Ordenanza que promueve la accesibilidad universal y fomenta la inclusión de las personas con discapacidad en Lima Metropolitana

ORDENANZA N° 2273

Lima, 8 de octubre de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social, de Asuntos Legales y de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en sus Dictámenes N° 008-2020-MML-CMMASBS, N° 027-2020-MML-CMAL y N° 081-2020-MML-CMDUVN de fechas 05, 12 de marzo y 20 de mayo de 2020, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE PROMUEVE LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Y FOMENTA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LIMA METROPOLITANA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto y Finalidad.

El objeto de la presente Ordenanza es establecer condiciones, que permitan la adecuación gradual de la accesibilidad en la infraestructura urbana de la ciudad, para que los espacios, edificaciones y establecimientos comerciales puedan ser accesibles y ser utilizados por todas las personas, sin importar su condición, superando los mínimos normados en las disposiciones de alcance nacional, a fin de que promuevan la creación e implementación de medidas, que promocionen las buenas prácticas de accesibilidad que fomentan la inclusión.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza es de aplicación en toda Lima Metropolitana, conforme a las competencias establecidas en la ley.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES Y PRINCIPIOS

Artículo 3. Definiciones.

Se establecen las siguientes definiciones:

Accesibilidad: Es la condición de acceso que presta la infraestructura urbanística y edificatoria para facilitar la movilidad y el desplazamiento autónomo de las personas, en condiciones de seguridad. Comprende también la accesibilidad en el transporte, comunicación y las tecnologías de la información.

Accesibilidad Universal: Es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

Accesibilidad cognitiva (Wayfinding): Es el uso de señales o signos que permiten la orientación en espacios públicos o privados, así como el uso de servicios sin que las personas requieran ayuda.

Cuenta con las siguientes características:

a. Indicaciones precisas que no requieren el uso de la memoria.

b. Usa un vocabulario sencillo.

c. Puede incorporar video, audio o gráficos.

Accesibilidad física: Se refiere al acceso en la vía, edificación, espacio público, servicio, producto o medio de comunicación cuyo soporte es material.

En el caso de la vía pública comprende: rampas, cruceros peatonales, veredas, aceras, bermas, etc.

Para el caso de las edificaciones comprende: rampa, ascensor, servicio higiénico, estacionamientos para personas con discapacidad, pasillos, etc.

En los casos de servicios comprende: uso de formatos accesibles y sistemas de comunicación según la condición de los ciudadanos.

Accesibilidad en la comunicación y la tecnología de la información: Para los casos de comunicación y de la tecnología de la información se tendrán en cuenta las siguientes medidas de accesibilidad: uso de intérprete de lengua de señas, uso de guía intérprete, uso del sistema Braille, uso de comunicación táctil, uso de macrotipos, uso de dispositivos multimedia, uso de lenguaje escrito sencillo, uso de sistemas auditivos, uso de medios digitalizados y otros modos aumentativos o alternativos de la comunicación.

Accesibilidad Web: Es el uso del internet a través de plataformas virtuales y redes sociales que cuenta con medidas que puedan ser leídas por software con lectores de pantalla, facilitando el acceso de todas las personas cuya condición requiera de un soporte material adicional como sistemas auditivos, videos con lengua de señas, subtítulos en videos y medios de voz digitalizados, entre otros. Comprende: portal web accesible, página web accesible, uso de formatos accesibles, entre otros.

Adecuación: Adaptación de una edificación para acercarse al mayor grado de accesibilidad posible. Se pueden adaptar servicios, señaléticas, páginas web, entre otros.

Área de refugio o resguardo para PCD o Adultos mayores: Es un área de seguridad que cumple con lo establecido por el Reglamento Nacional de Edificaciones, en el cual las personas que se encuentran dentro de la edificación, permanecen temporalmente seguras en espera de posteriores instrucciones o asistencia de la Brigada de Evacuación durante una situación de emergencia.

Franja podotáctil: Es una ruta accesible señalizada en el pavimento a través de cambios de textura y color, que sirve para guiar el desplazamiento de las personas con discapacidad visual, brindándoles así seguridad y autonomía.

Cadena de accesibilidad: Es la continuidad en el acceso a los espacios que permite conectar lugares y servicios, sin barreras. Se refiere a la capacidad de aproximarse, acceder, usar y salir de todo espacio o recinto con autonomía y facilidad, sin necesidad de requerir ayuda adicional.

Ciudad inclusiva y accesible: Es aquella donde todas las personas participan de las mismas oportunidades sociales, culturales, económicas y políticas que la ciudad ofrece sin distinción, por la condición de discapacidad, género, raza, etnia, edad o religión, ofreciendo servicios y espacios públicos accesibles para todos, en condiciones de seguridad y comodidad.

Diseño universal: Es un concepto que aborda el bienestar de todas las personas mediante el diseño de espacios, servicios o productos de consumo que puedan ser usados por todos los ciudadanos, sin excluirlos por su condición. Es un medio para la implementación de la accesibilidad.

La propuesta adopta los 7 principios del Diseño Universal:

- Igualdad de Uso.

- Flexibilidad.

- Uso simple y funcional.

- Información comprensible.

- Tolerancia al error.

- Bajo esfuerzo físico.

- Dimensiones apropiadas.

Edificación accesible: Es la construcción existente, ampliada o remodelada que puede albergar uno o más establecimientos, los cuales deben reunir las condiciones que estipula la Ley N° 29973 y su reglamento, la normatividad vigente sobre la materia y lo señalado en la presente ordenanza.

Elementos constitutivos de la accesibilidad: Son los componentes mínimos que sientan las bases para lograr un entorno accesible. Las adecuaciones deben contemplar, según las normas técnicas vigentes:

- Pasamanos ergonométricos en ambos lados de la escalera y rampas de todo tipo.

- Pisos antideslizantes.

- Puertas corredizas.

- Puertas con ancho libre mínimo de 0.90 m., de acuerdo a la norma vigente, puertas suficientemente anchas.

- Manijas de las puertas, mamparas y parámetros de vidrio de palanca con una protuberancia al final.

- Pasadizos suficientemente anchos.

- Rampas con gradiente oval y con gradiente técnica.

- Rampa y escalera.

- Pasamanos en rampas cuya longitud sea mayor de 1.50 metros, que permitan el movimiento de las manos sin interrupción.

- Plataformas elevadoras para sillas de ruedas en el caso de no poder salvar el nivel por medio de una rampa.

- Salvaescalera.

- Espacios para maniobrar.

- Baños accesibles (inodoro, lavabo, urinario, grifería y chapas o cerraduras).

- Baños accesibles portátiles.

- Ventanilla de atención al público accesible.

- Ruta interna de evacuación.

- Señalética universal.

- Cajeros automáticos sin gradas y altura adecuada.

- Teléfonos públicos a una altura adecuada.

- Estacionamientos accesibles para las personas con discapacidad en los parqueos públicos y privados según la normativa vigente.

- Ascensores accesibles con barras horizontales o pasamanos fijos en su interior.

- Áreas para la ubicación de personas en sillas de ruedas en las instalaciones deportivas, teatros, cines y otros lugares públicos.

- Portal web accesible o página web accesible.

Elementos constitutivos de la inclusión: Para efectos de la presente norma, se considera la necesidad de promover el trato adecuado a las personas con discapacidad con el que se minimicen las barreras actitudinales que puedan limitar su participación plena en la sociedad. Consideramos los siguientes elementos:

- Ajustes razonables en el lugar de trabajo y en el proceso de selección de personas con discapacidad: La persona con discapacidad tiene derecho a los ajustes razonables que le permitan efectuar sus funciones en igualdad de condiciones. Los cambios pueden ser en el espacio físico, provisión de ayudas técnicas, servicios de apoyo, adaptación de herramientas de trabajo, horarios y ajustes en la organización del trabajo. En concordancia con las normas técnicas correspondientes.

- Disposición de facilitar espacios accesibles para las personas con discapacidad en las edificaciones: Las personas con discapacidad tienen derecho a utilizar todas las áreas en las edificaciones. Ser desplazadas o ubicadas en áreas diferentes se considera discriminación por su condición, al limitarse su opción de acceso y permanencia en la misma.

- Trato adecuado a personas con discapacidad: Es la expresión de respeto que reconoce la diferencia respecto a la condición de la persona con discapacidad, considerando una comunicación adecuada de acuerdo al tipo de discapacidad de la persona. Implica el uso adecuado del lenguaje: persona ciega o persona con discapacidad visual, persona sorda o persona con discapacidad auditiva, persona con sordoceguera, persona con discapacidad física, persona con discapacidad mental o psicosocial y persona con discapacidad intelectual o cognitiva. También considera asistir a la persona con discapacidad –en caso lo solicite–, según su tipo de discapacidad.

Espacios públicos: Se refiere a los ambientes físicos de dominio y uso público que requieren de un fácil acceso de tránsito y permanencia para las personas, propiciando el ejercicio de sus derechos: libre tránsito, recreación, deporte, etc., utilizando un diseño universal.

Establecimiento comercial: Es el espacio físico donde se desarrollan actividades cuya finalidad es la comercialización de bienes o servicios.

Formatos accesibles: Recursos que garantizan la correcta comunicación de la persona con discapacidad. Comprende: el uso de la lengua de señas, sistema Braille, macrotipos, visualización del texto, dispositivos multimedia, sistemas auditivos, lenguaje sencillo, sistemas digitalizados de voz, subtitulado en videos, audio-descripción, entre otros.

Gradualidad en la accesibilidad: Es una propuesta que comprende la implementación de las medidas de accesibilidad física, accesibilidad cognitiva (rutas seguras y señalizaciones) en los establecimientos y accesibilidad virtual, considerando la máxima adecuación posible. Se establecen los siguientes criterios:

- ACCESIBLE: Considera condiciones de accesibilidad tales como rampas de acceso, ascensores, baño accesible, señalización y espacios accesibles para asegurar los desplazamientos y las rutas de evacuación.

- ACCESIBLE CON APOYO: Considera condiciones de accesibilidad que no impiden el ingreso y desplazamientos internos, pero requiere apoyo, ajustes razonables o adecuación como el uso de una rampa portátil, entre otros.

