Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversas Cortes Superiores de Justicia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000273-2020-CE-PJ

Lima, 28 de Septiembre del 2020

VISTOS:

El Oficio N° 669-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 058-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como el Oficio Nº 000150-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ, remitido por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 045-2020-P-CE-PJ y 200-2020-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2020, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ, 061 y 062-2020-P-CE-PJ y 157-2020-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial, a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, suspensión de labores que se prorrogó del 1 al 31 de julio de 2020 en los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Ancash, Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, Madre de Dios y San Martín, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 179-2020-CE-PJ, en concordancia con el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM; disponiéndose mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 205-2020-CE-PJ, en concordancia con el Decreto Supremo N° 135-2020-PCM suspender las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos del 1 al 31 de agosto de 2020 en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, así como de aquellos que se encuentran en la Provincia de Tambopata del Departamento de Madre de Dios, las Provincias del Santa, Casma y Huaraz del Departamento de Ancash, las Provincias de Mariscal Nieto e Ilo del Departamento de Moquegua, la Provincia de Tacna del Departamento de Tacna, las Provincias de Cusco y La Convención del Departamento de Cusco, las Provincias de San Román y Puno del Departamento de Puno, la Provincia de Huancavelica del Departamento de Huancavelica, las Provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del Departamento de Cajamarca, las Provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del Departamento de Amazonas; y en las Provincias de Abancay y Andahuaylas del Departamento de Apurímac; y conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 098-2020-P-CE-PJ de fecha 13 de agosto de 2020, las disposiciones señaladas en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 205-2020-CE-PJ serán de aplicación a los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Provincia de Pasco del Departamento de Pasco, las Provincias de Huamanga y Huanta del Departamento de Ayacucho, las Provincias de Anta, Canchis, Espinar y Quispicanchis del Departamento de Cusco, las Provincias de Barranca, Huaura, Cañete y Huaral del Departamento de Lima, las Provincias de Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope del Departamento de La Libertad; y las Provincias de Angaraes y Tayacaja del Departamento de Huancavelica; disponiéndose mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 234-2020-CE-PJ de fecha 29 de agosto de 2020, suspender las labores del Poder Judicial, así como los plazos procesales y administrativos a partir del 1 al 30 de setiembre de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo N° 146-2020-CE-PJ, en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de las Provincias de Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del Departamento de Amazonas; las Provincias del Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del Departamento de Ancash; la Provincia de Abancay del Departamento de Apurímac; las Provincias de Camaná, Islay, Cailloma y Castilla del Departamento de Arequipa; las Provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas, Parinacochas del Departamento de Ayacucho; las Provincias de Cajamarca y Jaén del Departamento de Cajamarca; las Provincias de Huancavelica, Angaraes y Tayacaja del Departamento de Huancavelica; las Provincias de Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca y Humalíes del Departamento de Huánuco; las Provincias de Ica, Pisco, Nasca y Palpa del Departamento de Ica; las Provincias de Huancayo, Satipo y Chanchamayo del Departamento de Junín; las Provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y Virú del Departamento de La Libertad; las Provincias de Barranca, Cañete, Huaura y Huaral del Departamento de Lima; la Provincia de Tambopata del Departamento de Madre de Dios; y las Provincias de Pasco y Oxapampa del Departamento de Pasco.

Tercero. Que, la Resolución Corrida N° 004-2020-CE-PJ de fecha 11 de abril de 2020, dispuso autorizar a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios, estableciéndose en dicha resolución administrativa el procedimiento que deben seguir los jueces para el retiro de los expedientes; asimismo, mediante Resolución Corrida N° 031-2020-CE-PJ de fecha de 12 de mayo de 2020, se dispuso que los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita; disponiéndose mediante Resolución Corrida N° 057-2020-CE-PJ de fecha 16 de mayo de 2020 que para el retiro de expedientes de los despachos judiciales debe cumplirse con el procedimiento señalado en la Resolución Corrida N° 004-2020-CE-PJ, estableciéndose en esta resolución administrativa que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país deben establecer las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces y personal, especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable.

Cuarto. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ de fecha 7 de mayo de 2020, se aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente:

a) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley.

b) Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE; así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad.

c) Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad.

Quinto. Que, el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2020, dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Sexto. Que, la Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ de fecha 24 de agosto de 2020, aprobó para el presente año, por las restricciones laborales debido a la pandemia del COVID-19, los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado”, para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la Oficina de Productividad Judicial, el cual será variable dependiendo del inicio de la tercera fase de la reactivación económica de la región en que se encuentre ubicado el órgano jurisdiccional.

Setimo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 058-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, correspondiente a la propuesta de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 30 de setiembre de 2020. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a julio de 2020, considerando que el porcentaje de avance de meta al mes de julio del presente año debe ser el 26% de la meta anual, conforme a lo aprobado mediante Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales.

