Modifican las Normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos, el Reglamento de Auditoria Interna y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero

Resolución SBS Nº 2448-2020

Lima, 8 de octubre de 2020

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones:

CONSIDERANDO:

Que, el Capítulo III del Título I de la Sección Segunda de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, establece disposiciones relativas al Fondo de Seguro de Depósitos;

Que, mediante Resolución SBS Nº 657-99 se aprobó las Normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos, las cuales establecen la regulación del funcionamiento y operaciones del referido Fondo;

Que, resulta necesario modificar el marco normativo vigente respecto a la forma de cálculo de las primas a pagar al Fondo de Seguro de Depósitos, diferencias en la determinación de las primas e incumplimientos, base de datos para el cálculo de dichas primas, transparencia de información, entre otros aspectos;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;

Que, resulta necesario modificar el Anexo Nº 17-A “Control de Imposiciones Cubiertas por el Fondo de Seguro de Depósitos” y sus notas metodológicas, y el Anexo Nº 17-B “Hoja de Control de Pago de Primas al Fondo Seguro de Depósitos”, con la finalidad de recoger las modificaciones antes citadas;

Que, mediante Resolución SBS Nº 11699-2008 y sus normas modificatorias se aprobó el Reglamento de Auditoría Interna, el cual establece criterios mínimos para su ejercicio de acuerdo con los estándares internacionales y mejores prácticas;

Que, resulta conveniente establecer que la Unidad de Auditoría Interna evalúe anualmente los procedimientos que la empresa ha establecido y que utiliza en el cálculo de los montos de depósitos sujetos a cobertura y la prima pagada al Fondo de Seguro de Depósitos;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa aplicable a las empresas supervisadas, se dispuso la prepublicación de esta norma al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar las Normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos aprobadas por la Resolución SBS Nº 657-99 y sus normas modificatorias, conforme a lo siguiente:

1. Actualizar el literal g) del artículo 2º, conforme al siguiente texto:

Artículo 2º.- Definiciones

(...)

g) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

(...)”

2. Incorporar como segundo párrafo del artículo 3º, el siguiente texto:

“Artículo 3º.- Nuevos miembros

(...)

Las referidas empresas deben señalar de forma clara y precisa, tanto en la publicidad como en la información contractual y a través de todos los canales de difusión y/o comercialización de dichas operaciones, que mientras no se cumpla el periodo de veinticuatro (24) meses antes mencionado, las operaciones no están cubiertas por el Fondo, así como la fecha a partir de la cual comenzarán a estar respaldadas.”

3. Sustituir el artículo 9º, por el siguiente texto:

“Artículo 9º.- Cálculo de las Primas

Las primas se calculan multiplicando la tasa trimestral que le corresponda a la empresa, según el artículo precedente, por el promedio trimestral de los depósitos e intereses cubiertos por el Fondo de los cierres de cada mes que integra los trimestres que concluyen en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre. En el caso de los depósitos objeto de cobertura realizados en moneda nacional o en dólares americanos, el pago de la prima se realizará necesariamente en la misma moneda del depósito objeto de cobertura. De tratarse de depósitos objeto de cobertura realizados en una moneda extranjera distinta al dólar americano, para el pago de la prima se debe convertir el importe del depósito objeto de cobertura a dólares americanos. Para tal fin, el mencionado depósito, primero debe ser convertido de la moneda extranjera a soles y, luego, de soles ser convertido a dólares americanos, utilizando para ambas conversiones los tipos de cambio contables publicados por la Superintendencia al cierre de cada mes.

En caso que las empresas clasificadoras de riesgo asignen categorías distintas a las empresas, se considerará para la determinación de la tasa de la prima al Fondo, la categoría de mayor riesgo.

En los casos en que la empresa miembro decida resolver el contrato con la empresa clasificadora de riesgo luego de clasificarla en una categoría de mayor riesgo, la empresa miembro debe considerar dicha categoría de riesgo para efectos del cálculo y pago de la prima correspondiente hasta el trimestre siguiente a la resolución del contrato, guardando concordancia con lo señalado en el párrafo anterior.”

