Aprueban los “Lineamientos para Complementar la Programación y Ejecución de los Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales y de Especialización en Familia en la Modalidad No Presencial”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0264-2020-JUS

Lima, 16 de octubre de 2020

VISTOS, los Oficios Nº 332-2020-JUS/CEJDH y Nº 401-2020-JUS/CEJDH, del Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos; los Informes Nº 016-2020-JUS/DGDPAJ-DCMA y Nº 021-2020-JUS/DGDPAJ-DCMA, de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos; el Oficio Nº 1039 -2020-JUS/DGDPAJ, de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; el Informe Nº 078-2020-OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando Nº 201-2020-OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 811-2020-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de agosto de 2020, se prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y modificado por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075- 2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 156-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020- PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064- 2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM y 165-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así́ como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por COVID-19;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID 19) en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la referida emergencia sanitaria, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad, quedando sujetos a fiscalización posterior;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1495, Decreto Legislativo que establece disposiciones para garantizar la continuidad y calidad de la prestación del servicio educativo en los institutos y escuelas de educación superior, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el Covid-19, se habilitó de manera excepcional la prestación del servicio educativo en las modalidades semipresencial y a distancia en los institutos y escuelas de Educación Superior públicos y privados, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. La Primera Disposición Complementaria Final de dicha norma dispone que los institutos, escuelas y centros de capacitación, formación e investigación pertenecientes a sectores distintos al Sector Educación, o creados por ley propia, así como los institutos y escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, pueden desarrollar sus programas de estudios o carreras profesionales bajo la modalidad semipresencial o a distancia, a través del uso de entornos virtuales de aprendizaje, hasta que se restablezca el servicio educativo que se desarrolla de manera presencial en dichas instituciones educativas, siempre que dispongan de las metodologías y herramientas apropiadas y accesibles para dicho fin;

Que, la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, dispone que la formación y capacitación de los conciliadores extrajudiciales está a cargo de los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales, debiendo encontrarse debidamente inscritos en el Registro de los Centros de Formación y Capacitación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, para el dictado de los cursos de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales y/o especializados en familia, resulta obligatorio contar con la autorización respectiva del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme los requisitos de autorización y desarrollo del dictado de los referidos cursos, establecidos en los artículos 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS;

Que, los centros de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales deben cumplir los programas académicos de los cursos de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales y/o especializados en familia, según la autorización expedida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Conciliación antes señalado, establece los contenidos de los cursos de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales y/o especializados en familia, disponiendo en su último párrafo, que las metodologías contenidas en los programas académicos de los mismos, serán actualizadas por la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, a propuesta de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial;

Que, mediante los documentos de vistos el Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos y la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos proponen los “Lineamientos para Complementar la Programación y Ejecución de los Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales y de Especialización en Familia en la Modalidad No Presencial”, a fin de viabilizar el dictado de cursos de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales y de especialización en familia en el marco del estado de emergencia sanitaria dispuesta a nivel nacional a consecuencia del COVID-19;

Que, la Sexta disposición complementaria final del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, dispone que mediante Resolución Ministerial se aprobarán, entre otros, los programas académicos necesarios para la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Conciliación y su Reglamento;

Con el visado del Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos; de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos; de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de Conciliación; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para Complementar la Programación y Ejecución de los Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales y de Especialización en Familia en la Modalidad No Presencial”, que en Anexo forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Precisar que los “Lineamientos para Complementar la Programación y Ejecución de los Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales y de Especialización en Familia en la Modalidad No Presencial” tienen naturaleza temporal y complementaria a los “Lineamientos para el Diseño, Organización, Promoción, Difusión y Actualización de los Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales y de Especialización en Familia”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 180-2016-JUS.

Artículo 3.- Disponer que los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales autorizados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, previo al inicio del trámite para la autorización del dictado de los cursos de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales y/o especializados en familia en la modalidad no presencial, adecúen su programa académico de la fase lectiva y de la fase de afianzamiento a las disposiciones de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Disponer que los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales autorizados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que a la fecha de emisión de la presente resolución tengan cursos de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales y/o especializados en familia, que se hayan suspendido debido a la declaratoria de emergencia sanitaria nacional y estado de emergencia nacional, adecúen su programa académico de la fase lectiva y/o de la fase de afianzamiento a lo dispuesto en los lineamientos aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a fin de dar continuidad a la prestación del servicio bajo la modalidad no presencial, previa autorización de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.

Artículo 5.- Disponer que la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos efectúe las acciones necesarias para la implementación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Las disposiciones aprobadas mediante la presente Resolución Ministerial estarán vigentes en tanto dure la emergencia sanitaria a nivel nacional a consecuencia del COVID-19.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la Presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (https://www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA C. NEYRA ZEGARRA

Ministra de Justicia y Derechos Humanos

1894569-1