- PARCIALMENTE ACCESIBLE: Considera edificaciones que cumplen con la mitad o más de lo requerido considerado en la categoría Accesible.

- NO ACCESIBLE: No considera ninguna condición de accesibilidad o menos de la mitad de lo requerido en la categoría Accesible.

Se promoverá que los establecimientos logren gradualmente la accesibilidad que se requiere para el uso de todos los ciudadanos. En el caso de determinarse que el establecimiento es “No Accesible”, se buscará que puedan acondicionar algunas medidas de accesibilidad e inclusión.

Guía intérprete: Persona que desempeña la función de intérprete y guía de las personas con sordoceguera, con amplios conocimientos de los sistemas de comunicación oficial ajustados a sus necesidades.

Inclusión: Es un proceso cultural de aceptación de las diferentes condiciones de las personas que facilita el uso y disfrute de los espacios públicos, privados y servicios, teniendo en cuenta que no puede haber inclusión sin la implementación de medidas de accesibilidad.

Intérprete de lengua de señas: Son las personas que se han preparado académica, profesional e intelectualmente para ejercer la tarea de interpretar las expresiones de la lengua de señas, convirtiéndolas en expresiones equivalentes a una lengua oral y viceversa, posibilitando la comprensión entre las personas sordas y las oyentes.

Lengua de señas: Es el idioma de las personas sordas, reconocido en la Ley Nº 29535, Ley que otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana, que comprende sistemas lingüísticos de carácter visual, espacial, gestual y manual. Se basa en movimientos y expresiones a través de las manos, ojos, rostro, boca y cuerpo. Incluye todas las variedades de lengua de señas que son usadas regularmente por la comunidad sorda en el territorio nacional independientemente de su origen o extensión. Las personas con sordoceguera también son usuarias de la lengua de señas a corta distancia o mediante el uso de la dactilología (sistema de comunicación con los dedos de la mano).

Mobiliario accesible: Es aquel mobiliario que dispone de espacios mínimos según la normativa vigente, para una persona en silla de ruedas, movilidad reducida o talla baja. Dentro de los mobiliarios se podrá considerar los mostradores de atención al público, módulos de atención, cajeros automáticos, etc.

También se podrá considerar aquel mobiliario accesible en el cual se pueden instalar diversos equipos con formatos accesibles para personas con discapacidad.

Persona con discapacidad: Aquella persona que, tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.

Persona ciega o persona con discapacidad visual: Aquella persona con visión cero o que posee una mínima percepción de la luz. Se considera en este grupo a las personas con baja visión, siendo aquellas que perciben la luz, pero en la oscuridad pierden la visión, utilizando diversos medios para desplazarse como el bastón o el perro guía.

Persona con discapacidad física: Persona que se desplaza con el uso de ayudas biomecánicas (muletas, aparatos ortopédicos, bastones, andadores, silla de ruedas, entre otros), para compensar sus limitaciones de desplazamiento, a quienes se les denomina también personas con movilidad reducida.

Persona con discapacidad intelectual o cognitiva: Persona que presenta una deficiencia intelectual de orden cognitivo, teniendo dificultad para adquirir conocimientos, según los estudios médicos. Se ubican en este grupo las personas con Síndrome Down, autismo, retardo mental, entre otros. Las barreras en el entorno limitan su participación.

Persona con discapacidad mental o psicosocial: Persona que presenta problemas de salud mental o desórdenes de conducta y/o interrelación social (depresión mayor, trastorno bipolar, obsesivo-compulsivo (TOC), trastorno de ansiedad, trastorno de pánico, estrés postraumático, esquizofrenia, trastorno esquizo afectivo etc.), que al interactuar con diversas barreras, pueden ver limitada su participación.

Persona sorda o persona con discapacidad auditiva: Aquella persona que no escucha sonidos o tienen limitaciones auditivas, aunque pueda usar audífonos u otros sistemas amplificadores del sonido. El idioma de las personas sordas se denomina: lengua de señas y se encuentra regulada en la Ley N° 29535, Ley que otorga el reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana y su reglamento.

Persona con sordoceguera: Es aquella persona que presenta deficiencia auditiva y visual simultánea, en grado parcial o total, de manera suficiente y grave para comprometer la comunicación, la movilización y el acceso a la información y al entorno.

Perro guía: Can entrenado para guiar y proteger a su dueño. Los perros guías deben cumplir con las disposiciones de la Ley N° 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guías para personas con discapacidad visual. La acreditación deberá señalar que el perro posee las aptitudes de adiestramiento para acompañar, conducir y auxiliar a las personas con discapacidad visual.

Rampa: Medida de accesibilidad que contribuye a solucionar el acceso de las personas de un lugar a otro, debido a un desnivel. La longitud máxima del tramo de una rampa será de 9 metros. Si se requieren rampas que cubran longitudes mayores, se deberán considerar descansos intermedios. Se consideran los siguientes tipos de rampas:

a. Rampa escalera: combinación que convierte a la escalera en un elemento accesible y crea espacios intermedios que pueden ser usados como lugares de descanso.

b. Rampa peatonal: acondicionada para el uso del peatón.

c. Rampa vehicular: acondicionada para el uso de vehículos.

Rampómetro: Es la tabla que permite medir la pendiente recomendada según la altura y longitud de una rampa. Se observan las columnas referidas a las medidas de la rampa que la municipalidad promueve, siendo la última la que corresponde a la establecida en la Norma Técnica A-120 del RNE. La municipalidad promueve el uso de la menor pendiente considerando esta medida como una buena práctica de accesibilidad.

Ruta accesible: Es la circulación que permite el desplazamiento de todas las personas, especialmente aquellas con discapacidad y/o movilidad reducida. Presenta, pavimento de superficie homogénea y antideslizante; se encuentra libre de obstáculos o cualquier barrera que dificulte el desplazamiento o la percepción del recorrido. Por ejemplo: es el caso de personas con discapacidad sensorial.

Ruta de evacuación accesible: Es la ruta o camino diseñado con criterios de accesibilidad para que las personas con y sin discapacidad, que se encuentren dentro de una edificación, puedan evacuar hacia las zonas de seguridad internas y/o externas, en el menor tiempo posible y con la mayor seguridad, de acuerdo a las normas sobre la materia.

Semáforo accesible: Dispositivo que permite a las personas con discapacidad sensorial cruzar una calle mediante una señal audible, tono de voz o música acompañadas de imágenes que permiten procesar las instrucciones.

Señalética: Es el conjunto de señales que guían y orientan a las personas para su ubicación usando diversos recursos gráficos. La señalización es el uso de la iconografía para regular el tránsito de las personas en lugares amplios.

Señalética accesible: Es el conjunto de señales o símbolos que cumplen la función de guiar, orientar u organizar a una persona en aquellos puntos del espacio que planteen dilemas de comportamiento. Para que la señalética sea accesible se aplican criterios que faciliten la lectura, comprensión y orientación para todos. Es importante la utilización de contraste cromático, pictogramas reconocidos internacionalmente, braille y la tipografía adecuada.

Sistema Braille: Es un sistema de lectura y escritura diseñado para el uso de las personas ciegas que comprende un alfabeto con puntos en alto relieve que se pueden identificar al tacto. Representan letras, signos de puntuación, números, símbolos, entre otros, permitiendo a las personas con discapacidad visual acceder al conocimiento y la información.

Tecnologías de la información y la comunicación (TICs): Las Tecnologías de Información y Comunicación, contemplan al conjunto de herramientas relacionadas con la transmisión, procesamiento y almacenamiento digitalizado de la información, como al conjunto de procesos y productos derivados de las nuevas herramientas (hardware y software), en su utilización en la enseñanza. Según el artículo 23 de la ley 29973 (Ley de la Persona con Discapacidad), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el CONADIS, promueve el acceso de la persona con discapacidad a las tecnologías de la información y la comunicación, incluida la Internet.

Artículo 4. Principios.

4.1 Principio de adecuación a la accesibilidad.

Se considera que una ciudad con infraestructura urbana pública y privada puede ser accesible si se aplica el uso del “diseño universal” en sus espacios públicos y privados, así como en sus servicios. La implementación del “diseño universal” será inadvertido por los ciudadanos, creando las condiciones para la inclusión a través de la accesibilidad física, cognitiva y al entorno web para todas las personas.

El gobierno local promueve la adecuación a la mayor accesibilidad para lograr el bienestar integral de todos los ciudadanos.

4.2 Principio de inclusión.

Se considera que una ciudad es inclusiva si existe una cultura de respeto basada en la igualdad de oportunidades. El gobierno local promueve medidas y acciones dirigidas a generar condiciones que favorezcan el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en el uso y acceso de los servicios y espacios públicos, así como la inclusión mediante diferentes medidas de accesibilidad en las edificaciones. Además, fomentará que la inclusión se manifieste en el respeto hacia las personas con discapacidad.

TÍTULO II

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

CAPÍTULO I

ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN

Artículo 5. Ingreso a la edificación.

El ingreso a la edificación debe ser accesible desde la acera y el límite de propiedad por donde se accede; en caso de existir diferencia de niveles, además de la escalera de acceso debe incluir rampas o medios mecánicos que permitan el acceso a la edificación.

No debe considerarse como ingreso accesible para una edificación, las entradas de servicio a través de cocinas, almacenes, etc. Asimismo, no se aceptará como ingreso accesible el uso de rampas vehiculares.

La Municipalidad Metropolitana de Lima considera una buena práctica de inclusión y accesibilidad el uso del diseño universal en las edificaciones nuevas.

Artículo 6. Ruta Accesible y Ruta de Evacuación Accesible.

6.1 Ruta accesible.

Todas las edificaciones deberán contar con rutas accesibles, que permitan la libre circulación dentro de la misma, desde la entrada hasta la salida de forma continua, promoviendo la inclusión de todos los ciudadanos.

6.2 Ruta de evacuación accesible.

Se recomienda que las edificaciones cuenten con la ruta de evacuación accesible complementada con planos y paneles informativos, la cual podrá presentar señalización luminosa, con alto contraste, acústica, podotáctil y estará libre de cualquier barrera arquitectónica. El ancho libre no deberá ser menor a 1.20 m. cuando se trate de establecimientos comerciales y educativos y de 1.80 m. en locales de salud en concordancia con lo señalado en el Reglamento Nacional de Edificaciones.

