Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Gobierno Regional del Departamento de San Martín

decreto supremo

N° 322-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 067-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para reforzar la respuesta sanitaria en los Gobiernos Regionales en el marco de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19), y otras medidas; autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2019; las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Salud, a solicitud de esta última;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, establece que previo a la solicitud de las modificaciones presupuestarias autorizadas en el numeral 2.1 del referido artículo, el Ministerio de Salud es responsable de validar la fecha de inicio de operación de dichos establecimientos de salud, así como del Plan de Implementación Multianual de los mismos, aprobado por el Gobierno Regional respectivo; asimismo, establece que dichos establecimientos de salud deben implementar la programación de turnos y citas en el aplicativo informático establecido por el Ministerio de Salud;

Que, mediante el Oficio N° 999-2020-DM/MINSA el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 5 546 770,00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, para financiar la operación y mantenimiento del Hospital de Rioja; adjuntando para dicho efecto, el Informe N° 772-2020-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; así como el Memorándum N° 2896-2020-DGOS/MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud del citado Ministerio mediante el cual valida la fecha de inicio de operación del Hospital de Rioja; y, el Informe N° 008-CPO-DGOS/MINSA, de la Dirección General en mención, que valida el Plan de Implementación Multianual (PIM) 2020-2022 del referido Hospital, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 227-2020-GRSM/GR del Gobierno Regional del Departamento de San Martín;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 5 546 770,00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia
N° 067-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para reforzar la respuesta sanitaria en los Gobiernos Regionales en el marco de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19), y otras medidas; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 5 546 770,00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, para financiar la operación y mantenimiento del Hospital de Rioja, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 5 546 770,00

===========

TOTAL EGRESOS 5 546 770,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Instancia Descentralizada

PLIEGO 459 : Gobierno Regional del Departamento

de San Martín

UNIDAD EJECUTORA 401 : Región San Martin-Salud Alto Mayo

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e

infraestructura hospitalaria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 5 546 770,00

===========

TOTAL EGRESOS 5 546 770,00

===========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la unidad ejecutora del pliego habilitado en el presente Decreto Supremo, para la incorporación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, crea nuevas metas presupuestarias y secuencias funcionales.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Monitoreo y seguimiento

4.1 El Gobierno Regional del Departamento de San Martín remite al Ministerio de Salud un informe técnico sobre el cumplimiento de los fines y avance físico y financiero de la ejecución de los recursos transferidos a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco de su Plan de Implementación Multianual proyectado para el presente Año Fiscal y alineado a la gradualidad de entrada en operación de los servicios. Este informe se publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta el 26 de febrero de 2021, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 067-2020.

4.2 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su portal institucional (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones.

Artículo 5. Sobre la implementación de la programación de turnos y citas

5.1 Dispónese que la implementación de la programación de turnos y citas en el Hospital de Rioja del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, se mide a través del indicador al que se hace referencia en el Anexo N° 1 “Ficha Técnica del Indicador”. La información es registrada en el aplicativo informático que el Ministerio de Salud dispone a través de una trama estandarizada de datos, la misma que es utilizada por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía y Finanzas para el monitoreo del logro del citado indicador.

5.2 El establecimiento de salud al que se hace referencia en el presente artículo debe cumplir las metas mensuales de implementación a las que se hace referencia en el Anexo N° 2 “Meta mensual de implementación durante el Año Fiscal 2020”.

5.3 Los Anexos 1 y 2 a los que se refiere el presente artículo forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

PILAR E. MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

1895075-1