejo Directivo correspondiente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, Ley Nº 26917, establece que la misión del OSITRAN es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, el OSITRAN ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus competencias respectivas, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;

Que, el artículo 12º del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, dispone que la función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSITRAN, a través de la emisión de resoluciones;

Que, el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, establece que el Consejo Directivo tiene entre sus funciones, el ejercicio de la función normativa respecto de la Infraestructura de Transporte de Uso Público de competencia de OSITRAN;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19, habiéndose establecido medidas para la prevención y control para evitar la propagación del virus en mención; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y 027-2020-SA;

Que, el numeral 2.1.3 del artículo 2º del mencionado Decreto Supremo estableció que, en caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 en el diario oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Nacional por un periodo de quince (15) días calendario; plazo que fue prorrogado inicialmente mediante Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM 139-2020-PCM 146-2020-PCM, 151-2020-PCM y posteriormente ampliado hasta el 31 de octubre del presente año, a través del Decreto Supremo Nº 156-2020-PCM.

Que, a través del citado Decreto Supremo se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, a fin de reducir la posibilidad del incremento del número de afectados por el virus en mención;

Que, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, los ministerios y las entidades públicas dictan las normas que sean necesarias, en sus ámbitos de competencia respectivos, a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el citado Decreto Supremo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 3 de mayo de 2020, se aprobó la “Reanudación de Actividades”, conforme a la estrategia para una reanudación progresiva en el marco de la emergencia sanitaria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud, cuyas Fases 1, 2, 3 y 4 han sido aprobadas y se encuentran en pleno desarrollo;

Que, cada una de las fases de la “Reanudación de Actividades” establecida por el Poder Ejecutivo para reactivar la economía del país, ha conllevado un incremento en la afluencia de personas que circulan en las vías de uso público;

Que, en atención a ello, y al incremento sostenido en el número de personas contagiadas del COVID-19, se considera necesaria la adopción de medidas tendientes a reducir las posibilidades de interacción física, en el marco del procedimiento de atención de reclamos de usuarios de las infraestructuras de transporte de uso público, a efectos de contribuir con la finalidad de las medidas de prevención y contención sanitarias emitidas por el Estado Peruano, por la propagación del COVID-19 en nuestro país, en aras de coadyuvar en la protección de la salud pública de la población;

Que, en concordancia con el artículo 44º del Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público, el artículo 37º del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN y sus modificatorias, los usuarios pueden presentar sus reclamos por escrito, o a pedido expreso de parte por un medio que permita su fijación en soporte físico, a través de la presentación de documentos en mesa de partes, el Libro de Reclamaciones, por teléfono, correo electrónico o a través de la página web implementadas por las Entidades Prestadoras;

Que, la presentación de reclamos y recursos impugnativos de forma presencial y por escrito a través de la mesa de partes y del Libro de Reclamaciones dispuestos en las dependencias y/o oficinas administrativas de las Entidades Prestadoras, involucra la interacción física entre los usuarios y el personal asignado para la recepción de reclamos y recursos impugnativos; situación que puede propiciar un potencial riesgo de contagio del COVID-19;

Que, de otro lado, si bien la notificación por correo electrónico constituye una modalidad de notificación de los actos administrativos por medios electrónicos, reconocida en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; resulta necesaria la difusión de dicha modalidad de notificación durante la situación de Emergencia Sanitaria, a efectos que los usuarios puedan autorizar la notificación de actos administrativos a través de esta vía, en el marco del procedimiento de atención de reclamos; reduciendo de esta manera, el eventual riesgo de contagio que podría presentarse, durante la práctica de la notificación personal;

Que, dada la Emergencia Sanitaria generada como consecuencia del brote del COVID-19, así como las medidas de prevención sanitaria dispuestas por el Poder Ejecutivo para reducir el contacto cercano entre las personas, a fin de disminuir la propagación del mencionado virus en nuestro país, se advierte la necesidad de establecer disposiciones normativas dirigidas a reducir la interacción física, en el marco del procedimiento de atención de reclamos de usuarios de las infraestructuras de transporte de uso público, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada como consecuencia de la existencia del COVID-19;

Que, en el marco de la situación descrita, corresponde al OSITRAN emitir las disposiciones normativas de carácter temporal que contribuyan a reducir las posibilidades de contacto entre los usuarios y el personal de las Entidades Prestadoras, encargado de la recepción de los reclamos y recursos impugnativos en el trámite del procedimiento de atención de reclamos, así como a propiciar y priorizar la utilización de medios electrónicos para llevar a cabo algunas actuaciones administrativas en dicho procedimiento, a fin de minimizar el riesgo de contagio del COVID-19, en el marco de la Emergencia Sanitaria, coadyuvando de esta manera, en salvaguardar la salud de los usuarios y del personal de las Entidades Prestadoras;

Que, el artículo 15º del Reglamento General del OSITRAN establece como requisito para la aprobación y modificación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el OSITRAN, la publicación de los proyectos respectivos, a fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados; habiéndose establecido la posibilidad de excepción del cumplimiento del referido requisito, en caso se requiera, debiendo indicarse expresamente las razones que justifican la referida excepción;

