Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales - ECO CHORRILLOS 2020

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 009-2020-MDCH

Chorrillos, 18 de setiembre de 2020

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS;

VISTOS:

El Proveído Nº 1519-2020-MDCH-GM de fecha 18 de setiembre de 2020 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 298-2020-GAJ-MDCH de fecha 16 de setiembre de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 175-2020-MDCH-GSCGA de fecha 16 de setiembre de 2020 de la Gerencia de Servicios de la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe Nº 210-2020-MDCH-SGOA de fecha 14 de setiembre de 2020 de la Subgerencia de Operaciones Ambientales, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar en un ambiente en que sus elementos se desarrollen e interrelacionan de manera natural y armónica;

Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones señaladas en el capítulo II del presente título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias de saneamiento ambiental, salubridad y salud.

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, el artículo 1º del Título Preliminar, Ley General del Ambiente Nº 28611, establece la Gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Asimismo, por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales; en el artículo 119.1 de la misma ley, se dispone que “Las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones que directa o indirectamente generen un beneficio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su aprovechamiento…”

Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972 establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el promover el servicio de limpieza pública, determinado las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1501, en el numeral 24.1 del artículo 24º, inciso h) Municipalidades Distritales, indica: “Implementar programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición final técnicamente adecuada

Que, el literal i) del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, estipula que la gestión integral de los residuos sólidos deberá estar orientada a “Establecer gradualmente la segregación en fuente de residuos municipales y el recojo selectivo de los residuos sólidos, admitiendo su manejo conjunto por excepción, cuando no se generen riesgos ambientales significativos”;

Que, el artículo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, señala que el generador de residuos municipales debe realizar la segregación de sus residuos sólidos de acuerdo a sus características físicas, químicas y biológicas, con el objeto de facilitar su valorización y/o disposición final. Asimismo, señala que dicha actividad solo está permitida en la fuente de generación, centros de acopio de residuos sólidos municipales y plantas de valorización de residuos sólidos municipales y no municipales, debidamente autorizados y que cuenten con certificación ambiental, según corresponda. De igual modo, indica que las municipalidades deben regular el proceso de segregación de residuos sólidos municipales en la fuente en su jurisdicción, en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales;

Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional de Ambiente, prescribe en el Eje de Política, 2.- Gestión Integral de la calidad ambiental; Componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento. Asimismo de acuerdo al instructivo del Ministerio del Ambiente, la implementación del Programa de Segregación se aprueba mediante Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Informe Nº 210-2020-MDCH-SGOA, la Subgerencia de Operaciones Ambientales solicita la aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales-ECO CHORRILLOS 2020 en el distrito de Chorrillos, mediante Decreto de Alcaldía, en función del instructivo del Ministerio del Ambiente 2015.

Que, mediante Informe Nº 298-2020-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente, a fin de se apruebe mediante Decreto de Alcaldía el “Programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales”, en concordancia con lo estipulado en la Guía Metodológica para elaborar e implementar un Programa de Segregación en la Fuentes y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales”.

Que, estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el visto bueno de Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y Gerencia de Asesoría Jurídica;

DECRETA:

Artículo 1.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales- ECO CHORRILLOS 2020, en el distrito de Chorrillos que se implementará durante los años 2020-2022 en todo el ámbito del distrito.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Subgerencia de Operaciones Ambientales, el cumplimiento del presente dispositivo municipal; disponiendo las acciones que correspondan.

Artículo 3.- Autorizar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Subgerencia de Operaciones Ambientales, requerir de una partida presupuestal municipal, con el objetivo de atender la sostenibilidad del Programa y su ejecución en las zonas del distrito, en el periodo 2020-2022.

Artículo 4.- Disponer a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Informática y Tecnología su publicación en la Página Web Institucional.

Artículo 5.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO

Alcalde

1891013-1