Ordenanza que establece medidas para el uso adecuado de la bicicleta en el distrito

ORDENANZA N° 650-MSB

San Borja, 8 de setiembre de 2020

EL ALCALDE DE SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTOS; en la XVII-2020 Sesión Ordinaria de fecha 08 de setiembre de 2020, el Informe Nº 348-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Múltiple Nº 053-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal, el Memorando Múltiple Nº 015-2020-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica, el Memorándum Nº 281-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 1128-2020-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica, el Informe Nº 399-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Oficio Nº 44-2020-MSB-SR presentado por miembros del Concejo Municipal de San Borja, el Informe Nº 95-2020-MSB-GM-OCH de la Oficina de Capital Humano, el Informe Nº 074-2020-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, el Memorándum Nº 1275-2020-MSB-GM-OPE de la Gerencia de la Oficina de Planificación Estratégica, los Oficios Nº 387, 388, 389, 390, 391-2020-MSB-SG de la Secretaría General, el Dictamen N° 43-2020-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 10-2020-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Dictamen N° 14-2020-MSB-CDH de la Comisión de Desarrollo Humano, el Dictamen N° 10-2020-MSB-CSH de Comisión de Seguridad Humana y el Dictamen N° 06-2020-MSB-CSCMA de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; y,

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 195°, estipula que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; y que competentes, entre otros supuestos, para el asunto comprendido en el numeral 8.- que es: “Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.”;

Que, la Defensoría del Pueblo, a través de la Resolución Defensorial N° 033-2008-DP recomendó, en su Artículo Duodécimo, a la Municipalidad Metropolitana de Lima que incorpore efectivamente el transporte no motorizado al sistema de transporte urbano, incentivando de este modo el transporte intermodal dentro de la ciudad;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), en el artículo II del Título Preliminar dispone que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. El artículo IV señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. El artículo VIII estipula que los gobiernos locales regulan las actividades en observancia a las leyes generales y políticas nacionales;

Que, el numeral 8.- del artículo 9° de la LOM, establece que una de las atribuciones del Concejo Municipal, es el aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. El artículo 39° estipula que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo.”;

Que, el artículo 40° de la LOM, estipula que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 73° de la LOM, estipula que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del Título V.- de dicha Ley, con carácter exclusivo o compartido, en las materias que señala su texto, dentro de las cuales está la comprendida en el numeral 2.-, en materia de servicios públicos locales, subnumeral 2.1, sobre saneamiento ambiental, salubridad y salud; subnumeral 2.2, sobre tránsito, circulación y transporte público y subnumeral 2.3, sobre educación, cultura, deporte y recreación;

Que, la Ley N° 26842, Ley General de la Salud, en sus numerales I y II del Título Preliminar, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público; y que por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, a través de la Ley N° 29593 se declaró de interés nacional el uso de la bicicleta y promociona su utilización como medio de transporte sostenible, siendo el Estado promotor y difusor del uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte. Asimismo, se establece como acciones de los gobiernos locales, el de promover el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible en sus planes directores de transporte y en sus planes de ordenamiento territorial de las grandes áreas metropolitanas, así como en los programas de salud de su competencia;

Que, la Ley N° 30936, Ley que Promueve y Regula el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, establece medidas de promoción y regulación del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible y eficiente en el uso de la capacidad vial y en la preservación del ambiente; asimismo, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones elabora e implementa políticas públicas de diseño de obras de infraestructura vial y promueve la planificación urbana y rural a favor del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, eficiente y que contribuye en la preservación del ambiente, en coordinación con las entidades públicas de los tres niveles de Gobierno;

Que, el artículo 8° de la precitada Ley N° 30936, estipula que los gobiernos locales implementan, con sus recursos disponibles, sistemas de bicicleta pública, consistente en préstamo o alquiler de bicicletas, priorizando este servicio para la intermodalidad a los sistemas de transporte masivo, con la finalidad de incentivar el uso de la bicicleta en la ciudadanía. El numeral 11.1 del artículo 11° establece que las obligaciones, infracciones y sanciones de los conductores de bicicleta son reguladas por el Reglamento Nacional de Tránsito;

Que, el Decreto Supremo N° 012-2020-MTC, aprueba el Reglamento de la Ley N° 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, modifica el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC y el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC; dispositivo en el cual se desarrollan los diversos lineamientos de carácter técnico para el uso correcto de la bicicleta;