4. Sustituir el artículo 10º, por el siguiente texto:

“Artículo 10º.- Anexos

Las empresas miembro deben remitir, simultáneamente a la Superintendencia y al Fondo, el Anexo Nº 17-A “Control de Imposiciones cubiertas por el Fondo de Seguro de Depósitos” y el Anexo Nº 17-B “Hoja de Control de Pago de Primas al Fondo de Seguro de Depósitos” del Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias, conforme al siguiente calendario y modalidad de remisión:

Anexo

Nomenclatura

Periodicidad

Forma de Remisión

Anexo

17-A

Control de Imposiciones cubiertas por el Fondo de Seguro de Depósitos

Mensual

(dentro de los cinco días hábiles posteriores al cierre del mes respectivo)

Saldos de depósitos e intereses correspondientes al cierre del mes

Mediante SUCAVE

Anexo

17-B

Hoja de Control de Pago de Primas al Fondo de Seguro de Depósitos

Trimestral

(dentro de los diez días hábiles posteriores al cierre del trimestre respectivo)

Promedio simple de saldos consignados en el Anexo Nº 17-A del trimestre correspondiente

Mediante SUCAVE

Para efecto de los referidos anexos se deberá tener en cuenta que:

a) Los depósitos en moneda extranjera se expresan en moneda nacional al tipo de cambio contable publicado por la Superintendencia.

b) Los promedios de las imposiciones sujetas a la cobertura del Fondo, así como el monto de las correspondientes primas, deberán ser presentados por tipo de moneda (moneda nacional o extranjera), considerando lo señalado en el literal a).

c) La información que se remita tiene carácter de declaración jurada, siendo responsables de la veracidad y oportunidad de esta, el directorio y la gerencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87º y 92º de la Ley General.

5. Sustituir el artículo 11º, por el siguiente texto:

“Artículo 11º.- Diferencias en la Determinación de las primas e incumplimientos

En caso que la Superintendencia o el Fondo determinen que una empresa miembro ha pagado primas por un monto menor al que le correspondía de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, o cuando no haya cumplido con el pago correspondiente de las primas en el plazo señalado en el presente Reglamento, deberá pagar el monto faltante más una penalidad sobre dicho monto equivalente al 1.25 veces la tasa de interés activa mensual promedio de mercado en moneda nacional (TAMN) o moneda extranjera (TAMEX) publicada por la Superintendencia, según el tipo de moneda de que se trate, desde el día en que debió ser pagada la prima hasta el día anterior en que se efectuará el pago. Para el cálculo de la penalidad se deberán considerar los factores acumulados de la TAMN y TAMEX que son publicados en la página web de la Superintendencia.

De presentarse saldos a favor de una empresa miembro por concepto de monto pagado en exceso, estos serán asignados a cubrir futuros pagos por concepto de primas al Fondo, sin reconocerse intereses.”

6. Sustituir el artículo 12º, por el siguiente texto:

Artículo 12º.- Base de datos

Las empresas deben contar con una base de datos actualizada, mensualmente, que contenga los datos de sustento utilizados para la determinación del monto cubierto por el Fondo, así como del pago de las primas asociadas, de conformidad con las estructuras de datos definidas en el Anexo A que se adjunta a la presente resolución.

La Superintendencia podrá solicitar la presentación periódica de reportes sobre la información contenida en la base de datos señalada en el párrafo anterior. El directorio y la gerencia son responsables de la veracidad y oportunidad de la información contenida en la citada base de datos, así como de los reportes que se soliciten sobre dicha información, según lo dispuesto en los artículos 87º y 92º de la Ley General.”

7. Incorporar como artículo 12-Aº, el siguiente texto:

Artículo 12-Aº.-Verificación de la prima pagada y depósitos sujetos a cobertura del Fondo

La empresa debe verificar que el cálculo de los montos de depósitos sujetos a cobertura y la prima pagada al Fondo se encuentre conforme a las disposiciones legales y regulatorias vigentes. Dicha revisión, para cada trimestre, debe efectuarse mediante controles de datos de entrada y de salida que mitiguen el riesgo de error del cálculo de la prima del Fondo y la preservación de las conciliaciones y validaciones efectuadas respecto a los datos especificados en el Anexo A que se adjunta a la presente resolución. Asimismo, debe existir una revisión anual de los procedimientos que la empresa ha establecido y que utiliza con dicho fin, la que deberá estar a cargo de la Unidad de Auditoría Interna, independientemente de si la empresa cuenta con la autorización para realizar un Plan de Auditoría Basado en Riesgos.

La verificación a que se refiere el artículo 148 de la Ley General se realiza mediante el análisis de una muestra en la oportunidad que la Superintendencia determine. Para dicho efecto las empresas generan la información referida en el párrafo anterior, a la fecha de corte que se especifique, sin perjuicio de mantener el íntegro de la información referida a disposición de la Superintendencia.

El directorio y la gerencia son responsables de la veracidad y oportunidad de la información remitida en atención a dichos requerimientos, según lo dispuesto en los artículos 87º y 92º de la Ley General.

8. Incorporar como último párrafo del numeral 1) del artículo 14º el siguiente texto:

Artículo 14º.- Procedimiento de Transferencia

(...)

