Disponen la publicación del documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2020-2021”

Resolución Ministerial

N° 224-2020-TR

Lima, 30 de setiembre de 2020

VISTOS: La Hoja de Elevación N° 0554-2020-MTPE/2/14 y el Informe N° 0060-2020-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Proveído N° 0475-2020-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; y el Informe N° 1914-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 290-2005-TR, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR, establece que los convenios colectivos, u otros instrumentos que resuelvan negociaciones colectivas a nivel de rama de actividad o de gremio, registrados a partir de la fecha de publicación de la referida resolución ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, se publican en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción;

Que, con fecha 15 de setiembre de 2020, la Dirección General de Trabajo recibe un original del documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2020-2021”, suscrito en trato directo con fecha 24 de agosto de 2020, por la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP);

Que, mediante la hoja de elevación de vistos, la Dirección General de Trabajo remite al Despacho Viceministerial de Trabajo el referido convenio colectivo para su publicación en los medios correspondientes;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde emitir el acto administrativo que dé cumplimiento a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 290-2005-TR, modificada por Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publicación

Publícase en el Diario Oficial El Peruano el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2020-2021”, suscrito en trato directo el 24 de agosto de 2020, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Asimismo, publícase la presente resolución ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2020 – 2021

Expediente Nº 204-2020-DGT

En Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veinte, siendo las cuatro de la tarde, se reunieron virtualmente y en el marco de las disposiciones contenidas en el D. Leg. 1499, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO, los Señores Luis Antonio Isasi Cayo con DNI Nº 08252785, Víctor del Solar Laynes con DNI Nº 06025593, Donny López Dextre con DNI N° 41318270, Carlos Jaimes Dávila con DNI Nº 08352261, Guido Nanetti Sandoval con DNI N° 07415465, Julio Espinosa Becerra con DNI N° 10220495 y Luís Vinatea Recoba con DNI Nº 08772204; y, de la otra parte los integrantes de la Comisión Nacional de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), los Señores: Luis Alberto Villanueva Carbajal con DNI Nº17826805 Secretario General, Tito Cesareo Zea Bendezu con DNI N° 28828898 1° Secretario de Defensa, Wilder Armando Ríos Gonzáles con DNI N° 18104542 1° Secretario de Obras de Infraestructura; Martin Rimachi Ore con DNI Nº 10049905 Secretario General del Sindicato de Lima, Héctor Mendoza Dávila con DNI Nº 09523526 Secretario General de los Balnearios del Sur, Abel Colquepisco Taype con DNI Nº 03893073 Coordinador General de la Región Piura, Máximo Rojas Reyes con DNI N° 21136573 Secretario General del Sindicato de Huancayo, Juan Castillo Olmeda con DNI N° 44860340 Secretario General del Sindicato Regional del Cusco, Christopher J. Gutiérrez Valero con DNI N° 43572425 Secretario General del Sindicato de San Martín, Roger Lima Encinas con DNI N° 00494909 Secretario General del Sindicato de Ayacucho, Andrés Saya Alarcón con DNI Nº 24716182 Secretario General del Sindicato de Arequipa, Rubén M. Acedo Rodríguez con DNI N° 32938074 Coordinador General de la Región Ancash con el objeto de dejar constancia de los siguientes acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad, del año 2020-2021 que corre en el Expediente Nº 204-2020-DGT, dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25593 – Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR, de acuerdo al siguiente resultado:

I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES.

Primera.- Las partes acuerdan que, a partir del 1 de junio de 2020 los trabajadores en construcción civil a nivel nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico, de acuerdo con las siguientes categorías:

OPERARIO S/ 1.50 soles

OFICIAL S/ 1.15 soles

PEON S/ 1.10 soles

II.- CONDICIONES DE TRABAJO:

APORTE DE LOS TRABAJADORES A LA FTCCP.

Segunda.- Atendiendo al pedido de los representantes de la FTCCP y teniendo como antecedentes: el punto 7) del acta de 9 de setiembre de 2004; el punto 4) de la R.D. 100-72-DPSTESS del 13 de abril de 1972, y la cláusula Tercera de acta de 10 de agosto de 2018, las partes convienen, en que el aporte a la FTCCP será el equivalente a seis (6) veces el monto del aumento del jornal básico y el incremento sobre el BUC, según corresponda a cada categoría, todo ello correspondiente únicamente al 1 de junio.