Que, la normatividad constitucional y legal señalada en los considerandos precedentes, sustenta que las Municipalidades tienen competencia para establecer medidas orientadas al uso correcto de la bicicleta como medio de transporte sostenible y eficiente en el uso de la capacidad vial y en la preservación del ambiente, en la jurisdicción de su competencia, dentro de los lineamientos estipulados por la Ley N° 30936, Ley que Promueve y Regula el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2020-PCM;

Que, es objetivo de la Municipalidad de San Borja implementar medidas que promuevan el uso adecuado de la bicicleta como medio de transporte sostenible y eficiente en el uso de la capacidad vial y en la preservación del ambiente en la jurisdicción del distrito de San Borja, para lo cual es necesario establecer lineamientos que permitan a los vecinos sanborjinos, disponer de una herramienta que los oriente para el uso adecuado de la bicicleta, dentro de los parámetros técnicos estipulados por la autoridad competente; con cuyo objetivo se ha propuesto para su aprobación el proyecto de Ordenanza que establece medidas para el uso de la bicicleta en el distrito de San Borja;

Que, del mismo modo, la Ordenanza propuesta, constituye una herramienta relevante para generar sensibilización respecto de la importancia de la utilización de medios de transporte no contaminantes como la bicicleta;

Que, con Informe Nº 348-2020-MSB-OAJ de fecha 08 de julio de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica pone a consideración de la Gerencia Municipal, el proyecto de Ordenanza que establece medidas para el uso correcto de la bicicleta en el distrito de San Borja, precisando que se enmarca dentro del contexto legal de las normas de carácter institucional y legal, recomendando se disponga que las diversas Unidades Orgánicas formulen sus apreciaciones;

Que, con Memorando Múltiple Nº 053-2020-MSB-GM de fecha 09 de julio de 2020, la Gerencia Municipal, solicita a las diversas unidades orgánicas de la Municipalidad que emitan sus informes técnicos sobre la propuesta legislativa municipal;

Que, con Memorando Múltiple Nº 015-2020-MSB-GM-OPE de fecha 20 de julio de 2020 la Oficina de Planificación Estratégica solicita a las diversas unidades orgánicas que emitan opinión respecto de la propuesta de Ordenanza, a fin de contribuir a enriquecer el mismo;

Que, con Memorándum Nº 281-2020-MSB-GM de fecha 07 de agosto de 2020 la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de la Oficina de Planificación Estratégica opinión técnica sobre los alcances remitidos en referencia a la propuesta de “Ordenanza que establece medidas para el uso correcto de la bicicleta en el distrito de San Borja”;

Que, con Memorándum Nº 1128-2020-MSB-GM-OPE de fecha 12 de agosto de 2020, mediante el cual la Gerencia de la Oficina de Planificación Estratégica remite los actuados administrativos a la Oficina de Asesoría Jurídica a fin de que se tomen en consideración las recomendaciones brindadas al proyecto de Ordenanza emitidas por las diversas unidades orgánicas de la Municipalidad;

Que, con Informe Nº 399-2020-MSB-OAJ de fecha 12 de agosto de 2020, por medio del cual la Oficina de Asesoría Jurídica eleva a consideración de la Gerencia Municipal, la propuesta de Ordenanza a efectos que se pueda solicitar a la Oficina de Capital Humano, a fin que fundamente su oposición a la emisión de la ordenanza propuesta, y se remita la misma a la Oficina de Planificación Estratégica, a efectos de que emita su opinión técnica, para que luego se deriven los actuados a esta Oficina de Asesoría Jurídica, a fin de poder consolidar los aspectos que sean necesarios adicionar o quitar al proyecto de ordenanza, atendiendo las opiniones técnicas formuladas por las Unidades Orgánicas, según su pertinencia legal;

Que, con Oficio Nº 44-2020-MSB-SR del 19 de agosto de 2020, presentado por diez (10) regidores del Concejo Municipal de San Borja, se presentó el Proyecto de Ordenanza que establece medidas para el uso adecuado de la bicicleta en el distrito de San Borja;

Que, con Informe Nº 95-2020-MSB-GM-OCH de fecha 20 de agosto de 2020, la Gerencia de la Oficina de Capital Humano cumple con emitir opinión en torno a la propuesta normativa, remitiéndola a la Gerencia Municipal;