En el caso de los activos cuyo valor supere una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) o su equivalente en dólares, además de la publicación del aviso señalado en el presente numeral, las empresas deben contactar al titular o beneficiario e informarle sobre la próxima transferencia, a efectos de que puedan llevar a cabo el retiro o cancelación. Para esto, las empresas deben emplear medios de comunicación directos que permitan dejar constancia de su realización, tales como: comunicaciones escritas al domicilio del cliente, lo cual debe ser validado con la información del domicilio del titular o beneficiario registrada en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, correos electrónicos, mensajes de texto, mensajería instantánea y/o comunicaciones telefónicas, ello en línea con lo dispuesto en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS Nº 3274-2017 y sus modificaciones. La referida constancia se debe encontrar a disposición de la Superintendencia y/o del Fondo. Lo señalado en el presente párrafo debe efectuarse antes del inicio del plazo de días (10) días hábiles a que se hace referencia en el primer párrafo del presente numeral.

(...)”

9. Incorporar como numeral 4) del artículo 14º, el siguiente texto:

“Artículo 14º.- Procedimiento de Transferencia

(...)

4) El Fondo podrá devolver el activo transferido a solicitud del depositante o titular, o de su representante o de sus herederos, debidamente acreditados. La devolución se podrá efectuar sin que exista obligación del Fondo de reconocer interés alguno a favor del solicitante.”

10. Sustituir el artículo 18º, por el siguiente texto:

“Artículo 18º.- Coberturas en Moneda Extranjera

En el caso de imposiciones aseguradas en moneda extranjera, el monto de la cobertura que asuma el Fondo será el equivalente en moneda nacional. Cuando el pago de las imposiciones aseguradas se efectúe durante el proceso de intervención del miembro del fondo, la conversión se realizará al tipo de cambio contable que publica la Superintendencia en la fecha de intervención del miembro del Fondo. Cuando el pago de las imposiciones aseguradas se efectúe durante el proceso de disolución y liquidación del miembro del Fondo, la conversión se realizará al tipo de cambio contable que publica la Superintendencia en la fecha inicio del proceso de disolución y liquidación del miembro del Fondo.”

11. Incorporar como Cuarta Disposición Final y Transitoria, lo siguiente:

“CUARTA.- De manera excepcional, los miembros del Fondo que hayan pagado primas por un monto menor al que les correspondía, de acuerdo con las revisiones efectuadas por la Superintendencia o por la Unidades de Auditoría Interna, para el cálculo de la penalidad correspondiente, podrán aplicar la tasa de rendimiento de los recursos del Fondo, la que deberá ser solicitada directamente al Fondo.

El plazo para acogerse a este beneficio vence treinta (30) días calendario después de la publicación de la Resolución SBS Nº 2448-2020.

12. Incorporar el “Anexo A” a las Normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos (Resolución SBS Nº 657-99 y sus normas modificatorias), conforme con el Anexo I que se adjunta a la presente Resolución y que se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Artículo Segundo.- Modificar el Reglamento de Auditoria Interna, aprobado por Resolución SBS Nº 11699-2008 y sus normas modificatorias, de conformidad con lo siguiente:

1. Incorporar el numeral 17A) en el inciso I. del Anexo “Actividades Programadas” del Reglamento de Auditoría Interna, de acuerdo con el siguiente texto:

I.- EMPRESAS SEÑALADAS EN LOS LITERALES A, B Y C DEL ARTÍCULO 16º DE LA LEY GENERAL (EXCEPTO LAS EMPRESAS AFIANZADORAS Y DE GARANTÍAS), BANCO DE LA NACIÓN, BANCO AGROPECUARIO, FONDO MIVIVIENDA Y CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO (COFIDE)

(...)

17A) Evaluación anual de los procedimientos que la empresa ha establecido y que utiliza en el cálculo de los montos de depósitos sujetos a cobertura y la prima pagada al Fondo de Seguro de Depósitos. El auditor debe evaluar al menos dos de los trimestres comprendidos en los últimos doce meses, contados a partir de la fecha en que se inicie la revisión.

Artículo Tercero.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias, conforme al Anexo II que se adjunta a la presente Resolución y que se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación; salvo lo dispuesto en los numerales 3, 4, 6, 7 y 12 del Artículo Primero, y en el Artículo Tercero que entran en vigencia el 1 de enero de 2022. Lo dispuesto en el Artículo Segundo debe ser incluido en el Plan Anual de Trabajo del 2022 a ser remitido a esta Superintendencia a más tardar el 31 de diciembre de 2021, según lo establecido en el Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS Nº 11699-2008 y sus normas modificatorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones

1891703-1