Incorporan la modalidad virtual en caso excepcional y/o estado de emergencia respecto al Servicio del Matrimonio Civil a cargo de la Oficina de Registros Civiles y dictan otras disposiciones

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 071-2020-MPT

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE TRUJILLO

VISTOS; el Informe Nº 003-2020-PEAC-MPT remitido por la Jefe de la Oficina de Registros Civiles, Informe Nº 042-2020-MPT-GPP-SGPR-TIC, Informe Nº 14-2020-PEAC/MPT y el Informe Legal Nº 1029-2020-MPT/GAJ; y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, precisa que la Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo al numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de las atribuciones del Alcaldes es: Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanza, concordante con el artículo 42º de la citada Ley, que señala que los decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan procedimientos necesarios para la correcta aplicación y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM el Gobierno Central declara el Estado de Emergencia, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, este Decreto Supremo ha sido modificado en varias oportunidades prorrogando el Estado de Emergencia y últimamente mediante Decreto Supremo Nº 129-2020-PCM, a partir del 01 de agosto del 2020 hasta el 31 de agosto del 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID – 19;

Que mediante Decreto Urgencia Nº 026-2020, emitida por la Presidencia de la Republica, en su artículo 16 hace referencia sobre el trabajo remoto, donde se establece que el trabajo remoto se caracteriza por la prestación subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 27-2020-SA, se prorroga la declaración de Emergencia Sanitaria a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de 90 días;

Que mediante resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 030-2020-SERVIR-PE, aprueba la Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria para el COVID-19 trabajo virtual o trabajo remoto y sus modificatorias;

Que mediante Decreto Legislativos Nº 1412 se aprueba la Ley de Gobierno Digital, específicamente el artículo 6º, donde se señala que el gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la administración pública en concordancia con lo señalado en el artículo 7º que el objetivo es promover y orientar la formación capacitación en materia de gobierno digital y tecnologías en todos los niveles de gobierno brindando así un mejor servicio a la ciudadanía;

Que la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Artículo 44 numeral 44.5 precisa que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar mediante decreto de alcaldía. Caso contrario su aprobación se realiza mediante Ordenanza Municipal;

Que mediante Ordenanza Municipal Nº 027- 2015 y modificatorias se aprueban los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, requisitos y derechos de tramite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Trujillo, entre los que se encuentra el Servicio de Matrimonio Civil, que se realiza en el Local de Registros Civiles en Horario de labores, a cargo de la oficina de registros civiles;

Que mediante Informe Nº 003-2020-PEAC-MPT, la Jefe de la Oficina de Registros Civiles remite la propuesta de la modificación del Texto Único de Procedimiento Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo a fin de incorporarse la modalidad virtual en caso excepcional y/o estado de emergencia respecto al procedimiento 1. Servicio prestado en exclusividad a cargo de la Oficina de Registros Civiles, el cual deberá consignarse como: “1.1 Matrimonio Civil: (se permite también la celebración de la ceremonia virtual en caso excepción y/o estado de emergencia: de lunes a viernes de 9:00 am a 2:00 pm)”; que dicho procedimiento se realizará sin variación de las tasas respectivas de acuerdo a la normatividad referente al estado de Emergencia Sanitaria por el COVID-19;

Que mediante Informe Nº 238-2020-MPT/GPP-SGPR la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización en referencia al Informe Nº 042 - 2020-MPT-GPP-SGPR-TIC, concluye es factible incorporar la modalidad virtual en el servicio del Matrimonio Civil, a cargo de la Oficina de Registros Civiles y modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA aprobado por Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT y modificatorias;

Que mediante Informe Legal Nº 1029-2020-MPT/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que la propuesta efectuada por la Jefe de la Oficina de Registros Civiles es procedente mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria, así mismo se cumpla con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM, que declara el aislamiento social obligatorio, en el cual se encuentra nuestra provincia;

Que, estando a los fundamentos expuestos y a las facultades conferidas en el numeral 6), del Artículo 20º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, por lo que, resulta procedente incorporar la modalidad virtual en el servicio del Matrimonio Civil, a cargo de la Oficina de Registros Civiles y modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA aprobado por Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT y modificatorias;

DECRETA:

DECRETO DE ALCALDÍA QUE INCORPORA

LA MODALIDAD VIRTUAL EN CASO EXCEPCIONAL POR SITUACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA RESPECTO AL SERVICIO Nº 1 DEL MATRIMONIO CIVIL A CARGO DE LA OFICINA DE REGISTROS CIVILES ESTIPULADOS EN EL TUPA APROBADO POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027-2015-MPT

Y MODIFICATORIAS

Artículo Primero.- INCORPORAR la modalidad virtual en caso excepcional y/o estado de emergencia respecto al Servicio Nº 1 del Matrimonio Civil a cargo de la Oficina de Registros Civiles estipulados en el TUPA aprobado por Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT y modificatorias, de la siguiente manera:

1. Matrimonio Civil, (puede ser también en forma virtual la ceremonia en caso excepcional y/o estado de emergencia, de lunes a viernes de 9.00 a.m. a 2.00 p.m.)

Artículo Segundo.- ESTABLECER que la celebración del Matrimonio Civil se llevará a cabo mediante medios electrónicos con la participación de la autoridad celebrante, de los contrayentes y de los testigos conforme a ley, mediante la plataforma virtual señalada por la municipalidad, para tal efecto se implementará una plataforma digital técnicamente adecuada en calidad y sonido.

Artículo Tercero.- PRECISAR que el matrimonio civil surtirá efectos una vez que el acta sea firmada por la autoridad celebrante, de los contrayentes y de los testigos conforme a ley.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que para los expedientes que se encuentran pendientes de celebración del matrimonio y que han cumplido con los requisitos y plazos correspondientes podrán adecuarse para la celebración del matrimonio civil de manera virtual conforme a ley.

Artículo Quinto.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT y modificatorias.

Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Oficina de Registros Civiles y a la Gerencia de Sistemas quien implementara la plataforma digital técnicamente adecuada e idónea para la celebración virtual del Matrimonio Civil.

Artículo Sétimo.- El presente Decreto será publicado en el Portal del Diario El Peruano, asimismo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Trujillo.

Artículo Octavo.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación.

Artículo Noveno.- Notifíquese el presente Decreto a las instancias que corresponda para los fines de su cumplimiento.

POR TANTO, MANDO

Regístrese, publíquese y archívese.

Dado en Palacio Municipal, Trujillo, a los 13 días del mes de octubre del 2020.

JOSE PRUDENCIO RUIZ VEGA

Alcalde

1896277-1