Declaran suspensión del procedimiento de caducidad de concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Intersección de la T59A y T59B (L.T. 220 kV S.E. Paramonga Nueva - S.E. Huacho) - Pórtico 1 y 2 de la S.E. Medio Mundo 220/66/20 kV”, otorgada a favor de Enel Distribución Perú S.A.A. y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL.

Nº 318-2020-MINEM/DM

Lima, 15 de octubre de 2020

VISTOS: El Expediente N° 14387619 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Intersección de la T59A y T59B (L.T. 220 kV S.E. Paramonga Nueva – S.E. Huacho) – Pórtico 1 y 2 de la S.E. Medio Mundo 220/66/20 KV” (en adelante, el Proyecto), cuyo titular es Enel Distribución Perú S.A.A. (en adelante, ENEL); el procedimiento de caducidad de la citada concesión definitiva por incumplimiento de las obligaciones contractuales; el Memorando N° 0338-2020/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad, los Informes N° 204-2020-MINEM/DGE-DCE y N° 656-2020-MINEM/OGAJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 363-2019-MINEM/DM publicada el 28 de noviembre de 2019, se otorga a favor de ENEL la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Proyecto, ubicado en el distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, aprobándose el Contrato de Concesión N° 533-2019 (en adelante, Contrato);

Que, de acuerdo con el Calendario de Ejecución de obras que forma parte del Contrato, la Puesta en Operación Comercial (en adelante, la POC) del Proyecto debió realizarse a más tardar el 22 de febrero de 2020;

Que, mediante Oficio N° 1127-2020-OS-DSE con registro N° 3036427, de fecha 28 de abril de 2020, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN) adjunta el Informe N° DSE-SIE-22-2020, a través del cual concluye lo siguiente: “5.3 En el proyecto están pendientes la ejecución de las siguientes actividades: Conexión de los paneles de protección, Conexión de los paneles control, Pruebas de teleprotección y end to end, Conexión al SEIN para las pruebas de puesta en servicio, 5.4 La Puesta en Operación Comercial que estaba prevista para el 22.02.2020, no se cumplió, (…)”;

Que, mediante Oficio N° 564-2020-MEM/DGE, notificado vía notarial el 20 de julio de 2020, la Dirección General de Electricidad comunica a ENEL que la concesión definitiva del Proyecto se encuentra incursa en la causal de caducidad a que se refiere el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), a fin de que presente sus descargos y pruebas que considere convenientes a su derecho, dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles de recibido el oficio por la vía notarial, bajo apercibimiento de declarar la caducidad, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 73 del Reglamento de la LCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, RLCE);

Que, el literal d) del artículo 73 del RLCE, señala que “El procedimiento de caducidad quedará en suspenso únicamente si, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso b), el concesionario presenta a la DGE o al GORE un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras que contenga la fecha de los principales hitos, entre ellos, la fecha de inicio de la ejecución de las obras y la fecha de puesta en operación comercial, acompañado de una Carta Fianza solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática, sin beneficio de excusión, emitida por una Entidad Bancaria o Compañía de Seguro autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, que garantiza el cumplimiento del Calendario Garantizado de Ejecución de Obras por parte del concesionario (…)”;

Que, mediante documento con registro N° 3056100 de fecha 31 de julio de 2020, ENEL en respuesta al oficio mencionado en el cuarto considerando, presenta un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, en el cual se establece como fecha de la POC del Proyecto el 30 de diciembre de 2020, así como las Cartas Fianzas N° 10619272-000 y N° 10619273-000, emitidas por el banco SCOTIABANK, por las cantidades de Diez Millones con 00/100 Soles (S/ 10 000 000,00) y Once Millones Quinientos Mil con 00/100 Soles (S/ 11 500 000,00), respectivamente, las cuales suman un total de Veintiún Millones Quinientos Mil con 00/100 Soles (S/ 21 500 000,00), y cuyos vencimientos son el 31 de diciembre de 2020;

Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, según los Informes de Vistos, han verificado que ENEL ha cumplido con las condiciones establecidas en el numeral 1 del literal d) del artículo 73 del RLCE; por lo que corresponde declarar la suspensión del procedimiento de caducidad de la concesión definitiva del Proyecto, aprobar la primera modificación de la concesión definitiva y aprobar la primera modificación del Contrato, según lo señalado en el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registros de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del RLCE;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la suspensión del procedimiento de caducidad de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Intersección de la T59A y T59B (L.T. 220 kV S.E. Paramonga Nueva – S.E. Huacho) – Pórtico 1 y 2 de la S.E. Medio Mundo 220/66/20 kV”, otorgada a favor de Enel Distribución Perú S.A.A. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Intersección de la T59A y T59B (L.T. 220 kV S.E. Paramonga Nueva – S.E. Huacho) – Pórtico 1 y 2 de la S.E. Medio Mundo 220/66/20 kV”, cuyo titular es Enel Distribución Perú S.A.A., así como aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 533-2019, a fin de modificar las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, y el Anexo N° 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 533-2019 aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 533-2019 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Enel Distribución Perú S.A.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS

Ministro de Energia y Minas

1894250-1