Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 197-2019-PCM
Decreto Supremo
N° 161-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 197-2019-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 125-2020-PCM, se declara como día no laborable para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, entre otro, el viernes 9 de octubre de 2020;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19;
Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 156-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N°116-2020-PCM, N° 117-2020-PCM, N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 151-2020-PCM y Nº 156-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, las medidas dispuestas para evitar el riesgo de alta propagación de la COVID-19 en el territorio nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de nuestra economía;
Que, aunado a lo anterior, se estima que cada día feriado no laborable podría restar entre 0,1 punto porcentual (S/ 64 000 000,00) y 0,4 puntos porcentuales al crecimiento del PBI mensual (S/ 257 000 000,00); ello, en tanto la producción opera por debajo de su capacidad potencial;
Que, en consecuencia, a fin de garantizar el proceso de reactivación económica sostenida, junto al acompañamiento por parte de la Administración Pública en dicha reactivación, resulta necesario modificar el artículo 1 del Decreto Supremo N° 197-2019-PCM, dejando sin efecto como día no laborable el viernes 9 de octubre del presente año;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 197-2019-PCM
Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo N° 197-2019-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Día no laborable en el sector público
1.1 Declárase el jueves 31 de diciembre de 2020 como día no laborable para los trabajadores del sector público, a nivel nacional.
1.2. Para fines tributarios, dicho día será considerado hábil.”
Articulo 2.- Vigencia de los feriados del año 2020
Los días feriados nacionales, así como, el día no laborable para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, que restan del presente año, se mantienen vigentes.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1889804-1