Ordenanza que autoriza la realización de Sesiones de Concejo en forma virtual por excepción, garantizándose su naturaleza pública

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 448-2020-MDCH

Chaclacayo, 28 de setiembre del 2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE

CHACLACAYO

VISTO: Informe Nº 200-2020-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 15 de setiembre de 2020; Informe Nº 022a-2020-SGTI-GPP/MDCH de la Subgerencia de Tecnología de la Información de fecha 23 de setiembre de 2020; Informe Nº 079-2020-GPP/MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de fecha 23 de setiembre de 2020; Informe Nº 214-2020-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 23 de setiembre de 2020; y Memorando Nº 880-2020-GM-MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 23 de setiembre de 2020.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que el primer párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Ordenanza Nº 075-MDCH, se aprueba el Reglamento Interno de Concejo, del Concejo Distrital de Chaclacayo, mediante el cual se regula el régimen interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo;

Que, es necesario dar continuidad y viabilidad al funcionamiento del Concejo Municipal, utilizando las herramientas tecnológicas, para las comunicaciones, documentos, citaciones y otros, en consecuencia, se debe incorporar el uso de la tecnología y Gobierno Digital, en dicho cuerpo normativo, ratificándose en sus demás extremos la referida Ordenanza;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020- PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064- 2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por COVID-19;

Que, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, considera conveniente adoptar medidas que aseguren el funcionamiento del Concejo Municipal, como órgano fundamental de la Corporación Municipal, en este periodo de excepción dictado por el Poder Ejecutivo; debiendo tener en consideración el principio general en el derecho: que el único instrumento que pueda derogar y dejar sin efecto o modificar una norma jurídica es otra norma jurídica de igual o mayor rango, La ley solo es derogable por otra ley.

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con la dispensa del trámite de comisiones, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA LA

REALIZACIÓN DE SESIONES DE CONCEJO EN FORMA VIRTUAL POR EXCEPCIÓN, GARANTIZÁNDOSE SU NATURALEZA PÚBLICA

Artículo Primero.- INCORPÓRESE como Tercera Disposición Final del Reglamento Interno de Concejo del Concejo Distrital de Chaclacayo, aprobado mediante la Ordenanza Nº 075-MDCH, la siguiente: Tercera Disposición Final.- En los casos de declaración de emergencia sanitaria a nivel nacional y/o declaración de emergencia nacional por parte de la autoridad competente y durante el periodo que establezca dicha autoridad, las Sesiones del Concejo Municipal de Chaclacayo, se podrán convocar y desarrollar de manera virtual o remota, considerando su carácter público, utilizando mecanismos tecnológicos que habilita la normativa vigente aplicable para el sector público.

Artículo Segundo.- RATIFICAR; en sus demás extremos lo dispuesto en la Ordenanza Nº 075-MDL.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el portal institucional de la municipalidad (www.munichaclacayo.gob.pe)

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN

Alcalde

1890006-1