CAPACITACIÓN TÉCNICA Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES.

Tercera.- Las partes, reconociendo la necesidad de la capacitación y certificación exigida por las disposiciones legales vigentes; convienen en que los empleadores brinden las facilidades necesarias, consistentes en hacer coordinaciones que faciliten el ingreso de los evaluadores a la obra, en los casos que corresponda, a fin de que los trabajadores puedan capacitarse, y obtener su certificación de competencias laborales. El ingreso de los evaluadores podrá hacerse durante la jornada de trabajo, de modo que puedan evaluar a los trabajadores en el campo y cumpliendo con los requisitos y protocolos correspondientes.

Estas certificaciones serán expedidas por SENCICO, CAPECO, CONAFOVICER y demás entidades habilitadas públicas o privadas, lo que incluye a las obras inscritas en el RENOCC, según las disposiciones vigentes.

FACILIDADES SINDICALES.

Cuarta.- Las partes acuerdan que en tanto se restrinjan las actividades presenciales con ocasión de las medidas de prevención y control del Covid 19 o se mantenga el estado de emergencia sanitaria establecido por el Gobierno con ocasión de la crisis causada por el Covid 19, los empleadores facilitarán a los dirigentes sindicales su asistencia a reuniones y actuaciones sindicales de representación; respetándose las medidas sanitarias y el marco normativo vigente.

A tal efecto, los empleadores facilitarán el uso de los medios tecnológicos por parte de los trabajadores, o en su caso facilitarán el uso de espacios físicos especiales para la comunicación con el representante de los empleadores, así como con los trabajadores de la obra.

ÚTILES DE ASEO.

Quinta.- En tanto se mantenga el estado de emergencia sanitaria declarado por el Gobierno, en relación con las medidas de prevención y control del COVID-19, los empleadores se comprometen a entregar quincenalmente a los trabajadores una botella de alcohol en gel de 400 ml, para su uso; y un bote pequeño vacío.”

Esta entrega tendrá vigencia desde la firma del presente convenio colectivo hasta la culminación del estado de emergencia sanitaria.

ACCIÓN CONJUNTA.

Sexta.- Las partes acuerdan, que en forma conjunta solicitarán al Gobierno, que entregue a todos los trabajadores de construcción civil declarados activos al cierre del mes de marzo en el PLAME, un bono de subsistencia y recuperación equivalente a S/ 1,000 soles.

III.- OTROS PUNTOS:

VIGENCIA.

Séptima.- La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio del año dos mil veinte, siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 727.

REINTEGROS.

Octava.- Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva.

NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS.

Novena.- Las partes convienen en que los acuerdos adoptados en la presente Negociación Colectiva tienen vigencia y carácter de permanente, mientras no sean modificados por un nuevo Convenio de Rama de Actividad, a excepción de las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio, que tienen la vigencia indicada en cada una de ellas.

DE LAS REPRESENTACIONES GREMIALES.

Décima.- El presente convenio colectivo por rama de actividad se celebra entre las organizaciones mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad de construcción civil, siendo sus efectos generales para todos los trabajadores del citado ámbito a nivel nacional, durante su vigencia.

PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS.

Décima Primera.- Las partes convienen en solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 314-2006-TR dé a conocer públicamente, mediante acto administrativo, los acuerdos adoptados en trato directo contenidos en el Convenio Colectivo 2020 - 2021, suscrito entre CAPECO y la FTCCP. Para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” el texto del Convenio adjunto a la Resolución correspondiente.

DECLARACIÓN FINAL.

Las partes declaran que de común acuerdo y en negociación directa, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo - OIT y la legislación nacional, han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP correspondiente al periodo 2020-2021, materia del expediente N° 204-2020-DGT.

Igualmente, declaran que rechazan los actos de violencia, vandalismo, extorsión, sicariato, e intimidación de toda clase que generan daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y a la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional.

