Disponen el reinicio de las actividades del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a partir del 5 de octubre de 2020

Resolución de Superintendencia

Nº 000202-2020-MIGRACIONES

Lima, 2 de octubre del 2020

VISTOS:

La Hoja de Elevación Nº 000485-SM/MIGRACIONES, de fecha 28 de setiembre de 2020, y los Memorandos Nº 005048-2020-SM/MIGRACIONES, de fecha 30 de setiembre de 2020, Nº 005081-2020-SM/MIGRACIONES, de fecha 01 de octubre de 2020, de la Gerencia de Servicios Migratorios; los Informes Nº 002950-2020-SM-MM/MIGRACIONES, de fecha 28 de setiembre de 2020, Informes Nº 002980-2020-SM-MM/MIGRACIONES, de fecha 01 de octubre de 2020, de la Subgerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Memorando Nº 001569-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 30 de setiembre de 2020, y el Informe Nº 000655-2020-LVF-TICE/MIGRACIONES, de fecha 30 de setiembre de 2020; el Informe Nº 000395-2020-PM/MIGRACIONES, de fecha 30 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Política Migratoria; y, el Informe Nº 000520-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 01 de octubre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; estableciéndose entre sus competencias las referidas a materia de política migratoria interna y participación en la política de seguridad interna y fronteriza; así como encargada de realizar el control migratorio, en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento. El artículo 6º del referido decreto legislativo establece que son funciones de la Entidad, entre otras, a) Autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; y, b) Impedir el ingreso o la salida a nacionales y extranjeros que no cumplan con los requisitos, establecidos por la normativa vigente;

De conformidad con el artículo 45º del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, toda persona nacional o extranjera, sea esta pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente, para ello, MIGRACIONES habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo en los puertos, aeropuertos o terminales portuarios, de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingresa o salga del país, pudiendo por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno y orden público limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad;

En concordancia con ello, el artículo 107º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, dispone que MIGRACIONES ejerce el control migratorio para regular la entrada y salida de personas; para facilitar la movilidad internacional; para proteger a las poblaciones vulnerables; y, para reducir riesgos en el orden interno, en el orden público y en la seguridad nacional; se precisa que, el control migratorio se efectúa en los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, determinando para ello los ámbitos, modalidades y formas en que se realiza dicha actividad; indicándose, además, que se contará con el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de la referida función;

De otra parte, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital, se busca establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno, siendo aplicable a toda entidad que forma parte de la Administración Pública, entre ellas MIGRACIONES;

En dicho contexto normativo, los procedimiento y servicios administrativos a cargo de la Entidad deben estar alineados a lo dispuesto por el citado Decreto Legislativo, así como a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 118-2018-PCM, que declara de interés nacional el desarrollo del Gobierno Digital, la innovación y la economía digital con enfoque territorial, así como lo establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establece disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital;

De otro lado, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de 90 días calendario, como consecuencia del COVID-19; medida prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, cuyo plazo se ha prorrogado con los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM y Nº 156-2020-PCM hasta el sábado 31 de octubre de 2020. El artículo 8º del referido Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, dispuso el cierre temporal de las fronteras; sin embargo, conforme lo previsto en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, la reanudación de las actividades económicas en el Perú se realizará en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional;

Adicionalmente, como parte de la implementación de las disposiciones dadas mediante el citado Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, a través de la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó los “Lineamientos para la atención ciudadana y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, en cuyo numeral 3.1 se establece que, para la atención a la ciudadanía y funcionamiento de las entidades se debe “Establecer, promover y difundir la mejora o implementación de diversos canales de atención y entrega de bienes y servicios a la ciudadanía, priorizando la adopción de canales telefónicos y digitales, a fin de evitar la aglomeración de ciudadanos en las instalaciones de las entidades, para lo cual se podrán dictar disposiciones específicas en el marco de la facilitación administrativa”;

Adicionalmente, mediante la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19, se otorga plazo hasta al 31 de diciembre del año 2020, para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que se encuentren aprobados a la entrada en vigencia del referido Decreto Legislativo a fin que puedan ser atendidos por canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y de aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano – MAC;