Esta es una medida que la Municipalidad Metropolitana de Lima promueve dado que la considera como buena práctica que favorece la inclusión de las personas con discapacidad.

Artículo 7. Rampas.

Las medidas que se detallan en el presente artículo, podrán ser implementadas por los administrados, de acuerdo a las características del establecimiento. Estas medidas promueven la implementación de pendientes menores en las rampas, buscando la mejor accesibilidad posible para el uso de los ciudadanos.

7.1 Se buscará una pendiente menor a lo establecido en la norma técnica, con una longitud adecuada. (Ver Anexo II: Rampómetro).

a. Rampas de ingreso al establecimiento con pendientes menores a 12%, según lo señalado en el Anexo II: Rampómetro.

b. Descansos entre tramos de rampas con espacios libres de 1.50 m. de diámetro, sean rampas paralelas, perpendiculares o con ángulo.

c. Ancho mínimo de rampa de 1.20 m. con barandas de seguridad y pasamanos a ambos lados, debiendo estar libre de todo elemento que obstaculice su uso.

d. Cambios de nivel de menos de 6 mm biselados.

7.2 Los extremos de la rampa tendrán las siguientes características:

- Al inicio y al final de las rampas se debe colocar señalización podotáctil que adviertan del cambio de nivel. Asimismo, en el arranque y entrega de rampas se deja un espacio libre de 1.50 m. de diámetro para el giro.

- La llegada o final de la rampa no podrá ubicarse en el barrido de las hojas de las puertas, a fin de evitar accidentes.

- En caso se requiera de juntas de construcción en la superficie de circulación de la rampa, éstas deben encontrarse correctamente selladas y en ningún caso podrán ser paralelas al sentido del recorrido. El encuentro de la rampa con el nivel de inicio o de llegada puede tener un desnivel de hasta 6 mm.

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7.3 Las rampas deberán contar con parapetos o barandas en los lados libres, y pasamanos en los lados confinados para evitar la caída accidental de una persona en silla de ruedas. Los pasamanos deben estar a una altura entre 0.85 m y 0.90 m., medido verticalmente desde la rampa o el borde de los pasos, según sea el caso hasta el eje del pasamanos, debiendo éstos ocupar como máximo el 15 % del ancho de la rampa.

Se evitará el uso de rampas curvas o rampas que tienen curvas en el trayecto.

7.4 El acabado de piso de la rampa será del tipo antideslizante y no debe encerarse en ningún caso. Al inicio y final de la rampa, deberá colocarse señalización podotáctil, para diferenciar en color y textura del resto del pavimento.

7.5 En caso la ubicación de la rampa no sea visible desde los recorridos principales o frente a una escalera, se debe colocar una señalización para indicar que existe como alternativa para su uso. En ningún caso, se considera como alternativa el uso de una rampa vehicular para acceder a la edificación.

En los casos que no se pueda implementar una rampa, se buscará elementos mecánicos como salvaescaleras, plataformas elevadoras u otros elementos, que no obstruyan la ruta de evacuación accesible y que cuenten con un protocolo de asistencia y uso de los medios mecánicos. En ningún caso, se usarán montacargas de las áreas de servicio para la circulación de las personas con discapacidad. (Ver Anexo II: Rampómetro).

Artículo 8. Pasillos y circulaciones interiores.

8.1 Los pasillos, deberán estar libres de todo tipo de obstáculos.

8.2 Los pasillos que conduzcan a recintos para el uso o atención al público deberían tener un ancho mínimo de 1.50 metros; promoviéndose el uso de pasamano en aquellos que cuenten con alta circulación. En el caso de edificaciones existentes con pasadizos de ancho menor, deberán contar con espacios para el giro de una silla de ruedas de 1.50 m. x 1.50.m. cada 25 metros.

8.3 Se evitará la presencia de elementos que sobresalgan de las paredes o muros debiendo estar empotrados. En caso existan, éstos sobresaldrán como máximo 0.20 m. cuando su altura de instalación sea menor a 2.10 m. y su presencia deberá detectarse mediante la forma visual, en forma táctil o con una señal, considerando además un medio de protección.

8.4 De existir múltiples desniveles en el recorrido, éstos podrán transformarse en rampas en todo el ancho de circulación del pasillo siempre que cumplan con la pendiente reglamentaria. Si esta acción no fuera posible, se podrá ofrecer un circuito alternativo accesible debidamente señalizado.

Artículo 9. Escaleras.

9.1 Las gradas de las escaleras podrán estar conformadas por pasos de una dimensión no menor de 0.28 m. y contrapasos con una altura máxima 0.18 m.

El borde de la grada no debe sobresalir del contrapaso, a fin de evitar que las personas se tropiecen. Los peldaños deben ser uniformes en dimensiones para evitar accidentes. Los bordes donde se unen el paso y el contrapaso deben tener alto contraste y ser antideslizantes.

9.2 Los espacios bajo rampas y/o escaleras, con altura inferior a 2.10 m., deben ser delimitados con elementos de protección colocados en forma permanente.

Artículo 10. Barandas de seguridad y pasamanos en rampas y escaleras.

a. Toda rampa, así como las escaleras, deben estar dotadas de pasamanos o barandas a ambos lados, estando o no confinadas por paredes.

b. Los bordes de un piso transitable, abiertos o vidriados hacia un plano inferior con una diferencia de nivel mayor de 0.30m., deben estar provistos de parapetos o barandas de seguridad con una altura no menor de 1.00 m., medidos hasta el eje del pasamano. Las barandas deben llevar un elemento corrido horizontal de protección a 0.15 m. sobre el nivel del piso, o un sardinel de la misma dimensión.

c. Los pasamanos y barandas, ya sean sobre parapetos o adosados a paredes, deben ser a doble altura entre 0.85 m y 0.90 m, el segundo pasamanos debería estar comprendido entre 0.60 m. y 0.75m por encima de la superficie de la rampa. Las barandas deben llevar un elemento corrido horizontal de protección a 0.15m sobre el nivel del piso, o un sardinel de la misma dimensión.

d. Los pasamanos o barandas no deberán rotar o moverse dentro de sus bases.

e. La sección de los pasamanos debe ser uniforme que permita una fácil y segura sujeción; de diámetro o lado entre 0.04 m y 0.05 m y manteniéndose adosados a las paredes con una separación de 0.035 m. con la superficie de las mismas.

f. Los pasamanos son continuos, incluyendo los descansos intermedios; de ser interrumpidos por accesos o puertas, se prolongan horizontalmente en un mínimo de 0.20 m. hasta un máximo de 0.30 m., sin interferir con los espacios de circulación o rutas de evacuación, sobre los planos horizontales de arranque y entrega, y sobre los descansos, salvo el caso de los tramos de pasamanos adyacentes al ojo de la escalera que puedan mantener continuidad.

g. Las escaleras de más de 1.20m hasta 2.40m de ancho tendrán pasamanos a ambos lados. Las que tengan más de 2.40m de ancho, deberán contar además con barandas centrales, con pasamanos a dos alturas.

Artículo 11. Plataformas elevadoras.

11.1. Las plataformas elevadoras pueden salvar desniveles de hasta 1.50 m. y deben contar con puertas o barreras, en el nivel superior e inferior, con una altura entre 0.85 m. y 0.90 m. La plataforma debe medir 0.80 m. de ancho y 1.20 m. de profundidad, como mínimo y debe encontrarse protegida por todos sus frentes durante el ascenso y el descenso de la misma. Frente al ingreso y salida deben dejar libre el espacio suficiente para el giro de la silla de ruedas de 1.50 m. x 1.50 m.

Los comandos deben ser accionables desde una silla de ruedas y en caso falle la corriente, debe tener un dispositivo manual y un botón de parada de emergencia. El equipo debe contar con un mecanismo antiaplastamiento frente y bajo la plataforma.

Este equipo debe ser manipulable por la persona con discapacidad sin ayuda de una tercera persona, sin embargo, personal de apoyo del establecimiento donde se encuentre la plataforma, debe supervisar la manipulación del sistema para seguridad del usuario. La plataforma contará con una botonera en Braille, caracteres contrastados cromáticamente y un cartel informativo debidamente señalizado que explique su funcionamiento.

Artículo 12. Salvaescalera con plataforma.

12.1. Se instala en un muro de la escalera y su movimiento es paralelo a su desplazamiento. Los recorridos pueden ser rectos, curvos o mixtos. Los comandos deben ser accionados cómodamente desde una silla de ruedas. El equipo debe contar con un mecanismo antiaplastamiento y con otro de accionar manual, en caso falle la corriente eléctrica. No se acepta en ningún caso el uso de una salvaescalera con asiento en las edificaciones. Deberá contar con una botonera en Braille y caracteres contrastados cromáticamente.

12.2. La salvaescalera en edificaciones de uso público no deberá ocupar más de la mitad del ancho total de la escalera. Frente al ingreso y salida debe dejarse libre el espacio de 1.50 m. necesario para el giro de una silla de ruedas.

Artículo 13. Puertas

13.1 El ancho libre mínimo de los vanos de las puertas principales será de 1.20 m. y de 0.90 m. para las interiores. En las puertas de dos hojas, una de ellas tendrá un ancho libre mínimo de 0.90 m. Para todos los casos, los marcos de las puertas deben ocupar como máximo el 10 % del ancho del vano.

De utilizarse puertas con sistema giratorio o similar, debe preverse otra puerta que permita el acceso de las personas en sillas de ruedas, personas con elementos o productos de apoyo para el desplazamiento, y/o con coches para niños.

13.2 En caso existan dos puertas batientes en forma consecutiva, el espacio libre entre la apertura de la puerta y el inicio de la siguiente podrá ser como mínimo de 1.20 m.

En caso exista una puerta batiente que se ubique directamente frente a una rampa de acceso se podrá contar con un espacio de 1.20 m. libres frente a esta, además del espacio del barrido de la puerta, para que el usuario de la silla de ruedas la pueda abrir fácilmente.