Que, con Informe Nº 074-2020-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 31 de agosto de 2020, la Unidad de Planeamiento y Racionalización señala que la propuesta de “Ordenanza que establece medidas para el uso correcto de la bicicleta el distrito de San Borja” responde a lo establecido en los documentos de gestión de la entidad: Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente y el Plan Estratégico Institucional 2020-2023, por lo que, concluye que la propuesta en mención se encuentra articulada a los Objetivos Estratégicos Institucionales; precisando que la misma está contribuyendo directamente al cumplimiento de lo establecido del Plan Estratégico Institucional 2020-2023; siendo que, con Memorándum Nº 1275-2020-MSB-GM-OPE de fecha 31 de agosto de 2020, la Gerencia de la Oficina de Planificación Estratégica informa que a través de la Unidad de Planeamiento y Racionalización se ha emitido el Informe Técnico mediante el cual se opina de manera favorable sobre la procedencia de la Ordenanza;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 436-2020-MSB-OAJ de fecha 01 de setiembre de 2020, opina que teniendo como antecedente el contenido del Oficio Nº 44-2020-MSB-SR de fecha 19 de agosto de 2020, suscrito por diez (10) regidores, que anexa el proyecto de “Ordenanza que establece medidas para el uso adecuado de la bicicleta en el distrito de San Borja”, el cual ha merecido la emisión de los informes técnicos pertinentes por cada una de las unidades orgánicas; considera legalmente viable se ponga a consideración del pleno del Concejo Municipal, el referido proyecto para su aprobación correspondiente, por encontrarse conforme al marco legal vigente y adecuarse a las disposiciones estipuladas por la Ley Nº 30936, Ley que Promueve y Regula el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible y su novísimo Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2020-MTC; por lo que, se recomienda derivar los actuados administrativos a la Secretaría General a fin de que sea puesto en conocimiento del Concejo Municipal, de conformidad a la facultad establecida en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.- del artículo 9º y en los artículos 39° y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS

PARA EL USO ADECUADO DE LA BICICLETA

EN EL DISTRITO DE SAN BORJA

TÍTULO I

OBJETIVO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, LINEAMIENTOS Y DEFINICIONES BÁSICAS

Artículo 1°.- Objetivo

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer medidas que promuevan el uso adecuado de la bicicleta como medio de transporte sostenible y eficiente en la reutilización de la capacidad vial y en la preservación del medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en la jurisdicción del distrito de San Borja.

Dentro de los parámetros técnicos estipulados por la autoridad competente, se encuentra, fomentar la utilización de la bicicleta como medio de transporte sostenible a través del desarrollo de medidas en materia de educación, trabajo, desarrollo urbano e infraestructura, en condiciones de seguridad, promoción y sensibilización, que permita el desplazamiento ordenado. Asimismo, la presente norma tiene como finalidad contribuir a la reducción de emisiones de gases, mejorando la calidad de vida en beneficio de la salud de los ciudadanos.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación

La norma es de aplicación obligatoria y alcanza a todas las personas que transitan por las calles y avenidas del distrito de San Borja, así como de los vecinos del distrito, que hacen uso de la bicicleta dentro de la jurisdicción.

Artículo 3° Lineamientos

La Municipalidad de San Borja, en concordancia con las normas vigentes, establece el inicio de las acciones destinadas a la implementación de la bicicleta como medio de transporte sostenible, así como promover la planificación urbana en su jurisdicción a favor de su uso como medio de transporte sostenible, eficiente y que contribuya en la preservación del ambiente. Se tendrá en cuenta los siguientes lineamientos:

Lineamiento ambiental

La Municipalidad comprometida con el bienestar de los ciudadanos y del medio ambiente, teniendo en cuenta la alarmante situación producida por el transporte urbano y las altas emisiones de CO2 y otros gases que este genera, busca promover el uso de la bicicleta para contribuir con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y demás contaminantes del medio ambiente.

Lineamiento urbanístico

La Municipalidad sostiene como lineamiento urbanístico, la promoción de la movilidad sostenible mediante el impulso del uso de la bicicleta y similares, con el propósito de disminuir progresivamente los desplazamientos mediante vehículos motorizados dentro del distrito.

Artículo 4°.- Definiciones Básicas

Bicicleta: Ciclo de dos ruedas accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, principalmente a través de la trasmisión de movimiento a la(s) rueda(s) trasera(s), realizado mediante pedales o manivelas.

