Disponen la publicación del proyecto de norma que aprueba el Reglamento de Sanciones de los Profesionales de la Salud

RESOLUCIóN DE SUPERINTENDENCIA

N° 101-2020-SUSALUD/S

Lima, 15 de octubre de 2020

VISTOS:

El Memorándum N° 00488-2020-SUSALUD/SAREFIS del 10 de agosto de 2020 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe N° 00226-2020/INA del 03 de marzo de 2020 de la Intendencia de Nomas y Autorizaciones y el Informe N° 00629- 2020/OGAJ del 18 de setiembre del 2020 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9 y 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de supervisar a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; a fin de velar entre otros por la transparencia y accesibilidad de la información en resguardo de los derechos de los asegurados. Así también, se señala que SUSALUD es una entidad desconcentrada y que sus competencias son de alcance nacional;

Que, posterior a ello, se emitió el Decreto Legislativo N° 1158 el cual dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud-SUNASA, siendo la finalidad ahora de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, el promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie;

Que, asimismo, los numerales 1 y 4 del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, establecen que son funciones de SUSALUD promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; y, promover la participación y vigilancia ciudadana y propiciar mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad;

Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2015-SA, corresponde a los Colegios Profesionales Nacionales la comunicación por medio escrito a SUSALUD dentro del plazo de diez (10) días hábiles de haber quedado firme la resolución que impuso las sanciones impuesta a su agremiado sancionado. En tanto, SUSALUD implementará el Registro respectivo, donde publicará la información remitida, a través de su portal institucional, conforme a la normativa vigente de la materia;

Que, es necesario señalar que, solamente SUSALUD puede implementar el referido registro en base a sanciones emitidas por los Colegios Profesionales de la Salud, ya que aquellos procedimientos administrativos disciplinarios que corresponden al ámbito laboral, son competencia de la Autoridad Nacional del Servicios Civil - SERVIR, y el registro de aquellas sanciones emitidas por el Poder Judicial a través de sus órganos jurisdiccionales, se encuentra dentro del ámbito del Registro Nacional de Condenas;

Que, acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;

Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y del Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;

Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba el Reglamento de Sanciones de los Profesionales de la Salud, en la dirección electrónica: http://www.gob.pe/susalud , a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días hábiles. Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe.

Artículo 2.- DISPONER la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución; a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la indicada resolución, así como el proyecto de norma a que se refiere el artículo 1 de dicha resolución en el portal institucional de SUSALUD.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL

Superintendente

1895005-1