13.3 En el caso de las puertas de vidrio, se deberá complementar con marcas o vinil en el vidrio que contrasten visualmente, para que las puertas puedan ser detectadas por las personas con discapacidad visual, discapacidad cognitiva o quienes van distraídos. Estas franjas de seguridad deberán estar ubicadas sobre la puerta de vidrio a una altura que sea detectada por todas las personas.

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Artículo 14.Ascensor.

14.1 En edificaciones de uso residencial que cuenten con ascensor, las dimensiones mínimas al interior de la cabina del ascensor deben ser de 1.00 m. de ancho y 1.25 m. de fondo. Esta cabina sólo tendría capacidad para un usuario en silla de ruedas.

Las dimensiones interiores mínimas de la cabina del ascensor en edificaciones de uso público o privadas de uso público, debe ser de 1.20 m. de ancho y 1.40 m. de fondo; asimismo, de la dotación de ascensores requeridos, por lo menos una de las cabinas debe medir 1.50 m. de ancho y 1.40 m. de profundidad como mínimo.

14.2 El pasamano estará a una altura entre 0.85 m y 0.90 m. Las botoneras del ascensor se ubicarán entre los 0.90 m. y 1.35 m. de altura y contarán con indicaciones en Braille. Las señales audibles estarán en todos los pisos donde se detenga el ascensor. Delante de la puerta deberá existir un espacio que permita el giro de una persona en silla de ruedas con naturalidad.

14.3 En el caso de las edificaciones ya existentes que no puedan adecuarse a esta medida se optará por un ascensor en el cual exista un espejo en la pared enfrentado a la puerta que permita la detección de obstáculos a la hora de salir de la cabina del ascensor con la silla a espaldas de la puerta. De esta forma, se protege la integridad de la persona con discapacidad y del ciudadano que podría aguardar afuera.

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Artículo 15. Manijas de palanca para puertas.

La cerrajería de una puerta accesible debe estar montada a no más de 1.20 m. de altura desde el suelo.

15.1 Se recomienda que las manijas, tiradores, cerrojos, cadenas y otros dispositivos de operación de puertas tengan una forma tal, que permitan la fácil manipulación usando una sola mano, y que no requieran ser agarradas firmemente o usar la muñeca para operarlas, además deben evitar que la mano se deslice hasta abajo. Los mecanismos de manijas de palanca y de empuje son los diseños accesibles que se aceptan.

15.2. Cuando las puertas corredizas se encuentren abiertas, la cerrajería de operación podrá colocarse en ambos lados de la misma.

Artículo 16. Hall de acceso.

16.1 Se promoverá la ubicación dentro de una ruta accesible. Los asientos en el hall de espera deberán tener una altura no mayor de 0.45 m. con apoyabrazos que permitan levantarse con facilidad a las personas adultas mayores o con movilidad reducida. En los halls que consideren espacios de espera, deberá consignarse un lugar para que se ubique la persona en silla de ruedas, debidamente señalizado.

16.2 Se promoverá la adecuación de la iluminación para que las personas con discapacidad visual puedan llenar los documentos con facilidad. Los avisos de atención al público deberán utilizar formatos audibles y visibles.

De preferencia, se colocará pavimento antideslizante y si existe alfombra, ésta debe estar pegada al suelo, ser de pelo corto, con una altura no mayor de 13mm.

16.3 El mobiliario destinado a la atención de personas con discapacidad se acondicionará a la altura de la silla de ruedas; procurando que el área del mostrador se encuentre libre de obstáculos y tenga las siguientes medidas: ancho y altura de 0.8m, con una profundidad de 0.40.

Artículo 17. Baños accesibles.

17.1 El baño accesible de preferencia se ubicará dentro de una ruta accesible y no debe ser usado para otro propósito, debe estar debidamente señalizado, evitando la palabra discapacitado, utilizar pictograma en alto relieve y señalización en braille. En el caso de los establecimientos que demanden servicios higiénicos de acuerdo a la norma y que los existentes no se puedan adecuar, se deberá habilitar adicionalmente un baño accesible.

17.2 El baño accesible podrá incorporar un dispositivo dentro del servicio higiénico que permita alertar -en caso de emergencia-, a las personas ubicadas fuera del baño. El dispositivo deberá ubicarse en un lugar de fácil uso para que se pueda manipular por la persona que requiera ayuda ante una situación de emergencia (por ejemplo: desmayos, ataques de pánico, ataque de epilepsia, etc.).

17.3 El cubículo para inodoro debe tener dimensiones mínimas de 1.50x2.00m. Cuando el cubículo incluya un inodoro y un lavatorio, se debe considerar que la distribución de los aparatos sanitarios debe respetar el espacio de giro de una silla de ruedas (1.50m de diámetro) y no incluir el radio de giro de la puerta La puerta debe tener un ancho no menor a 90cm.

17.4 Las barras de apoyo deben ser antideslizantes y deberán anclarse adecuadamente para soportar el peso de las personas con discapacidad, considerando una carga de 100 kilos.

El lavatorio deberá estar con la superficie superior del tablero a 0.85 m. medido desde el suelo. El espacio inferior queda libre de obstáculos, con excepción del desagüe y debe tener una altura de 0.75 m. desde el piso hasta el borde inferior del mandil o fondo del tablero de ser el caso. Los accesorios tales como toalleros y jaboneras deben ubicarse sin superar la medida de 1.20m.

17.5 Se colocarán ganchos de 0.12 m. de longitud para colgar muletas a 1.60 m. de altura, en un lado del lavatorio y urinario. Los espejos se instalarán en la parte superior de los lavatorios a una altura entre 0.80 y 1.00 m. del piso.

17.6 Se deberá dejar un espacio de transferencia, colindante al inodoro, de 0.80x1.20m como mínimo y colocar en ese lado una barra abatible.

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Artículo 18. Seguridad

18.1 Cada establecimiento deberá contar con un plan de evacuación que incorpore el apoyo a personas con discapacidad y adultos mayores. Asimismo, se promoverá la participación de las personas con discapacidad y adultos mayores dentro del plan de emergencia y simulacros de evacuación.

18.2 Se promoverá la incorporación de la opinión de los trabajadores con discapacidad del establecimiento, sobre la mejor forma de asistirlos.

18.3 Las rutas y salidas de emergencia deben estar correctamente señalizadas de manera que sea fácil de identificar por todas las personas, independientemente de su condición. Así también, el uso de alarmas audibles y visuales que alerten sobre cualquier situación de peligro.

18.4 La ruta de evacuación accesible debe estar identificada mediante un plano de manera que pueda ser visto y leído por todas las personas con y sin discapacidad.

18.5 Se debe identificar y señalizar las áreas de refugio para las personas con discapacidad, además de beneficiar a los adultos mayores y mujeres embarazadas, incorporando elementos que ayuden a su evacuación como sillas de evacuación, intercomunicador, entre otros.

Artículo 19. Estacionamiento para personas con discapacidad.

19.1 El trayecto entre la zona de estacionamiento y los ingresos deberá ser accesible y seguro, con buena visibilidad entre los conductores y las personas con discapacidad, dado que la altura promedio de una persona en silla de ruedas es 1.30 m., altura que dificulta al conductor visibilizar a la persona con discapacidad al retroceder el vehículo.

19.2 El estacionamiento para personas con discapacidad deberá estar ubicado lo más cerca posible a algún ingreso accesible a la edificación, de preferencia en el mismo nivel que éste; a fin de evacuar en forma inmediata a las personas con discapacidad o con movilidad reducida, en situaciones de emergencia El cajón del estacionamiento accesible tendrá un ancho de 3.70 m. x 5.00 m. en la ruta accesible y cuando existen diferencias de nivel se deberá contar con una rampa de acceso, con la pendiente resultante según la norma técnica.

19.3 Cuando el estacionamiento accesible destinado para el parqueo de personas con discapacidad se encuentre ubicado en paralelo, perpendicular o diagonal a la vereda, podrá considerarse una franja de 1.30 m. de ancho como zona de maniobra, acceso y descenso, el cual podrá ser compartido si se ubica entre dos estacionamientos. Dicha franja deberá estar libre de obstáculos que impidan el flujo continuo.

En los casos en los que se implemente mayor número de estacionamientos accesibles, sin que sea una exigencia de la norma, la Municipalidad Metropolitana de Lima lo considerará como una buena práctica que favorece la accesibilidad para las personas con discapacidad.

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19.4 Se pueden habilitar estacionamientos accesibles dobles, uno detrás de otro, cuando constituyan una sola unidad inmobiliaria.

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Artículo 20. Ventanilla de atención accesible..

20.1 La ruta para acercarse a la ventanilla de atención accesible se encuentre libre de obstáculos. Como mínimo, una de las ventanillas de atención al público, mostradores o cajas registradoras, con un ancho mínimo de 0.80 m. y una altura máxima de 0.80 m., considerando un espacio libre de obstáculos en la parte inferior, con una altura mínima de 0.75 m. y una profundidad de 0.40 m. La iluminación que se instale será las más adecuada posible para que facilite la atención para personas con discapacidad visual.

20.2 La ventanilla de atención accesible debe estar debidamente señalizada.

Artículo 21. Cajero accesible.

21.1 En cajeros automáticos, máquinas de expendio u otros equipos similares, los elementos manipulables deberán ubicarse como máximo a 1.20 m. de altura.

Deberá existir por lo menos una ruta accesible que conduzca a estos equipos dentro del establecimiento.

21.2 La municipalidad promoverá la adecuación de medidas de accesibilidad en los cajeros existentes para el uso de todas las personas, considerando las necesidades de las personas con discapacidad, buscando su autonomía.

CAPÍTULO II

ACCESIBILIDAD EN CINES, TEATROS, AUDITORIOS, LOCALES CULTURALES, ESPECTÁCULOS AL AIRE LIBRE Y OTROS

Artículo 22. Disposición de espacios accesibles, cines, teatros, auditorios y espectáculos al aire libre.

22.1 Los cines, teatros, auditorios y anfiteatros deben disponer de estacionamientos y servicios higiénicos para personas con discapacidad, cuyo número sea acorde a las normas técnicas generales.