Que, dada la urgencia y necesidad de la aprobación de la norma propuesta, a fin de minimizar las posibilidades de riesgo de contagio del COVID-19 entre las partes intervinientes en el procedimiento de atención de reclamos de usuarios, en el marco de la Emergencia Sanitaria como consecuencia del brote del referido virus, corresponde exceptuar del requisito de publicación previa, las disposiciones temporales que son objeto de aprobación mediante la presente resolución;

Que, el numeral 18.1 del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la aplicación del análisis de Calidad Regulatoria establecido en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, dispone que se encuentran fuera del alcance del análisis de Calidad Regulatoria, las modificaciones que no impliquen la creación de nuevos procedimientos o requisitos, que sean dispuestas entre otras, en resoluciones del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores;

Que, en lo que concierne al análisis costo-beneficio, la aplicación de las disposiciones contenidas en la norma objeto de aprobación no genera costos adicionales para su implementación, toda vez que su cumplimiento se encuentra relacionado con el alcance de las disposiciones establecidas en el marco normativo vigente en materia de protección a usuarios, así como en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del tema objeto de análisis, el Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2. del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, hace suyo e incorpora íntegramente a la parte considerativa de la presente resolución el Informe Nº250-2020-GAU-OSITRAN;

De conformidad con lo previsto en el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores, el artículo 12º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y modificatorias; el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y modificatorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 715-2020-CD-OSITRAN de fecha 21 de octubre de 2020; y sobre la base del Informe Nº250 -2020-GAU-OSITRAN;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las “Disposiciones Temporales para la presentación de reclamos y recursos, en el marco del procedimiento de atención de reclamos de usuarios bajo el ámbito de competencia del OSITRAN, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada como consecuencia de la existencia del COVID-19”, en los siguientes términos:

1. Los usuarios podrán presentar sus recursos impugnativos mediante los canales telefónicos y virtuales (correo electrónico o a través de la página web), establecidos por las Entidades Prestadoras para la presentación de reclamos, en atención a lo dispuesto en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN y sus modificatorias.

2. La presentación de los recursos impugnativos presentados por vía telefónica y a través de canales virtuales, se rigen por las siguientes reglas:

2.1 Para el caso de la presentación por vía telefónica: Las Entidades Prestadoras deberán entregar en la misma comunicación telefónica, el número o código correlativo de identificación del recurso.

2.2 Para el caso de la presentación por canales virtuales: Las Entidades Prestadoras deberán proporcionar a los usuarios una constancia de su recepción, con indicación de la fecha y hora de su presentación y el número o código correlativo de identificación respectivo, en un plazo máximo de un (1) día hábil, contado desde la presentación del recurso.

3. De presentarse el recurso impugnativo a través del correo electrónico establecido por las Entidades Prestadoras, los usuarios podrán adjuntar al recurso impugnativo presentado, los formatos que difunde el OSITRAN en su portal web institucional, los mismos que deberán encontrarse debidamente completados.

4. Las Entidades Prestadoras deberán promover entre los usuarios, la utilización de los canales telefónicos y virtuales para la presentación de sus reclamos y recursos impugnativos. Para tal efecto, las Entidades Prestadoras deberán informar a los usuarios través de sus páginas web de Internet, redes sociales, en caso hayan sido habilitadas éstas, así como a través de avisos informativos instalados en un lugar visible de la infraestructura de transporte de uso público a su cargo, acerca del horario de atención establecido para estos canales, así como la importancia de su uso para reducir el riesgo de contagio del COVID-19.

5. Las Entidades Prestadoras podrán poner a disposición de los usuarios equipos o dispositivos electrónicos o informáticos que faciliten la interposición de sus reclamos o recursos mediante los canales virtuales, cuando éstos se encuentren en las oficinas, dependencias o áreas designadas para tal efecto por las entidades prestadoras.

6. Durante la presentación del reclamo y/o recurso respectivo, así como en la comunicación dirigida por la Secretaría Técnica del Tribunal del OSITRAN, en la cual se informa acerca de la elevación del recurso de apelación correspondiente, las Entidades Prestadoras y el OSITRAN, según corresponda, informarán a los usuarios la posibilidad de autorizar la notificación de los actos administrativos por correo electrónico, así como las acciones a seguir por parte de los usuarios como consecuencia de la autorización de esta modalidad de notificación, específicamente sobre:

6.1 La necesidad de contar con una dirección de correo electrónico válida.

6.2 La habilitación de la opción de respuesta automática de recepción en la dirección de correo electrónico proporcionada por el usuario.

6.3 La revisión continua de los buzones de correos correspondientes a la dirección electrónica del usuario.

Artículo Segundo.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del décimo día hábil siguiente a su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones del OSITRAN.

Artículo Cuarto.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán de obligatorio cumplimiento durante el plazo de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, ampliada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y 027-2020-SA y demás prórrogas o modificaciones, de ser el caso.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo Sexto.- Disponer la difusión de la presente Resolución, así como del Informe Nº250-2020-GAU-OSITRAN en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidenta del Consejo Directivo

1896778-1