Bicicleta con Sistema de Pedaleo Asistido (SPA): Es un ciclo de pedaleo asistido. También llamada Electrically Power Assisted Cycles. Es un vehículo equipado con motor eléctrico auxiliar de potencia nominal continua que no excede de 350W, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del ciclista, ya que su tracción no es propia, sino asistida por tracción humana a través del pedaleo. No constituye vehículo automotor ni vehículo eléctrico.

Las definiciones complementarias se encuentran en la Tercera Disposición Final.

TÍTULO II

NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN

PARA LOS CICLISTAS

Artículo 5° Obligaciones del Ciclista

El conductor de una bicicleta está obligado a cumplir con las disposiciones reglamentarias que regulan el tránsito de los vehículos, así como, los dispositivos de regulación del tránsito y asumir las responsabilidades que deriven del incumplimiento de dichas disposiciones.

En igual forma, el conductor de una bicicleta con SPA y otro ciclo distinto a la bicicleta tiene los derechos, obligaciones, infracciones y sanciones establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito.

Artículo 6°.- Equipamiento de la bicicleta y del ciclista

Para la circulación en una bicicleta es obligatorio que los ciclistas cuenten con el siguiente equipamiento:

Equipamiento de la bicicleta. Para circular en la vía pública las bicicletas (ciclos), deben contar con:

a) Sistema de frenos.

b) Un sistema sonoro.

c) Láminas de material retrorreflectante de modo tal que permita la visualización del ciclo de forma lateral.

d) Alumbrado delantero y trasero, nocturnos.

Equipamiento del Ciclista. Para circular en la vía pública los ciclistas deben contar con:

a) Casco sujetado.

b) Prenda retrorreflectante, nocturnos.

Artículo 7°.- Obligación del Ciclista

El ciclista debe conducir necesariamente con ambas manos sobre el manubrio, excepto cuando es necesario realizar las señales manuales para la conducción del ciclo, los cambios de velocidad o accionar otros comandos.

El ciclista mientras esté conduciendo no debe hacer uso de ningún dispositivo móvil u objeto portátil, si esto implica dejar de conducir con ambas manos el volante de dirección.

El uso de los dispositivos móviles u objetos portátiles con las manos solo está permitido cuando la bicicleta esté detenida.

Artículo 8°.- Derecho de paso de los ciclistas

El ciclista tiene preferencia de paso respecto a otros vehículos automotores en los siguientes casos:

a) Cuando circule por una ciclovía o infraestructura designada al uso de los ciclistas.

b) Cuando el vehículo automotor gire a la derecha o izquierda para entrar en otra vía, en los supuestos permitidos, existiendo un/a ciclista en sus proximidades; y,

c) Cuando los ciclos circulen en grupo, son considerados como una única unidad móvil a los efectos de la preferencia de paso, y son aplicables las normas generales sobre preferencia de paso entre vehículos automotores.

En las intersecciones no señalizadas de una ciclovía o infraestructura para uso de los ciclistas, éstos deben dar preferencia a los peatones.

Artículo 9°.- Circulación de la Bicicleta

En vías urbanas el ciclista debe circular en la ciclovía atendiendo a lo siguiente:

a) A falta de ciclovías, la circulación en ciclos puede ser por el lado derecho de la calzada.

b) Tratándose de vías de un solo sentido, cuando el carril derecho sea de uso de buses, los ciclos deben circular por el carril izquierdo cerca a la acera.

c) Tratándose de vías de más de un carril y el carril derecho sea destinado a uso exclusivo de buses, los ciclos deben circular por el carril izquierdo siempre y cuando exista separador central; y,

d) Tratándose de vías de más de un carril, el carril derecho sea destinado a uso exclusivo de buses, y no exista separador central, los/las ciclistas no pueden circular por dicha vía.

