RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO

006-2020-2021-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del

Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DE CONGRESO

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATAS O CANDIDATOS APTOS PARA LA ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo único. Aprobación del Reglamento para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional

Apruébase el Reglamento para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, que consta de un Título Preliminar con un artículo único y 11 Capítulos con 41 artículos, conforme al texto siguiente:

REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATAS O CANDIDATOS APTOS PARA LA ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo único. Principios

El procedimiento de selección de las candidatas o candidatos aptos para magistrados del Tribunal Constitucional se desarrolla conforme a los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho:

a. Principio de igualdad

Todos los postulantes que cumplan con todos los requisitos señalados en la norma aplicable tienen el derecho a participar en el proceso de selección en igualdad de oportunidades, siendo evaluados bajo los mismos criterios de objetividad, exigencia y dificultad.

b. Principio de no discriminación

Ningún postulante debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o por cualquier otra índole, por la Comisión Especial en el proceso de selección.

c. Principio de publicidad

Toda la información producida en el marco de las actuaciones, los documentos, las evaluaciones y sus resultados, así como las decisiones en el proceso de selección se difunde a través de la página web y de las redes sociales del Congreso de la República, sin perjuicio de la publicación en el diario oficial El Peruano.

d. Principio de transparencia

Las actuaciones administrativas y las diferentes etapas del proceso de selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados, se realizan de manera transparente; las entrevistas personales a los postulantes, y las que excepcionalmente sean virtuales, así como las sesiones de la Comisión Especial son públicas, con el objetivo de que la sociedad se encuentre debidamente informada y pueda ejercer su derecho de participación de forma efectiva en la etapa de la presentación de tachas.

Las sesiones de la Comisión Especial son transmitidas en vivo por el canal del Congreso o vía plataformas de video; se procurará su transmisión por TV Perú y Radio Nacional.

En la página web del Congreso de la República se habilitará una plataforma con toda la información recibida y emitida por la Comisión Especial, de manera que la ciudadanía pueda acceder en cualquier momento a dicha información.

e. Principio de imparcialidad

Los miembros de la Comisión Especial toman sus decisiones en función de criterios objetivos, sin influencia alguna, ni prejuicios, ni simpatías o antipatías.

f. Principio de meritocracia

La evaluación para la selección de candidatas o candidatos se basa en las aptitudes y habilidades personales, así como en mérito a los estudios, capacitación, experiencia, logros obtenidos en el desempeño de su profesión y en su solvencia e idoneidad moral.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objetivo y finalidad

El presente reglamento regula los procedimientos para la selección de las candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, en concordancia con los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a fin de que el Congreso de la República proceda a elegir, conforme al artículo 201 de la Constitución Política del Perú, a los miembros del Tribunal Constitucional.

Artículo 2. Marco normativo general y específico

2.1. La selección de candidatas o candidatos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional tiene como marco normativo general el artículo 201 de la Constitución Política del Perú; la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; el artículo único de Ley 31031, Ley que modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para garantizar la elección meritocrática y transparente de magistrados del Tribunal Constitucional; y los artículos 6, 64 y 93 del Reglamento del Congreso de la República, que tiene fuerza de ley.

2.2. Asimismo, dentro del marco normativo se consideran los estándares internacionales en materia de selección de altas autoridades de justicia, como los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura de Naciones Unidas (ONU 1985), y las Garantías para la Independencia de las y los operadores de justicia: hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44, 5 de diciembre de 2013); así como la Sentencia de Fondo del Caso Tribunal Constitucional vs. Perú (31 de enero de 2001) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

2.3. En lo específico, se sujeta a lo establecido en el presente reglamento.

2.4. En caso de vacío o defecto, se aplica de forma supletoria el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo 006-2017-JUS, y otras normas vinculadas.

Artículo 3. Fases de la elección

La elección de los Magistrados del Tribunal Constitucional se desarrolla en dos fases:

a. Selección de las candidatas o candidatos aptos para la elección, a cargo de la Comisión Especial; y

b. Elección entre las candidatas o candidatos seleccionados por la Comisión Especial, a cargo del Pleno del Congreso de la República.

Artículo 4. Modalidad de la selección de candidatas o candidatos

Acorde con lo normado en el artículo 8 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, modificada por la Ley 31031, la selección de candidatas o candidatos se realiza por la modalidad de concurso público de méritos.

