Modifican la R.D. N° 08-2020-MTC/18 en lo referido a prórroga de vigencia de licencias de conducir y de certificados y placas rotativas, prorrogan vigencia de autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos, y derogan artículo de la R.D. Nº 025-2020-MTC/18
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 30-2020-MTC/18
Lima,19 de octubre de 2020
VISTOS: El Informe Nº 270-2020-MTC/17.03 de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; y el Informe Nº 960-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional hasta el 9 de junio de 2020, prorrogándose dicho plazo mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, por noventa (90) días calendario a partir del 8 de setiembre de 2020;
Que, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se declara por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado el citado plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM y 156-2020-PCM, hasta el 31 de octubre de 2020;
Que, en ese sentido, mediante Resolución Directoral Nº 08-2020-MTC/18, modificada mediante Resolución Directoral Nº 009-2020-MTC/18, se prorroga, entre otros, la vigencia de las licencias de conducir y los certificados de salud para licencias de conducir hasta el 31 de julio de 2020, debido a la imposibilidad que los titulares de dichos documentos puedan realizar los trámites para su revalidación, ello en virtud que se decretó Estado de Emergencia Nacional mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus respectivas prórrogas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la reanudación de actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 117-2020- PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la Fase 3 de la reanudación de actividades detalladas en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo, dentro de la cual se encuentran comprendidas las actividades relacionadas al proceso de otorgamiento de licencias de conducir;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 015-2020-MTC/18, se modifican los plazos de prórroga de vigencia de las licencias de conducir y de los certificados de salud para licencias de conducir, dispuestos en la Resolución Directoral Nº 08-2020.MTC/18, modificada por Resolución Directoral Nº 009-2020-MTC/18; estableciéndose plazos más amplios, como una de las medidas que, en el marco de la reactivación de las actividades relacionadas al otorgamiento de las licencias de conducir, permitan cubrir la demanda de atenciones acumulada, evitando aglomeraciones de personas que solicitan el servicio, así como sus consecuentes riesgos de contagio de COVID - 19;
Que, mediante el Memorándum Nº 1423-2020MTC/18 de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes y el Informe Nº 270-2020-MTC/17.03 de la Dirección de Circulación Vial, se señala que desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020 se encuentran vencidas y por vencer 523,908 licencias de conducir de la clase A, a nivel nacional; asimismo, se remite información a través de la cual se muestra que la operatividad de los Centros de Emisión de licencias de conducir, así como de las Entidades Habilitadas para Expedir Certificados de Salud para postulantes a licencias de conducir, no se encuentra implementada totalmente a nivel nacional, de igual forma, la capacidad de atención de las mencionadas entidades que se encuentran en funcionamiento, se ha visto reducida; ello, como consecuencia del COVID - 19; motivo por los cuales, se señala la necesidad de ampliar los plazos de vigencia de las licencias de conducir de la clase A y de los certificados de salud para licencias de conducir de la clase A, de acuerdo al cronograma que se propone;
Que, asimismo, a través de los documentos señalados en el considerando anterior, se indica que desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020 se encuentran vencidas y por vencer 23,352 autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos; motivo por el cual, se manifiesta la necesidad de ampliar la vigencia de dichas autorizaciones especiales, a fin de cubrir la demanda de atenciones, evitando la aglomeración de personas que solicitan el servicio y los riesgos de contagio del COVID - 19 que ello conlleva;
Que, mediante el Informe Nº 960-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, se consolida y propone emitir las disposiciones respectivas para la modificación de los plazos de vigencia de las licencias de conducir y de los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir, establecidos en la Resolución Directoral Nº 08-2020-MTC/18, modificada por Resolución Directoral Nº 009-2020-MTC/18 y la Resolución Directoral Nº 015-2020-MTC/18; así como, para la ampliación de la vigencia de las autorizaciones especiales para transportar materiales y residuos peligrosos;
De conformidad con lo establecido en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del numeral 1.1 del artículo 1 y numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 08-2020-MTC/18
Modifícanse el numeral 1.1 del artículo 1, y el numeral 2.3 del artículo 2, de la Resolución Directoral Nº 08-2020-MTC/18, en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Prórroga de vigencia de licencias de conducir vehículos automotores y de títulos habilitantes de servicios de transporte terrestre, así como de servicios complementarios
1.1 La vigencia de las licencias de conducir de vehículos automotores, cuyo vencimiento se haya producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, se sujeta a lo dispuesto en el siguiente cuadro:
Clase y categoría de licencia de conducir |
Prórroga al |
Clase A, categorías II-a, II-b y III-a |
28 de febrero de 2021 |
Clase A categoría I |
31 de marzo de 2021 |
Clase A, categorías III-b y III-c |
30 de abril de 2021 |
“Artículo 2.- Prórroga de vigencia de certificados y placas rotativas
(…)
2.3 Los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir, cuyo vencimiento se haya producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, se sujeta a lo dispuesto en el siguiente cuadro:
Certificados de salud según clase y categoría de licencia de conducir |
Prórroga al |
Clase A, categorías II-a, II-b y III-a |
28 de febrero de 2021 |
Clase A categoría I |
31 de marzo de 2021 |
Clase A, categorías III-b y III-c |
30 de abril de 2021 |
Artículo 2.- Prórroga de la vigencia de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos
Prorrógase hasta el 28 de febrero del 2021, la vigencia de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos reguladas en el artículo 11 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, que hubieran vencido desde el 01 de enero del 2020 hasta el 31 de diciembre del 2020.
Artículo 3.- Derogación de la Resolución Directoral Nº 025-2020-MTC/18
Derógase el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 025-2020-MTC/18, referida al Cronograma de prórroga de vigencia de las licencias de conducir de la clase A, respecto a los lugares donde se encuentra dispuesta la cuarentena focalizada.
Artículo 3.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”, y en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc)
Regístrese, comuníquese y publíquese
FERNANDO HUGO CERNA CHORRES
Director General de Políticas y Regulación
en Transporte Multimodal
1895464-1