En ese contexto, a través de la Resolución de Gerencia Nº 000046-2020-GG/MIGRACIONES, se conformó un Grupo de Trabajo integrado por las Gerencias de Servicios Migratorios y de Usuarios, las Oficinas Generales de Tecnologías de Información Comunicaciones y Estadística y de Asesoría Jurídica, así como, la Oficina de Imagen y Comunicaciones Estratégicas, el cual elaboró el “Plan de Reinicio de Actividades en el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 000067-2020-GG/MIGRACIONES. En el citado Plan se propone mejoras en el proceso de control migratorio, entre ellas: (i) Pre registro de control migratorio virtual; (ii) Control migratorio a través del uso de dispositivos móviles - Tablets y aplicativo; (iii) Digitalización de documentos administrativos; (iv) Eliminación del uso de sellos de control migratorio; (v) Implementación de un sistema de control de aforo; (vi) Nueva distribución de los módulos de control migratorio; (vii) Propuesta de señalética para el distanciamiento físico; (viii) Rediseño de los módulos de control migratorio; y, (ix) Implementación de la “Sala de Verificación e Inadmisión” en el recinto de llegadas internacionales y medidas de bioseguridad;

Mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, conformado mediante Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; es así que, se dispone que la Fase 1 de la Reanudación de Actividades se inicia en el mes de mayo del 2020, en tanto que, mediante Decretos Supremos Nº 101-2020-PCM y Nº 117-2020-PCM, respectivamente, se aprobaron las Fases 2 y 3, respectivamente. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM, se aprobó la Fase 4 de la Reanudación de Actividades; entre las actividades que se reanudarán en esta fase, se encuentra el transporte aéreo, vuelos internacionales a destinos sanitarios desde el 05 de octubre del presente año;

En dicho contexto normativo, la Gerencia de Servicios Migratorios mediante Hoja de Elevación Nº 000485-SM/MIGRACIONES, complementado por el Memorando Nº 005048-2020-SM/MIGRACIONES, hace suyo el Informe Nº 002950-2020-SM-MM/MIGRACIONES, elaborado por la Subgerencia de Movimiento Migratorio, a través del cual se evidencia la necesidad de: (i) Aprobar el inicio de la aplicación del nuevo proceso de control migratorio, que implica la obligatoriedad de los pasajeros a realizar el Pre Registro de Control Migratorio Virtual antes de ingresar o salir del territorio nacional a través del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; (ii) Disponer que la información obtenida como consecuencia de la actividad anterior sea registrada e integrada al Registro de Información Migratoria; (iii) Disponer la eliminación del uso de sellos de control migratorio en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, respaldándose el registro migratorio en la Tarjeta Andina de Migración (TAM); (iv) Disponer la difusión de las medidas a dictarse a consecuencia del reinicio de los vuelos internacionales a destinos sanitarios a partir del 05 de octubre del 2020;

La Subgerencia de Movimiento Migratorio sustenta su propuesta en los siguientes argumentos:

i) Necesidad de implementar el nuevo control migratorio con el mínimo contacto en el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chavez.

El Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, es uno de los aeropuertos más importantes del territorio peruano; toda vez que el mismo concentra la mayor cantidad de vuelos internacionales y nacionales de nuestro país, generando que nuestro Puesto de Control Migratorio ubicado en el citado aeropuerto, reciba una alta afluencia de pasajeros que requieren efectuar su control migratorio de ingreso y salida del territorio nacional.

El Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez cuenta con los recintos de llegadas y salidas internacionales, los mismos que requieren contar con el mobiliario y los equipos tecnológicos correspondientes para hacer frente a la actual coyuntura y las recomendaciones brindadas por la Autoridad Sanitaria, motivo por el cual, resulta necesario implementar mecanismos que permitan el normal desarrollo del control migratorio sin contacto, es así que, se elaboró el plan de reinicio de actividades del referido puesto, el mismo que, entre otras medidas, propone la realización de un pre registro de control migratorio, la eliminación de sellos de control migratorio el cual sería reemplazado por la Tarjeta Andina de Migración (TAM), y el uso de equipos tecnológicos que permitan el mínimo contacto.