Artículo 5. Etapas del proceso de selección

Las etapas del proceso de selección de candidatas o candidatos a magistrados del Tribunal Constitucional, son las siguientes:

a. Primera etapa. Inscripción y declaración de postulantes aptos

1. Aprobación del cronograma del proceso de selección.

2. Publicación de la convocatoria a concurso público de méritos, que contiene el cronograma y los requisitos formales exigidos para ser postulante, en el diario oficial El Peruano, en la página web del Congreso de la República y en un diario de circulación nacional.

3. Presentación de la carpeta de inscripción de acuerdo al cronograma. Esta presentación puede realizarse de manera presencial ante la Comisión Especial o a través de los medios electrónicos que disponga la Comisión Especial.

4. Evaluación del cumplimiento de los requisitos formales sustentados en la carpeta de inscripción.

5. Publicación de la lista de los postulantes que han cumplido con los requisitos formales establecidos en los numerales del 1 al 5 del artículo 11 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y en los numerales del 1 al 5 del artículo 6 del presente reglamento; y que no se encuentran incursos en los impedimentos establecidos en el artículo 12 de la Ley 28301, y en el artículo 7 de este reglamento. La publicación se realiza en el diario oficial El Peruano, en la página web del Congreso de la República y en un diario de circulación nacional, junto con sus respectivas hojas de vida.

6. Presentación de tachas contra los postulantes según cronograma.

7. Resolución motivada de las tachas presentadas contra los postulantes según cronograma.

8. Publicación de la lista de los postulantes aptos para la segunda etapa en la página web del Congreso de la República.

9. Comunicación a la Contraloría General de la República de la lista de postulantes que deben presentar la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas; así como la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses.

b. Segunda etapa. Evaluación de las competencias de las candidatas o candidatos aptos como postulantes para la elección de magistrados

1. Evaluación curricular.

2. Presentación del informe de la Contraloría General de la República sobre la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas; así como la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses.

3. Entrevista personal.

4. Evaluación y determinación del cuadro de méritos, en forma segmentada, con puntaje individual por cada etapa y puntaje total, consignados en acta.

5. Publicación del listado de candidatas o candidatos aptos, cuadro de méritos y el acta respectiva de la sesión de la Comisión Especial, en el diario oficial El Peruano, en la página web del Congreso de la República y en un diario de circulación nacional.

6. Entrega al Presidente del Congreso de la República el informe que contiene la lista de candidatas o candidatos aptos y la motivación del puntaje otorgado a cada candidata o candidato.

CAPÍTULO II

REQUISITOS, IMPEDIMENTOS Y PERFIL PARA POSTULAR A MAGISTRADO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo 6. Requisitos para la inscripción y postulación

Los requisitos concurrentes para la inscripción y postulación son los siguientes:

1. Ser peruano de nacimiento.

2. Ser ciudadano en ejercicio.

3. Ser mayor de 45 años.

4. Haber sido magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la República o fiscal supremo, o magistrado superior o fiscal superior durante 10 años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante 15 años.

5. No ser objeto de investigación preparatoria ni tener condena penal por delito doloso.

6. Tener reconocida trayectoria profesional, solvencia e idoneidad moral, y probada trayectoria democrática de respeto y defensa del orden constitucional.

Artículo 7. Impedimentos para la inscripción y postulación

De conformidad con el artículo 12 de la Ley 28031, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, no pueden inscribirse ni ser postulantes las siguientes personas:

1. Los que habiéndose desempeñado como magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público fueron separados o destituidos por medida disciplinaria.

2. Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República.

