Modifican los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Nacional”, aprobados con R.M. N° 0384-2020-MTC/01

resolución ministerial

N° 0699-2020-MTC/01

Lima, 13 de octubre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de Aeronáutica Civil, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional hasta el 9 de junio de 2020, prorrogándose dicho plazo mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, así como por Decreto Supremo N° 027-2020-SA, por noventa (90) días calendario a partir del 8 de setiembre de 2020;

Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, sus prorrogas y modificaciones, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose una serie de medidas para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por COVID-19;

Que, con Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la reanudación de actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, mediante Decreto Supremo N° 117-2020-PCM se aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades detalladas en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo, dentro de la cual se encuentran comprendidas las actividades de transporte aéreo en el ámbito nacional, servicios conexos al transporte aéreo, servicios de transporte aéreo especial turístico y actividades de aviación general;

Que, por Resolución Ministerial N° 0384-2020-MTC/01, se aprueban los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Nacional” que, como Anexo, forman parte de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM;

Que, con Informe N° 207-2020-MTC/12.04, la Dirección General de Aeronáutica Civil, sustentada en el Informe N° 200-2020-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, propone la modificación del literal d) del subnumeral 5.3.3 del numeral 5.3 de los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Nacional”, a fin de precisar las características técnicas de los sistemas de ventilación de las aeronaves; así como el aforo de las mismas, indicándose del mismo modo, que la citada modificación cuenta con la opinión favorable del Ministerio de Salud, conforme se aprecia en el Oficio N° 906-2020-DVMSP/MINSA y documentación adjunta;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y sus modificatorias, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el literal d) del subnumeral 5.3.3 del numeral 5.3 de los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Nacional”, aprobados con Resolución Ministerial N° 0384-2020-MTC/01, en los siguientes términos:

“5.3 Requisitos para el Explotador Aéreo

(…)

5.3.3 Procesos durante el vuelo

(…)

d) En las aeronaves de transporte aéreo regular bajo la RAP 121, el explotador aéreo deberá contar con filtros HEPA (del inglés “High Efficiency Particle Arresting” o “recogedor de partículas de alta eficiencia”), o contar con sistemas de ventilación que cuenten con niveles de seguridad equivalentes, siempre y cuando hayan sido avalados por el fabricante de la aeronave y cumplan con los requisitos técnicos de aeronavegabilidad requeridos por la DGAC, además deberán implementar procedimientos que aseguren la recirculación y ventilación del aire de manera permanente durante el vuelo y en tierra, mientras los pasajeros estén a bordo. Esto se logra con el funcionamiento continuo de los ventiladores de cabina, lo que garantiza un aire fresco y filtrado apropiadamente. Para el caso de las unidades de aire acondicionado (PACKS / Planta Externa) deberán permanecer encendidas durante todo el tránsito según indicaciones del fabricante y que garanticen las condiciones señaladas en el presente párrafo.

Cabe precisar que las aeronaves que cuenten con estos requisitos podrán cumplir con un aforo igual al número de asientos señalados en su certificado tipo.”

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ESTREMADOYRO MORY

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1893191-1