22.2 El ingreso principal debe ser accesible, en el caso que no se pueda se deberá de escoger otro ingreso debidamente señalizado y que cumpla con el itinerario y ruta de evacuación accesible.

22.3 Las circulaciones interiores hacia los lugares destinados a espectadores y otros servicios, en ningún caso podrán tener un ancho inferior a 0.90 m., en concordancia con lo dispuesto en el reglamento; sin embargo, la municipalidad promueve que los espacios de circulación tengan un ancho libre de 1.20 m. sin peldaños o gradas en los recorridos.

22.4 En el interior de las salas para espectáculos en general, se deberá contar con espacios destinados a las personas que usen silla de ruedas, los cuales deberán estar correctamente señalizados. Los espacios deben permitir que las personas puedan estar sentadas al lado de sus acompañantes.

22.5 El espacio para la ubicación de la silla de ruedas es de 0.90 m. x 1.20 m. Este espacio será plano y estar debidamente señalizado. Se recomienda que su ubicación permita la visión directa a la pantalla.

22.6 La ubicación de las personas con silla de ruedas será accesible e inclusiva integrándolos junto a los demás espectadores. Se considerará el uso de butacas móviles para los acompañantes de las personas con discapacidad. Este número será igual al asignado a los espacios accesibles. En el caso que sea difícil la adecuación de butacas móviles, se adecuará la última fila para el acceso de las sillas de ruedas, teniendo en cuenta que la persona con discapacidad debe disfrutar del cine al lado de su acompañante.

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22.7 Las salidas de emergencia deberán ser accesibles y ubicadas en un lugar visible con señalizaciones luminosas y acústicas.

22.8 Deben contar con baño accesible y estacionamiento para personas con discapacidad, según la norma vigente.

22.9 En el caso de los teatros y auditorios donde exista un escenario, se promoverá que éste sea accesible.

22.10 En espectáculos al aire libre, se debe considerar la ubicación de las personas con silla de ruedas en un lugar accesible e inclusivo, integrándolos junto a los demás espectadores. Además deben considerarse baños portátiles accesibles para personas con discapacidad.

Artículo 23. Restaurantes y cafeterías.

23.1 Se promueve que dentro de los restaurantes exista por lo menos un pasillo que permita el ingreso y desplazamiento de la persona en silla de ruedas hasta las mesas y servicios higiénicos.

23.2 El ingreso principal debe ser accesible, en el caso que no se pueda se deberá de escoger otro ingreso debidamente señalizado y que cumpla con el itinerario y ruta de evacuación accesible, las rampas vehiculares así como ingresos que dan a la cocina o almacén no deberán ser considerados para el ingreso accesible.

23.3 Si cuentan con área de espera considerar un espacio destinado para la silla de ruedas de 0.90m.x1.20m, así como los asientos con apoyabrazos para las personas con movilidad reducida.

23.4 El área libre de circulación hasta las mesas debe ser de 1.20 m. de ancho como mínimo.

La mesa debe ser estable y podrá tener un ancho libre de 1.40 m. para la aproximación de una silla de ruedas, la altura mínima libre bajo la mesa será de 0.75 m. y una profundidad de 0.40 m. sin ningún elemento donde pueda chocar los apoyos de la mesa con los pies de la silla de ruedas, manteniendo un ancho libre de 0.90 m.

Los restaurantes y cafeterías deben contar con espacios accesibles para los comensales, en las mismas condiciones que los demás espacios. Asimismo, se promoverá que implementen “mesas de comensales accesibles” según las cantidades propuestas en el cuadro que aparece en el artículo 25, inciso b de la norma A.120. Estas mesas deben ubicarse en el mismo espacio junto a los demás comensales.

23.5 Las barras de atención deben disponer de espacios con una superficie de atención de altura máxima de 0.80 m., con un ancho libre de 0.70 m. como mínimo y 0.40 m. libres de profundidad.

23.6 Deberá contar con una carta de menú accesible en braille, además de considerar las TICS para facilitar su uso.

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Artículo 24. Hoteles y hostales.

24.1 La entrada principal se ubicará preferentemente al nivel exterior. Si es necesaria una rampa de acceso, se promoverá el uso de la pendiente mínima posible de acuerdo al Rampómetro (ver Anexo II: Rampómetro). En caso que no se pueda implementar una rampa será necesario utilizar un mecanismo que facilite la accesibilidad. La puerta de acceso principal debe considerar un ancho libre mínimo de 1.20 m.

24.2 La recepción deberá contar con un espacio mínimo para que una silla de ruedas pueda circular con facilidad. El mobiliario podrá tener una altura de 0.80 m. como máximo para que se pueda atender a una persona en silla de ruedas, bajo el mostrador debe considerarse un espacio libre de 0.40 m. de profundidad que permita la aproximación de la silla de ruedas.

24.3 En la recepción se debería disponer de formatos accesibles que permitan suministrar de información a los usuarios. Estos formatos pueden ser audibles, videos con texto audio descriptivos, subtítulos, impresiones en Braille, uso de la intérprete de lengua de señas, entre otros.

24.4 Los establecimientos de hospedaje deben disponer de estacionamientos para personas con discapacidad de acuerdo a la normatividad, cuya ruta de accesibilidad esté asegurada desde su ubicación hasta el hall de recepción y otros ambientes del hotel.

24.5 En las habitaciones accesibles se deben proveer de alarmas visuales y sonoras, instrumentos de notificación e información en sistema Braille y teléfonos con luz. La caja de seguridad, tomacorriente e interruptores y controles de temperatura ambiental se debe instalar a una altura entre 0.40 m. y 1.20 m., sin muebles y obstáculos que impidan el acceso a dichos elementos. Debe existir por lo menos una habitación accesible y el 2% del número total.

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Artículo 25. Playas de estacionamiento.

25.1 Los estacionamientos accesibles en las playas de estacionamiento, deben ubicarse lo más cerca posible al ingreso de la edificación; debiendo considerarse en la ruta accesible señalización horizontal y vertical.

CAPÍTULO III

ACCESIBILIDAD EN ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 26. Vereda.

Las veredas serán estables con un acabado antideslizante. Los desniveles entre veredas y pistas, se deberán salvar mediante rampas que se ubicarán en las esquinas e intersecciones de vías. En toda vereda debe existir una rampa que salve los desniveles a fin de crear rutas accesibles.

Durante el trayecto de la vereda se procurará el paso simultáneo de una silla de ruedas y una persona a la vez, existiendo el espacio suficiente para que la silla de ruedas pueda transitar al lado de otra persona que no esté en silla de ruedas. Por ello, se promoverá que las veredas consideren un ancho mínimo de 1.50 m., que incluye 01 módulo de 0.60 m., para el tránsito peatonal, y 01 módulo de 0.90 m. para el tránsito de una persona en silla de ruedas. En caso se ubique mobiliario a nivel de vereda, éste debe instalarse respetando la sección libre de 1.50 m.

En los cambios de nivel de la vereda de hasta de 6 milímetros, se considera que pueden ser verticales y sin tratamiento de bordes; entre 6 milímetros y 13 milímetros, deberán ser biselados, con una pendiente no mayor de 1:2 y los superiores a 13 milímetros deberán ser resueltos mediante rampas. En los casos en los que exista diferencia en los niveles de pisos terminados se dispondrá de la implementación de una rampa.

Para evitar accidentes, se deberá reemplazar las rejillas ubicadas en las rutas accesibles por rejillas cuyas características de diseño sean perpendiculares al sentido del recorrido.

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Las rejillas, tapas de registro y las zanjas de las bases de los árboles estarán al mismo nivel que la vereda, siendo fabricados con materiales resistentes. En caso de utilizar enrejado, se considerará no interferir en las condiciones de accesibilidad para el tránsito de las personas en silla de ruedas.

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Si los árboles se encuentran en la vereda de las rutas accesibles o próximas a ella, se deberán proteger mediante rejillas o un relleno con material compactado a nivel de la vereda.

Se procurará progresivamente generar rutas accesibles desde los paraderos y/o estaciones de transporte público o embarque de pasajeros. Se colocarán señales universales de alerta y prevención para las personas con discapacidad que indiquen la ruta accesible.

Sobre las veredas deberá existir una altura máxima de 2.10 m. libres de todo obstáculo como ramas de árboles, señalización vertical, toldos, etc., a fin de evitar accidentes.

En los casos necesarios, se bajará el nivel de la vereda para generar una medida de accesibilidad que posibilite el tránsito de las personas.

Se implementarán pasos peatonales a nivel de vereda (camellones) en las esquinas donde se requieran para asegurar el flujo peatonal logrando detener el tránsito vehicular. Esta medida de accesibilidad permitirá que las personas con discapacidad crucen de forma segura.

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Artículo 27. Elevación de senda vehicular.

La senda vehicular se ejecutará mediante un plano a nivel de vereda y planos inclinados que comunican diferentes niveles para facilitar al peatón el cruce de la pista. Siempre que sea posible, se ejecutarán en los martillos de las intersecciones de las vías.

La senda vehicular tendrá planos inclinados con una pendiente longitudinal entre 8% y 12%, una pendiente transversal no superior al 2%, sin desnivel entre vereda y pista en la zona donde se produce el cruce de los peatones y con un ancho mínimo de paso acorde a la normativa.

En el caso se instalen pilonas para proteger a los peatones, la distancia entre cada una de ellas deberá ser mayor a 1.20m.

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Artículo 28. Cruceros peatonales.

Los cruceros peatonales se ubican en las esquinas e intersecciones de las calles. Las rampas en las veredas cumplen la función de salvar la diferencia de nivel entre la vereda y la calzada, interrumpiendo las bermas laterales, centrales y/o sardineles; y de no existir estos, dentro de la vereda misma, en ningún caso ocupando la pista, de manera que siempre exista continuidad en las rutas accesibles.

Cualquier isla que forme parte de un crucero peatonal y esté en alto se debe nivelar en ambos lados para evitar generar cruces inseguros.

El ancho del cruce peatonal pintado sobre la calzada debe tener las medidas mínimas señaladas en la normativa vigente

El piso de las rampas en cruceros peatonales deberá ser antideslizante, diferenciado en color y textura del resto del pavimento y con texturas de alerta en todo su perímetro sobre la vereda.