3. Los que han sido condenados o que se encuentran siendo procesados por delito doloso.

4. Los que han sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra.

5. Los que han ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto.

Artículo 8. Perfil de la candidata o candidato a magistrado del Tribunal Constitucional

El perfil de la candidata o candidato a magistrado del Tribunal Constitucional debe ser el siguiente:

1. Reconocida trayectoria profesional.

2. Solvencia e idoneidad moral y conducta personal intachable.

3. Conocimiento o dominio del derecho constitucional, así como experiencia en otras ramas del derecho.

4. Raciocinio para la solución de casos complejos, desde diversos enfoques.

5. Compromiso en la defensa de la Constitución y los derechos fundamentales.

6. Compromiso en la defensa del Estado de Derecho y de la Democracia.

7. Garantía de independencia e imparcialidad.

CAPÍTULO III

APROBACIÓN DEL REGLAMENTO Y

DEL CRONOGRAMA Y PUBLICACIÓN DE

LA CONVOCATORIA

Artículo 9. Aprobación del cronograma del proceso de selección

9.1. La Comisión Especial, dentro de los 2 días posteriores a la aprobación por el Pleno del presente reglamento, mediante resolución legislativa del Congreso, aprueba el cronograma del proceso para la selección de las candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional.

9.2. En el caso de que el cronograma deba modificarse por alguna situación de ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, esta debe realizarse considerando plazos razonables.

Artículo 10. Publicación de la convocatoria, cronograma y requisitos

10.1. La Comisión Especial publica la convocatoria a concurso público de méritos luego de la aprobación del cronograma, conteniendo el cronograma, los requisitos formales para la inscripción como postulantes y la lista de documentos y constancias que deben presentar las candidatas o candidatos.

10.2. La publicación de la convocatoria se realiza por única vez, tanto en el diario oficial El Peruano como en un diario de circulación nacional, por el plazo de 1 día hábil, y también en la página web del Congreso de la República.

CAPÍTULO IV

POSTULACIÓN

Artículo 11. Presentación de postulantes

Los postulantes pueden presentarse individualmente o ser propuestos por los colegios profesionales nacionales o facultades de derecho de universidades públicas o privadas debidamente acreditadas, en cuyo caso se deberá contar con la aceptación de la candidata o candidato propuesto.

Artículo 12. Inscripción

12.1. El postulante o los terceros proponentes remiten físicamente en sobre cerrado la ficha de inscripción con la documentación requerida en el presente reglamento, a la oficina correspondiente de la Comisión Especial o a través de los medios electrónicos que para tal efecto disponga dicha Comisión, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria.

12.2. La información consignada por el postulante en la ficha de inscripción y demás documentos tienen carácter de declaración jurada, según lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sujetándose a las responsabilidades civiles y penales.

12.3. En caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o documentación presentada, queda imposibilitado de postular de manera inmediata.

Artículo 13. Notificación

13.1. Todo acto derivado del proceso de selección se notifica al correo electrónico que el postulante haya consignado y autorizado en la ficha de inscripción, así como en la página web del Congreso de la República.

13.2. La notificación se entenderá válidamente efectuada cuando la Comisión Especial reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada y autorizada por el postulante. La notificación surte efectos el día que conste haber sido recibida.

13.3. En el caso de no recibirse respuesta automática de recepción en un plazo máximo de 24 horas, contadas desde el momento en que se envía el correo electrónico, se procede a notificar físicamente en el domicilio que el postulante consignó en la ficha de inscripción.

Artículo 14. Contenido de la carpeta de inscripción

Dentro del plazo señalado en el presente reglamento, el postulante o los terceros proponentes, consignan la información solicitada en la ficha de inscripción y adjuntan en la carpeta de inscripción, la siguiente documentación:

1. Para efectos de la verificación del cumplimiento de los requisitos de trayectoria académica, profesional y de capacitación, se presenta lo siguiente:

a. Ficha de inscripción, debidamente llenada.

b. Hoja de vida documentada.

En caso de presentar investigaciones o publicaciones, se debe adjuntar los archivos digitales en formato PDFOCR (Optical Character Recognition o con reconocimiento óptico de caracteres) y grabadas en un disco compacto (CDROM) o memoria portátil (USB).

El postulante debe presentar una declaración jurada de que sus investigaciones o publicaciones no incurren en plagio.

c. Copia del título profesional o grado académico inscrito en la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU); tratándose de título obtenido en el extranjero, este debe estar reconocido, revalidado o convalidado ante dicha superintendencia.

d. Copias fedateadas por el fedatario del Congreso de la República, o si el postulante lo prefiere legalizadas notarialmente, de las constancias o certificados que acrediten su experiencia profesional. Si se presenta vía correo electrónico, originales escaneados.

e. Constancia original expedida por el colegio de abogados en el que se encuentre inscrito, que acredite su fecha de incorporación y que se encuentra habilitado para ejercer la profesión.