Octavo. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 30 de setiembre de 2020, efectuada del avance de meta del 26% de la meta anual que debieron presentar al mes de julio del presente año, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:

1) Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que al mes de julio de 2020 presentaron un avance inferior al 22%, por lo que recomendó que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de estos; asimismo, recomendó que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 22% se remiten por Anexo, estando exceptuados de esta relación las tres Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado de Turno Permanente de Lima y el 4° Juzgado Penal de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional.

2) De acuerdo con la Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ, así como lo establecido en el literal i) del numeral 6.2 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ; y lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, la Comisión Nacional de Productividad Judicial tiene bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación, entre otros, de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que tramitan expedientes que liquidan procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940; por lo que a fin de llevar un permanente control actualizado de la real carga procesal penal que se encuentra pendiente por liquidar y existiendo la necesidad de continuar apoyando a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal en el proceso de liquidación de la carga procesal del Código de Procedimientos Penales de 1940 en las Cortes Superiores de Justicia donde ya se ha implementado el citado Código Procesal, resulta conveniente que se disponga que de manera mensual las Cortes Superiores de Justicia informen a la Oficina de Productividad Judicial, sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en trámite, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada, de acuerdo al formato que será remitido por dicha oficina.

3) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, al mes de julio de 2020 resolvió 80 expedientes de una carga procesal de 511 lo cual equivale a un bajo avance del 10%, el cual fue menor al avance de meta del 26% que debió registrar al referido mes del presente año. Debido al bajo nivel resolutivo de este juzgado transitorio, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 233-2020-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Familia Transitorio de Huaraz; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior y el magistrado de dicho juzgado transitorio informen en el mismo plazo al Presidente de la referida comisión, sobre las razones del bajo nivel resolutivo registrado por esta dependencia judicial; informes que a la fecha no se han recibido, a pesar de que el 2 de setiembre de 2020, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a través del Sistema de Gestión Documental dicha resolución administrativa a la Corte Superior de Justicia de Ancash y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la misma Corte Superior.

4) El Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Mariano Melgar resolvió 159 expedientes de una carga procesal de 1,363, con lo cual tuvo un avance del 13%, el cual baja al 9% si se le restan los 50 expedientes resueltos con improcedencias, equivalente al 32% de su producción, lo cual evidencia que esta dependencia judicial estaría recurriendo a resolver un elevado porcentaje de expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite.

5) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Oficio N° 419-2020-P-CSJAR-PJ, ha solicitado que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Mariano Melgar cuente con facultades para conocer procesos hasta culminar la etapa de ejecución. Al respecto, la Directiva N° 013-2014-CE-PJ denominada “Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, señala en el literal g), del numeral 6.6 del Capítulo VI - Disposiciones generales, que “En casos excepcionales, de insuficiencia de órganos jurisdiccionales permanentes en un Distrito Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, podrá autorizar mediante resolución administrativa que los órganos transitorios tramiten expedientes desde la etapa de calificación hasta la ejecución de los mismos”; sin embargo, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Mariano Melgar no se encuentra dentro del supuesto de insuficiencia de órganos jurisdiccionales permanentes, ya que el referido distrito cuenta con un juzgado de paz letrado permanente, por lo que la labor del referido órgano jurisdiccional transitorio se circunscribe en realizar la descarga procesal de la carga pendiente en etapa de trámite en apoyo a dicho juzgado permanente.

6) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Barranca que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad familia que no corresponden a violencia familiar, al mes de julio de 2020 resolvió 109 expedientes de una carga procesal de 293, alcanzando un avance del 12%, el cual fue menor al avance de meta del 26% que debió registrar al mes de julio del presente año. Debido al bajo nivel resolutivo de este juzgado transitorio, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 233-2020-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2020, dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Familia Transitorio de Barranca; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior y el magistrado de dicho juzgado transitorio informen en el mismo plazo al presidente de la referida comisión, sobre las razones del bajo nivel resolutivo registrado por esta dependencia judicial; informes que a la fecha no se han recibido a pesar de que el 2 de setiembre de 2020, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a través del Sistema de Gestión Documental dicha resolución administrativa a la Corte Superior de Justicia de Huaura y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la misma Corte Superior.

7) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, que tramita con turno cerrado los procesos de familia correspondientes a las subespecialidades de familia civil y familia tutelar, que de manera excepcional se le amplió desde julio de 2019 la competencia funcional para tramitar con turno cerrado procesos civiles en apoyo del Juzgado Civil Permanente de Chincha, y además, desde el 1 de febrero de 2020 realiza itinerancia hacia la Provincia de Pisco para apoyar con turno cerrado al Juzgado de Familia Permanente de esta provincia; al mes de julio de 2020 resolvió 309 expedientes de una carga procesal de 828 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 38%, el cual fue mayor al avance de meta del 26% que debe registrarse al mes de julio del presente año.

8) Mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 237-2020-CE-PJ, se dispuso cerrar turno, a partir del 1 de setiembre de 2020, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a fin que se desempeñe como un órgano de descarga; por lo cual resulta conveniente disponer que se abra turno al Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia y Corte Superior, para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad laboral.

9) El Juzgado de Familia Transitorio del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, que tramita con turno cerrado los procesos de familia sin considerar los correspondientes a la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, y realiza itinerancia al Distrito de Parcona, para continuar apoyando al Juzgado Mixto Permanente de este distrito, al mes de julio de 2020 resolvió 146 expedientes de una carga procesal de 590, con lo cual obtuvo un avance del 18%, que fue menor al avance de meta del 26% que debió registrar al mes de julio del presente año; asimismo, mediante Oficio N° 129-2020-P-CSJIC-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica ha solicitado que los cuatro juzgados de familia permanentes de Ica remitan 450 expedientes al Juzgado de Familia Transitorio de Ica y que además el Juzgado Mixto Permanente de Parcona, también le remita 150 expedientes.

Al respecto, debido al bajo nivel resolutivo que viene presentando el Juzgado de Familia Transitorio de Ica, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 233-2020-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2020, dispuso que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado del referido juzgado transitorio; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y el magistrado de esta dependencia judicial transitoria informen en el mismo plazo al Presidente de la referida comisión, sobre las razones del bajo nivel resolutivo, informes que a la fecha no se han recibido, a pesar de que el 2 de setiembre de 2020, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a través del Sistema de Gestión Documental dicha resolución administrativa a dicha Corte Superior y Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura; razón por la cual, se considera que hasta que el Juzgado de Familia Transitorio de Ica mejore su nivel resolutivo, debe desestimarse la solicitud para redistribuirle expedientes, a fin de que este juzgado transitorio se avoque a resolver con mayor celeridad la carga pendiente en etapa de trámite, que al mes de julio del presente asciende a 440 expedientes.

10) El 7°, 9° y 10º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, presentaron al mes de julio de 2020 un avance de 20%, 23% y 16%, respectivamente, cifras que están por debajo del avance del 26% que debieron registrar al citado mes; razón por la cual el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio Nº 150-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 66-2020-ST-ETIINLPT-CE-PJ, recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe al Consejero Responsable de dicho equipo técnico sobre las acciones adoptadas para promover la mejora del nivel resolutivo del 7°, 9° y 10º Juzgados de Trabajo Permanentes de Trujillo; asimismo, se considera que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y los magistrados de los referidos órganos jurisdiccionales permanentes informen al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las razones del bajo nivel resolutivo.

11) Los nueve juzgados constitucionales permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima y los tres juzgados constitucionales transitorios de la misma Corte Superior, que funcionan con turno abierto, al mes de julio de 2020 registraron en su conjunto un promedio de 130 expedientes resueltos, con lo cual su avance promedio del 20% fue menor al 26% que debieron registrar al mes de julio del presente año, observándose que ninguno de los nueve Juzgados Constitucionales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima alcanzó el referido avance de meta, siendo el 7°, 9° y 10° Juzgados Constitucionales los que registraron la menor cantidad de expedientes resueltos al tener avances de meta del 11% 15%, 8%; además, los nueve Juzgados Constitucionales Permanentes y los tres Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima registraron elevadas improcedencias, las cuales equivalen al 57% de la producción promedio, y además, al restar el promedio de dichas improcedencias el avance promedio de estos juzgados constitucionales baja del 20% al 9%.

12) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramita con turno cerrado procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), al mes de julio del presente año resolvió 67 expedientes de una carga procesal de 2,042, con lo cual alcanzó un avance del 8% lejano al avance de meta del 17% que le corresponde debido a que inició su funcionamiento el 1 de febrero de 2020; asimismo, el 26°, 27°, 28° y 29° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma Corte Superior presentan un avance menor al 18%, siendo el último de estos juzgados el que tuvo el menor nivel resolutivo al registrar solo el 8%.

13) El Juzgado Civil Transitorio de los Distritos de Lurigancho y Chaclacayo, que tramita con turno abierto los procesos de la especialidad civil, ya que es el único de dicha especialidad en los referidos distritos, al mes de julio de 2020 resolvió 103 expedientes de una carga procesal de 897, lo cual equivale a un bajo avance del 17%, cifra que es menor al avance de meta del 26% que debió presentar al mes de julio del presente año; asimismo, registra una elevada carga pendiente de 791 expedientes en etapa de trámite, lo cual probablemente se debe a que de los 103 expedientes resueltos, un total de 28 fueron resueltos mediante improcedencias, es decir, que solo resolvió 75 expedientes en etapa de trámite, por lo que al restar los expedientes resueltos con improcedencias el avance del 17% de este juzgado transitorio baja al 13%. Debido al bajo nivel resolutivo de este juzgado transitorio, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa N° 233-2020-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2020, dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior y el magistrado del referido juzgado transitorio informen en el mismo plazo al presidente de la referida comisión, sobre las razones del bajo nivel resolutivo de este órgano jurisdiccional transitorios y de las improcedencias; informes que a la fecha no se han recibido a pesar de que el 2 de setiembre de 2020, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a través del Sistema de Gestión Documental dicha resolución administrativa a la Corte Superior de Justicia de Lima Este y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la misma Corte Superior.

