Ordenanza que aprueba el beneficio tributario y no tributario denominado “SEGUIMOS HACIENDOLO JUNTOS”

ORDENANZA Nº 464-MDS

Surquillo, 30 de septiembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SURQUILLO:

POR CUANTO:

VISTO; el Memorando Nº 466-2020-GM-MDS de fecha 28 de septiembre de 2020 y el Memorando Nº 471-2020-GM-MDS de fecha 29 de septiembre de 2020, ambos emitidos por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº133-2013-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran;

Que, el Informe Nº 096-2020/GDU-MDS de fecha 22 de septiembre de 2020 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; Informe Nº 060-2020-SGEC-GR-MDS de fecha 23 de septiembre de 2020 emitido por el Subgerencia de Ejecutoria Coactiva; el Memorándum Nº 139-2020-GDE-MDS de fecha 23 de septiembre de 2020 emitido por la Gerencia de Desarrollo Empresarial; el Informe Nº 162-2020/GDSEJ-MDS de fecha 23 de septiembre de 2020 emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes; el Informe Nº 225-2020-SGFT-GR-MDS de fecha 24 de septiembre de 2020 emitido por la Subgerencia Fiscalización Tributaria; el Memorándum Nº 312-2020/GSC-MDS de fecha 24 de septiembre de 2020 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 074-2020-GPMA-MDS de fecha 25 de septiembre de 2020 emitido por la Gerencia de Protección del Medio Ambiente; el Memorándum Nº 277-2020-GR-MDS de fecha 28 de septiembre de 2020 emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº241-2020-GAJ-MDS de fecha 28 de septiembre de 2020 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 135-2020-GPPCI-MDS de fecha 29 de septiembre de 2020 emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, siendo este último generado por ocasión del Informe Nº 226-2020-SGFT-GR-MDS de fecha 29 de septiembre de 2020 emitido por la Subgerencia Fiscalización Tributaria; opinando favorable dichas áreas orgánicas a la aprobación de una ordenanza, en el cual se otorguen facilidades de pago a los contribuyentes del distrito que tienen la intención de regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 156-2020-PCM, publicado el 26 de septiembre de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso la prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075- 2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020- PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064- 2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 151-2020-PCM, a partir del jueves 01 de octubre de 2020 hasta el sábado 31 de octubre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, tales circunstancias afectan el cumplimiento por parte de los contribuyentes en el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias, generándose intereses moratorios, razón por lo cual se da la necesidad de brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus deudas tributarias y no tributarias mediante el cual se condone los intereses moratorios generados e incluso parte del insoluto generado en el caso de deudas tributarias y un porcentaje del monto liquidado por concepto de deudas no tributarias;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 362-2019-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 099-2020-EF, se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020. A su turno, el Decreto Supremo Nº 217-2020-EF, aprueba las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal establecidas al 31 de diciembre del año 2020. En este sentido, se encuentra establecida la Meta 2 denominada: “Fortalecimiento de la administración y gestión del Impuesto Predial”, propuesta por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos (DGPIP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el cual tiene como finalidad incrementar la recaudación del impuesto, como mínimo, a un nivel requerido. En consecuencia, el cumplimiento de dicha meta contribuirá a mejorar la gestión tributaria del Impuesto Predial de las municipalidades participantes, para otorgar mayor predictibilidad al financiamiento de las necesidades que promuevan el desarrollo local;

Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 69º de la citada Ley prevé en sus numerales 1) y 2), que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios, respectivamente. Del mismo modo, el numeral 29) del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales;

Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Surquillo perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó el siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO DENOMINADO

“SEGUIMOS HACIÉNDOLO JUNTOS”

Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA

Establézcase en la jurisdicción del distrito de Surquillo, el beneficio tributario y no tributario denominado “SEGUIMOS HACIENDOLO JUNTOS” a favor de los contribuyentes que efectúen el pago del Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el día 31 de octubre de 2020.

Artículo Tercero.- BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN DEUDAS TRIBUTARIAS ARBITRIOS MUNICIPALES

Los contribuyentes que hayan cancelado o que cumplan con realizar el pago de la totalidad del Impuesto Predial obtendrán los siguientes descuentos:

a) Condonación del 100% de Intereses moratorios, factor de reajuste, gastos y costas coactivas generadas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al año 2020 y años anteriores, generados a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

b) Descuento del 30 % del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente al año 2020, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago.

c) Descuento del 50 % del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente a los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago.

d) Condonación del insoluto de los arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 2015 y anteriores, para aquellos contribuyentes que no mantengan deuda tributaria del ejercicio 2016 en adelante.

e) Condonación de cualquier Multa Tributaria generada antes y durante la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA

Los contribuyentes que deseen acogerse a la presente Ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. En caso que el contribuyente haya presentado recurso impugnativo, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la vía administrativa o judicial, este deberá presentar el cargo del desistimiento correspondiente. Sin perjuicio de lo antes señalado, con la cancelación de los montos adeudados, la administración tributaria considerará el desistimiento automático de los recursos impugnativos antes señalados por la sustracción de la materia.