2. Para efectos de la verificación del cumplimiento de los requisitos de proyección profesional y personal, se debe presentar declaración jurada de lo siguiente:

a. De no ser objeto de investigación preparatoria, ni tener condena penal por delito doloso.

b. No haber sido declarado judicialmente en estado de quiebra culposa o fraudulenta.

c. No haber sido destituido o separado de la carrera judicial o del Ministerio Público por medida disciplinaria.

d. No haber sido inhabilitado como abogado por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República.

e. No encontrarse sancionado con suspensión por falta grave, separado definitivamente o expulsado de un colegio profesional.

f. No haber ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto.

3. Para efectos de la verificación del cumplimiento del requisito de solvencia e idoneidad moral, se presenta declaración jurada de lo siguiente:

a. No registrar antecedentes penales, judiciales ni policiales. En este caso, si la Comisión Especial lo considera necesario puede acceder a las constancias físicas de los antecedentes a través de los sistemas electrónicos de los que dispone el Congreso de la República.

b. No haber sido destituido en la administración pública ni haber sido objeto de despido en la actividad privada por falta grave.

c. No encontrarse registrado en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).

d. No haber sido registrado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

e. No haber sido sentenciado en procesos para la determinación judicial de filiación extramatrimonial o para la determinación de obligaciones alimentarias; o que no se le haya impuesto medidas de protección en aplicación de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

f. No haber sido registrado en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), previsto en la Ley 30353.

Así mismo, deberá adjuntar copias simples de las piezas principales de los procesos judiciales, investigaciones o diligencias preliminares, procedimientos administrativos disciplinarios o funcionales, o de cualquier otra índole pública o privada relacionada con su solvencia e idoneidad moral, que se encuentren en trámite, finalizados, archivados o suspendidos, en los que haya estado incurso. Esta documentación será corroborada con la información a la que se tenga acceso a través de la Ventanilla Única del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 15. Autorización para publicar

Además de toda la documentación establecida en el artículo 14, el postulante debe incorporar en su carpeta una autorización de publicación de dichos documentos, en el formato establecido por la Comisión Especial.

CAPÍTULO V

REVISIÓN DE LA CARPETA DE INSCRIPCIÓN Y DECLARACIÓN DE SER APTO PARA POSTULAR

Artículo 16. Revisión de carpeta y comprobación de requisitos formales

16.1. Recibidas las carpetas de inscripción y la documentación adjunta, estas son revisadas por los miembros de la Comisión Especial dentro del plazo de 3 días hábiles, que inicia al día siguiente de concluido el plazo de inscripción, establecido en el artículo 12, a fin de comprobar si los postulantes cumplen los requisitos formales de inscripción y no están incursos en los impedimentos establecidos respectivamente, en los artículos 6 y 7.

16.2. De no cumplir uno o algunos de los requisitos formales, o estar incurso en algún impedimento, no se acepta la inscripción, sin posibilidad de subsanación o revisión.

Artículo 17. Relación de personas aptas para ser postulantes

17.1. La Comisión Especial, al día siguiente de finalizado el plazo de revisión, a que se refiere el párrafo 16.1 del artículo 16, publica en el diario oficial El Peruano, en la página web del Congreso de la República y en otro diario de circulación nacional, la relación de personas aptas para ser postulantes, con sus respectivas hojas de vida, de conformidad con el formato aprobado por la Comisión Especial, con el fin de que los ciudadanos puedan formular las tachas que consideren pertinentes, de conformidad al cronograma.

17.2 La documentación que acompaña a la hoja de vida debe ser publicada, en el mismo plazo, en la página web del Congreso de la República.

CAPÍTULO VI

TACHAS

Artículo 18. Plazo

El plazo para interponer tachas es de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la relación de personas aptas que han cumplido con los requisitos formales para ser postulantes.

Artículo 19. Contenido de la tacha

19.1. La tacha debe estar referida a cuestionar cualquier requisito presentado y exigido en este reglamento y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, o al cuestionamiento de la solvencia e idoneidad moral.

19.2. No se admite la tacha referida al cuestionamiento de decisiones jurisdiccionales; ni la tacha que haya sido declarada infundada respecto de algún postulante en anteriores concursos de selección de candidatos para magistrado del Tribunal Constitucional, salvo que contenga nueva prueba.

