Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 527-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 047-2020-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática, el Dictamen Nº 030-2020-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto, el Dictamen Nº 010-2020-CDUDAOSMT/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Desarrollo Ambiental, Obras, Servicios Municipales y Tránsito, el Memorándum Vía Remota Nº 012-2020-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, el Informe Vía Remota Nº 016-2020-12.2.0-SDE-GACU/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Económico, el Informe Vía Remota Nº 106-2020-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo, el Informe Vía Remota Nº 073-2020-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, y el Informe Vía Remota Nº 0165-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de San Isidro; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 372-MSI, y sus modificatorias, se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 2438, publicada con fecha 25 de diciembre de 2014;

Que, el artículo 44º, numerales 44.1 y 44.5, del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el TUPA es aprobado por Ordenanza Municipal, en el nivel de gobierno local; y, que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el nivel de gobierno local, y que en caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido de la Ordenanza, en el nivel del gobierno local;

Que, los artículos 5º, numeral 5.2, y 18º de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM/SGP, señalan que las entidades deben aprobar o modificar su TUPA, entre otros supuestos, cuando se requiera incorporar nuevos procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; así como que los gobiernos locales deben aprobar la incorporación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, mediante Ordenanza;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1497 se modificó el artículo 3º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, estableciendo que: “En caso el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo o medio decida realizar el cambio de giro, puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto”, y que: “El cambio de giro es de aprobación automática; solo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido”;

Que, por Resolución Ministerial Nº 111-2020-VIVIENDA se aprobó los “Lineamientos Técnicos que establecen las Condiciones de Seguridad de los Establecimientos Objeto de Inspección con nivel de Riesgo Bajo o Medio al efectuar el cambio de giro”; que establecen las condiciones para garantizar la seguridad del establecimiento al momento de efectuar el cambio de giro;

Que, al respecto, acorde con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado por Ordenanza Nº 505-MSI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, y la Subgerencia de Desarrollo Corporativo, con los documentos del visto, proponen la incorporación del procedimiento administrativo denominado “Cambio de giro de licencia de funcionamiento (Riesgo bajo o medio)”, a cargo de la Subgerencia de Desarrollo Económico de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, en el vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de San Isidro, con la calificación de procedimiento de aprobación automática, gratuito y sujeto a fiscalización posterior del cumplimiento de las condiciones de seguridad, según el Decreto Legislativo Nº 1497 y los lineamientos técnicos aprobados por Resolución Ministerial Nº 111-2020-VIVIENDA;

Que, en este contexto, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1497 que modifica el artículo 3º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, y en atención a lo solicitado por la Subgerencia de Desarrollo Económico, con el documento del visto, corresponde la incorporación del procedimiento administrativo “Cambio de giro de licencia de funcionamiento (Riesgo bajo o medio)” en el TUPA vigente de la Municipalidad de San Isidro;

Que, contando con las opiniones técnicas favorables de Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y de la Subgerencia de Desarrollo Económico, y la opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, conforme se señala en los documentos del visto; y,

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y el numeral 44.1 del artículo 44º del TUO de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 372-MSI y sus modificatorias; INCORPORANDO el procedimiento administrativo “Cambio de giro de licencia de funcionamiento (Riesgo bajo o medio)”, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano”, así como, de la Ordenanza y su anexo en el portal del diario oficial El Peruano; a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente norma y sus anexos, en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe); y, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los 6 días del mes de octubre de 2020.

AUGUSTO CACERES VIÑAS

Alcalde

1892174-1