Finalmente, cuando se requiera se podrá bajar de nivel la vereda para hacerlo coincidir con la calzada a fin de lograr mayor accesibilidad. También se podrá elevar el nivel de la vereda para facilitar el tránsito.

Artículo 29. Rampa.

Las rampas ubicadas dentro de veredas, con ejes perpendiculares al borde las mismas deberán tener planos laterales inclinados, cuando el espacio lo permita. Las rampas ubicadas fuera de las veredas no requieren planos laterales. En todos los casos la pendiente máxima para las rampas en veredas será de 12%, procurándose siempre la menor pendiente con la mejor longitud de rampa.

Las rampas con pendientes curvas no se consideran en ningún caso. Las rampas deben ser estables y con un acabado antideslizante.

En el caso de rampas ubicadas en parques, plazas, playas del litoral u otros lugares de concurrencia masiva, el ancho mínimo recomendable será 1.80 m. En los casos que no sean posibles, se aplicará una medida de accesibilidad, se usarán barandas como medida de seguridad.

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Los extremos de la rampa deben tener las siguientes características:

-.La longitud de la llegada de la rampa debe ser mínimo 1.50 m.

-.Si las rampas cambian de dirección en las llegadas, éstas deberán tener una dimensión de 1.50m por 1.50 m. como mínimo para permitir el giro de una persona en silla de ruedas.

Está prohibido el estacionamiento de vehículos frente a las rampas dado que es zona rígida.

Cuando la sección vial lo permita, las rampas deberán coincidir en ubicación y ancho con las demarcaciones en la calzada de los cruceros peatonales. El ancho mínimo para las rampas en las veredas será de 1.50 m.

Cuando la vereda sea demasiado angosta para permitir la implementación de una rampa, la vereda deberá bajar en todo su ancho al mismo nivel de la calzada. En estos casos, deberá colocarse una franja de textura de alerta según lo mencionado en las normas vigentes.

Artículo 30. Franja podotáctil.

La franja podotáctil es una ruta accesible señalizada en el pavimento a través de cambios de textura y color. Sirve para guiar en su desplazamiento y brindar seguridad a las personas con discapacidad visual.

Según sus características y colores, las guías o bandas táctiles indican avance o alerta. Señalan el camino y las esquinas que culminan en una rampa para cruzar la calle, conectarse con un paradero o derivar hacia servicios importantes.

Las guías de avance o circulación deberán utilizarse en rutas peatonales turísticas y/o rutas de circulación en zonas de transporte público. Pueden indicar avance recto o casi recto y avance con giros cerrados (los giros superiores a 45° deberán señalizarse con textura de alerta).

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Las guías de alerta deberán utilizarse en lugares donde se requiera advertir de una situación de riesgo como bordes de cruceros peatonales, inicio y final de rampas y escaleras mecánicas, paraderos de transporte público, ascensores, salidas de vehículos en veredas y en general en cualquier cambio de nivel.

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Artículo 31. Semáforos accesibles.

Sirven para indicar a las personas con discapacidad la posibilidad de cruzar una calle mediante una señal audible. Puede ser un tono de voz o música. Adicionalmente, pueden contar con una señal universal que indique visualmente la posibilidad de cruzar la calle. El semáforo podría disponer de una pantalla indicadora de los segundos restantes que alerte a las personas mientras cruzan la calle. Podrían ser activados por pulsores manuales, operados por las personas.

Los cálculos precisos para establecer los ciclos de paso se realizarán de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 32. Mobiliario urbano.

El mobiliario urbano comprende paraderos, quioscos, medidores, tachos de basura, postes, maceteros, semáforos, papeleras, bebederos entre otros. Estos elementos tendrán bordes redondeados de tal forma que se evite accidentes al peatón y estarán correctamente señalizados.

En general, su disposición no debe de interferir con la ruta accesible, libre de todo obstáculo.

Los postes para el alumbrado, nomenclatura vial y de cualquier tipo se reubicarán en los espacios públicos con los mismos criterios de no interferencia con el tránsito peatonal que se aplica al resto del mobiliario urbano.

Los soportes verticales de señales y semáforos deben tener una sección circular y deberán colocarse al borde exterior de la vereda.

Las papeleras o basureros deberán ubicarse de forma tal que la abertura se encuentre como máximo a 0.80 metros de altura.

Las bancas deben ubicarse fuera de la ruta accesible, deberán tener el asiento a una altura entre 0.45 m. y 0.50 m. y con una profundidad entre 0.45 m. y 0.50 m. El respaldar deberá tener un ángulo de 110° y deberá contar con apoyabrazos entre 0.20 m. y 0.25 m. de altura a partir del nivel del asiento. Al costado de cada banca deberá dejarse un espacio libre de por lo menos 0.90 m. por 1.20m, que permita acomodar cochecitos de niños o sillas de ruedas, entre otros, sin obstaculizar el paso peatonal.

Los elementos de señalización ubicados en las rutas peatonales deberán agruparse en el menor número posible de soportes, para evitar los riesgos derivados de su excesiva proliferación.

Las señalizaciones de calle y paneles informativos deberán contar además con el mensaje en escritura Braille a una altura de entre 0.90 m y 1.35 m.

Las pantallas informativas que no requieran manipulación serán legibles desde una altura de 1.60 m. Para aquellas que necesiten mayor tiempo de consulta se deberá prever una ubicación que guarde un espacio para que, quienes la estén consultando, no impidan el paso a otros peatones.

Los espacios de descanso deberán estar ubicados correctamente de forma que las personas con discapacidad visual puedan detectarlos con facilidad. Asimismo, los diversos módulos de servicios se ubicarán sin interrumpir la ruta accesible estando debidamente señalizados.

Artículo 33. Ciclovía.

Tipo de infraestructura integrada a nivel de calzada o al separador lateral o central destinada para el uso exclusivo de la bicicleta.

Artículo 34. Plazas y parques.

Deberán existir rutas accesibles que conecten los paraderos de transporte público más cercano con plazas y parques.

Se recomienda que en las plazas y parques, los senderos principales, deberán tener por lo menos 1.50 m. de ancho y preferentemente tendrán un circuito que permita llegar nuevamente al punto de inicio sin tener que pasar por el mismo sitio. Todas las rutas accesibles deberán contar con el espacio necesario para el giro de una persona en sillas de ruedas.

En los senderos principales de parques y plazas deberán implementarse bandas podotáctiles que orienten en su desplazamiento a personas con discapacidad visual.

El mobiliario urbano deberá estar fuera de las áreas de circulación. En los espacios en desnivel, como anfiteatros o escenarios, deberán considerarse no solo gradas, sino también rampas que permitan el acceso de personas en silla de ruedas para estar entre el público o en el escenario. La ubicación de las personas con silla de ruedas entre el público debe estar señalizada y ser accesible e inclusiva integrándolos junto a los demás espectadores.

Artículo 35. Juegos accesibles.

Las rutas de acceso a los parques donde se ubiquen los juegos deberán estar libres de obstáculos y con las rampas requeridas para facilitar el tránsito.

Se dispondrá la implementación de juegos infantiles que puedan ser usados por los niños con discapacidad junto a los niños sin discapacidad, fomentando la convivencia e inclusión y uso del espacio público, en cumplimiento de la Ley Nº 30603, Ley que garantiza el derecho al juego y la accesibilidad urbana para niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

Las superficies serán de materiales lisos y suaves. Los bordes y extremos de todos los componentes del juego deberán ser redondeados.

Si los juegos se ubican en desniveles deberán considerarse rampas para superar las diferencias de alturas con una pendiente no mayor del 6%, con la longitud de la rampa adecuada.

Se promoverá el uso de señalética en sistema Braille, también se dispondrá de señalética que indique que los juegos deben ser usados por niños con la asistencia de un adulto responsable.

Artículo 36. Playas accesibles.

Se implementarán progresivamente rutas accesibles que conecten los paraderos de transporte público más cercanos a los malecones con las playas del ámbito territorial que corresponde.

En estas rutas accesibles se podrá utilizar sistemas electromecánicos tales como: teleféricos, funiculares, bandas deslizantes u otros que contribuyan a superar la diferencia de niveles en los acantilados.

Las playas accesibles deberán contar con servicios accesibles para personas con discapacidad tales como: baño accesible, estacionamiento para personas con discapacidad, rampas de acceso y señalética de ubicación. El personal de apoyo a cargo estará debidamente capacitado para ofrecer buen trato a las personas con discapacidad.

Artículo 37. Estacionamiento accesible./

Los estacionamientos públicos y privados de uso público deben disponer de la reserva de estacionamiento para personas con discapacidad de acuerdo a las normas vigentes siendo fiscalizados por la municipalidad, en el caso de estacionamientos en propiedad privada, y por la Policía de Tránsito, en el caso de estacionamientos en área pública. Debe existir una ruta accesible entre el estacionamiento accesible y el acceso al establecimiento, debiendo disponerse de rampas, en caso exista desniveles.

El estacionamiento estará debidamente señalizado horizontalmente, en el piso, y con otra señal vertical frente al estacionamiento, indicándose el uso exclusivo para personas con discapacidad.

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Artículo 38. Señalética.

Se dispondrá el uso de señalética para ubicar a las personas en los espacios públicos como plazas, parques, playas del litoral y rutas accesibles, según las normas vigentes. Las señales consignarán un diseño fácil de comprender. Se ubicarán también dentro de establecimientos, centros comerciales, etc., las señales que guiarán a las personas hacia los servicios y zonas de evacuación deberán usar pictograma, alto relieve y braille. Las señales deben indicar: baño accesible, estacionamiento accesible, rampa, zona de seguridad, ruta de escape, etc.

Artículo 39. Teléfonos accesibles.

Se preverá la colocación de teléfonos públicos accesibles para el uso de las personas con discapacidad física en los locales municipales.