14) El 1° y 2° Juzgados Penales Liquidadores Transitorios del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que tramitan con turno cerrado los procesos penales correspondientes al Código de Procedimientos Penales de 1940, al mes de julio de 2020 resolvieron 68 y 38 expedientes, lo cual equivale a bajos avances de 17% y 10% respectivamente, cifras menores al avance de meta del 26% que debieron registrar al mes de julio del presente año; además, del total de expedientes resueltos por el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ate, 7 correspondieron a improcedencias, equivalentes al 11% de su producción, por lo que al restar dichas improcedencias, su bajo avance del 17% disminuye al 15%.

En relación al bajo nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Ate, resulta preciso señalar que mediante el artículo vigésimo de la Resolución Administrativa N° 233-2020-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional de estos juzgados penales liquidadores transitorios, disponiéndose también que los magistrados de dichos juzgados transitorios y del Juzgado Penal Liquidador del Distrito de El Agustino informen en el mismo plazo al presidente de la referida comisión, sobre las razones del bajo nivel resolutivo registrado y por la notable diferencia entre la carga procesal al cierre del año 2019, en contraste con las cargas pendientes del 2020, debiendo discriminar la cantidad de expedientes en etapa de trámite, reserva y ejecución; informes que a la fecha no se han recibido a pesar de que el 2 de setiembre de 2020, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a través del Sistema de Gestión Documental dicha resolución administrativa a la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

15) El Juzgado de Trabajo Transitorio de descarga Zona 02 - Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, al mes de julio del presente año resolvió 103 expedientes de una carga procesal de 400, con lo cual alcanzó un avance del 26%; mientras que el Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02, registró un avance del 65%, al resolver 261 expedientes de una carga procesal de 1,325, presentando aún una carga pendiente de 1,064 expedientes.

Al respecto, mediante Oficio Nº 150-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 66-2020-ST-ETIINLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo considera necesario que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las buenas prácticas adoptadas por el Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 02 que han permitido alcanzar un elevado nivel resolutivo, a fin de replicarlas en otros órganos jurisdiccionales.

De otro lado, con los artículos segundo y tercero de la Resolución Administrativa N° 045-2020-P-CE-PJ se dispuso que a fin de equilibrar las cargas procesales, a partir del 1 de abril hasta el 30 de setiembre de 2020, se abra turno al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02, y durante el mismo período se cierre el turno al Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 02; sin embargo, habiéndose observado que durante ese periodo solo ingreso 3 expedientes en el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga, resulta necesario revertir dicha medida, disponiéndose en su defecto la redistribución de expedientes.

16) Mediante los artículos vigesimosexto y vigesimosétimo de la Resolución Administrativa N° 233-2020-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2020, se dispuso que el Juzgado Mixto Transitorio de Lurín y el Juzgado Penal Permanente del mismo distrito, redistribuyan al Juzgado Mixto Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay los procesos penales provenientes del Distrito de Pachacámac, debiendo considerarse en dicha redistribución solo aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2020; sin embargo, mediante Oficio N° 535-2020-P-CSJLS-PJ de fecha 7 de setiembre de 2020, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con base en el Informe N° 134-2020-UPD-GAD-CSJLS-PJ de fecha 5 de setiembre de 2020 de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, señala que dicha Corte Superior solicitó mediante los Oficios Nros. 125, 257, 335 y 500-2020-P-CSJLS-PJ que se redistribuyan todos los expedientes de materia penal que se encuentren en el Juzgado Penal Permanente y en el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Lurín, provenientes del Distrito de Pachacámac, hacia el Juzgado Mixto Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay; razón por la cual dicha Corte Superior solicita que se tenga a bien evaluar la viabilidad de dicha solicitud.