Artículo 10°.- Uso excepcional de la acera para circular en Bicicleta

El ciclista puede circular excepcionalmente por la acera cuando:

a. No exista ciclovía u otro tipo de infraestructura ciclovial y se encuentre prohibida su circulación por la calzada.

b. Tratándose de ciclistas que se desplazan con un niño o niña menor de siete años.

c. Tratándose de ciclistas embarazadas.

d. Tratándose ciclistas con discapacidad.

e. Tratándose de ciclistas niñas, niños o adolescentes menores de catorce años o personas adultas mayores;

Artículo 11°.- Sobre el uso excepcional de la acera

Al circular por la acera el ciclista está obligado a reducir la velocidad frente a la de los peatones, debiendo respetar necesariamente la preferencia de los peatones. Deberán circular por el lado de la acera más próxima a la calzada o por el extremo más alejado de las edificaciones, encontrándose prohibido el uso de timbre o señales sonoras.

Si el flujo peatonal cubre el ancho de la acera, el ciclista debe descender de la bicicleta y continuar su desplazamiento a pie. Al circular por la acera los ciclistas deben considerar los riesgos y peligros posibles ante el ingreso o salida de vehículos de las edificaciones.

Artículo 12°.- Número de personas en la bicicleta, y los niños y niñas

La bicicleta no debe usarse para llevar mayor número de personas para la cual fue diseñada y equipada. Únicamente puede transportarse a un niño o niña, menor de siete años de edad, cuando se cumpla con lo siguiente:

a) Las bicicletas deben estar debidamente equipadas con un asiento especial.

b) El niño o niña menor de siete años de edad transportado debe contar con los elementos de seguridad, casco y prenda retrorreflectante.

c) La talla y peso del niño o niña menor de siete años de edad, corresponda a las características del asiento y equipamiento requerido.

d) El conductor de la bicicleta debe ser mayor de edad.

Artículo 13°.- Remolque de la bicicleta

La bicicleta puede arrastrar un remolque, siempre que se cumpla las siguientes condiciones:

a) Cuente con láminas de material retrorreflectante que le permita ser visible lateralmente y desde atrás;

b) De preferencia, no supere el 50 % del peso total de la bicicleta; y,

c) El ancho total del remolque no exceda la medida del largo del mecanismo de dirección del ciclo y no afecten o dificulten el tránsito.

Artículo 14°.- Conductas temerarias de los ciclistas

Se considera conductas temerarias del ciclista y prohibidas por contravenir normas de seguridad vial:

a) Circular con bicicletas en vías no permitidas.

b) Realizar la maniobra de adelantamiento a los vehículos automotores que se encuentran circulando en la calzada por el lado derecho de los mismos.

c) Conducir la bicicleta, sin que ambas manos estén sobre el timón, excepto cuando es necesario realizar las señales manuales para la circulación. Esto implica conducir la bicicleta usando algún dispositivo móvil u objeto portátil que conlleve dejar de conducir con ambas manos sobre el manubrio.

d) Circular en bicicleta con personas que no ocupen los asientos especialmente acondicionados para tal finalidad, sobre todo niños menores de siete años de edad.

e) Circular en bicicleta, sujetándose de otro vehículo automotor que transite por la vía pública.

f) Circular en el sentido contrario al establecido para la circulación vial.

g) Cruzar una intersección o girar, estando el semáforo con luz roja y no existiendo la indicación en contrario.

h) Cualquier otra situación que ponga en peligro su vida o salud, o la de una tercera persona.

TÍTULO III

SANCIONES APLICABLES A LOS CICLISTAS

Artículo 15°.- Sanciones Pecuniarias

La sanción pecuniaria administrativa aplicable al ciclista por las infracciones previstas en el Reglamento Nacional de Tránsito es la multa, de acuerdo a la escala que señala el Reglamento correspondiente y según la gravedad de la falta.

La autoridad competente comunica a la Municipalidad la relación de los ciclistas infractores que redimen su sanción con la prestación de servicios comunitarios, para que ésta determine los servicios comunitarios a desarrollar. La Municipalidad supervisará el cumplimiento de los servicios comunitarios, y al término de los mismos expide un acta a los ciclistas infractores e informa a la autoridad competente el desarrollo de los servicios realizados, a efectos que se expida el certificado por el cumplimiento de los servicios comunitarios.

Artículo 16°.- Son aplicables a los ciclistas las infracciones y sanciones contenidas en el Reglamento Nacional de Tránsito, Numeral III, referido a los CONDUCTORES DE BICICLETAS U OTROS CICLOS del Anexo: CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE.

Artículo 17.- Policía Vial para Ciclista

Con el fin de contribuir a la supervisión del cumplimiento de la presente ordenanza, la Municipalidad implementa la Policía Vial para los Ciclistas, quienes resguardarán la correcta circulación de los usuarios de la bicicleta y bicicleta con pedaleo asistido.

