Ordenanza que aprueba el procedimiento administrativo de cambio de giro de la Licencia de Funcionamiento para Establecimientos Calificados con Nivel de Riesgo Bajo o Riesgo Medio y establece disposiciones para su aplicación e inclusión en el TUPA de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 442-MDC

Carabayllo, 29 de setiembre de 2020

El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ;

VISTOS: El Informe Nº 0186-2020-GPPCI/MDC, de fecha 14 de agosto de 2020, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; El Informe Legal Nº 229-2020-GAJ/MDC, de fecha 21 de agosto de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº 515-2020-GM/MDC, de fecha 24 de agosto de 2020,emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 003-2020-CEPP/MDC, de fecha 08 de setiembre de 2020, emitido por la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, respecto al proyecto de Ordenanza que APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CAMBIO DE GIRO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO BAJO O RIESGO MEDIO Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA SU APLICACIÓN;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Texto Único Ordenado-TUO de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en su Artículo 40º, numeral 40.1 señala que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal; asimismo, el numeral 40.3 establece que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos, ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente; y, los numerales 44.2 y 44.3 del Artículo 44º, establecen la forma para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que la norma que aprueba el TUPA, se publica en el diario oficial El Peruano, en tanto que el TUPA y la disposición legal de aprobación, se publican obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano y adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprobaron los Lineamientos Para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos señalando que, en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal;

Que, mediante la Ordenanza Nº 407-2018-MDC, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 624-2018-MML, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, ambas normas publicadas en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 03 de febrero de 2019; siendo modificada, posteriormente, con Decreto de Alcaldía Nº 009-2019-A/MDC, el cual publicado, con fecha 04 de diciembre de 2019, en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que Establece Medidas Para Promover y Facilitar Condiciones Regulatorias que Contribuyan a Reducir el Impacto en la Economía Peruana por la Emergencia Sanitaria Producida por el COVID-19, publicado con fecha 10 de mayo de 2020, se disponen modificaciones a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, creándose el procedimiento de “Cambio de Giro”, disponiendo que el cambio de giro es de aprobación automática, siendo que solo requiere que el titular de la Licencia de Funcionamiento presente, previamente a la Municipalidad, una Declaración Jurada informando el acondicionamiento efectuado y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenidas;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 111-2020-VIVIENDA, publicada el 05 de junio de 2020, se aprobaron los “Lineamientos Técnicos que establecen las Condiciones de Seguridad de los Establecimientos Objeto de Inspección con nivel de Riesgo Bajo o Medio al efectuar el cambio de giro”, a fin de establecer un nivel adecuado de seguridad en el establecimiento que permita garantizar la integridad de las personas en el desarrollo de sus actividades;

Que, no obstante, el desarrollo de la actividad económica en los establecimientos debe cumplir con los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, así como los Protocolos Sectoriales aprobados en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, que prorroga a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA;

Que, estando a lo señalado en los párrafos precedentes, es pertinente establecer las disposiciones normativas de carácter administrativo que serán aplicables para efectuar el cambio de giro en las licencias de funcionamiento, ello a fin de promover la competitividad en el desarrollo empresarial de las actividades económicas y comerciales desarrolladas en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, con el propósito de reactivar la económica local y lograr el crecimiento económico, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 33, numeral 33.2 del Texto Único Ordenado-TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Municipalidad tiene un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para la expedición del nuevo Certificado de Licencia de Funcionamiento, en la que se consigna el nuevo giro;

Que, mediante el Informe Nº 0186-2020-GPPCI/MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, presenta el proyecto de Ordenanza que aprueba el procedimiento administrativo de Cambio de Giro de la Licencia de Funcionamiento para Establecimientos Calificados con Nivel de Riesgo Bajo o Riesgo Medio y establece Disposiciones para su Aplicación; mediante el Informe Legal Nº 229-2020-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto al proyecto de Ordenanza presentado, siendo viable se eleve a Sesión de Concejo;

Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 515-2020-GM/MDC remite los actuados a la Secretaría General para que sean elevados al Concejo Municipal; y, mediante Dictamen Nº 003-2020-CEPP/MDC, la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto recomienda al Pleno del Concejo la aprobación de la ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CAMBIO DE GIRO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO BAJO O RIESGO MEDIO Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA SU APLICACIÓN;

Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CAMBIO DE GIRO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO BAJO O RIESGO MEDIO Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA SU APLICACIÓN

Artículo Primero.- Objetivo

La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer las disposiciones normativas de carácter administrativo que serán aplicables para efectuar el cambio de giro en las licencias de funcionamiento, ello a fin de promover la competitividad en el desarrollo empresarial de las actividades económicas y comerciales desarrolladas en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, con el propósito de reactivar la económica local y lograr el crecimiento económico, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional.

Artículo Segundo.- Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza es de aplicación dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito de Carabayllo y se encuentra dirigido a conductores de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, que cuenten con Licencia de Funcionamiento vigentes y cumplan con la zonificación, así como con las medidas de seguridad correspondientes.