Al respecto, la referida solicitud no es viable ya que al redistribuirse del Juzgado Mixto Transitorio y del Juzgado Penal Permanente de Lurín todos los expedientes penales sin excepción alguna, es decir, incluyendo aquellos procesos que al 31 de agosto de 2020 ya se encuentren expeditos para sentenciar, lo único que se estaría generando es una mayor demora en el tiempo de resolución y expedición de las sentencias en perjuicio de los justiciables, incumpliéndose el principio de celeridad y de preclusión, considerados como principios procesales de la administración de justicia, conforme a lo establecido en el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

17) El Juzgado Mixto Transitorio de Lurín, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que tramita con turno cerrado los procesos penales y con turno abierto los procesos civiles, al mes de julio de 2020 resolvió 80 expedientes de una carga procesal de 845, con lo cual tuvo un bajo avance del 9%, el cual fue bastante menor al avance de meta del 26% que debió registrar a dicho mes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Lurín resolvió durante el mismo período 157 expedientes de una carga procesal de 420 expedientes, por lo que tuvo un avance del 52%; sin embargo, considerando que las improcedencias de este juzgado permanente ascienden a 29 expedientes, lo cual equivale al 19% de su producción, al restar dichas improcedencias el avance de este juzgado baja al 21%. Debido al bajo nivel resolutivo del Juzgado Mixto Transitorio de Lurín, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el artículo vigesimotercero de la Resolución Administrativa N° 233-2020-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2020, dispuso que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Mixto Transitorio de Lurín y sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y el magistrado a cargo del Juzgado Mixto Transitorio de Lurín informen en el mismo plazo al presidente de la referida comisión, sobre la razones por las cuales este juzgado transitorio ha registrado un bajo nivel resolutivo; informes que a la fecha no se han recibido a pesar de que el 2 de setiembre de 2020, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a través del Sistema de Gestión Documental dicha resolución administrativa a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura.

18) El 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que tramita con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de julio de 2020 resolvió 473 expedientes de una carga procesal de 2,005, con lo cual logró un avance del 35%, cifra superior al avance del 26% que debe registrar a dicho mes; asimismo, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado Laborales Permanentes de San Juan de Miraflores resolvieron al mes de julio de 2020 un total de 434 y 423 expedientes, respectivamente, por lo que sus respectivos avances fueron del 32% y 31%; por el contrario, el 3° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de San Juan de Miraflores resolvió durante el mismo período 226 expedientes, por lo que su avance fue del 16%, lo que muestra un bajo nivel resolutivo.

19) El Juzgado Civil Transitorio de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, al mes de julio de 2020 resolvió 91 expedientes de una carga procesal de 605, lo cual equivale a un bajo avance del 15%, el cual fue menor al avance de meta del 26% que debió registrar al mes de julio del presente año; asimismo, el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra, al mes de julio de 2020 resolvió 100 expedientes de una carga procesal de 599, obteniendo un bajo avance del 23%, por lo que tampoco alcanzó el avance de meta del 26% que debió registrar al mes de julio del presente año; además, al restar las improcedencias de este juzgado permanente, equivalentes al 55% de su producción, su avance baja al 8%. Debido al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio de Puente Piedra, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el artículo cuadragésimo sétimo de la Resolución Administrativa N° 233-2020-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2020, dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones adoptadas respecto a la evaluación de idoneidad de la magistrada y personal jurisdiccional a cargo del Juzgado Civil Transitorio de Puente Piedra, conforme a lo dispuesto en el artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa N° 091-2020-CE-PJ, así como sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio y del Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla y los magistrados de los Juzgados Civiles Permanente y Transitorios de Puente Piedra informen en el mismo plazo al presidente de la referida comisión, sobre las razones del bajo nivel resolutivo presentado por dichos juzgados civiles; informes que a la fecha no se han recibido, a pesar que el 2 de setiembre de 2020, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a través del Sistema de Gestión Documental dicha resolución administrativa a la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura.

20) El Juzgado Civil Transitorio de Nueva Cajamarca, Corte Superior de Justicia de San Martín, al mes de julio de 2020 resolvió 25 expedientes de una carga procesal de 260, con lo cual obtuvo un bajo avance del 5%; mientras que el 2° Juzgado Civil Permanente de Nueva Cajamarca resolvió durante el mismo período 388 expedientes de una carga procesal de 1,718, con lo cual obtuvo un avance de 35%. Debido al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Nueva Cajamarca, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante los artículos trigésimo sétimo y trigésimo octavo de la Resolución Administrativa N° 233-2020-CE-PJ dispuso que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Nueva Cajamarca, a efectos de disponer su reemplazo, así como las razones por las cuales solo figura en la data estadística oficial del referido órgano jurisdiccional transitorio un ingreso de 253 expedientes y no los 600 expedientes que debían ingresar, conforme a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el literal b) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 013-2020-CE-PJ; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y el magistrado del Juzgado Civil Transitorio de Nueva Cajamarca informen en el mismo plazo al presidente de la referida comisión, sobre las razones por las cuales este juzgado transitorio ha registrado un bajo nivel resolutivo pese a tener un CAP de siete plazas, es decir tres plazas más que el CAP del 2° Juzgado Civil Permanente de Nueva Cajamarca; informes que a la fecha no se han recibido, a pesar que el 2 de setiembre de 2020, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a través del Sistema de Gestión Documental dicha resolución administrativa a la Corte Superior de Justicia de San Martín y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura.

