Modifican el procedimiento específico “Mandato electrónico” DESPA-PE.00.18 (versión 1)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000173-2020/SUNAT

Lima, 8 de octubre de 2020

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Intendencia Nacional N° 06-2017-SUNAT/310000 se aprobó el procedimiento específico “Mandato electrónico” DESPA-PE.00.18 (versión 1), el cual establece las pautas a seguir para que el dueño, consignatario o consignante otorgue el mandato electrónico al agente de aduana para determinados regímenes aduaneros e intendencias de aduana;

Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente. Entre las modificaciones se encuentra la nueva clasificación de los sujetos que intervienen en las actividades aduaneras;

Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 6.12.2020 por el Decreto Supremo N° 027-2020-SA;

Que a la vez, con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio; posteriormente, con los Decretos Supremos Nos 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM y 156-2020-PCM se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el 31.10.2020, y el aislamiento social obligatorio en determinadas provincias;

Que en atención a las referidas medidas y a fin de evitar el desplazamiento de los usuarios hasta las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, resulta necesario modificar el citado procedimiento a fin de ampliar su aplicación a más regímenes aduaneros y a todas las intendencias de aduana;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el procedimiento específico “Mandato electrónico” DESPA-PE.00.18 (versión 1) a fin de actualizar su contenido de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se ha publicado el proyecto de la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que se trata de una norma que beneficia a los operadores de comercio exterior;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero. Modificación del procedimiento específico “Mandato electrónico” DESPA-PE.00.18 (versión 1)

Modificar las secciones I, II, III y V del procedimiento específico “Mandato electrónico” DESPA-PE.00.18 (versión 1), conforme al siguiente texto:

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para que el dueño, consignatario o consignante otorgue el mandato electrónico al agente de aduana en los siguientes regímenes aduaneros:

a) Importación para el consumo, incluyendo la importación simplificada;

b) Admisión temporal para reexportación en el mismo estado;

c) Admisión temporal para perfeccionamiento activo;

d) Reimportación en el mismo estado;

e) Exportación definitiva, incluyendo la exportación simplificada;

f) Exportación temporal para reimportación en el mismo estado, incluyendo la reimportación;

g) Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, incluyendo la reimportación;

h) Depósito aduanero y

i) Reembarque.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en los regímenes aduaneros en los que se otorga el mandato electrónico.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

(…)

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008 y modificatorias.

- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.

- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019 y modificatoria.

- Código Civil, Decreto Legislativo N° 295, publicado el 24.7.84 y modificatorias.”

Artículo Segundo. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del 6 de noviembre de 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

1891743-1