Aprueban el Factor de Recargo del FOSE aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo del 01 de noviembre de 2020 y el 03 de febrero de 2021

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 163-2020-OS/CD

Lima, 22 de octubre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kW.h mes;

Que, la Ley N° 28307, Ley que modifica y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, otorga vigencia indefinida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Artículo 3 de la Ley N° 27510, determinando así una ampliación del universo de beneficiarios del FOSE;

Que, la Ley N° 30319, Ley que amplía y modifica los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, adecuó los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de los Sistemas Eléctricos Urbano-Rural y Rural de los Sectores Típicos 4 y 5;

Que, con Resolución OSINERG N° 2123-2001-OS/CD, se aprobó la norma denominada “Procedimientos de Aplicación del FOSE”, en la cual se definen los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del FOSE, habiéndose aprobado el Texto Único Ordenado de la referida norma, mediante la Resolución Osinergmin N° 689-2007-OS/CD;

Que, de conformidad con lo expuesto en el Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del FOSE, Osinergmin trimestralmente fija el recargo que se aplica en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fijo de los usuarios del servicio público de electricidad a que se refiere el Artículo 2 de la Ley N° 27510;

Que, con Resolución Osinergmin N° 091-2020-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo del 04 de agosto de 2020 al 31 de octubre de 2020, siendo por tanto necesaria la fijación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el trimestre siguiente;

Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con el numeral 16.2 del Artículo 16 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2013-EM, así como lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4 de la Resolución Osinergmin N° 122-2018-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por el Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica;

Que, la vigencia del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas que se establece mediante la presente resolución corresponde al periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2020 y el 03 de febrero de 2021, toda vez que el 4 de febrero de 2021 se producirá la actualización de las tarifas eléctricas, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente en esta oportunidad que el factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas tengan vigencia a partir del día de actualización, es decir, el día 4 de febrero;

Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 485-2020-GRT y el Informe Legal N° 490-2020-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en la Ley N° 30468, Ley que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 40-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Factor de Recargo

Aprobar en 1,042 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el Artículo 2 de la Ley N° 27510, aplicable en la facturación del periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2020 y el 03 de febrero de 2021.

Artículo 2.- Aprobación del Programa de Transferencia

Aprobar el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo del 01 de noviembre de 2020 y el 03 de febrero de 2021, de acuerdo a los siguientes cuadros:

Programa de Transferencias Externas

(En Soles)

Empresas Aportantes

Enel Distribución

Luz del Sur

 

 

Fecha Límite de

15/12/2020

15/01/2021

15/02/2021

15/12/2020

15/01/2021

15/02/2021

Transferencia

 

 

 

 

 

 

Receptoras

Adinelsa

248 959

252 496

256 072

303 826

308 156

312 532

 

Chavimochic

1 962

3 430

4 954

2 395

4 187

6 047

 

Edelsa

12 462

14 450

16 570

15 208

17 636

20 223

 

Egepsa

1 947

3 711

5 578

2 377

4 529

6 808

 

Electro Oriente

598 955

602 009

605 050

730 958

734 714

738 454

 

Electro Pangoa

1 350

4 169

7 185

1 647

5 089

8 770

 

Electro Puno

296 983

301 940

306 935

362 434

368 498

374 608

 

Electro Sur Este

596 747

596 113

595 429

728 264

727 519

726 711

 

Electro Tocache

81 836

82 055

82 275

99 871

100 144

100 415

 

Electrocentro

472 209

471 346

470 331

576 278

575 247

574 030

 

Electronoroeste

19 583

33 445

47 486

23 900

40 818

57 956

 

Electronorte

41 954

47 907

53 919

51 201

58 467

65 808

 

Emsemsa

2 493

2 916

3 348

3 042

3 558

4 087

 

Emseusa

5 136

5 584

6 044

6 268

6 816

7 377

 

Hidrandina

27 299

35 124

42 954

33 315

42 866

52 424

 

Seal

31 216

40 015

48 962

38 096

48 835

59 757

 

Sersa

4 640

5 001

5 371

5 662

6 104

6 555

 

Perú Microenergia

84 546

90 374

96 351

103 178

110 295

117 594

 

Eilhicha

15 987

15 981

15 974

19 511

19 503

19 497

 

Esempat

794

5 918

11 402

969

7 223

13 916

 

Entelin

53 161

53 329

53 496

64 877

65 084

65 292

 

Fideicomiso Fotovoltaico Minem-Ergon

3741 319

3741 240

3741 162

4565 868

4565 947

4566 025

Empresas Aportantes

Electro Ucayali

 

Coelvisac

 

Fecha Límite de

15/12/2020

15/01/2021

15/02/2021

15/12/2020

15/01/2021

15/02/2021

Transferencia

 

 

 

 

 

 

Empresas

Electrocentro

283 328

286 327

289 398

97 711

98 670

99 649

Receptoras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Empresas Aportantes

Empresas Aportantes

Electro Dunas

 

Electrosur

 

Fecha Límite de

15/12/2020

15/01/2021

15/02/2021

15/12/2020

15/01/2021

15/02/2021

Transferencia

 

 

 

 

 

 

Empresas

Electrocentro

593 022

592 763

592 575

101 410

101 996

102 632

Receptoras

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 3.- Publicación de la Resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT2020.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 485-2020-GRT y el Informe Legal N° 490-2020-GRT, que forman parte integrante de esta resolución.

Antonio Angulo Zambrano

Presidente del Consejo Directivo (e)

OSINERGMIN

1896124-1