Disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo para las infraestructuras de residuos sólidos

Decreto Supremo

N° 010-2020-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría respecto a ella;

Que, el literal g) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que, sin perjuicio de las demás disposiciones que norman las funciones y atribuciones del Ministerio del Ambiente, esta autoridad, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para normar sobre el manejo de residuos sólidos, incluyendo los correspondientes a la infraestructura de manejo de residuos sólidos, entre otros aspectos;

Que, de acuerdo a lo establecido por la Undécima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Ambiente, se establecerán las disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo para las infraestructuras de residuos sólidos que no cuentan con un instrumento de gestión ambiental aprobado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 152-2019-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo para las infraestructuras de residuos sólidos”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébanse las Disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo para las infraestructuras de residuos sólidos, las cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en las Disposiciones aprobadas en el artículo precedente se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Ambiente y las entidades involucradas, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

Las Disposiciones aprobadas por el artículo 1, son publicadas en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

KIRLA ECHEGARAY ALFARO

Ministra del Ambiente

1894086-2