Amplían itinerancia de diversos juzgados de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Ayacucho, Cajamarca y Moquegua

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000272-2020-CE-PJ

Lima, 28 de Septiembre del 2020

VISTO:

El Oficio N° 667-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 057-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 073-2020-CE-PJ de fecha 19 de febrero de 2020, se dispuso a partir del 1 de abril de 2020 y por un periodo de seis meses, que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, efectúe itinerancia hacia el Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas, de la misma Corte Superior; asimismo, mediante la mencionada resolución administrativa se dispuso que a partir de la citada fecha y durante el mismo periodo, el Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia de General Sánchez Cerro, Corte Superior de Justicia de Moquegua, realice itinerancia hacia el Distrito de Ichuña, de la misma provincia y Corte Superior.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000046-2020-P-CE-PJ de fecha 26 de marzo de 2020, se dispuso ampliar, con efectividad al 15 de marzo de 2020 y por un periodo de seis meses, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, hacia los Distritos de Challhuahuacho y Haquira, de la misma provincia y Corte Superior; asimismo, mediante la aludida resolución administrativa se dispuso con efectividad al 16 de marzo de 2020 y por un periodo de seis meses, ampliar la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia el Distrito y Provincia de Celendín, de la misma Corte Superior.

Tercero. Que, la Resolución Corrida N° 004-2020-CE-PJ de fecha 11 de abril de 2020, dispuso autorizar a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios, estableciéndose en dicha resolución administrativa el procedimiento que deben seguir los jueces para el retiro de los expedientes; asimismo, mediante Resolución Corrida N° 031-2020-CE-PJ del 12 de mayo de 2020, se dispuso que los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita; disponiéndose mediante Resolución Corrida N° 057-2020-CE-PJ de fecha 16 de mayo de 2020 que para el retiro de expedientes de los despachos judiciales debe cumplirse con el procedimiento señalado en la Resolución Corrida N° 004-2020-CE-PJ, estableciéndose en esta resolución administrativa que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país deben establecer las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces y personal, especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable.

Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ de fecha 24 de agosto de 2020, por las restricciones laborales debido a la pandemia del COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el presente año, los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado”, para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la Oficina de Productividad Judicial, el cual establece que el avance meta al mes de julio del presente año debe ser del 26%.

Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 058-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que contiene la propuesta de ampliación de la itinerancia de los órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Ayacucho, Cajamarca y Moquegua, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 30 de setiembre de 2020, de acuerdo a lo siguiente:

a) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, al mes de julio de 2020 resolvió 44 expedientes, de los cuales 6 expedientes corresponden a improcedencias, que equivalen al 14% de su producción, por lo que al restar dichas improcedencias su avance del 22%, menor al avance de meta del 26% que debió registrar a dicho mes, disminuye al 19%, lo que evidencia que este juzgado estaría recurriendo a resolver un elevado porcentaje de expedientes en etapa de calificación, en desmedro de los expedientes en etapa de trámite; no obstante, este juzgado registra una carga procesal de 251 expedientes, cifra que al ser mucho menor a la carga mínima de 1,560 expedientes, evidencia que estaría en situación de subcarga procesal, por lo que podría continuar realizando labor de itinerancia en los Distritos de Challhuahuacho y Haquira.

b) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, al mes de julio de 2020 resolvió 52 expedientes de una carga procesal de 92 expedientes, logrando un avance de meta del 44%; no obstante, a pesar que este juzgado tiene un buen nivel resolutivo, su carga procesal está por debajo de la carga mínima de 715 expedientes, lo que evidencia que estaría en situación de subcarga procesal, por lo que podría continuar realizando labor de itinerancia hacia el Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas, a fin de dar continuidad a la celeridad de los procesos en beneficio de los litigantes de este distrito.

c) El Juzgado Mixto de la Provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, al mes de julio de 2020 resolvió 112 expedientes de una carga procesal de 288 expedientes, presentando un avance del 37%; razón por la cual, considerando que este juzgado tiene un buen nivel resolutivo y que se encuentra en situación de carga estándar, ya que su carga procesal es menor a la carga máxima de 510 expedientes, podría continuar realizando labor de itinerancia hacia el Distrito de Celendín de la provincia del mismo nombre, en apoyo al Juzgado Civil de dicho distrito, teniendo en cuenta que este último juzgado presentó un buen avance del 48% y una considerable carga procesal de 1,017 expedientes, a fin de dar continuidad a la celeridad de los procesos en beneficio de los litigantes del Distrito de Celendín.

d) El Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia de General Sánchez Cerro, Corte Superior de Justicia de Moquegua, al mes de julio de 2020 resolvió 95 expedientes de una carga procesal de 128 expedientes, presentando un avance del 48%; no obstante, a pesar que este juzgado tiene un buen nivel resolutivo, su carga procesal está por debajo de la carga mínima de 715 expedientes, lo que evidencia que estaría en situación de subcarga procesal, por lo que podría continuar realizando labor de itinerancia hacia el Distrito de Ichuña, pertenciente a la referida provincia, a fin de dar continuidad a la celeridad de los procesos en beneficio de los litigantes de este distrito.

Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1100-2020 de la quincuagésima setima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de setiembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar, con efectividad al 15 de setiembre y hasta el 30 de noviembre de 2020, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, hacia los Distritos de Challhuahuacho y Haquira, misma provincia, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de la referida Corte Superior.

Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de la referida Corte Superior.

Artículo Tercero.- Ampliar, con efectividad al 16 de setiembre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia el Distrito y Provincia de Celendín, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de dicha Corte Superior.

Artículo Cuarto.- Ampliar, a partir del 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia de General Sánchez Cerro, Corte Superior de Justicia de Moquegua, hacia el Distrito de Ichuña, de la misma provincia, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de dicha Corte Superior.

Artículo Quinto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y el magistrado de dicho órgano jurisdiccional, informen al presidente de la referida comisión, dentro del mismo plazo, las razones por las cuales dicho juzgado de paz letrado presentó un elevado número de improcedencias que equivale al 14% de su producción; y además al restarles dichas improcedencias su avance del 22% bajó al 19%.

Artículo Sexto.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia de los juzgados indicados en los artículos primero al cuarto de la presente resolución, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a las respectivas Cortes Superiores de Justicia.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Ayacucho, Cajamarca y Moquegua; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1889563-1