2. El pago de las Costas y Gastos incurridos por concepto de peritaje y/o publicaciones en los diarios dentro del procedimiento de cobranza coactiva.

Artículo Quinto.- PAGO POR EJERCICIO O PAGO A CUENTA

La presente Ordenanza faculta la posibilidad de realizar los pagos por ejercicio o pagos a cuenta de las deudas tributarias por Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2020 con el descuento del 100% de los intereses moratorios, factor de reajuste, costas procesales y gastos administrativos por concepto de derecho de emisión. Los contribuyentes que realicen los pagos por ejercicios o pagos a cuenta, no gozarán de los descuentos dispuestos en el artículo tercero de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- PAGO EN CASO DE DEUDAS FRACCIONADAS

Aquellos contribuyentes que hayan suscrito Convenios de Fraccionamientos, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar las cuotas pendientes de pago vencidas con el descuento del interés del fraccionamiento generado por dichas cuotas.

Artículo Séptimo.- BENEFICIOS ADICIONALES

Los contribuyentes que mantengan deudas en cobranza coactiva, que se acojan a la presente Ordenanza gozarán del descuento adicional del 100% de las costas y gastos administrativos incurridos durante su cobranza, salvo los gastos y costos efectuados por concepto de peritaje y publicaciones en los diarios.

Artículo Octavo.- BENEFICIO DE DESCUENTOS EN DEUDAS POR MULTAS ADMINISTRATIVAS (NO TRIBUTARIAS)

La presente Ordenanza faculta a aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago de su Impuesto Predial o administrados infractores que deseen cancelar las Multas Administrativas que mantienen como pendiente de pago generadas durante la vigencia de la Ordenanza Nº 193-MDS, con los beneficios de descuentos de la forma siguiente:

1. Descuento del 90% en las Multas Administrativas que se encuentren como pendiente de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cuya Línea de Acción sea distinta a Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano.

2. Descuento del 85% de las Multas Administrativas que se encuentren como pendiente de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cuya Línea de Acción sea de Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, incluyendo las Multas Administrativas cuya línea de acción sea de Defensa Civil.

Artículo Noveno.- BENEFICIOS DE DESCUENTO EXTRAORDINARIO PARA PREDIOS CUYO USO SEA DE PUESTO DE MERCADO O TIENDA DE MERCADO

Los conductores de puestos de mercado o tienda de mercado ubicados en el distrito de Surquillo que cumplan con cancelar la totalidad de sus deudas por concepto de Impuesto Predial o que se encuentren al día en los pagos del Impuesto Predial, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza obtendrán los beneficios de condonación y descuentos en arbitrios municipales conforme a lo siguiente:

a) Condonación del 100% de Intereses moratorios, factor de reajuste, gastos y costas coactivas generadas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al año 2020 y años anteriores, generados a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

b) Descuento del 40% del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente al año 2020, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago.

c) Descuento del 60 % del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente a los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago.

d) Condonación del insoluto de los arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 2015 y anteriores, para aquellos contribuyentes que no mantengan deuda tributaria del ejercicio 2016 en adelante.

Artículo Décimo.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA

Los contribuyentes que deseen acogerse a la presente Ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. En caso que el contribuyente haya presentado recurso impugnativo, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la vía administrativa o judicial, este deberá presentar el cargo del desistimiento correspondiente. Sin perjuicio de lo antes señalado, con la cancelación de los montos adeudados, la administración tributaria considerará el desistimiento automático de los recursos impugnativos antes señalados por la sustracción de la materia.

2. El pago de las Costas y Gastos incurridos por concepto de peritaje y/o publicaciones en los diarios dentro del procedimiento de cobranza coactiva.

3. En el caso de fraccionamiento de deudas tributarias dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, el pago de la cuota inicial no podrá ser menor al 30% de la deuda a fraccionar.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- DISPONER que los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución ni compensación.

Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga del mismo.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Desarrollo Empresarial, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Protección del Medio Ambiente, la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, la Subgerencia de Contabilidad, y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ

Alcalde

1890131-1