Artículo 20. Formalidad y motivación

Las tachas se presentan por escrito ante el presidente de la Comisión Especial, o a través de los medios electrónicos que, para tal efecto, establezca la Comisión Especial, debidamente motivadas, acompañadas de elementos objetivos y prueba documental.

Artículo 21. Requisitos para la presentación

21.1. La tacha se formula contra la persona declarada apta para ser postulante. La tacha debe contener como mínimo lo siguiente:

a. Nombres y apellidos de quien la interpone.

b. Correo electrónico en el que se efectuarán las respectivas notificaciones siguiendo el procedimiento del artículo 13.

c. Nombres y apellidos del postulante contra quien se formula la tacha.

d. La descripción de los hechos y los fundamentos legales en que se sustenta la tacha.

e. Las pruebas documentales.

f. Lugar, fecha y firma. En caso de no saber firmar o tener impedimento físico, imprimirá su huella digital.

21.2. La tacha presentada por más de una persona debe consignar los datos de cada una de ellas y un correo electrónico común en el que se efectuarán las notificaciones de acuerdo al cronograma.

21.3. La tacha que interponga una persona jurídica se presenta a través de su representante legal debidamente acreditado con la copia literal de su mandato de representación.

21.4. No se exige firma de abogado ni pago de tasa alguna.

Artículo 22. Notificaciones y resolución de tachas

La notificación de la tacha al postulante, el descargo y la resolución en instancia única, y la notificación de lo resuelto, debidamente motivado, se realiza dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles, por la Comisión Especial.

Artículo 23. Notificación de la tacha y derecho a la defensa

23.1. Notificado con la tacha, el postulante puede presentar su descargo por escrito ante el presidente de la Comisión Especial, o a través del correo electrónico que, para tal efecto, establezca la Comisión Especial, dentro de los 4 días hábiles posteriores a la notificación, acompañando los medios probatorios pertinentes. Con o sin la presentación del descargo, la Comisión Especial continúa con la etapa de la resolución.

23.2. La resolución de la tacha debe ser motivada y publicada en la página web del Congreso de la República. Para declararla fundada, requiere del voto de la mayoría calificada, es decir, la mitad más uno del número legal de integrantes de la Comisión Especial.

23.3. Declarada fundada la tacha, el postulante queda excluido del proceso de selección.

Artículo 24. Publicación de resultados de la etapa de las tachas y remisión de listado a la Contraloría General de la República

24.1. El último día del plazo al que se refiere el artículo 22, la Comisión Especial publica durante 1 día, en la página web del Congreso de la República, la lista con los nombres y apellidos de los postulantes tachados y de los que superaron esta etapa.

24.2 Culminada la etapa de resolución de tachas, la Comisión Especial remite a la Contraloría General de la República, el último día del plazo establecido en el párrafo 24.1, la lista de postulantes que han superado esta etapa para la creación de sus accesos a los sistemas informáticos, con la finalidad de presentar la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas, así como la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses.

24.3. Los postulantes que cuentan con el acceso a los sistemas informáticos de la Contraloría General de la República tienen 2 días para la presentación de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas, y la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses.

CAPÍTULO VII

ETAPAS DE EVALUACIÓN DE

LOS POSTULANTES APTOS

Artículo 25. Etapas de evaluación

25.1. Las etapas de la evaluación son las siguientes:

a. Evaluación curricular

b. Entrevista personal

25.2. Los postulantes que han superado la etapa de tachas tienen derecho a participar en cada una de estas etapas, siempre que superen el puntaje mínimo de cada etapa. Las etapas son preclusivas.

Artículo 26. Puntuación

26.1. El puntaje máximo a alcanzar es de 100 puntos; dicho puntaje se distribuye según cada etapa, de la siguiente forma:

a. Evaluación curricular: 75 puntos de la calificación como máximo. Se debe alcanzar como mínimo un puntaje de 50 puntos para pasar a la siguiente etapa.

b. Entrevista personal: 25 puntos de la calificación como máximo. Se debe alcanzar como mínimo un puntaje de 15 puntos para pasar a la siguiente etapa.

26.2. El puntaje final mínimo para ser incluido en la lista de candidatas o candidatos aptos que se presenta ante el Pleno del Congreso es igual o mayor a 65 puntos. Se admite la calificación con un solo decimal.