21) El Juzgado Civil Transitorio de Oxapampa, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, al mes de julio de 2020 resolvió 107 expedientes de una carga procesal de 319, con lo cual obtuvo un bajo avance del 18%, el cual fue menor al avance de meta del 26% que debió registrar al mes de julio del presente año; mientras que el Juzgado Mixto Permanente de Oxapampa resolvió durante el mismo período 292 expedientes de una carga procesal de 798, con lo cual obtuvo un avance del 27%. Debido al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Oxapampa, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el artículo cuadragésimo de la Resolución Administrativa N° 233-2020-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2020, dispuso que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional a cargo del Juzgado Civil Transitorio de Oxapampa; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y el magistrado del Juzgado Civil Transitorio de Oxapampa informen en el mismo plazo al presidente de la referida comisión, sobre las razones del bajo nivel resolutivo presentado por este juzgado transitorio; informes que a la fecha no se han recibido a pesar que el 2 de setiembre de 2020, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a través del Sistema de Gestión Documental dicha resolución administrativa a la Corte Superior de Justicia de la Selva Central y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura.

22) El Juzgado Civil Transitorio de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, al mes de julio de 2020 resolvió 93 expedientes de una carga procesal de 586, con lo cual obtuvo un bajo avance del 16%, el cual fue menor al avance de meta del 26% que debió registrar al mes de julio del presente año; asimismo, el Juzgado Civil Permanente de Talara resolvió durante el mismo período 47 expedientes de una carga procesal de 828, con lo cual obtuvo un bajo avance del 10%, el cual baja al 7% al restar los 15 expedientes resueltos con improcedencias, equivalentes al 31% de su producción. Debido al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio de Talara, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el artículo cuadragésimo tercero de la Resolución Administrativa N° 233-2020-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2020, dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional a cargo del Juzgado Civil Transitorio de Talara y las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio y del Juzgado Civil Permanente de Talara; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y los magistrados de los Juzgados Civiles Permanente y Transitorio de Talara informen en el mismo plazo al presidente de la referida comisión, sobre las razones del bajo nivel resolutivo presentado por dichos juzgados civiles; informes que a la fecha no se han recibido, a pesar que el 2 de setiembre de 2020, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a través del Sistema de Gestión Documental dicha resolución administrativa a la Corte Superior de Justicia de Sullana y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura.

23) El Juzgado Civil Transitorio de Tumbes, al mes de julio de 2020 resolvió 121 expedientes de una carga procesal de 450, con lo cual obtuvo un bajo avance del 20%, el cual fue menor al avance de meta del 26% que debió registrar al mes de julio del presente año; asimismo, el Juzgado Civil Permanente de Tumbes resolvió durante el mismo período 52 expedientes de una carga procesal de 775, con lo cual obtuvo un bajo avance del 9%, el cual baja al 7% al restar los 8 expedientes resueltos con improcedencias, equivalentes al 15% de su producción. Debido al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio de Tumbes, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante los artículos cuadragésimo quinto y cuadragésimo sexto de la Resolución Administrativa N° 233-2020-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2020, dispuso que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Tumbes y las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio y del Juzgado Civil Permanente de Tumbes, así como reiterar por última vez a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia Tumbes para que remita al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, el informe sobre las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de Tumbes, el cual deberá incluir también el informe sobre las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Tumbes; y que los magistrados de los Juzgados Civiles Permanente y Transitorio de Tumbes informen en el mismo plazo al presidente de la referida comisión, sobre las razones de su bajo nivel resolutivo; informes que a la fecha no se han recibido, a pesar que el 2 de setiembre de 2020, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a través del Sistema de Gestión Documental dicha resolución administrativa a la Corte Superior de Justicia de Tumbes y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura.

24) Mediante el artículo tercero y los literales a), b) y c) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 231-2020-CE-PJ se ha dispuesto que a partir del 1 de setiembre de 2020, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado Permanentes del Distrito de Tarapoto, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Morales y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Banda de Shilcayo, pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de San Martín, amplíen su competencia territorial hacia toda la Provincia de San Martín, así como la modificación de su denominación como 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrado Permanentes de la Provincia de San Martín, respectivamente; asimismo, el literal c) del artículo quinto de la misma resolución administrativa ha dispuesto que en el breve plazo se reubique hacia el Distrito de Tarapoto la sede judicial de los Juzgados de Paz Letrados de Morales y La Banda de Shilcayo, que actualmente se denominan 3° y 4° Juzgados de Paz Letrado Permanentes de la Provincia de San Martín; por lo que, a fin de dar cumplimiento a dicha disposición, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín debe disponer lo conveniente a fin de ubicar a todos los juzgados de paz letrados de la Provincia de San Martín, en una misma sede judicial en el Distrito de Tarapoto.

