Ordenanza que complementa a la Ordenanza N° 1855, que establece el Régimen Municipal de Protección Animal en la provincia de Lima

ORDENANZA N° 2275

Lima, 8 de octubre de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social y de Asuntos Legales, en sus Dictámenes N° 016-2020-MML-CMMASBS y N° 061-2020-MML-CMAL, de fechas 11 y 10 de setiembre de 2020, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZA

QUE COMPLEMENTA A LA ORDENANZA N° 1855, QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN ANIMAL EN LA PROVINCIA DE LIMA

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Ordenanza tiene por objeto promover buenas prácticas de protección y bienestar de los animales en general dentro del ámbito de la provincia de Lima, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, o la norma que la sustituya, así como, la de complementar las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 1855, Ordenanza que establece el Régimen Municipal de Protección Animal en la provincia de Lima, o la que la sustituya.

Tiene por finalidad, salvaguardar la integridad y salud de los animales en general que se encuentran en custodia de las personas.

Artículo 2. Día de los Animales.

El 04 de octubre de cada año, las gerencias mencionadas en la presente Ordenanza, conforme a sus competencias señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizarán actividades orientadas a celebrar el Día de los Animales.

Artículo 3. Acciones de Fiscalización Municipal.

La Gerencia de Fiscalización y Control en coordinación con las demás gerencias vinculadas con el objeto de la presente Ordenanza, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizan las siguientes acciones de fiscalización municipal:

a) Identificación de lugares donde realice el comercio ilegal de animales en general (domésticos o silvestres).

b) Fiscalización de los establecimientos comerciales de animales domésticos a efectos de verificar las buenas prácticas de protección y bienestar del animal, y su eventual sanción administrativa, según el caso lo amerite; conforme a las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 1855, o la que la sustituya.

c) Operativos de fiscalización en las zonas de la circunscripción territorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a efectos de prevenir y erradicar el comercio ilegal de animales en general (domésticos o silvestres) que no cuenten con la debida autorización de la autoridad gubernamental. Dichos operativos, además podrán realizarse, previa coordinación, con la participación de la Policía Nacional del Perú.

d) Coordinar con las autoridades competentes, a efectos de albergar en zoológicos, zoocriaderos, centros de rescate, centros de conservación u otros similares, a los animales en general que sean incautados en los operativos de fiscalización.

Artículo 4. Acciones de Promoción.

4.1. La Gerencia de Desarrollo Social en coordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y otras gerencias cuyas funciones según el Reglamento de Organización y Funciones sea afines a lo dispuesto en el presente artículo, realizará campañas orientadas a crear conciencia en la población acerca del correcto cuidado y protección de las especies animales y la erradicación del maltrato, así como desincentivar la compra o tenencia de especies silvestres salvo en los supuestos establecidos por Ley, así como el fomento de adopciones de animales doméstico.

4.2 La Gerencia de Educación en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental desarrollará campañas informativas con los fines indicados en el numeral anterior, en los colegios ubicados en el territorio donde la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerza su jurisdicción.

4.3 El Patronato del Parque de las Leyendas y el Servicio de Parques de Lima podrán participar en las campañas indicadas en los numerales anteriores. Adicionalmente, las gerencias y organismos mencionados en el presente artículo podrán coordinar campañas con el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) y/o la Policía Nacional del Perú.

Artículo 5. Comité Metropolitano de Protección y Bienestar Animal.

5.1 El Comité Metropolitano de Protección y Bienestar Animal que estará integrado conforme a lo siguiente:

a) El Alcalde Metropolitano o su representante, quien lo presidirá.

b) Un representante de cada una de las mancomunidades de municipalidades distritales de la provincia de Lima constituidas al amparo de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, propuesto por cada mancomunidad.

c) Un representante de las Asociaciones de Protección y Bienestar Animal debidamente inscritas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, propuesto por dichas asociaciones.

d) Un representante de los Colegios Profesionales de Biólogos, Médicos y Médicos Veterinarios propuesto por dichos colegios.

La Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental coordinarán con las instituciones indicadas en los incisos b), c) y d) precedentes a efectos de facilitar la elección de sus representantes.

5.2 Los integrantes del Comité Metropolitano de Protección y Bienestar Animal serán designados mediante Resolución de Alcaldía, o de la gerencia que el Alcalde Metropolitano de Lima encargue, y se renovará cada año, pudiendo sus miembros ser reelegidos. Sus funciones se encuentran circunscritas a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30407.

DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS

Primera. Disposiciones Adicionales y/o Reglamentación.

Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima para que mediante Decreto de Alcaldía establezca disposiciones adicionales, de ser necesario, así como, reglamente lo dispuesto en la presente Ordenanza, incorporándose las disposiciones para la designación de integrantes y funcionamiento del Comité Metropolitano de Protección y Bienestar Animal.

Segunda.- Publicación.

Encárguese a la Secretaria General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración, la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Tercera.- Vigencia.

Dispóngase la entrada en vigencia de la presente Ordenanza a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS

Única. Derogación.

Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1893010-3