26.3. Los criterios para la evaluación curricular y para la entrevista se ciñen estrictamente a lo normado en el presente Reglamento.

26.4. En el caso de empate entre 2 o más postulantes, el criterio que define el orden de prelación en que deben ser presentados las candidatas o candidatos, es el mayor puntaje del aspecto solvencia e idoneidad moral, de la etapa de la entrevista personal.

CAPÍTULO VIII

EVALUACIÓN CURRICULAR

Artículo 27. Inicio y aspectos a evaluar

27.1. Esta etapa tiene un plazo total de 3 días, y se inicia al día siguiente de concluido el plazo para la resolución de tachas, señalado en el artículo 22.

27.2. En la evaluación curricular se califica lo siguiente:

a. Formación académica

b. Experiencia profesional

c. Labor de investigación en materia jurídica

Artículo 28. Calificación

28.1. Los miembros de la Comisión Especial califican la hoja de vida de todos los postulantes, basándose en los principios que dirigen el presente proceso de selección de candidatas o candidatos, contemplados en el título preliminar del presente Reglamento.

28.2. El acto de calificación asigna un puntaje a cada aspecto acreditado documentalmente, según la tabla de evaluación curricular establecida en el artículo 29. Es responsabilidad del postulante acreditar los documentos materia de evaluación.

28.3. Los miembros de la Comisión Especial califican de manera individual la evaluación curricular de cada postulante. Los resultados de esta evaluación curricular son publicados en la página web del Congreso de la República, el tercer día del plazo establecido en el artículo 27.

28.4. El resultado de cada calificación es entregado a la presidencia de la Comisión Especial, que se encarga de sumar y promediar los puntajes de cada postulante, y determinar su puntaje final en la misma sesión.

Artículo 29. Calificación de cada aspecto

Para la evaluación curricular y la calificación de cada aspecto, los miembros de la Comisión Especial aplican la siguiente tabla:

Artículo 30. Cruce de información entre la Comisión Especial y la Contraloría General de la República para el examen de las declaraciones juradas

30.1. Culminada la etapa de la calificación de la evaluación curricular y culminada la presentación de las declaraciones juradas, conforme lo dispone el artículo 24, la Contraloría General de la República remite a la Comisión Especial el listado de postulantes que han presentado dichas declaraciones juradas; y la Comisión Especial envía a la Contraloría General de la República el listado de postulantes que superaron la etapa de evaluación curricular con la finalidad de que la Contraloría examine las declaraciones juradas de dichos postulantes.

30.2. El postulante que no presentó las declaraciones juradas, referidas en el artículo 24, es inmediatamente eliminado del proceso.

Artículo 31. Plataforma de declaraciones juradas en la página web de la Contraloría General de la República

Para el proceso de selección de candidatas o candidatos, la Contraloría General de la República genera un enlace particular hacia los sistemas informáticos de su portal web con la finalidad de que los postulantes puedan realizar su declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses, como mínimo, de los últimos 5 años, así como la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas.

Artículo 32. Informe de la Contraloría General de la República

32.1. La Contraloría General de la República, dentro del plazo de 15 días, examina la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas, así como la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses de los postulantes, conforme al artículo 30, y remite a la Comisión Especial el informe correspondiente del resultado de dicho examen, para los fines pertinentes.

32.2 Si la Contraloría General de la República emite un informe con observaciones respecto de la información presentada por algún postulante, informa inmediatamente a la Comisión Especial para que esta solicite al postulante que levante dichas observaciones. Si la Comisión Especial considera que la información presentada no levanta las observaciones, el postulante es inmediatamente eliminado del proceso. Asimismo, también es inmediatamente eliminado si no levanta dichas observaciones en el plazo señalado.

CAPÍTULO IX

ENTREVISTA PERSONAL

Artículo 33. Entrevista personal

La Comisión Especial dispone la publicación, por el plazo de 1 día, del cronograma de entrevistas en el diario oficial El Peruano, en la página web del Congreso de la República y en otro diario de circulación nacional. La etapa de la entrevista personal se inicia al día siguiente de culminada la publicación referida, y tiene una duración total de 4 días.

