Modifican Anexo de la R.M. N° 0642-2020-MTC/01 que aprobó el reinicio de las actividades de transporte de pasajeros por vía aérea a través de vuelos internacionales a destinos sanitarios y dictan otras disposiciones

Resolución Ministerial

N° 0727-2020-MTC/01

Lima, 22 de octubre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de Aeronáutica Civil, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;

Que, el artículo 3 de la precitada Ley, establece que el Sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, el artículo 6 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobada por Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, dispone que el Ministro, como la más alta autoridad política del Sector Transportes y Comunicaciones, establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la cual ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo con los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM N° 146-2020-PCM N° 156-2020-PCM hasta el viernes 31 de octubre de 2020;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM, se aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, siendo una de las actividades el Transporte aéreo y vuelos internacionales a destinos sanitarios desde el 05 de octubre del 2020;

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, se establece que para el caso de vuelos internacionales autorizados según el Anexo del referido decreto supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Salud, regularán las fechas, requisitos y condiciones de viaje;

Que, bajo ese marco normativo, mediante Resolución Ministerial N° 0642-2020-MTC/01, se aprueba el reinicio de las actividades de transporte de pasajeros por vía aérea a través de vuelos internacionales a destinos sanitarios, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Ministerial, que contiene los destinos sanitarios desde y hacia los cuales se puede realizar la actividad de transporte aéreo internacional a partir del 5 de octubre de 2020, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 157-2020.PCM;

Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 0643-2020-MTC/01, se aprueban los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Internacional”;

Que, mediante Informe N° 228-2020-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil, sustenta y propone la modificación del Anexo aprobado por Resolución Ministerial N° 0642-2020-MTC/01, que contiene los destinos sanitarios desde y hacia los cuales se puede realizar la actividad de transporte aéreo internacional, a efectos de la ampliación de tales destinos, lo cual, según se indica, ha sido coordinado con el Ministerio de Salud; proponiendo, además, que tal Dirección General, pueda autorizar otros destinos que se encuentren dentro de las ocho horas de vuelo;

Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil, en el Informe N° 228-2020-MTC/12, señala que los “Lineamientos para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de pasajeros a Nivel Internacional”, aprobados con Resolución Ministerial N° 643-2020-MTC/01, deben ser aplicables a los vuelos humanitarios que se realizan desde y hacia el exterior, con la finalidad de uniformizar el protocolo que se aplica a todos los vuelos internacionales, independientemente de su denominación;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Decreto Supremo Nº 21-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019-MTC/01 y sus modificatorias, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 0642-2020-MTC/01, según el texto que, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Aeronáutica Civil autorice la operación hacia y desde otros destinos que se encuentren dentro del rango de las ocho horas de vuelo.

Artículo 3.- Disponer que los “Lineamientos para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de pasajeros a Nivel Internacional”, aprobados con Resolución Ministerial N° 643-2020-MTC/01, sean aplicables, a partir del 1 de noviembre de 2020, a los vuelos humanitarios que se realizan desde y hacia el exterior.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ESTREMADOYRO MORY

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

DESTINOS ACTUALIZADOS DE VUELOS DE UNA DURACIÓN DEL RANGO DE 8 HORAS

País

Destinos

Desde el 5 de octubre

Desde 01 de Noviembre

Ecuador

Guayaquil

Quito

Bolivia

La Paz

Santa Cruz

Colombia

Bogotá

Cali

Medellín

Cartagena

Chile

Santiago

Panamá

Panamá

Uruguay

Montevideo

Paraguay

Asunción

EE.UU

Houston

Atlanta

Los Ángeles

Nueva York

Orlando

Miami

México

Ciudad de México

Cancún

Brasil

Rio

Sao Paulo (Guarulhos)

Brasilia

Porto Alegre

Iguazú

* Argentina

Considerado para cuando se reaperturen las fronteras de este País

Buenos Aires (Ezeiza)

Rosario

Mendoza

Córdoba

Tucumán

Costa Rica

San José

Cuba

La Habana

República Dominicana

Punta Cana

El Salvador

San Salvador

Jamaica

Montego Bay

Canadá

Toronto

1896033-1