Autorizan Transferencia Financiera a favor de la ALIANZA GAVI para la adquisición de vacunas contra el COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 826-2020/MINSA

Lima, 8 de octubre de 2020

Visto, el Expediente Nº 20-091461-001, que contiene el Memorando Nº 1601-2020-DG-CENARES/MINSA, del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, y el Informe Nº 790-2020-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; la Nota Informativa Nº 786-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se expidió la Resolución Ministerial Nº 1168-2019/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2019, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2020 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 110-2020, se establecen medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para facilitar y garantizar el acceso, adquisición, conservación, distribución y aplicación de las vacunas que generen la producción de anticuerpos e inmunidad en la población, a fin de contrarrestar el avance de la COVID-19;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19, excluye de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado los actos necesarios para la adquisición, conservación, distribución y aplicación de vacunas contra la COVID-19; siendo que las contrataciones se realizan de acuerdo con los usos y costumbres internacionales y las condiciones establecidas por el mercado para ello;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 110-2020, establece que el Ministerio de Salud queda autorizado a realizar transferencias financieras, con cargo a su presupuesto institucional, a favor de organismos internacionales, asociación u organización respectivo, para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en el referido artículo 3; siendo que dichas transferencias se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, que se publica en el Diario Oficial El Peruano, previa suscripción del convenio, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos;

Que, con fecha 18 de setiembre de 2020 se suscribió el Acuerdo de Compromiso entre la ALIANZA GAVI y el Ministerio de Salud de la República del Perú - MINSA para la adquisición de vacunas contra la COVID-19;

Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y modificatorias, dispone que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud – CENARES, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 820-2020/MINSA, dispone que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES, en representación del Ministerio de Salud, se encargue de gestionar, implementar y ejecutar el Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Salud y la ALIANZA GAVI para la adquisición de la vacuna contra la COVID-19, a través del mecanismo COVAX FACILITY, para lo cual se le autoriza a desarrollar todas las acciones que resulten necesarias y la suscripción de los instrumentos que se requieran en el marco de dicho Acuerdo;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Urgencia Nº 119-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias que permitan la adquisición de vacunas contra la COVID-19 y otras disposiciones, se autoriza excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por el monto de S/ 76 558 347,00 (SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, con la finalidad de financiar el pago inicial para la adquisición de vacunas contra la COVID-19;

Que, a través del Memorando Nº 1601-2020-DG-CENARES/MINSA, y la Nota Informativa Nº 109-2020-EPP-CENARES/MINSA, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES sustenta la necesidad de gestionar una transferencia financiera a favor de la ALIANZA GAVI, con la finalidad de financiar el pago inicial para la adquisición de vacunas contra la COVID-19; en el marco de los Decretos de Urgencia Nº 110-2020 y Nº 119-2020;

Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Informe Nº 790-2020-OP-OGPPM/MINSA, propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera solicitada por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 75 554 020,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor de la ALIANZA GAVI;

Con el visado de la Directora General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y, del Viceministro de Salud Pública; y

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto de Urgencia Nº 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19; el Decreto de Urgencia Nº 119-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias que permitan la adquisición de vacunas contra la COVID-19 y otras disposiciones; la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 75 554 020,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor de la ALIANZA GAVI según el Acuerdo de Compromiso suscrito con fecha 18 de setiembre de 2020.

Artículo 2.- Financiamiento

El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, del Pliego 011: Ministerio de Salud.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos

Los recursos autorizados por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Información

La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, remitirá a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del MINSA, información trimestral, bajo responsabilidad, sobre el avance de o ejecución de las adquisiciones autorizadas por el Decreto de Urgencia Nº 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19.

Artículo 5.- Saldos no utilizados

Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud a favor de la ALIANZA GAVI, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto del Acuerdo de Compromiso suscrito con fecha 18 de setiembre de 2020, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; de acuerdo al numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

1891917-1