Artículo 34. Evaluación

34.1. Para orientar la entrevista personal, la Comisión Especial cuenta con preguntas para este proceso, la carpeta del postulante, la hoja de vida y el informe remitido por la Contraloría General de la República a que se refiere el inciso 9 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

34.2. La entrevista personal es preferentemente presencial y solo en el caso de que el postulante acredite que se encuentra dentro del grupo de riesgo, establecido en el documento técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19”, aprobado por la Resolución Ministerial 448-2020-MINSA, será virtual, cuidando las medidas de seguridad que garanticen que el postulante no tendrá ningún recurso, humano o material, adicional que lo ponga en ventaja respecto de los demás postulantes.

34.3. Se pierde el derecho a la entrevista personal por inasistencia o por impuntualidad de la hora en que se citó al postulante. No se admite justificación alguna.

Artículo 35. Calificación de la entrevista

35.1. Los miembros de la Comisión Especial califican de manera individual la entrevista de cada uno de los postulantes, de forma tal que asignan un puntaje. La calificación otorgada debe estar motivada.

35.2. La calificación y la motivación de esta son entregadas a la presidencia de la Comisión Especial, que se encarga de promediar, en la misma sesión, las notas de cada postulante y determinar su puntaje final.

Artículo 36. Criterios de evaluación

La entrevista personal tiene por finalidad conocer al postulante de forma individual y directa y evaluar si se ajusta al perfil de magistrado del Tribunal Constitucional. En tal sentido, se debe evaluar lo siguiente: habilidades, capacidades y aspectos personales, trayectoria académica y profesional; conocimiento y perspectiva sobre temas de relevancia nacional y compromiso con el sistema democrático, así como solvencia e idoneidad moral para el cargo, de acuerdo a los elementos establecidos en el párrafo 14.3 del artículo 14.

La Comisión Especial puede considerar en esta etapa la realización de una prueba psicológica y psicométrica, para lo cual se encuentra autorizada para contratar los servicios especializados de empresas o expertos para la realización de estas pruebas.

Artículo 37. Publicación de resultados finales de las entrevistas personales

Los resultados finales de las entrevistas personales son publicados de manera detallada en la página web del Congreso de la República en el cuarto día al que se refiere el artículo 33.

CAPÍTULO X

CUADRO DE MÉRITOS Y LISTA DE CANDIDATAS

O CANDIDATOS APTOS

Artículo 38. Promedio final y cuadro de méritos

38.1. Concluida la etapa de la entrevista personal, la Comisión Especial elabora el cuadro de méritos, el que comprende la nota de cada una de las etapas en forma segmentada que sumadas dan el resultado final.

38.2. Este procedimiento se consigna en acta, donde, además debe incluirse las votaciones individuales de los miembros de la Comisión Especial.

38.3. El cuadro de méritos se publica, al día siguiente de culminado el plazo para la entrevista personal, en el diario oficial El Peruano, en la página web del Congreso de la República y en un diario de circulación nacional.

Artículo 39. Propuesta de la Comisión Especial

La Comisión Especial luego de publicado el cuadro de méritos, entrega al Presidente del Congreso de la República la lista de candidatas o candidatos aptos elaborada en base al cuadro de méritos, junto a un informe donde se explica la motivación de los puntajes de cada uno de ellos, describiendo todo el proceso y la valoración efectuada en cada etapa.

CAPÍTULO XI

ELECCIÓN POR EL PLENO DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

Artículo 40. Elección de los magistrados por parte del Congreso de la República

Recibida la lista de candidatas o candidatos aptos, elaborada por la Comisión Especial, el presidente del Congreso de la República convoca al Pleno en un plazo no menor de 5 días hábiles para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional.

Artículo 41. Nueva propuesta

Si concluidos los cómputos de los votos en el Pleno del Congreso de la República, no se logra cubrir las plazas vacantes, la Comisión Especial procede, en un plazo máximo de 5 días hábiles, a formular sucesivas propuestas en base al cuadro de méritos, hasta que se cubran las plazas vacantes. De no cubrirse las plazas vacantes con el cuadro de méritos de la primera convocatoria, se iniciará una nueva convocatoria con la finalidad de cubrir dichas vacantes.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el palacio del Congreso, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil veinte.

MANUEL MERINO DE LAMA

Presidente del Congreso de la República

LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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