Dichas acciones coadyuvarán a optimizar y agilizar el control migratorio, evitando la aglomeración en los recintos migratorios de llegadas y salidas internacionales, más aún si debido a la coyuntura derivada del COVID-19, resulta prioritario velar por la salud e integridad, tanto de los servidores a cargo del control migratorio, como de los pasajeros.

Bajo ese contexto, si bien antes del brote del COVID-19, se contaba con un proceso de control migratorio eficaz, actualmente resulta necesario adecuarse a las nuevas necesidades que se presentan y sobre todo cumplir con las disposiciones emanadas por el Gobierno del Perú, debiendo cambiar dicho sistema de control a uno de mínimo contacto, con el objetivo prevenir la propagación y contagio del COVID-19, situación que, de no lograrse, significaría el riesgo de incrementar notablemente el contagio entre servidores a cargo de control migratorio, y todos los que se encuentren en los recintos de control migratorio.

i) Sobre la implementación del pre registro de control migratorio

Se ha propuesto implementar el Pre Registro de Control Migratorio Virtual por medio de los aplicativos móviles, mediante el cual, el pasajero ingresará la información de interés migratoria y sanitaria antes de presentarse en el módulo de control migratorio; al finalizar su pre registro se generará un código QR o código alfanumérico, el mismo que será escaneado por el servidor a cargo del control migratorio durante el control migratorio in situ.

ii) Respecto de la eliminación del uso de sellos en el control migratorio

El “Plan de Reinicio de Actividades en el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” establece como una medida necesaria para el reinicio de las actividades en el citado Puesto de Control la eliminación del uso de los sellos de control migratorio, respaldándose el registro migratorio por la TAM Virtual; debiéndose comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin que en su condición de autoridad migratoria gestione la disponibilidad de dicha información a través del TIMATIC, a efectos que los pasajeros accedan a la misma; sin perjuicio de la publicidad a través de los canales que tiene disponible MIGRACIONES.

Consideramos pertinente que se disponga la eliminación del uso de los sellos de control migratorio a nivel nacional, precisándose que, dicha acción será reemplazada por la Tarjeta Andina de Migración virtual.

Posteriormente, mediante Memorando Nº 005081-2020-SM/MIGRACIONES, la Gerencia de Servicios Migratorios remite el Informe Nº 002980-2020-SM/MM/MIGRACIONES, de la Subgerencia de Movimiento Migratorio, a través del cual se señala que resulta necesario que se haga de conocimiento al público en general que, a partir del 05 de octubre del 2020 y en forma progresiva, podrán efectuar su pre registro de control migratorio virtual dentro de las cuarenta y ocho (48) horas previas a la salida de su vuelo, ello como una medida de prevención ante el contagio de COVID-19;

Por su parte, la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, a través del Memorando Nº 001569-2020-TICE/MIGRACIONES, sobre la base del Informe Nº 000655-2020-LVF-TICE/MIGRACIONES, señala que los componentes tecnológicos indicados en el “Plan de reinicio de actividades en el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, son técnicamente factibles de implementar. Asimismo, la Gerencia de Política Migratoria, mediante Informe Nº 000395-2020-PM/MIGRACIONES, manifiesta que la exoneración de los sellos en el control migratorio es una propuesta técnicamente viable a la luz de las recomendaciones sanitarias por la pandemia por COVID-19; agrega que, la Política Nacional Migratoria expone la necesidad de contar con una gobernanza en este ámbito, basada en el marco de la igualdad, la equidad, la inclusión, la integración y la seguridad nacional. Por tanto, la aplicación de la propuesta aporta un precedente importante en la modernización del Estado y prevención en materia sanitaria;

En tanto que, la Oficina General de Asesoría Jurídica manifiesta que la propuesta planteada por la Gerencia de Servicios Migratorios es jurídicamente viable; ello en atención a que la misma se sustenta en las normas que disponen la modernización de la gestión de Estado en beneficio de los ciudadanos, entre otros, a través del uso de tecnologías de información y comunicación, así como en el contexto de disposiciones dadas por el Poder Ejecutivo destinadas a mitigar los efectos de la Pandemia por el COVID-19;

