Aprueban Beneficio de Regularización Tributaria Municipal 2020 “BETRIMUN”

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 449-2020-MDCH

Chaclacayo, 28 de setiembre de 2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE

CHACLACAYO

VISTO: El Informe Nº 25-2020-GAT/MDCH, de fecha 11 de setiembre de 2020 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorando Nº 188-2020-GPP/MDCH, de fecha 18 de setiembre de 2020 emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 210-2020-GAJ/MDCH de fecha 21 de setiembre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorando Nº 867-2020-GM-MDCH de fecha 21 de setiembre emitido por la Gerencia Municipal.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;

Que, la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Los Gobiernos locales excepcionalmente, podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de las contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el numeral 25.4 del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y los gastos en que la Entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias;

Que, el 15 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, el gobierno declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM se prorrogó el estado de emergencia hasta el 12 de abril de 2020, situación que mediante los Decretos Supremos Nº 075-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, y Nº 146-2020-PCM fue extendida hasta el 30 de setiembre del 2020;

Que, estas medidas han afectado severamente la economía nacional por lo que es necesario desde el gobierno local establecer medidas que permitan reactivar la economía local así como la finanzas municipales con el objeto de darle continuidad a la prestación de los servicios municipales.

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal aprobar y modificar ordenanzas.

Por lo que estando las consideraciones expuestas y teniendo en cuenta el numeral 1) del artículo 10º de la ley Nº 27972, y con el voto unánime del Pleno del Concejo, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA

BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL 2020 “BETRIMUN”

Artículo Primero.- OBJETIVO Y FINALIDAD

Aprobar dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, el Beneficio de Regularización Tributaria Municipal 2020 “BETRIMUN”.

El BETRIMUN tendrá por finalidad brindar a los contribuyentes y responsables facilidades para la regularización de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con los beneficios establecidos en la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- ALCANCE

Podrán acogerse al BETRIMUN aquellos deudores tributarios del Impuesto Predial y Arbitrios municipales de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo.

Artículo Tercero.- DEL BENEFICIO

Todos aquellos deudores tributarios que cumplan con ponerse al día, el Impuesto Predial del ejercicio 2020. Podrán acceder a los siguientes beneficios:

TRAMO I

100% de descuentos de los intereses generados por concepto del Impuesto Predial.

100% de descuentos de intereses generados por concepto de arbitrios municipales.

30% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales 2020

40% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales de los ejercicios 2018 y 2019.

60% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales de los ejercicios 2016 y 2017.

90% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales de los ejercicios anteriores al 2016

Los deudores tributarios podrán acogerse a los beneficios establecidos en el presente tramo hasta el último día hábil del mes de octubre del presente ejercicio.

TRAMO II

100% de descuentos de los intereses generados por concepto del Impuesto Predial.

100% de descuentos de intereses generados por concepto de arbitrios municipales.

25% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales 2020

35% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales de los ejercicios 2018 y 2019.

55% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales de los ejercicios 2016 y 2017.

85% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales de los ejercicios anteriores al 2016

Los deudores tributarios podrán acogerse a los beneficios establecidos en el presente tramo hasta el último día hábil del mes de Noviembre del presente ejercicio.

TRAMO III

100% de descuentos de los intereses generados por concepto del Impuesto Predial.

100% de descuentos de intereses generados por concepto de arbitrios municipales.

20% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales 2020.

30% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales de los ejercicios 2018 y 2019.

50% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales de los ejercicios 2016 y 2017.

80% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales de los ejercicios anteriores al 2016

Los deudores tributarios podrán acogerse a los beneficios establecidos en el presente tramo hasta el último día hábil del presente ejercicio.

Asimismo los deudores tributarios que no tengan deudas vencidas del Impuesto Predial, podrán fraccionar el total de las deudas vencidas por concepto de arbitrios municipales sin intereses hasta un máximo de 10 cuotas mensuales, siendo la primera, la cuota inicial equivalente al 10% del total de la deuda insoluta. Las cuotas no poseerán intereses de fraccionamiento.

El monto mínimo a fraccionar no deberá ser menor al 5% de la UIT vigente.

El incumplimiento de dos cuotas consecutivas o alternadas conllevará a la restitución de la deuda original con sus respectivos intereses, imputándose los pagos efectuados conforme lo establece el artículo 31º del código tributario.

Artículo Cuarto: VIGENCIA

La presente Ordenanza que aprueba El BETRIMUN entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación.

Artículo Quinto: DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA, RECLAMADAS Y APELADAS O IMPUGNADAS ANTE EL PODER JUDICIAL.

Los deudores tributarios cuyas obligaciones se encuentren en cobranza coactiva, podrán acogerse al presente beneficio exonerándose el pago de gastos y costas que haya generado el procedimiento.

También podrán acogerse los deudores tributarios que posean deudas reclamadas, siempre que se desistan de los procedimientos iniciados. Se considera desistimiento tácito si el deudor tributario cumple con pagar la deuda impugnada en las condiciones establecidas para el presente beneficio.

Para las deudas Apeladas al Tribunal Fiscal o con procesos ante el poder judicial será necesario para el acogimiento acreditar el desistimiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a las Unidades Orgánicas competentes, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza, autorizando al Señor Alcalde a prorrogar o modificar las fechas de vencimiento de los tramos a que hace referencia la presente norma y a dictar las disposiciones reglamentarias, si fuera necesario, mediante Decreto de Alcaldía.

Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se consideraran bien efectuados, no procediendo solicitar su devolución, compensación o transferencia.

Tercera.- Pueden acogerse al BETRIMUN, aquellos deudores tributarios que no sean sujetos pasivos del Impuesto Predial 2020.

Cuarta.- Las multas tributarias se condonarán al 100%, siempre que se cumpla con pagar el Impuesto Predial que lo motivó.

Quinta.- La presente norma no suspende los procedimientos formales de cobranza

Sexta.- Deróguese toda norma que contravenga a la presente

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN

Alcalde

1890793-1