TÍTULO IV

MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN DEL USO ADECUADO DE LA BICICLETA

Artículo 18°.- Programas Municipales

Las unidades orgánicas de la Municipalidad en el ámbito de sus funciones, promueven la creación de programas municipales de educación, cultura y ciudadanía ambiental, incorporando acciones de comunicación y sensibilización ambiental sobre el uso adecuado de la bicicleta.

Artículo 19°.- Medidas de promoción de la bicicleta por la Municipalidad

Son medidas de promoción del uso de la bicicleta como medio de transporte y de las jornadas de sensibilización sobre las normas de tránsito para el uso de la bicicleta, las siguientes:

a. Orientar sobre la normativa vial relacionada al uso de la bicicleta.

b. Apoyar a los estudiantes a elegir las rutas más seguras para desplazarse desde sus hogares hasta la institución educativa donde estudian.

c. Orientar a los estudiantes sobre aspectos básicos de seguridad para su desplazamiento en zonas urbanas.

d. Enseñar a los estudiantes sobre aspectos básicos para el mantenimiento de las bicicletas.

e. Otras actividades que se puedan considerar prioritarias para la promoción de la bicicleta.

Artículo 20°.- Cicloparqueaderos

Estarán ubicados al interior de la edificación o en el espacio más próximo al ingreso de la entidad, de modo tal que, según corresponda, permita llevar el control de los ingresos y salidas del personal que se acoja a las medidas de promoción en materia laboral.

Artículo 21°.- Sistema de Bicicleta Pública

La Municipalidad podrá poner a disposición de los vecinos, bicicletas previamente inscritas e identificadas a través de un préstamo gratuito o en alquiler para su uso como medio de transporte dentro de un perímetro determinado. Este préstamo o alquiler se realiza en la infraestructura vial, ciclovial y complementaria ciclovial respectiva y se efectúa utilizando medios automatizados o manuales.

La Municipalidad podrá utilizar los mecanismos de inversión pública y privada previstos en la normativa vigente, para implementar los sistemas correspondientes.

Artículo 22°.- Contador del Ciclista

La Municipalidad Distrital de San Borja planificará la implementación del contador ciclista, pantalla numérica LED colocada al lado de las principales ciclovías del distrito, en las que se muestre en tiempo real el número de ciclistas que las usan por día, así como también el total anual.

Artículo 23°.- Programa San Borja en Bici

Créase el Programa Municipal San Borja en Bici, con la finalidad de promover el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte personal, encargándose su implementación a la Gerencia de Gestión Social. Asimismo, propiciará la implementación de la Escuela del Ciclista en la Municipalidad, con el fin de promover el uso adecuado de la bicicleta como medio de transporte eco-amigable entre la comunidad.

Artículo 24°.- Señalización Vial

La Municipalidad incorporará la señalización vial y el mantenimiento de vías referentes a la infraestructura ciclovial y complementaria, tomando en cuenta las condiciones de acceso a las instituciones educativas públicas y privadas de todas las modalidades y niveles formativos de educación.

Artículo 25°.- Portal Digital Municipal

La Municipalidad implementará un portal digital con los mapas, rutas e infraestructura de ciclovías que implemente en su jurisdicción, en el marco de la norma competente. Los servicios de información georreferenciada siguen los estándares y directivas establecidas en la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad, a la Gerencia de Gestión Social y a la Gerencia de Seguridad Humana, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

Segunda.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Gobierno Digital el cumplimiento de las disposiciones establecidas por el artículo 25° de la presente Ordenanza.

Tercera.- DEFINICIONES. De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 012-2020-MTC, se han incorporado Definiciones con respecto a los conductores de bicicleta u otros ciclos, para los fines del Reglamento de la Ley N° 30936, Ley que Promueve y Regula el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, según lo siguiente:

Casco (ciclista): Equipo de protección individual consistente en una pieza que cubre la cabeza, diseñada para reducir, resistir y proteger ante un impacto al/a la ciclista, sin impedir la visión periférica del mismo.

Ciclista: Conductor/a de una bicicleta o Bicicleta con SPA u otro ciclo.