El artículo 13º del citado Decreto Legislativo Nº 1130, prescribe que la Superintendente Nacional es la funcionaria de mayor nivel jerárquico y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; por tanto, es la responsable de ejecutar las normas imperativas que competen a la entidad; por lo que, para el ejercicio de dicha función ejecutiva, el inciso h) del artículo 15º del referido cuerpo normativo establece que la Superintendente Nacional emite las directivas y las resoluciones que corresponda en el ámbito de su competencia;

Por otro lado, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020-IN, se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de MIGRACIONES, precisándose en su Segunda Disposición Complementaria Final que MIGRACIONES en un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados desde la aprobación de la Sección Segunda del referido ROF, adecúa sus instrumentos de gestión, en tanto que en la Tercera Disposición Complementaria Final, precisa que en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, mediante Resolución de Superintendencia, aprueba las normas complementarias para la implementación del ROF, y dispone las acciones necesarias para su implementación. Posteriormente, con Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de julio de 2020, se aprueba la Sección Segunda, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones;

En tal virtud, encontrándonos dentro del plazo de implementación del ROF, y en tanto se disponen y ejecutan las acciones para su implementación y se aprueban los documentos de gestión, y toda vez que no resulta posible paralizar las actividades de la institución en tanto se realiza la adecuación al nuevo ROF, teniendo en consideración lo señalado en los párrafos precedentes, y en relación a los órganos y unidades orgánicas involucradas en la aplicación del nuevo proceso de control migratorio con mínimo contacto, de manera transitoria, las actividades funcionales deben seguir siendo desarrolladas por las unidades orgánicas u órganos que las vienen ejerciendo actualmente, en tanto los nuevos órganos y unidades orgánicas creadas en virtud al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2020-IN y la Resolución de Superintendencia Nº000148-2020, asuman competencias;

Con los vistos de la Gerencia General, de las Gerencias de Servicios Migratorios, de Política Migratoria, así como de las Oficinas Generales de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Decreto Legislativo

Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, publicado a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer el reinicio de las actividades del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a partir del 5 de octubre de 2020.

Artículo 2.- Disponer la aplicación progresiva del nuevo proceso de control migratorio con mínimo contacto, por el cual, los pasajeros que ingresen o salgan del territorio nacional a través del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas previas a su vuelo, hagan uso de la aplicación denominada “Pre Registro de Control Migratorio”, como una medida de prevención al contagio del COVID-19 y a su vez como mecanismo que permita fortalecer el Registro de Información Migratoria.

Artículo 3.- Disponer que la información referida en el artículo 2º de la presente resolución se integre al Registro de Información Migratoria – RIM, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1350 y su Reglamento, facilitando las actividades de control migratorio.

Artículo 4º.- Disponer el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual a partir del 05 de octubre de 2020, como mecanismo para acreditar el ingreso o salida del territorio nacional, suspendiéndose el uso de sellos de control migratorio en el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a fin de minimizar el riesgo de contagio con el COVID-19.

Artículo 5º.- Disponer la comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores, acerca de lo dispuesto en el artículo 4º de la presente resolución, solicitando que en el marco de sus atribuciones ponga a disposición del TIMATIC dicha información, para conocimiento de pasajeros y de aerolíneas que operan en el territorio peruano; así como de las representaciones diplomáticas de los países receptores de los vuelos, en el contexto precedentemente señalado.

Artículo 6º.- Disponer que la Oficina de Imagen y Comunicaciones Estratégicas realice las gestiones correspondientes a fin de que se difunda las medidas adoptadas mediante la presente resolución a través de los diversos canales de comunicación a cargo de MIGRACIONES.

Artículo 7º.- Ordenar que la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadísticas, en coordinación con la Gerencia de Servicios Migratorios, realicen las gestiones correspondientes para el cumplimiento de las medidas adoptadas a través de la presente resolución, debiendo coordinar con las diversas unidades orgánicas a fin de garantizar su cumplimiento, en tanto se culmine la implementación de las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobadas mediante Decreto Supremo 009-2020-IN y Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, respectivamente.

Artículo 8º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” a efectos de obtener su vigencia; así como difundirla en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/superintendencia-nacional-de-migraciones) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA

Superintendente Nacional de Migraciones

1890097-1