Noveno. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1101-2020 de la quincuagésima setima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de setiembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2020, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

Hasta el 30 de noviembre de 2020

Corte Superior de Justicia de Ancash

- Juzgado de Familia Transitorio - Huaraz

Corte Superior de Justicia de Huaura

- Juzgado de Familia Transitorio - Barranca

Corte Superior de Justicia de Ica

- Juzgado de Familia Transitorio - Ica

Corte Superior de Justicia de Lima

- 1° Juzgado Constitucional Transitorio - Lima

- 2° Juzgado Constitucional Transitorio - Lima

- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

Corte Superior de Justicia de Lima Este

- 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Ate

- 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Ate

- Juzgado Civil Transitorio - Chaclacayo

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

- Juzgado Mixto Transitorio - Lurín

- Juzgado de Trabajo Transitorio - San Juan de Miraflores

Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla

- Juzgado Civil Transitorio - Puente Piedra

Corte Superior de Justicia de San Martín

- Juzgado Civil Transitorio - Nueva Cajamarca

Corte Superior de Justicia de Selva Central

- Juzgado Civil Transitorio - Oxapampa

Corte Superior de Justicia de Sullana

- Juzgado Civil Transitorio - Talara

Corte Superior de Justicia de Tumbes

- Juzgado Civil Transitorio - Tumbes

Hasta el 31 de diciembre de 2020

Corte Superior de Justicia de Amazonas

- Juzgado Civil Transitorio - Chachapoyas

Corte Superior de Justicia de Arequipa

- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Mariano Melgar

Corte Superior de Justicia de Ica

- Juzgado de Familia Transitorio - Chincha

Corte Superior de Justicia del Callao

- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao

Corte Superior de Justicia de La Libertad

2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Trujillo

Corte Superior de Justicia de Lima

- 1° Sala Laboral Transitoria - Lima

- 3° Juzgado Constitucional Transitorio - Lima

Corte Superior de Justicia de Lima Este

- Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02 – Ate

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

- Juzgado de Familia Transitorio - Chorrillos

- 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - San Juan de Miraflores

Corte Superior de Justicia de Loreto

- Sala Civil Transitoria - Maynas

Corte Superior de Justicia de Puno

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona Sur - Puno

Corte Superior de Justicia de Santa

- Sala Laboral Transitoria - Chimbote

Artículo Segundo.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2020, la labor de itinerancia del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, hacia la Provincia de Pisco, en apoyo al Juzgado de Familia Permanente de Pisco.

Artículo Tercero.- Disponer, con efectividad al 1 de setiembre 2020, que el Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, tenga turno abierto para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de octubre de 2020, la apertura de turno del Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 02.

Artículo Quinto.- Disponer que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02 redistribuya de manera aleatoria al Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 02 como máximo 300 expedientes, a fin de equiparar la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales transitorios, los cuales funcionan con turno abierto.

Artículo Sexto.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las buenas prácticas adoptadas por el Juzgado de Trabajo Permanente de Descarga - Zona 02, que le han permitido alcanzar un elevado nivel resolutivo, a fin de replicarlas en otros órganos jurisdiccionales.

Artículo Sétimo.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa para que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Mariano Melgar, cuente con facultades para conocer procesos hasta la etapa de ejecución.

Artículo Octavo.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, sobre redistribución de expedientes hacia el Juzgado de Familia Transitorio de Ica, hasta que mejore su nivel resolutivo; debiendo avocarse este juzgado transitorio a resolver con mayor celeridad la carga pendiente en etapa de trámite, que al mes de julio asciende a 440 expedientes.

Artículo Noveno.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, respecto a que se redistribuya al Juzgado Mixto Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay la totalidad de los expedientes penales provenientes del Distrito de Pachacámac, debiendo atenerse a lo dispuesto en los artículos vigesimosexto y vigesimoséptimo de la Resolución Administrativa N° 233-2020-CE-PJ.

Artículo Décimo.- Exhortar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a que instruya al personal de las áreas técnicas de dicha Corte Superior, a fin que efectúen sus solicitudes contemplando el marco normativo procesal vigente.

Artículo Undécimo.- Disponer que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal c) del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 231-2020-CE-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín disponga lo conveniente a fin de ubicar a todos los juzgados de paz letrados de la Provincia de San Martín en una misma sede judicial en el Distrito de Tarapoto, a más tardar el 1 de noviembre de 2020.