Ciclo: Vehículo de una o más ruedas, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, principalmente a través de la trasmisión de movimiento a la(s) rueda(s) trasera(s), realizado mediante pedales o manivelas, tales como la bicicleta, bicicleta con SPA, entre otros. Un ciclo no constituye vehículo automotor ni vehículo eléctrico.

Cicloacera: Ciclovía segregada en la acera, según las características definidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, destinada al uso exclusivo de la circulación de ciclos.

Ciclocarril: Carril de una calzada conformada por uno o más de un carril que ha sido señalizado, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para permitir la circulación compartida de los ciclos y vehículos automotores, los cuales deben circular a una velocidad máxima de 30km/h.

Cicloparqueadero: Infraestructura complementaria ciclovial, utilizada por los ciclistas para estacionar su bicicleta o bicicleta con SPA, durante sus desplazamientos. Su ubicación se encuentra en las proximidades de la infraestructura ciclovial y en los espacios para estacionamientos vehiculares públicos o privados.

Cicloparqueadero de Transferencia Modal: Infraestructura complementaria ciclovial, utilizada por los ciclistas para estacionar su bicicleta o bicicleta con SPA, destinada a atender la demanda de personas usuarias que utilizan el Sistema Integrado de Transporte; de preferencia, se ubican en las estaciones de alta demanda y son espacios cerrados que brindan la seguridad y garantizan la integridad de las bicicletas y bicicleta con SPA.

Ciclosenda: Es la vía en los parques, alamedas o espacios no urbanizados, que normalmente se comparte con el/la peatón/a.

Ciclovía: Espacio de la vía pública segregada físicamente, según las características definidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En algunas vías públicas existentes, la ciclovía se segrega de la calzada y/o acera.

Infraestructura ciclovial: Intervención física a través de la cual se segrega o señaliza la vía pública para el desplazamiento del ciclista en condiciones de seguridad, minimizando su grado de vulnerabilidad y en salvaguarda de la integridad física de las personas usuarias de la vía. Integran la infraestructura ciclovial: La ciclovía, el ciclocarril, la cicloacera, la ciclosenda, entre otros.

Infraestructura complementaria ciclovial: Infraestructura o equipamiento que de forma complementaria a las vías donde se desplaza el ciclista, se instalan para facilitar su circulación y favorecer su incorporación al sistema integrado de transporte a través de la intermodalidad. Integran la infraestructura complementaria ciclovial, entre otros elementos, los cicloparqueaderos, cicloparqueaderos de transferencia modal, puestos de servicio técnico, surtidores de agua, entre otros.

Línea de parada adelantada: Línea transversal a la calzada demarcada conforme al Reglamento, antes de un cruce regulado con semáforo, que determina el inicio de la zona de espera especial para los/las ciclistas.

Mecanismo de dirección: Es un conjunto de elementos o mecanismos que permite al conductor controlar el vehículo automotor o ciclo.

Sistema de frenos: Conjunto de elementos del vehículo que permite reducir la velocidad, detener o asegurar la parada del mismo.

Zona de espera especial: Área señalizada que permite a los/las ciclistas detenerse y reiniciar su marcha delante de otros vehículos automotores en un cruce regulado con semáforo.

Cuarta.- Día Nacional de la Bicicleta

El Día Nacional de la Bicicleta, se conmemorará el 03 de Junio de cada año, fecha en la que la Municipalidad realizará diversas actividades conmemorativas, destinadas a la promoción del uso de la bicicleta, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley N° 30936.

Quinta.- Medidas de promoción del uso de la bicicleta en la Municipalidad

Las medidas de promoción por el uso de la bicicleta como medio de transporte para los funcionarios y servidores que sean utilizados para llegar a la municipalidad, ya sea con la flexibilización del horario de trabajo y demás medidas señaladas en el artículo 17º del reglamento de la Ley Nº 30936, ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, serán reguladas mediante Decreto de Alcaldía, una vez que se hayan emitido las normas pertinentes por parte de SERVIR.

Sexta.- Facúltese al Alcalde para dictar las medidas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

Única.- Mientras dure la vigencia del estado de Emergencia Sanitaria y Nacional decretada por el Gobierno Nacional, se establece que cuando se haga uso de la bicicleta en las áreas de uso público, se deberán cumplir las disposiciones en materia sanitaria emitidas por el Ministerio de Salud, tales como el uso obligatorio de la mascarilla y protector facial así como el distanciamiento social para evitar contagios del COVID-19.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Alcalde

1889710-1