Modifican seis Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 099-2020-PERÚ COMPRAS

Lima, 6 de octubre de 2020

VISTO:

El Informe N° 000076-2020-PERÚ COMPRAS-DES de fecha 28 de setiembre de 2020, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; y, el Informe N° 000191-2020-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 02 de octubre de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las Compras Corporativas Facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modificado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;

Que, el numeral 110.2 del artículo 110, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatoria, en adelante “el Reglamento”, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico;

Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de su Uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante “la Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específicas que debe tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación de la Entidad, asimismo, la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específicas del bien o servicio común;

Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que, a través de Resolución Jefatural se aprobará la modificación o la exclusión de la Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC;

Que, a través del Informe N° 000076-2020-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización sustenta la modificación de seis (6) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes, en lo referido a la “Denominación del bien”, “Denominación Técnica”, “Unidad de Medida” de sus “CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL BIEN” y los puntos “2.1 Del bien”: “Concentración”, “Forma farmacéutica” e “Ingrediente farmacéutico activo - IFA” ahora como “Ingrediente activo”, “2.2 Envase y embalaje”, “2.3 Rotulado” y “2.4 Inserto”, contenidos en sus “CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL BIEN”, respectivamente, producto de la homogeneización de las características técnicas y en base a lo contemplado en los registros sanitarios, los cuales no afectan la condición de bien común de los citados bienes;

Que, mediante Informe N° 000191-2020-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de Estandarización y Sistematización, y de conformidad con el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; así como, lo dispuesto en la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, resulta legalmente viable la modificación de las referidas Fichas Técnicas;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatoria; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 8 y el literal d) e y) del artículo 9, del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2019-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar seis (6) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido de los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:

DENOMINACIÓN DEL BIEN

NUEVA VERSIÓN

1

ALCOHOL ETÍLICO, 70°, SOLUCIÓN TÓPICA, 60 mL

02

2

ALCOHOL ETÍLICO, 70°, SOLUCIÓN TÓPICA, 120 mL

02

3

ALCOHOL ETÍLICO, 70°, SOLUCIÓN TÓPICA, 500 mL

02

4

ALCOHOL ETÍLICO, 70°, SOLUCIÓN TÓPICA, 1 L

02

5

PERÓXIDO DE HIDRÓGENO, 3% (10 volúmenes), SOLUCIÓN TÓPICA, 120 mL

03

6

PERÓXIDO DE HIDRÓGENO, 3% (10 volúmenes), SOLUCIÓN TÓPICA, 1 L

03

* Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc.

Artículo Segundo. - Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización, así como a la Oficina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MASUMURA TANAKA

Jefe de la Central de Compras Públicas

- PERÚ COMPRAS

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