En los espacios públicos de mayor afluencia peatonal del distrito, el 10 % de los teléfonos públicos o al menos uno de cada batería de tres, debe ser accesible. Deberán tener una altura mínima inferior libre de 0.70 m. para permitir la aproximación al aparato. Esta área de aproximación deberá tener por los menos 0.90 m. por 1.20 m. deberá estar libre de obstáculos y su piso deberá estar nivelado con el piso adyacente. La altura máxima de la ranura para introducir monedas y en general de cualquier elemento de manipulación será de 1.20 m. El teclado deberá contar con escritura Braille.

CAPÍTULO IV

ACCESIBILIDAD COGNITIVA

Artículo 40. Planos de ubicación-ruta accesible.

Los planos de ubicación de los establecimientos deben estar representados mediante planos tacto visuales o hápticos. Se debe generar rutas accesibles que permitan el tránsito de las personas con discapacidad y adultos mayores.

Artículo 41. Uso de señales sonoras y/o con luces.

En los establecimientos se debe prever el uso de señales sonoras y luminosas o intermitentes que alerten sobre los riesgos de incendio u otro accidente a personas con discapacidad visual y auditiva.

Artículo 42. Acceso de personas con discapacidad visual a lugares públicos o privados de uso público con su perro guía.

Se establece el libre acceso, a espacios públicos o privados que brinden servicios abiertos al público, a las personas con discapacidad visual que utilizan perro guía. Los conductores de los establecimientos comerciales y de servicios, públicos o privados, de la jurisdicción de Lima Metropolitana, son los responsables de su cumplimiento.

El impedimento o negación que limite o restrinja el libre acceso de una persona con discapacidad visual acompañada de un perro guía, será sancionado de acuerdo a las leyes vigentes.

CAPÍTULO V

ACCESIBILIDAD WEB

Artículo 43. Portal Web Accesible-Página Web Accesible.

El portal web institucional municipal y su contenido deben estar diseñados conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 28530, Ley de promoción de acceso a internet para personas con discapacidad y de adecuación del espacio físico en cabinas públicas de internet, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2009-MIMDES.

La Municipalidad Metropolitana de Lima promueve el uso de formatos accesibles en internet, en las organizaciones que brinden servicios a los ciudadanos.

Artículo 44. Uso de formatos accesibles.

La municipalidad incentiva el uso de formatos accesibles en las organizaciones que brinden servicios a los ciudadanos y acondiciona su información al uso de lengua de señas, subtítulos, audio-descripción, lenguaje sencillo, medios de voz digitalizados, sistema Braille y otros medios alternativos de comunicación.

Artículo 45. Uso de audio descripción.

La Municipalidad Metropolitana de Lima promueve el uso de audio-descripción implementado en los servicios de información al público por parte de las entidades públicas y en los servicios culturales para personas con discapacidad visual, como el cine inclusivo, y difunde las iniciativas que utilicen formatos similares.

Artículo 46. Uso de internet en espacios públicos.

La Municipalidad Metropolitana de Lima implementará el uso libre y gratuito del internet en espacios públicos para facilitar al ciudadano el uso de información que conlleve a mejorar su calidad de vida otorgándole bienestar.

TÍTULO III

FOMENTO DE LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y GRADUALIDAD EN LA ACCESIBILIDAD

CAPÍTULO I

MEDIDAS DE INCLUSIÓN

La Municipalidad cuenta con la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad OMAPED, cuya finalidad es promover los ejercicios plenos de sus derechos e igualdad de oportunidades, mediante el desarrollo de programas y actividades que responden a sus necesidades en la sociedad.

Artículo 47. Trato adecuado a personas con discapacidad.

La municipalidad brinda asesoría a las organizaciones públicas y privadas sobre el buen trato a personas con discapacidad.

Artículo 48. Cartas de menús en sistema Braille.

El uso de cartillas Braille se promueve desde la municipalidad, incentivando a los restaurantes para el acondicionamiento de este formato según lo dispuesto por la ley.

Artículo 49. Uso de intérprete de lengua de señas.

El servicio de intérprete de lengua de señas se encuentra implementado en la atención en plataforma y en las audiencias vecinales, sesiones de concejo, sesiones solemnes y actividades afines. Asimismo, este servicio se puede disponer a pedido especial de los vecinos con una anticipación de 03 días hábiles, previa comunicación, en concordancia con la Ley N° 29535, que otorga el reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana.

Artículo 50. Ajustes razonables del espacio físico para el desempeño laboral de las personas con discapacidad.

Los establecimientos deberán acondicionar sus espacios físicos así como proveer de ayudas técnicas, servicios de apoyo, adaptación de herramientas de trabajo, horarios y ajustes en la organización del trabajo para promover autonomía y buen desempeño de las personas con discapacidad.

Artículo 51. Medidas de inclusión en los planes de evacuación.

Los establecimientos deben disponer además de un responsable de la Brigada de Evacuación, de información accesible sobre las formas de acción antes, durante y después de la emergencia para la atención a las personas con discapacidad. La municipalidad promoverá las medidas a implementarse a través de la Subgerencia de Defensa Civil.

Artículo 52. Acceso de personas con discapacidad a eventos culturales, deportivos o de recreación.

Los establecimientos que limiten el acceso y permanencia de las personas con discapacidad a eventos culturales serán sancionados de acuerdo a ley.

Artículo 53. Acceso al servicio de intérprete de lengua de señas para contraer matrimonio.

El servicio de interpretación en lengua de señas se implementará para el uso de las personas con discapacidad auditiva que decidan contraer matrimonio. La municipalidad promueve esta medida en cumplimiento del artículo 21 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

CAPÍTULO II

GRADUALIDAD EN

LA ACCESIBILIDAD

Artículo 54. Adecuación de las medidas de accesibilidad.

Los establecimientos podrán acondicionar gradualmente sus medidas de accesibilidad e inclusión, según lo dispuesto en la presente ordenanza, aun cuando ya cuenten con una licencia de funcionamiento, con el fin de cumplir con los requerimientos señalados en las normas legales según los principios de adecuación a la accesibilidad e inclusión de esta ordenanza.

Los establecimientos serán considerados según su grado de accesibilidad bajo cuatro categorías: ACCESIBLE, ACCESIBLE CON APOYO, PARCIALMENTE ACCESIBLE y NO ACCESIBLE. Esta distinción será exhibida por el establecimiento en un lugar visible. La municipalidad difundirá periódicamente los grados de accesibilidad e inclusión logrados por los establecimientos a fin de incentivar la mayor adecuación posible. Estas medidas serán promovidas como buenas prácticas mediante el Portal Web Institucional brindando información actualizada a las personas con discapacidad y sus familias para que puedan considerar los servicios de estos establecimientos, según su grado de accesibilidad.

Artículo 55. Régimen de adecuación.

El grado de accesibilidad de los establecimientos se considera bajo cuatro categorías: ACCESIBLE, ACCESIBLE CON APOYO, PARCIALMENTE ACCESIBLE y NO ACCESIBLE. Cada categoría comprende tres niveles de adecuación con periodos de seis meses cada uno.

Si el establecimiento cumple con todos los requisitos de la categoría Accesible, entonces será considerado como tal, si cumple con más de la mitad y además entre estos se encuentran medidas de accesibilidad que no impiden el ingreso o desplazamiento interno pero que requieren de apoyo, será considerado dentro de la categoría Accesible con Apoyo. La categoría Parcialmente Accesible está enfocada en las edificaciones que cumplen con la mitad o más de lo requerido para ser considerada Accesible, si no llega a Cumplir la mitad de los requisitos indicados en la categoría Accesible, será considerado No Accesible.

El fin de este régimen de adecuación es lograr que cada establecimiento cuente con el mayor grado de accesibilidad e inclusión posible, cumpliendo con lo señalado en la categoría ACCESIBLE. En todos los niveles se colocarán distintivos que los representen para facilitar la fácil comprensión de los ciudadanos.

El presente cuadro establece las medidas de accesibilidad e inclusión promovidas como buenas prácticas por la municipalidad sin que su acondicionamiento exima del cumplimiento de la normatividad vigente.

MEDIDAS DE ACCESIBILIDAD E INCLUSIÓN PROMOVIDAS POR LA

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

TITULO IV

DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS

CAPITULO I

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 56. Obligaciones y Prohibiciones.

Los sujetos de responsabilidad administrativa señalados en el artículo 59 de la presente ordenanza, se encuentran obligados a respetar y garantizar el derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad sobre la base del principio de diseño universal, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Personas con Discapacidad, su reglamento y demás nomas afines o complementarias.

En concordancia con lo indicado, tienen prohibido realizar las siguientes acciones:

1. No aplicar el descuento del 20% sobre el valor de la entrada, para el ingreso de las personas con discapacidad debidamente acreditadas, a los espectáculos culturales, deportivos o recreativos organizados por empresas e instituciones privadas.

2. Impedir la entrada de las personas con discapacidad debidamente acreditadas a los espectáculos culturales, deportivos o recreativos organizados por empresas e instituciones privadas.

3. Contravenir las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad en el entorno urbano y en las edificaciones privadas donde se brinden u ofrezcan servicios al público.

4. Contravenir las normas de accesibilidad para niños, niñas y adolescentes con discapacidad en el entorno urbano y en las edificaciones privadas de acceso y uso público con fines recreacionales que cuenten con juegos infantiles.

5. Estacionarse en las zonas de parqueo privado destinadas a vehículos conducidos o que transporten a personas con discapacidad.

CAPÍTULO II

FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 57. Fiscalización.

La Gerencia de Fiscalización y Control ejerce sus funciones de fiscalización y sanción frente al incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la presenta ordenanza, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA y en el Cuadro Infracciones y Sanciones Administrativas – CISA de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 58. Infracciones y Sanciones.

Las conductas que constituyen infracciones y sus respectivas sanciones se encuentran tipificadas en el Anexo I (Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas) de la presente ordenanza.

Artículo 59. Responsabilidad Administrativa.

Se constituyen en sujetos de infracción y responsabilidad administrativa las siguientes personas:

a) El organizador o promotor de los espectáculos culturales, deportivos o recreativos.

b) El administrado en el entorno urbano.

c) El propietario o administrador de las edificaciones privadas.

d) El propietario o administrador de los establecimientos privados de atención al público que cuenten con zonas de parqueo privado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera. Etapa de difusión.

