Decreto Supremo que modifica el Anexo del Decreto Supremo N° 002-2020-MIDIS, Decreto Supremo que establece las acciones que deben realizar el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional de Puno y el Gobierno Regional de Ucayali, para financiar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS

DECRETO SUPREMO

N° 013-2020-MIDIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como entidad competente para formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social articula y coordina entre niveles de gobierno y con otros organismos del Poder Ejecutivo, para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, así como para la evaluación de su cumplimiento;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1197, Decreto Legislativo que aprueba la Transferencia para la operación, mantenimiento y ejecución de los Proyectos de Inversión Pública - Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS), establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tendrá a su cargo la coordinación de las intervenciones, en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad dirigida al desarrollo y protección de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía, para lo cual podrá dictar las disposiciones que sean necesarias en el marco de dicha coordinación;

Que, la Décima Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para financiar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS, la cual incluye, entre otras intervenciones, la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS. Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último; y, los recursos a que se refiere la indicada disposición no pueden ser destinados a fines distintos a los autorizados, bajo responsabilidad del titular de la entidad del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, la citada Décima Octava Disposición Complementaria Final faculta al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a financiar las acciones de coordinación de dicha estrategia y las que correspondan a la operación de las PIAS, con hasta el cinco por ciento (5%) de la suma antes señalada;

Que, para tal efecto, dicha disposición establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueban las disposiciones complementarias para su aplicación, las que incluyen las acciones que deben realizar las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y el monto correspondiente a ser transferido;

Que, en ese marco, mediante Decreto Supremo N° 002-2020-MIDIS, se establecen las acciones que deben realizar el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional de Puno y el Gobierno Regional de Ucayali, para financiar la estrategia de acción social con sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS, hasta por un monto total de S/ 28 500 000,00 (VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), las mismas que se especifican en su anexo, en cumplimiento a lo dispuesto en la Décima Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019;

Que, en el Anexo del Decreto Supremo N° 002-2020-MIDIS se detallan las acciones que debe realizar el Ministerio de Defensa por la transferencia de hasta por un monto de S/ 16 711 712,00, de los cuales se asignó S/ 15 204 871,00 a la Marina de Guerra del Perú y S/ 1 506 841,00 a la Fuerza Aérea del Perú;

Que, mediante Decreto Supremo N° 037-2020-EF, se autoriza la transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 28 344 546,00 (VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional de Puno y el Gobierno Regional de Ucayali, para financiar la EASS, la cual incluye la operación y mantenimiento de las PIAS;

Que, el referido Decreto Supremo autorizó transferir la suma de S/ 16 711 613,00 al Ministerio de Defensa, de los cuales S/ 15 204 772,00 a la Unidad Ejecutora Marina de Guerra del Perú y S/ 1 506 841,00 a la Unidad Ejecutora Fuerza Aérea del Perú;

Que, a través del Informe N° 61-2020-MIDIS/PNPAIS-DE, el Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS” señala que en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prórrogas a la misma, la Marina de Guerra del Perú suspendió el inicio de las campañas de las PIAS fluviales, lo que ha generado un saldo disponible de S/ 2 890 636,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES);

Que, asimismo, informa que los puntos de atención aprobados en las condicionalidades para la Fuerza Aérea del Perú han sido atendidos en su totalidad, sin embargo, en el contexto de la emergencia sanitaria y la reducción de número de campañas de las PIAS programadas para el 2020, resulta necesario ampliar el alcance e intervención de las PIAS aéreas, a fin de coberturar setenta (70) puntos de atención adicionales;

Que, estando a ello, el Programa Nacional PAIS solicita modificar el Anexo del Decreto Supremo N° 002-2020-MIDIS, a fin que el saldo disponible de S/ 2 890 636,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) permita cumplir con la ampliación de cobertura de 70 puntos de atención adicionales, en las regiones Loreto y Ucayali, a favor de 44,956 personas;

Que, mediante Memorando Nº 569-2020-MIDIS/SG/OGPPM e Informe N° 098-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OP, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, respectivamente, emiten opinión favorable a la propuesta del Programa Nacional PAIS;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la modificación del Anexo al Decreto Supremo N° 002-2020-MIDIS, dado que permitirá no solo la optimización y uso inmediato de recursos para el bienestar y salud de la población amazónica, sino que adicionalmente ampliará la intervención del Programa Nacional PAIS en aquellos territorios de difícil acceso para las PIAS fluviales;

De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, su Reglamento de Organización y Funciones, cuyo Texto Integrado ha sido aprobado mediante Resolución Ministerial N° 094-2020-MIDIS;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Anexo del Decreto Supremo N° 002-2020-MIDIS, Decreto Supremo que establece las acciones que deben realizar el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional de Puno y el Gobierno Regional de Ucayali, para financiar la estrategia de acción social con sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS

Modifícase el Anexo del Decreto Supremo N° 002-2020-MIDIS, Decreto Supremo que establece las acciones que deben realizar el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional de Puno y el Gobierno Regional de Ucayali, para financiar la estrategia de acción social con sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Presentación de Informe

El Ministerio de Defensa debe remitir al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dentro de los cinco (5) días calendario de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el informe con el Plan de Trabajo; siendo responsables de la veracidad y confiabilidad de la información remitida. Asimismo, debe reportar al Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la ejecución presupuestal trimestral de los recursos transferidos.

Artículo 3.- Propuesta de Dispositivo Autoritativo

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social luego de recibir el informe a que se refiere el artículo anterior, verifica el cumplimiento de las acciones previstas y propone al Ministerio de Economía y Finanzas el dispositivo autoritativo, para la modificación de recursos entre sus unidades ejecutoras Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea de Perú, conforme a lo establecido en la Décima Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

“Anexo al Decreto Supremo que establece las acciones que deben realizar el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional de Puno y el Gobierno Regional de Ucayali, para la implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes

de Acción Social – PIAS

Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú

Transferencia por el cumplimiento de acciones, hasta por un monto de S/.12 314 235,00.

ACCIONES

DEFINICIÓN OPERACIONAL

FUENTE DE VERIFICACIÓN

FECHA DE PRESENTACIÓN DE INFORME

Habilitación oportuna de la Plataforma para operar en condiciones seguras, con la logística y los servicios de buque disponibles para el soporte de las actividades de acción social a cargo del personal de funcionarios de las instituciones del estado embarcado.

Plan de Trabajo 2020 modificado que contemple (actividades a realizar, indicadores y presupuesto a nivel de Actividad, GG, Específica).

Plan de Trabajo visado por la autoridad competente.

Hasta 5 días calendario después de la publicación del Decreto Supremo.

Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú

Transferencia por el cumplimiento de acciones, hasta por un monto de S/ 4 397 477,00.

ACCIONES

DEFINICIÓN OPERACIONAL

FUENTE DE VERIFICACIÓN

FECHA DE PRESENTACIÓN DE INFORME

Brindar servicio de Transporte aéreo de personas, bienes, valores y/o suministros que se requiera con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional PAIS.

Plan de Trabajo 2020 que contemple (Puntos de intervención, tipo de aeronave; horas de vuelo y presupuesto).

Plan de Trabajo visado por la autoridad competente.

Hasta 5 días calendario después de la publicación del Decreto Supremo.

(…)”

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