Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -MIMP

resolución ministerial

n° 225-2020-MIMP

Lima, 16 de octubre de 2020

VISTOS, el Informe N° D000113-2020-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Memorándum N° D000719-2020-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000197-2020-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2013-MIMP se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables–MIMP, modificado con las Resoluciones Ministeriales N° 268-2015-MIMP, N° 132-2017-MIMP y N° 094-2019-MIMP;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; así como, los derechos de tramitación correspondiente a dicho Procedimiento Administrativo Estandarizado, ello en concordancia con lo dispuesto por el numeral 53.7 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los cuales se detallan en el Anexo N° 01 del Decreto Supremo N° 164-2020-PCM bajo comentario;

Que, en el numeral 7.1 del artículo 7 del citado Decreto Supremo, señala que en el marco del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades de la Administración Pública incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en sus respectivos Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad,;

Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial según corresponda;

Que, asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, señala que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, según corresponda;

Que, con Informe N° D00113-2020-OGPP-OMI, la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto sustenta la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM y, consecuente modificación de su Procedimiento N° 6 referido al Acceso a la información pública que posea o produzca el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, o sus Programas; señalando que dicha propuesta está referida a la reducción del costo de reproducción de CD, que pasa de S/ 1,50 (UN SOL Y 50/100 SOLES) a S/ 1,00 (UN SOL Y 00/100 SOLES); lo cual es concordante con el Anexo N° 1 del  Decreto Supremo N° 164-2020-MIMP, en lo que respecta a requisitos, base legal, plazos y costos;

Que, mediante Informe N° D000197-2020-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada, considera legalmente viable que a través de la presente resolución se apruebe la modificación propuesta;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria, el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias; el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, que aprueba, el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables–MIMP.

Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013 -MIMP y modificatorias, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, que aprueba el Procedimiento Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control.

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ROSARIO SASIETA MORALES

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1894328-1