La Municipalidad de Lima realizará una campaña de difusión de las disposiciones sobre accesibilidad normadas en esta ordenanza, durante tres (03) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la misma, periodo en la cual se promoverá la adecuación progresiva de los establecimientos que ya cuenten con una Licencia de Funcionamiento, de manera que los propietarios y/o conductores de establecimientos comerciales o de servicios de la jurisdicción puedan contar con un periodo de transición para el correcto cumplimiento de dichas disposiciones.

Durante esta etapa de difusión no se iniciará ningún procedimiento administrativo sancionador a aquellos sujetos de responsabilidad administrativa que no se encuentren cumpliendo lo dispuesto por esta ordenanza.

Segunda. Etapa de adecuación para las edificaciones.

1) Los propietarios y/o conductores de los establecimientos comerciales o de servicios de la jurisdicción, tendrán un plazo de 1 año, posteriores a la etapa de difusión, para adecuar las instalaciones de sus establecimientos a las disposiciones sobre accesibilidad normadas en esta ordenanza; etapa en la cual, se podrán realizar las siguientes obras:

A. Ejecución de trabajos de acondicionamiento o de adecuación tales como:

A.1. Rampas rectas para salvar desniveles (ver Anexo N° 2: Rampómetro).

A.2. Instalación de elementos mecánicos como plataformas elevadoras, salvaescaleras (curvas, rectas o verticales), instalación de elevadores de tramos hasta 1.50 m de altura, en caso de desniveles entre pisos y que no se pueda implementar una rampa.

A.3. Modificación de retiro para colocar estacionamiento(s) accesible(s).

A.4. Otros trabajos que no impliquen aumento de área techada, no afecten la estructura, no afecten los parámetros urbanísticos y edificatorios.

B. Ejecución de trabajos de refacción tales como:

Colocación de pisos antideslizantes, barandas o pasamanos ergonómicos, manijas para puertas accesibles, accesorios para baños accesibles.

C. Ejecución de refacciones estructurales, ampliaciones, y/o remodelaciones tales como:

C.1. Modificación de la fachada para apertura de ingresos o salidas accesibles,

C.2. Incremento del área techada para creación de servicios higiénicos accesibles,

C.3. Modificación de parte de la estructura para instalación de ascensor accesible,

C.4. Modificación de áreas para sillas de ruedas en las instalaciones deportivas, teatros, cines y otros lugares públicos similares;

2) Las obras señaladas en los literales A y B están exceptuadas de la obtención previa de una Licencia de Edificación según el art 9° del TUO de la Ley 29090, siempre y cuando no se efectúen en predios calificados como Patrimonio de la Nación. Para la realización de dichas obras, los administrados serán asesorados por la Plataforma Periférica de la Gerencia de Desarrollo Urbano de Lima Metropolitana o de las plataformas de atención de cada distrito, luego de lo cual se comunicará la fecha en que iniciarán dichas obras a la Gerencia de Fiscalización y Control de Lima Metropolitana para los fines pertinentes.

3) Las obras señaladas en el literal C deben ser realizadas según lo establecido en la ley 29090 y sus reglamentos.

4) Se precisa que, en caso se requiera realizar obras adicionales a las descritas en los literales A, B y C, éstas serán evaluadas bajo la modalidad correspondiente, cumpliendo con la normatividad urbanística vigente.

5) Concluidas las obras indicadas precedentemente, y en el caso que los establecimientos con Licencia de Funcionamiento y Certificado de Defensa Civil vigentes, también requieran realizar un cambio de mobiliario a otro accesible (tales como teléfonos accesibles, mesa de comensales accesible, ventanilla de atención accesible, etc.), o un cambio de señalización y/o ruta de evacuación accesible (tales como señalética horizontal y vertical de estacionamiento accesible, etc.); se podrán comunicar a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, la que posteriormente remitirá su informe a la Subgerencia de Defensa Civil para la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones correspondiente.

6) La Subgerencia de Defensa Civil, verificará la ruta de evacuación accesible, el área de refugio o resguardo de corresponder y la conformación de la Brigada de Evacuación para la atención a las personas con discapacidad.

Al término de la etapa de adecuación, la Gerencia de Fiscalización y Control, podrá iniciar procedimientos administrativos sancionadores en aquellos casos en los que se constate el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Tercera. Adecuación de establecimientos con Licencia de Funcionamiento vigente y/o con Declaratoria de Fábrica o de Edificación para uso comercial, ubicados en zonificación residencial.

También podrán adecuarse los establecimientos con Licencia de Funcionamiento vigente y/o con Declaratoria de Fábrica o de Edificación para uso comercial, ubicados en zonificación residencial, cuyo funcionamiento es permitido por el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Cuarta. Adecuación de predios en los que se desarrollan actividades económicas con Licencia de Funcionamiento vigente dentro de viviendas unifamiliares y/o departamentos en viviendas multifamiliares ubicados en zonificación residencial.

También podrán adecuarse aquellos predios con Licencia de Funcionamiento vigente ubicados en zonificación residencial, cuyo funcionamiento es permitido por el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de Lima Metropolitana aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Cercado de Lima y en los demás distritos, conservando la tipología de viviendas unifamiliares y/o departamentos en viviendas multifamiliares, sin alterar el uso o tipología arquitectónica con la que fueron aprobados para su construcción.

Quinta. Adecuación de predios con Licencia de Funcionamiento, Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica o de Edificación emitidas antes de la vigencia de la presente Ordenanza.

Los predios con Licencia de Funcionamiento y Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica o de Edificación, otorgados con anterioridad a la presente Ordenanza, deberán adecuarse a sus disposiciones hasta transcurrido un año de su entrada en vigencia.

Los predios que cuenten con Licencia de Edificación otorgada con anterioridad a la presente Ordenanza, deberán adecuarse a sus disposiciones durante el plazo consignado en la misma Licencia de Edificación.

Corresponde a las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, propietarias, administradoras y/o conductoras solicitar su adecuación de conformidad con lo regulado en el presente dispositivo.

Sexta. Procedimientos en trámite.

Los procedimientos de Licencia de Funcionamiento, Licencia de Edificación y Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se regirán por las disposiciones contenidas en las normas que se encontraban vigentes a la fecha de su presentación inicial, hasta su culminación; salvo que el administrado manifieste su decisión de adecuarse al presente dispositivo. No obstante, la municipalidad promoverá el mayor grado accesibilidad posible reconociendo las buenas prácticas implementadas para el favorecimiento de la inclusión de las personas con discapacidad.

Séptima. Etapa de capacitación.

Culminada la adecuación del establecimiento señalada en la presente norma, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Gerencia de Desarrollo Social, se encargará de brindar capacitaciones que promuevan el buen trato a las personas con discapacidad bajo la responsabilidad de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED, Esta medida es adoptada por la municipalidad para incentivar a las empresas hacia la construcción de una cultura de respeto a las personas con discapacidad y promover la creación de una ciudad inclusiva y accesible.

Octava. Etapa de evaluación y monitoreo.

La Gerencia de Desarrollo Social a través de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED), coordinará con las gerencias de Desarrollo Urbano, Desarrollo Económico, Fiscalización y Control con la finalidad de asegurar las condiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Novena. Acreditación de la condición de accesibilidad de los establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento y Certificado de Defensa Civil.

Los establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento y Certificado de Defensa Civil, en un plazo que no podrá exceder de 06 meses contados desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza, podrán solicitar su acreditación según el grado de accesibilidad logrado, de conformidad con lo regulado en el presente dispositivo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Las zonas declaradas como patrimonio cultural, zonas monumentales, ambientes urbanos monumentales, inmuebles declarados y/o identificados como monumento o de valor monumental deberán ser regulados por sus normas específicas y reglamentos de administración, que tomarán en consideración los principios de accesibilidad universal y conservación del patrimonio histórico.

Segunda. La presente Ordenanza es de aplicación a las edificaciones existentes que tengan Licencia de Edificación y Licencia de Funcionamiento (en caso de establecimientos comerciales), y se encuentren en proceso de construcción. Considerando que las Licencias de Funcionamiento se otorgan a edificaciones ya construidas, debe aplicarse el plazo de adecuación dispuesto en la quinta disposición complementaria transitoria, para que las edificaciones y establecimientos procedan a su adecuación. Las soluciones innovadoras que se propongan serán consideradas siguiendo los criterios técnicos de accesibilidad universal de la presente Ordenanza.

Las licencias de Funcionamiento no se otorgan a establecimientos que están en proceso de construcción, porque al momento de efectuarse la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) por parte de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad, el objeto de inspección (establecimiento comercial) debe estar implementado.

Tercera. La Gerencia de Finanzas, de acuerdo a la Ley de Presupuesto del Sector Público aplicable al año fiscal respectivo, dispondrá el presupuesto anual correspondiente para la implementación progresiva de las condiciones de accesibilidad e inclusión señaladas en la presente Ordenanza.

Cuarta. Apruébese el Anexo I (Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas) de la presente Ordenanza; y, en consecuencia, incorpórese el Numeral 8.6 ACCESIBILIDAD UNIVERSAL al Rubro 8: URBANISMO del Cuadro Infracciones y Sanciones Administrativas – CISA de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Quinta. Créase la Comisión de Accesibilidad e Inclusión presidida por el Gerente de Desarrollo Social, siendo el vicepresidente el Subgerente de Inclusión y Accesibilidad para las Personas con Discapacidad y miembros los Gerentes de Desarrollo Urbano, Fiscalización y Control. La Secretaria Técnica estará a cargo de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED).

Sexta. Facúltese al Alcalde a establecer, mediante decreto de alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Séptima. Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Gerencias de Desarrollo Urbano, Desarrollo Económico, Fiscalización y Control y Desarrollo Social, así como a las Subgerencias de Autorizaciones Urbanas, Autorizaciones Comerciales,

Octava. Precísese que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Novena. Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

ANEXO I

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

8. URBANISMO

(…)

8.6 ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

ANEXO II: RAMPÓMETRO

La Municipalidad Metropolitana de Lima promueve el uso de una pendiente menor a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, a través del siguiente Rampómetro. Las rampas con longitudes mayores de 9.00 metros deberán tener en cuenta un descanso de 1.50 metros.

1893010-1