Aprueban el Protocolo “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros a domicilio en la Gran Biblioteca Pública de Lima”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000165-2020-BNP

Lima, 16 de octubre de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 000017-2020-BNP-J-DAPI-GBPL de fecha 13 de octubre de 2020, de la Gran Biblioteca Pública de Lima; el Memorando Nº 000552-2020-BNP-J-DAPI de fecha 13 de octubre de 2020, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Informe Nº 000793-2020-2020-BNP-GG-OA-ERH de fecha 14 de octubre de 2020, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; el Memorando Nº 001123-2020-BNP-GG-OA de fecha 14 de octubre de 2020, de la Oficina de Administración; el Informe Técnico Nº 000080-2020-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 15 de octubre de 2020, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 000610-2020-BNP-GG-OPP de fecha 15 de octubre de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 000288-2020-BNP-GG-OAJ de fecha 16 de octubre de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley sobre el Derecho de Autor, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 822, establece disposiciones referidas al préstamo público, definiéndolo como “(…) la transferencia de la posesión de un ejemplar lícito de la obra durante un tiempo limitado, sin fines lucrativos por una institución cuyos servicios están a disposición del público, como una biblioteca o un archivo público”;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30570 establece que “La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30570 señala entre los fines esenciales de la Biblioteca Nacional del Perú, lo siguiente: “a. (…) difundir el patrimonio bibliográfico, (…), así como lo más representativo de la cultura universal que se encuentre en cualquier lugar del territorio nacional”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del Covid-19, siendo prorrogado por diversas normas;

Que, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días, siendo prorrogado por diversas normas; y, estableciendo medidas por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del Covid-19;

Que, a través de la Resolución de Gerencia General Nº 037-2020-BNP-GG, se oficializó la actualización del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo de la Biblioteca Nacional del Perú”, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Biblioteca Nacional del Perú;  

Que, los artículos 30 y 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2018-MC establecen que la Gran Biblioteca Pública de Lima es un órgano desconcentrado de la Biblioteca Nacional del Perú que depende jerárquicamente de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; y, está “(…) encargada de la prestación de servicios bibliotecarios que faciliten el acceso al material bibliográfico documental bajo su administración como garantía de derecho de todos los ciudadanos a la información y el conocimiento”;

Que, con la Resolución Jefatural Nº 000156-2020-BNP, se aprobó el Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Gran Biblioteca Pública de Lima y Estaciones de Bibliotecas Públicas, estableciéndose como uno de los servicios de la Gran Biblioteca Pública de Lima, el servicio de préstamo a domicilio a los/as usuarios/as;

Que, mediante Informe Técnico Nº 000017-2020-BNP-J-DAPI-GBPL, la Gran Biblioteca Pública de Lima presentó el Protocolo “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros a domicilio en la Gran Biblioteca Pública de Lima”, señalando que su implementación “(…) contribuye al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Entidad y se ajusta a la coyuntura actual”;

Que, a través de los documentos de los vistos, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, la Oficina de Administración y su Equipo de Trabajo de Recursos Humanos; y, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y su Equipo de Trabajo de Modernización emitieron opinión favorable sobre el Protocolo presentado, en el marco de sus competencias;

Que mediante Informe Legal Nº 000288-2020-BNP-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señaló, entre otros aspectos, que el Jefe Institucional se encuentra facultado para emitir el acto resolutivo que apruebe el Protocolo presentado;

Con el visado de la Gerencia General, de la Gran Biblioteca Pública de Lima, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; de la Oficina de Asesoría Jurídica, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; y, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el Protocolo “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros a domicilio en la Gran Biblioteca Pública de Lima”, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EZIO NEYRA MAGAGNA

Jefe Institucional

1894311-2