Modifican el Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000282-2020-CE-PJ

Lima, 1 de octubre del 2020

VISTA:

La propuesta cursada por el señor Consejero Gustavo Álvarez Trujillo, respecto a la elección de los Jueces Superiores ante los Jurados Electorales Especiales.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, se convocó a Elecciones Generales el día domingo 11 de abril del año 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes; así como de los Congresistas de la República, y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

Segundo. Que, por Resolución N° 0305-2020-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones definió 60 circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Generales 2021, convocadas para el domingo 11 de abril de 2021; así como los Jurados Electorales Especiales que se instalarán para impartir justicia electoral en primera instancia y sus respectivas sedes.

Tercero. Que, es menester señalar que para la instalación de los Jurados Electorales Especiales, se debe proceder a la elección de los Presidentes, titulares y suplentes, en las Salas Plenas de las Cortes Superiores de Justicia del país; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33° de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, modificado por las Leyes N° 29688 y N° 30194.

Cuarto. Que, en ese contexto, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes para el desempeño de los Presidentes, titulares y suplentes, de los Jurados Electorales Especiales; modificando el Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 018-2004-CE de fecha 5 de febrero de 2004.

Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1181-2020 de la sexagésima primera sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de octubre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los artículos 61° y 62° del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 018-2004-CE-PJ de fecha 5 de febrero de 2004, cuyo texto será el siguiente:

“(…)

Artículo 61°.- La licencia especial por representación es aquella que se concede al Juez Supremo titular para presidir el Jurado Nacional de Elecciones; y a los Jueces Superiores titulares y provisionales, para presidir los Jurados Electorales Especiales, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 62°.- Esta licencia especial se concede al juez elegido, quien conservará todos sus beneficios laborales como tiempo de servicio prestado al Poder Judicial, y al cómputo de su antigüedad en el cargo judicial; con excepción del pago de la remuneración mensual, que es asumida por el Jurado Nacional de Elecciones.

(…)”

Artículo Segundo.-Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1889563-7