Artículo Tercero.- Aprobación de Procedimiento Administrativo de Cambio de Giro

Apruébese el procedimiento administrativo “Cambio de giro de la Licencia de Funcionamiento de un establecimiento calificado con Nivel de Riesgo Bajo o Riesgo Medio” así como sus correspondientes requisitos, conforme se detalla en el Anexo de la presente Ordenanza, el mismo que forma parte integrante de la misma.

Artículo Cuarto.- Inclusión del procedimiento administrativo de “Cambio de Giro” en el TUPA.

Dispóngase la inclusión, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, del Procedimiento Administrativo “Cambio de Giro de la Licencia de Funcionamiento de un establecimiento calificado con Nivel de Riesgo Bajo o Riesgo Medio”, conforme figura en el Anexo de la presente Ordenanza,

Artículo Quinto.- Procedimiento para el Cambio de Giro

El procedimiento de Cambio de Giro, es un procedimiento de aprobación automática, de conformidad con lo establecido por el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1497, que se otorga, únicamente, a solicitud expresa del agente económico para el desarrollo de una actividad comercial, industrial y/o de servicios, distinta a la autorizada en la Licencia de Funcionamiento y que se encuentre acorde a las actividades económicas autorizadas por el Gobierno Central en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria declarado.

Para la procedencia del Cambio de Giro, los titulares de las Licencias de Funcionamiento deberán tener en cuenta lo siguiente:

- La actividad económica no debe afectar las condiciones de seguridad existentes, autorizadas mediante Certificado ITSE.

- La actividad económica no debe incrementar la clasificación del Nivel de Riesgo a Alto o Muy Alto.

La Subgerencia de Comercialización es la autoridad competente de verificar que las actividades económicas, a ser desarrolladas por los administrados, no contravengan la Zonificación vigente en la fecha en la que se realiza la evaluación del Procedimiento de Cambio de Giro, así como las normas emitidas por el Gobierno Central en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 027-2020-SA.

Artículo Sexto.- Requisitos

Los agentes económicos que cuenten con Licencia de Funcionamiento vigente y que deseen cambiar el giro de su negocio, deberán solicitarlo a la Subgerencia de Comercialización, presentando el siguiente requisito:

- Declaración Jurada en la que se deberá señalar el acondicionamiento efectuado, garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasificación del Nivel de Riesgo a Alto o Muy Alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido. El citado documento no debe presentar enmendaduras y su contenido debe contener, como mínimo, la siguiente información: Datos del solicitante, Datos del establecimiento, Datos de la Licencia de Funcionamiento y Datos del Certificado ITSE.

Es necesario precisar que el Certificado de ITSE que indica el giro anterior mantiene su vigencia; además como procedimiento de aprobación automático el cambio de giro del establecimiento de nivel de riesgo bajo o medio está sujeto al Principio de Presunción de Veracidad y al procedimiento de fiscalización posterior señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

En caso que se verifique, a través de los mecanismos de fiscalización realizados, que el establecimiento incumple las condiciones de seguridad contenidas en la Declaración Jurada conforme al Certificado de ITSE obtenido, cabe la revocación del acto administrativo en aplicación al Texto Único Ordenado-TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

La Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control, se encuentra facultada para fiscalizar y notificar el incumplimiento de las normas municipales en materia de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales, publicidad exterior, comercio informal, espectáculos públicos no deportivos, actividades sociales, medio ambiente, control urbano y efectuar el seguimiento conforme a la normatividad aplicable, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones necesarias que conlleven el inicio del procedimiento administrativo sancionador respectivo en caso de incumplimiento por parte de los agentes económicos.

Artículo Séptimo.- Responsabilidad

Los titulares de Licencias de Funcionamiento que soliciten el Cambio de Giro de sus Licencias de Funcionamiento, deberán cumplir obligatoriamente con los Protocolos Sanitarios emitidos por cada sector para la prevención y control de la trasmisión del COVID-19 en la atención al ciudadano durante el periodo de Emergencia Sanitaria.

Asimismo, se deberán tener en cuenta los “Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19” aprobados por el Ministerio de Salud, a través de la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA.

Artículo Octavo.- Publicidad de la Ordenanza y Anexo

La presente Ordenanza será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, la presente Ordenanza y el Anexo que contiene los procedimientos administrativos aprobados, serán publicados en el Portal del Diario Oficial El Peruano y serán difundidos, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo (www. municarabayllo.gob.pe)

Artículo Noveno.- Vigencia

La presente Ordenanza y las partes que la integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, así como en los portales mencionados en el artículo precedente.

Artículo Décimo.- Deróguese toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Décimo Primero.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo para que, a través de Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones reglamentarias y formularios que sean necesarios para la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo Décimo Segundo.- Encargar la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, Subgerencia de Comercialización y Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y sus anexos; y, a la Secretaría General y Subgerencia de Logística, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Carabayllo, así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe).

Por Tanto:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ

Alcalde

1894417-1