Ordenanza que define los giros afines y complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito de Magdalena del Mar

ORDENANZA N° 105-2020-MDMM

Magdalena del Mar, 29 de setiembre 2020

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL

MAR

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria N° 21, de fecha 29 de setiembre de 2020.

VISTO: El Informe N° 184-2020-SGCADE-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, el Informe N° 100-2020-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 513-2020-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 1124-2020-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la referida Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 79º de la citada norma legal otorga funciones exclusivas a las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2017-PCM, publicado el 20 de abril de 2017 en el Diario oficial “El Peruano”, establece en su artículo 3° que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, éstos sean o no complementarios entre sí; los cuales son definidos por las municipalidades, en el ámbito de su circunscripción, de acuerdo a los lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1271, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, establece que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de la Producción, se aprueban los lineamientos para determinar giros afines y complementarios, así como la relación de actividades simultáneas y adicionales a que se refiere el artículo 3° de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, precisando que el referido decreto supremo es de obligatorio cumplimiento por las municipalidades a partir del día siguiente de publicación en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, de acuerdo a los considerandos expuestos, es necesario definir los giros afines o complementarios para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito de Magdalena del Mar, de acuerdo a los lineamientos señalados por el Ministerio de Producción y así dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 3° del TUO de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2017-PCM modificado por el Decreto Legislativo N° 1497;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DEFINE LOS GIROS AFINES Y COMPLEMENTARIOS ENTRE SÍ PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

TITULO I

ASPECTOS GENERALES

CAPITULO I

OBJETO, ALCANCE, FINALIDAD Y BASE LEGAL

Artículo Primero. - APROBAR la definición de los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, que como Anexo 1 y Anexo 2 forman parte de la presente ordenanza.

Artículo Segundo. - Objeto y finalidad: Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza tienen por objeto regular los aspectos técnicos y normativos para la determinación y aprobación de la afinidad y complementariedad entre los giros con zonificación conforme, de tal forma que puedan ser comprendidos en una misma licencia de funcionamiento para el desarrollo de actividades de comerciales, industriales y de servicios, de acuerdo a los lineamientos señalados por el Ministerio de Producción y así dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 3° del TUO de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2017-PCM.

Artículo Tercero. - Alcance: La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de Magdalena del Mar.

Artículo Cuarto. - Base legal:

- Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.

- Decreto Supremo N° 046-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos de Declaración Jurada.

- Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que puedan desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades y sus modificatorias.

- Decreto Legislativo N° 1497 Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19

CAPITULO II

DEFINICIONES Y LINEAMIENTOS

Artículo Quinto. - DEFINICIONES.

- Giro afín o complementario: Cualquier actividad económica que los administrados (titular de la licencia o tercero cesionario) realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro.

- Zonificación: Conjunto de normas técnicas urbanísticas por las que se regula el uso del suelo.

Artículo Sexto. - LINEAMIENTOS.

Los lineamientos no son excluyentes y su aplicación debe ser concurrente.

- Lineamiento 1: La definición de giro afín o complementario no debe aplicarse de manera restrictiva.

- Lineamiento 2: Los giros afines o complementarios se desarrollan según lo permitido en la zonificación aprobada.

- Lineamiento 3: Para determinar la afinidad o complementariedad de los giros no se emplea la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) como una herramienta.

- Lineamiento 4: La calificación de un giro como afín o complementario está sujeto a restricciones establecidas en disposiciones normativas, cuando, por normas especiales, se determine que un giro debe ser realizado con exclusividad.

- Lineamiento 5: La definición de giros afines o complementarios no condiciona la evaluación del nivel de riesgo de la edificación que se realiza según la legislación vigente.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera. - Las solicitudes presentadas antes de la vigencia de la presente ordenanza que no hayan sido resueltas, se regirán por la normatividad vigente al momento de su presentación.

Segunda. - Los establecimientos comerciales, industriales y de servicios que realicen actividades en base a giros afines y complementarios estarán sujetos a fiscalización de la Municipalidad de Magdalena del Mar, a través de su Unidad Orgánica competente, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones autorizadas y su mantenimiento, quien, de ser el caso, impondrá las sanciones establecidas por la Municipalidad.

Tercera. - Los Órganos competentes de la Municipalidad comprendidos en la presente Ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario.

Las acciones de difusión a favor del público usuario deberán incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el acceso libre y gratuito a la información.

Cuarta. - La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Quinta. - Facúltese al Alcalde para que emita las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Sexta. – Encargar a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del integro de este documento en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Séptima. – Deróguese y déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOMAGNO CHACÓN GOMEZ

Alcalde

1893833-1