En este orden, exhortan, requieren y responsabilizan a las autoridades competentes para que eviten la formalización de falsos sindicatos promovidos por bandas delincuenciales y se cancele el registro de los pseudos sindicatos comprometidos con la delincuencia. Llaman, y se comprometen, a concertar acciones entre el Ministerio Público, Policía Nacional y Poder Judicial y los actores formales de la actividad constructora (FTCCP-CAPECO) para la formalización de las denuncias y las sanciones efectivas de estos delincuentes; solicitan se extienda el ámbito de acción de la División de Protección de Obras Civiles hacia las ciudades del interior.

Asimismo, las partes reclaman la puesta en marcha y/o mantenimiento de una estrategia integral para combatir la acción de las referidas bandas delincuenciales, y otras formas ilícitas de organización, así como a los falsos trabajadores, los que además de ser causantes de pérdidas humanas y materiales, constituyen una fuente de corrupción flagrante; lo que se rechaza en toda su extensión.

CAPECO y la FTCCP, declaran y reiteran su rechazo a todo acto de corrupción en las obras públicas y privadas, comprometen su actuación para coadyuvar con la eliminación de este flagelo social, que atenta no solo contra la legitimidad de las instituciones del país, sino que además afecta directamente a los trabajadores y a las empresas, quienes actúan con respeto al ordenamiento jurídico, en resguardo de su institucionalidad y la moral pública.

DECLARACIÓN DE PARTES.

Finalmente, las partes declaran su compromiso de promover la reactivación efectiva de la industria de la construcción, el cuidado y protección de la salud de todos los involucrados en la actividad y sus familias y, en general la recuperación socioeconómica del país.

Leída la presente Acta que consta de siete (7) páginas, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en hacerla de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fines legales correspondientes.

Del mismo modo, en el marco de las facultades establecidas por el Decreto Legislativo 1499 las partes declaran que el presente documento será firmado y refrendado haciendo uso de las tecnologías de información y comunicación. En tal sentido, el presente documento será firmado por todas las partes intervinientes haciendo uso de las mencionadas tecnologías y las versiones firmadas de los documentos completamente firmadas serán enviadas mutuamente por cada parte a los correos electrónicos siguientes, en señal de conformidad y ratificación:

Por CAPECO:

Correo electrónico: hmartinez@capeco.org / mvia@capeco.org

Por la FTCCP

Correo electrónico: secretaria@ftccperu.com

Por la CAPECO:

LUIS ANTONIO ISASI CAYO

DNI Nº 08252785

CARLOS JAIMES DAVILA

DNI N° 08352261

DONNY LOPEZ DEXTRE

DNI N° 41318270

VICTOR DEL SOLAR LAYNES

DNI Nº 06025593

GUIDO NANETTI SANDOVAL

DNI N° 07415465

JULIO ESPINOSA BECERRA

DNI N° 10220495

LUÍS VINATEA RECOBA

DNI Nº 08772204

Por la FTCCP:

LUIS VILLANUEVA CARBAJAL

DNI Nº 178262805

Secretario General

WILDER A. RIOS GONZALEZ

DNI N° 18104542

1° Sec. de Obras de Infraestructura

TITO CESAREO ZEA BENDEZU

DNI N° 28828898

Secretario de Defensa

MARTIN RIMACHI ORE

DNI Nº 10049905

Sindicato de Lima

HECTOR MENDOZA DAVILA

DNI Nº 09523526

Sind. Los Balnearios del Sur

MAXIMO ROJAS REYES

DNI N° 21136573

Sindicato de Huancayo

ABEL COLQUEPISCO TAYPE

DNI N° 03893073

Región Piura

JUAN CASTILLO OLMEDA

DNI Nº 44860340

Sindicato Regional del Cusco

ROGER LINA ENCINAS

DNI Nº 00494909

Sindicato de Ayacucho

ANDRES SAYA ALARCON

DNI Nº 24716182

Sindicato de Arequipa

CHRISTOPHER J. GUTIERREZ VALERO

DNI Nº 43572425

Sindicato de San Martín

RUBÉN M. ACEDO RODRIGUEZ

DNI Nº 32938074

Seccional Ancash

1889364-1