Artículo Duodécimo.- Precisar a los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huaura, Ica, Lima Este, Lima Sur, Puente Piedra-Ventanilla, San Martín, Selva Central, Tumbes, así como a las Oficinas Desconcentrada de Control de la Magistratura de dichas Cortes Superior, y a los magistrados del Juzgado de Familia Transitorio de Huaraz, Juzgado de Familia Transitorio de Barranca, Juzgado de Familia Transitorio de Ica, Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo, 1° y 2° Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Ate y Juzgado Penal Liquidador de El Agustino, Juzgado Civil Permanente y Juzgado Civil Transitorio de Puente Piedra, Juzgado Civil Transitorio de Nueva Cajamarca, Juzgado Civil Transitorio de Oxapampa, Juzgado Civil Permanente y Juzgado Civil Transitorio de Talara, Juzgado Civil Permanente y Juzgado Civil Transitorio de Tumbes, que el plazo para que remitan al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial los informes requeridos conforme a lo dispuesto en los artículos tercero, sétimo, noveno, decimonoveno, vigésimo, vigesimotercero, trigésimo sétimo, trigésimo octavo, cuadragésimo, cuadragésimo tercero, cuadragésimo quinto, cuadragésimo sexto y cuadragésimo sétimo de la Resolución Administrativa N° 233-2020-CE-PJ, venció el 17 de setiembre de 2020, por lo que se les exhorta a que dentro de los cinco días calendario de recibida la presente resolución, cumplan con remitir al Presidente de dicha comisión los informes requeridos.

Artículo Decimotercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las medidas administrativas para que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Mariano Melgar mejore su nivel resolutivo; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y el magistrado del Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Mariano Melgar informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones por las cuales del bajo nivel resolutivo de este juzgado permanente, considerando que al restar las improcedencias de su producción su avance del 13% baja al 9%.

Artículo Decimocuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe al presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones adoptadas para promover la mejora del nivel resolutivo del 7°, 9° y 10º Juzgados de Trabajo Permanentes de Trujillo; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior y los magistrados de dichos órganos jurisdiccionales permanentes informen al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo registrado por estas dependencias judiciales.

Artículo Decimoquinto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad de los magistrados y del personal jurisdiccional del 1° y 2° Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima y sobre las medidas administrativas adoptadas para que estos juzgados constitucionales transitorios y los juzgados constitucionales permanentes mejoren su nivel resolutivo; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y los magistrados de los Juzgados Constitucionales Permanentes y Transitorios informen sobre las razones de las elevadas improcedencias, ya que estas equivalen al 57% de la producción promedio de dichos juzgados; y además, al restar el promedio de dichas improcedencias, el avance promedio de estos juzgados constitucionales baja del 20% al 9%.

Artículo Decimosexto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior y los magistrados de dicho juzgado transitorio, así como los del 26°, 27, 28° y 29° Juzgados de Trabajo Permanentes, informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo registrado por estas dependencias judiciales.

Artículo Decimosétimo.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y los magistrados del Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo y del 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ate, informen al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, las razones por las cuales estos juzgados transitorios han registrado improcedencias, equivalentes al 27% y 11% de su producción, ya que al restar dichas improcedencias los bajos avances de ambos juzgados transitorios, correspondientes al 17%, disminuyen al 13% y 15% respectivamente.

Artículo Decimoctavo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones adoptadas para promover la mejora del nivel resolutivo del 3° Juzgado de Paz Letrado - Laboral permanente de San Juan de Miraflores; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior y el magistrado de dicho órgano jurisdiccional permanente informe al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo registrado por esta dependencia judicial.

Artículo Decimonoveno.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y el magistrado del Juzgado Civil Permanente de Lurín informen al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, las razones por las cuales este juzgado registró elevadas improcedencias, equivalentes al 19% de su producción, ya que al restar dichas improcedencias el avance del 52% de este juzgado baja al 21%.

Artículo Vigésimo.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla y la magistrada del Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra, informen al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las razones del bajo nivel resolutivo y elevadas improcedencias, ya que estas equivalen el 55% de su producción y al restarlas de su avance del 23% este baja al 8%.

Artículo Vigesimoprimero.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana y el magistrado del Juzgado Civil Permanente de Talara informen al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las razones del bajo nivel resolutivo presentado por dichos juzgados civiles, considerando que al restar las improcedencias del Juzgado Civil Permanente Talara su avance del 10% baja al 7%.

Artículo Vigesimosegundo.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia Tumbes y el magistrado del Juzgado Civil Permanente de Tumbes informen al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las razones de su bajo nivel resolutivo, considerando que al restar las improcedencias del Juzgado Civil Permanente de Tumbes su avance del 9% baja al 7%.

Artículo Vigesimotercero.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de julio de 2020 sea inferior al 22% de la respectiva meta de producción, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones adoptadas.

Artículo Vigesimocuarto.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional donde se haya implementado el Código Procesal Penal de 2004, informen mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite con el Código de Procedimientos Penales de 1940, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada, de acuerdo a un formato a ser remitido por dicha oficina.

Artículo Vigesimoquinto.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitirán al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.

El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.

Artículo Vigesimosexto.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.

Artículo Vigesimosétimo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial como en el Formulario Estadístico Electrónico y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ.

Artículo Vigesimoctavo.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite del proceso laboral, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Artículo Vigesimonoveno.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial.

Artículo Trigésimo.- Disponer que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas, así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.

Artículo Trigésimo Primero.- Recordar a los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N°191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Artículo Trigésimo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1889563-2