Aprueban las Contrataciones Directas Nºs. 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12-2020-PRODUCE, por la causal de situación de emergencia

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00325-2020-PRODUCE

Lima, 30 de setiembre de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 00000024-2020-PRODUCE/OA de la Oficina de Abastecimiento, el Memorando Nº 00000469-2020-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración y el Informe Nº 00000667-2020-PRODUCE/OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 073-2020, de fecha 25 de junio del 2020, se facultó al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Diversificación Productiva, a implementar cincuenta (50) mercados temporales, con la finalidad de generar condiciones óptimas para el abastecimiento de los productos de primera necesidad en las ciudades del país, frente a la Emergencia Sanitaria producida por el brote del COVID-19;

Que, el mencionado Decreto de Urgencia establece en su artículo 4 que las contrataciones que se generen para la implementación de los mercados temporales en las zonas identificadas a nivel nacional se efectúan a favor de los gobiernos locales y se realizan en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y del artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF

Que, con Resolución Secretarial Nº 045-2020-PRODUCE/SG, se aprobó la Cuarta Modificación del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 038: Ministerio de la Producción para el ejercicio fiscal 2020, incluyendo con número de referencia PAC Nº 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56, las contrataciones directas derivadas del Decreto de Urgencia Nº 073-2020;

Que, por Resolución de Coordinación Ejecutiva Nº 002-2020-PRODUCE/DVMYPE-I-PNDP, el Programa Nacional de Diversificación Productiva aprobó los Documentos Equivalentes correspondientes a los cuarenta y siete (47) Proyectos de Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Rehabilitación y Reposición (IOARR) de los mercados temporales a nivel nacional, los mismos que fueron registrados en el banco de inversiones, debiéndose precisar que de los cincuenta (50) gobiernos locales donde se había priorizado la implementación de mercados temporales, 3 (tres) de ellos desistieron de participar en la intervención (Municipalidad Provincial de Chincha, Municipalidad Provincial de Tambopata y Municipalidad Provincial de Moquegua);

Que, mediante las Solicitudes de Bienes y Servicios Nº 210, 241 y 265-2020-PRODUCE/DVMYPEI-PNDP, el Programa Nacional de Diversificación Productiva solicita la contratación de bienes y servicios para la implementación de cuarenta y siete (47) mercados temporales a nivel nacional, en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 073-2020;

Que, la Oficina de Abastecimiento mediante el Informe Técnico Nº 00000024-2020-PRODUCE/OA y los informes de estudio de mercado correspondientes, determinó los valores estimados de las mencionadas contrataciones directas por un monto total de S/ 2,692,497.11 (Dos Millones Seiscientos Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Siete con 11/100 Soles), y sustenta la aprobación de las mismas;

Que, mediante los Memorandos Nºs 3651, 3666, 3706, 3707, 3708, 3670, 3671, 3676, 3727, 3678, 3768, 3721, 3690 y 3693-2020-PRODUCE/OP y sus certificaciones presupuestales adjuntas, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización otorgó los recursos para las citadas contrataciones por el importe total de S/ 2,692,497.11 (Dos Millones Seiscientos Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Siete con 11/100 Soles);

Que, con fecha 28 de setiembre de 2020, la Oficina General de Administración aprueba los expedientes de contratación de diez (10) procedimientos de selección de Contratación Directa Nº 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12-2020-PRODUCE por la causal señalada en el literal b del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, por un monto total de S/ 2,692,497.11 (Dos Millones Seiscientos Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Siete con 11/100 Soles);

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b), del numeral 27.1, del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, excepcionalmente las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor, en el siguiente supuesto: “Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”;

Que, el inciso b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 30225 señala que la situación de emergencia se configura por: “b.1) Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad; b.2) Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines del Estado, b.3) Por situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en la que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente y b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia”;

Que, en dichas situaciones, la Entidad debe contratar de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales del Reglamento;

Que, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 073-2020 y el literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 30225, dentro del plazo de los treinta (30) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad debe regularizar aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la contratación directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados;

Que, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, mediante el Comunicado Nº 011-2020-OSCE, ha calificado a las contrataciones que se realicen durante la emergencia nacional por COVID como “acontecimiento catastrófico”;

Que, en consideración a lo expuesto resulta necesario proceder a la aprobación de la Contratación Directa Nº 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12-2020-PRODUCE, por la causal de situación emergencia prevista en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Contrataciones Directas Nºs 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12-2020-PRODUCE, por la causal prevista en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar las Contrataciones Directas con los proveedores detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, regularice la documentación detallada en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.

Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, publique en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE la presente Resolución Ministerial, con los respectivos informes que la sustentan.

Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: http://www.gob.pe/produce.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRIGUEZ

Ministro de la Producción

1889514-1