Ordenanza que reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los Tributos Municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Comas

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 596/MDC

Comas, 29 de septiembre de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE COMAS

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de septiembre de 2020, el Informe Nº 061-2020-SGRCT-GAT/MDC de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, el Informe Nº 027-2020-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 299-2020-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Proveído Nº 659-2020-GM/MC de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 008-2020-CAJ/MC de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Distrital de Comas; respecto al Proyecto de Ordenanza que reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Comas; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante D.U. Nº 026-2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, así como el D.S. Nº 044-2020-PCM, en la que se declara estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19 estableciendo el aislamiento social obligatorio por 15 días para reducir contagios, inclusive esta medida viene siendo prorrogada hasta la actualidad; por lo cual, esta medida excepcional va a ocasionar que nuestros vecinos y contribuyentes del distrito prioricen sus gastos, lo que va a ver afectado el pago de sus tributos por lo que el Gobierno Local debe proponer una medida de urgencia y a la vez atractiva para los contribuyentes, sobre todo para las empresas y agentes económicos que también vienen siendo afectadas por las medidas excepcionales que el gobierno está dando y que afectara la economía de dichos agentes económicos;

Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios;

Que, conforme a lo establecido en los numerales 2) y 3) del artículo 196º de la Constitución Política del Perú, son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley;

Que, en mérito a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 33º del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF que establece en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria – SUNAT;

Que, mediante Ordenanza Nº 206-C/MC, de fecha 25 de octubre de 2006, el Concejo Municipal fijó en un 1.2 % mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas Tributarias Administradas y/o Recaudadas por la Municipalidad de Comas, tomando como referencia la TIM fijada por la SUNAT;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2020, la SUNAT ha fijado en 1 % mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a moneda nacional a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT y serán aplicadas a partir del 01 de abril de 2020;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17º del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. Nº 004-2019-JUS, referido a la eficacia anticipada del acto administrativo, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, de acuerdo al análisis efectuado por la Gerencia de Administración Tributaria, existe un alto porcentaje de morosidad entre los contribuyentes del distrito, debido, entre otros factores a la situación económica inestable que atraviesa el país, por lo que los administrados no han podido cumplir con cancelar sus deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias; siendo necesario brindar de manera excepcional las facilidades que de acuerdo a las facultades del concejo puedan otorgar, a efectos de que los administrados cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias y subsanen las faltas tributarias en que hubieran incurrido;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto, opina de manera favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Comas; recomendado que se eleve al Concejo Municipal, por encontrarlo arreglado a Ley;

Que, la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, mediante dictamen de visto, dictaminan aprobar en consecuencia elevar el Pleno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Comas para su respectiva consideración, el Proyecto de Ordenanza que reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Comas;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Comas, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REDUCE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS MUNICIPALES ADMINISTRADOS Y/O RECAUDADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

Artículo Primero.- FÍJESE en uno por ciento (1%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas Tributarias Administradas y/o Recaudadas por la Municipalidad Distrital de Comas.

Artículo Segundo.- TASA DE INTERÉS A LOS FRACCIONAMIENTOS

Fijar la tasa de interés mensual aplicable a las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamientos tributarios en ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), señalado en el artículo primero de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- VIGENCIA

ESTABLECER que la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aprobada mediante la presente Ordenanza, se mantendrá vigente mientras la SUNAT no modifique la Tasa de Interés Moratorio respecto a los tributos que administra en moneda nacional.

En caso de modificación de la TIM (tasa de interés moratorio) de parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), se entenderá aplicada una tasa similar para efectos de la actualización de la TIM (tasa de interés moratorio) de los tributos municipales que administra esta corporación municipal. Este mismo criterio se aplicará para actualizar la tasa de interés moratorio en caso de devoluciones, fraccionamientos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza entrará en vigencia con eficacia anticipada a partir del 01 de abril de 2020, hasta su modificación por norma similar.

Segunda.- Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Registro Tributario y Orientación al Contribuyente, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional (www.municomas.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAUL DIAZ PÉREZ

Alcalde

1895670-1