Conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar la propuesta de Reglamento de la Ley N° 31041, Ley de Urgencia Médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 870-2020/MINSA

Lima, 20 de octubre del 2020

Visto, el Expediente N° 20-078878-001, que contiene el Informe N° 069-2020-DPCAN-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° 176-2020-OOM-OGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo precisa que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, la Ley N° 31041, Ley de Urgencia Médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente, tiene por objeto garantizar la detección oportuna y atención integral de calidad de los niños y adolescentes con enfermedades oncológicas y que permita disminuir de manera significativa la tasa de diagnóstico tardío, abandono de tratamiento y morbimortalidad;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que para otras funciones diferentes a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, establecen que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, cuyas conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros, pudiendo ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otros, en materia de prevención y control del cáncer;

Que, siendo funciones de la Dirección de Prevención y Control del Cáncer de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública identificar y coordinar estrategias de prevención, control y reducción de riesgos y daños del cáncer que afecten a la población, considerando las acciones de promoción de la salud, los determinantes sociales de la salud y los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en todas las etapas de vida; así como, formular e implementar, en lo que corresponda, normas y lineamientos orientados a la detección precoz y tratamiento oportuno del cáncer, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, conforme lo establece el artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; resulta pertinente que la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial recaiga en dicha Dirección;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, propone la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de elaborar la propuesta de Reglamento de la Ley N° 31041, Ley de Urgencia Médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente;

Que, mediante Informe N° 1089-2020-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General (e), del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y el Decreto Legislativo N°1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Conformar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de elaborar la propuesta de Reglamento de la Ley N° 31041, Ley de Urgencia Médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente, en adelante “Grupo de Trabajo”.

Artículo 2.- Conformación

2.1. El Grupo de Trabajo está conformado por:

a) Un/a representante del Viceministerio de Salud Pública del Ministerio de Salud, quien lo preside.

b) Un/a representante de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud.

c) Un/a representante de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud.

d) Un/a representante de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional del Ministerio de Salud.

e) Un/a representante del Seguro Integral de Salud (SIS).

f) Un/a representante del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL).

g) Un/a representante del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN).

h) Un/a representante de la Sanidad de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa.

i) Un/a representante de la Sanidad del Ejército del Perú del Ministerio de Defensa.

j) Un/a representante de la Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú del Ministerio de Defensa.

k) Un/a representante de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior.

l) Dos representantes del Seguro Social de Salud - EsSalud.

2.2. Participa en calidad de invitado, con voz pero sin voto, un/a representante de la Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS).

2.3. Los representantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem y pueden contar con un/a alterno/a.

Artículo 3.- Designación de representantes

Las entidades señaladas en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante comunicación escrita de su titular dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Prevención y Control del Cáncer de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo, coadyuvando al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.

Artículo 5.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de seis (6) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Funciones

El Grupo de Trabajo tiene como funciones:

1. Elaborar la propuesta de Reglamento de la Ley N° 31041, Ley de Urgencia Médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente.

2. Elaborar el sustento técnico de la propuesta de Reglamento de la Ley N° 31041, Ley de Urgencia Médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente.

3. Elaborar y presentar al Ministerio de Salud el informe final del Grupo de Trabajo que contenga la propuesta de Reglamento de la Ley N° 31041, Ley de Urgencia Médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente, y el sustento técnico respectivo.

4. Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo

El Grupo de Trabajo puede solicitar, para el cumplimiento de su objeto, la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión especializada o aporte técnico de los órganos y organismos del Ministerio de Salud, de representantes de entidades públicas y/o entidades privadas, de la sociedad civil y/o de organismos de cooperación internacional y del ámbito académico.

Artículo 8.- Vigencia

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación, plazo en el que debe presentar el Informe Final correspondiente.

Artículo 9.- Financiamiento

Las actividades del Grupo de Trabajo no demandan recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Publicación

Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

1895705-1