Autorizan transferencia financiera al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para financiar entrega económica a favor de deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

Resolución de Presidencia

Nº 077-2020-INGEMMET/PE

Lima, 30 de setiembre de 2020

VISTOS: El Informe Nº 221-2020-INGEMMET/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 235-2020-INGEMMET/OA-UP, Nº 285-2020-INGEMMET/OA-UP y Nº 356-2020-INGEMMET/OA-UP de la Unidad de Personal; y el Informe N° 150-020-INGEMMET/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, en el ejercicio de sus funciones goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo dispone el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2007-EM;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 063-2020, se dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del covid-19; autorizándose la reducción temporal, por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de diversos funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (Quince mil y 00/100 soles);

Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, autoriza la reducción de la remuneración del Presidente de la República y de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, al 10% del ingreso mensual para el monto mayor o igual a 15,000 (Quince mil y 00/100 soles), y menor a 20,000 (Veinte mil y 00/100 soles), y que dicha reducción de ingresos no afecta la base de cálculo de los beneficios laborales a los que tuvieran derecho los funcionarios y servidores;

Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los servidores y funcionarios públicos según se detallan en el artículo 2 del referido Decreto de Urgencia, asimismo expresa que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, dispone que para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo y otras bajo el alcance de esta, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, y que las modificaciones presupuestarias que en el nivel funcional programático se realicen, habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades Del Gobierno Nacional”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;

Que, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, que aprueba las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las transferencias financieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 30 de setiembre de 2020;

Que, en atención a las normas antes expuestas, a través de los Informes Nº 235-2020-INGEMMET/OA-UP, Nº 285-2020-INGEMMET/OA-UP y Nº 356-2020-INGEMMET/OA-UP, la Unidad de Personal comunica la reducción mensual de las remuneraciones efectuada a los funcionarios y servidores públicos del INGEMMET, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2020;

Que, mediante Informe Nº 221-2020-INGEMMET/GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en aplicación de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, señalando que el monto recaudado de los descuentos de las remuneraciones e ingresos económicos de los funcionarios de INGEMMET determinados por la Unidad de Personal, asciende a la suma total de S/12,300.00 (Doce mil trescientos y 00/100 soles);

Que, con Informe Nº 150-2020-INGEMMET/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable autorizar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, correspondiente a la reducción de la remuneración mensual de los funcionarios y servidores públicos del INGEMMET comprendidos en los alcances del Decreto de Urgencia N° 063-2020, por el monto de S/12,300.00 (Doce mil trescientos y 00/100 soles);

Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del monto de S/12,300.00 (Doce mil trescientos 00/100 soles), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020;

Con los visados de la Gerencia General, de la Unidad de Personal, y de las Oficinas de Administración, Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; el Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, que aprueba las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020; y el Decreto Supremo N° 035-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-Transferencia Financiera

AUTORIZAR la transferencia financiera con cargo al presupuesto del Pliego 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, por la suma de S/ 12,300.00 (Doce mil trescientos y 00/100 soles), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para financiar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, según el siguiente detalle:

Fuente de Financiamiento : 2. Recursos Directamente Recaudados

Pliego : 221 - Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico -

INGEMMET

Unidad Ejecutora : 189 - Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico -

INGEMMET

Gastos Corrientes

2.4 Donaciones y Transferencias: S/ 12,300.00 (Doce mil trescientos y 00/100 soles).

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución se realiza con cargo al presupuesto aprobado en el Año Fiscal 2020 del Pliego 221: Instituto Geológico Minero y Metalúrgico.

Artículo 3.- Limitaciones del uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Acciones administrativas para efectivizar la Transferencia Financiera

La Oficina de Administración en el marco de sus competencias deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para efectivizar la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www.ingemmet.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA G. VILCA ACHATA

Presidenta Ejecutiva

1889384-1