Decreto Supremo que regula el procedimiento de formalización del uso de agua

DECRETO SUPREMO

N° 010-2020-MINAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 6.1.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, es función de dicho Ministerio, dictar normas para la gestión integral, social, eficiente y moderna de los recursos hídricos;

Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función proponer normas legales en materia de su competencia, así como dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral de los recursos hídricos;

Que, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, se establece que quienes no cuenten con derechos de uso de agua pero que utilicen el recurso natural de manera pública, pacífica y continua durante cinco años o más, pueden solicitar el otorgamiento de su correspondiente derecho de uso de agua, siempre que acrediten dicho uso de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento y que no afecte el derecho de terceros;

Que, a través del Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, se modificó diversos artículos del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, a fin de agilizar los procedimientos administrativos de otorgamiento de licencias de uso de agua y promover la formalización de los usos de agua en el ámbito del territorio nacional;

Que, por Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, se reguló los procedimientos de Formalización y Regularización de licencia de uso de agua dirigidos a quienes utilizan dicho recurso de manera pública, pacífica y continua sin contar con su respectivo derecho de uso de agua; asimismo, modificó la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, estableciendo que las personas que al 31 de diciembre de 2014 se encontraban utilizando el agua de manera pública, pacífica y continua, podían formalizar o regularizar, según corresponda, la obtención de su licencia de uso de agua en un trámite simplificado y de fácil acceso, pudiendo acogerse al beneficio hasta el 31 de octubre de 2015;

Que, posteriormente, se emite la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA, que facilita la formalización del uso de agua a las organizaciones de usuarios de agua y prestadoras de servicios de saneamiento, la cual no resulta aplicable a los usos que no integran bloques de riego con asignación de agua aprobada por la citada Autoridad y que tampoco pertenecen a organizaciones de usuarios de agua;

Que, la Autoridad Nacional del Agua mediante Informe Técnico Legal N° 002-2020-ANA-DCERH-DARH-OAJ, señala que aún existe una brecha considerable de personas que vienen realizando el uso del recurso hídrico de manera pacífica, pública y continua por más de cinco años que aún no han podido obtener el respectivo derecho de uso de agua, por lo que propone la expedición de un decreto supremo que permita regularizar estas situaciones conforme a la normativa vigente en materia de recursos hídricos, sin considerar la intervención en zonas declaradas en veda de recursos hídricos, ya que subsisten las condiciones que motivaron tal determinación;

Que, en consecuencia, es necesario dictar normas extraordinarias, con la finalidad de formalizar la utilización de los recursos hídricos superficiales y subterráneos mediante el otorgamiento de licencias de uso de agua que no se encuentren en el ámbito de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA, lo que permitirá a la Autoridad Nacional del Agua sincerar los usos de agua para contar con información actualizada para la planificación y gestión de los recursos hídricos;

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente decreto supremo tiene por objeto facilitar la formalización del uso del agua mediante el otorgamiento de licencias de uso de agua, aplicable a quienes utilizan dicho recurso de manera pública, pacífica y continua sin contar con su respectivo derecho de uso de agua.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Decreto Supremo es de aplicación a nivel nacional y para todos los usos de agua, a favor de las personas naturales y jurídicas, que al 31 de diciembre del 2014 utilizan el agua sin contar con el respectivo derecho de uso de agua, con excepción de las zonas de veda que se rigen por sus normas específicas y de los beneficiarios que se encuentran bajo los alcances de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

Artículo 3. Condiciones para acogerse a la Formalización del uso de agua

Son condiciones para acogerse al procedimiento de formalización del uso de agua, las siguientes:

3.1 Haber usado el agua de manera pública, pacífica y continua al 31 de diciembre del 2014, conforme a las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua.

3.2. Ser propietario o estar en posesión legítima del predio o unidad productiva donde se realiza la actividad.

3.3. Contar con disponibilidad hídrica.

3.4. Contar con el instrumento de gestión ambiental para actividades en curso, aprobado por la autoridad ambiental, en caso corresponda.

3.5. Cuando corresponda, contar con la autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destinará el uso del agua, emitida por la autoridad sectorial competente al 31 de diciembre de 2014.

3.6. Para el uso poblacional, tener el reconocimiento como prestador de servicios de saneamiento, conforme la legislación de la materia.

Artículo 4. Plazo para acogerse al procedimiento de Formalización del uso del agua

El plazo para acogerse al procedimiento de formalización es de un año, contado a partir de la vigencia de la Resolución Jefatural emitida por la Autoridad Nacional del Agua, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo.

Artículo 5. Efectos del acogimiento al procedimiento de Formalización

5.1 La presentación de la solicitud de formalización no constituye reconocimiento de derecho de uso de agua alguno a favor del solicitante.

5.2 La solicitud de formalización constituye subsanación voluntaria y por tanto exime de responsabilidad por infracciones en materia de recursos hídricos, en cuanto al aprovechamiento del recurso hídrico.

5.3 En caso de procedimientos administrativos sancionadores en trámite, la solicitud de formalización constituye atenuante de la responsabilidad por ende la reducción de la multa a imponerse.

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Facultad para regular procedimiento de formalización

La Autoridad Nacional del Agua queda facultada para emitir, en un plazo no mayor de treinta días calendario, la resolución jefatural que regule el procedimiento de Formalización de Uso de Agua; en el que se aprueban los criterios técnicos para la evaluación, los formatos requeridos, así como determina los ámbitos geográficos de aplicación progresiva del presente dispositivo, según la información que cuente sobre disponibilidad del recurso hídrico acreditada.

SEGUNDA.- Derechos de comunidades campesinas y de comunidades nativas

Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo no son aplicables en caso las solicitudes de formalización concurran con el uso del agua de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, en dicho supuesto prevalece lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.

TERCERA.- Proceso para la aptitud del agua para consumo humano

En caso del uso poblacional, una vez otorgada la licencia de uso de agua, su titular debe ceñirse a las disposiciones reguladas en el Reglamento de la Calidad de Agua para Consumo Humano, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2010-SA, en lo que corresponda.

CUARTA.- Formalización del uso del agua para las actividades acuícolas

Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son aplicables para la formalización de derechos de uso de agua con fines acuícolas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

1893707-6