Prorrogan vigencia de la Comisión Multisectorial para la elaboración del informe técnico que contenga la determinación de criterios para establecer cuantías indemnizatorias que debe pagar el empleador por el incumplimiento del deber de prevención que causa un daño al trabajador que no está sujeto al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, creada por R.S. N° 012-2019-TR

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 011-2020-TR

Lima, 6 de octubre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias, las comisiones multisectoriales de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, se constituyen formalmente mediante resolución suprema refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;

Que, el numeral 4.1.2 del Anexo de la Directiva 001-2013-PCM-SCLineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo”, aprobada por Resolución Ministerial 268-2013-PCM, señala que, en caso el período de vigencia de una comisión multisectorial temporal se encuentre por vencer sin que la comisión haya terminado de cumplir sus funciones, se debe tramitar la emisión de la resolución suprema que amplíe su período de existencia;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR y sus modificatorias, prevé la creación de una comisión multisectorial con el objeto de determinar los criterios para establecer las cuantías indemnizatorias establecidas en el artículo 95 de la misma norma;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 012-2019-TR se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración del informe técnico que contenga la determinación de los criterios para establecer las cuantías indemnizatorias que debe pagar el empleador por el incumplimiento del deber de prevención que causa un daño al trabajador que no está sujeto al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, con vigencia de ciento cincuenta días hábiles contados a partir de su instalación, precisándose que la misma inició sus funciones el 13 de diciembre de 2019, según se indica en el Informe Nº 0121-2020-MTPE/2/15.2, emitido por la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante el Decreto Supremo 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos 020-2020-SA y 027-2020-SA;

Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM y Nº 156-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos 045-2020-PCM, 046-2020-PCM, 051-2020-PCM, 053-2020-PCM, 057-2020-PCM, 058-2020-PCM, 061-2020-PCM, 063-2020-PCM, 064-2020-PCM, 068-2020-PCM, 072-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 129-2020-PCM, 135-2020-PCM, 139-2020-PCM, 146-2020-PCM, 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM y Nº 162-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, declara la suspensión por treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el referido Decreto Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 026-2020; incluyendo los que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia del referido Decreto de Urgencia;

Que, asimismo, el artículo 12 del Decreto de Urgencia 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, prorroga por el término de quince días hábiles, la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentran previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, contado a partir del 7 de mayo de 2020;

Que, posteriormente, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, Decreto Supremo que dispone la prórroga de la suspensión del cómputo de plazos regulada en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del D.U. Nº 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM y de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020, prorroga hasta el 10 de junio del 2020 la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia 053-2020;

Que, en ese sentido, las normas referidas a la suspensión del cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos, mencionadas anteriormente, se aplican a los casos de los órganos colegiados como son las Comisiones, por cuanto a través de estos se cumplen una serie de objetivos señalados en sus normas de creación, para lo cual cuentan con plazos de vigencia determinados para poder cumplirlos en caso tengan naturaleza temporal, y se encuentren conformados en el ámbito del Poder Ejecutivo mediante disposiciones legales especiales que regulan su creación y funcionamiento;

Que, en atención a lo expuesto, y conforme al Informe Nº 1945-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la comisión multisectorial creada por la Resolución Suprema Nº 012-2019-TR, se encuentra vigente desde el 13 de diciembre de 2019, día de su instalación, por lo que considerando la suspensión de plazos establecida en el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus modificatorias, los ciento cincuenta días hábiles de vigencia de la mencionada comisión multisectorial se cumplen el 05 de octubre de 2020;

Que, de acuerdo al Informe Nº 0161-2020-MTPE/2/15.2, complementado por el Informe Nº 0179-2020-MTPE/2/15.2, emitidos por la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el contexto de la pandemia por la COVID-19 se paralizaron las sesiones de la comisión multisectorial debido a que los integrantes de la misma se encontraron impedidos de continuar presencialmente con el desarrollo de las sesiones y, a su vez, no todos contaban con el equipo necesario para participar de forma virtual; es así que sugiere prorrogar la vigencia de la referida comisión multisectorial por noventa días hábiles para continuar y finalizar la elaboración del informe técnico establecido en la Resolución Suprema Nº 012-2019-TR;

Que, en virtud del marco normativo y los hechos expuestos en los considerandos precedentes, es necesario emitir la resolución suprema que prorrogue por noventa días hábiles, a partir del 06 de octubre de 2020, el plazo de vigencia de la comisión multisectorial creada mediante Resolución Suprema Nº 012-2019-TR;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoria, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prórroga de la vigencia de la Comisión Multisectorial

Prorrógase por noventa días hábiles, a partir del 06 de octubre de 2020, la vigencia de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración del informe técnico que contenga la determinación de los criterios para establecer las cuantías indemnizatorias que debe pagar el empleador por el incumplimiento del deber de prevención que causa un daño al trabajador que no está sujeto al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, creada por Resolución Suprema Nº 012-2019-TR.

Artículo 2.- Publicación

Publíquese la presente resolución suprema en la Plataforma GOB.PE (www.gob.pe), y en los portales institucionales de los ministerios cuyos titulares la refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros

PILAR E. MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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