Aprueban conformación y funciones de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático

Resolución Ministerial

N° 197-2020-MINAM

Lima, 29 de setiembre de 2020

VISTOS; el Memorando Nº 00538-2020-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00155-2020-MINAM/VMDERN/DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación; el Memorando Nº 00910-2020-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00206-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00406-2020-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, establece que una de las funciones específicas del Ministerio del Ambiente es implementar los acuerdos ambientales internaciones y presidir las respectivas comisiones nacionales;

Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185 se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptada en Nueva York, Estados Unidos, el 9 de mayo de 1992, suscrita por el Perú en Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, que tiene como objetivo último la estabilización de las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático;

Que, el inciso b) del numeral 1 del artículo 6 concordado con numeral 1 del artículo 7 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, reconoce el derecho de los pueblos indígenas de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarlos directamente, debiendo los gobiernos establecer los medios para que dichos pueblos puedan participar libremente en la adopción de decisiones en organismos administrativos y de otra índole, responsables de políticas y programas que les conciernen;

Que, el artículo 18 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, reconoce que los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2016-RE se ratificó el Acuerdo de París, cuyo objetivo es mantener el aumento de la temperatura media mundial muy debajo de 2°C con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de temperatura a 1.5°C, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático;

Que, el párrafo 135 de la Decisión 1/CP.21 reconoce la necesidad de reforzar los conocimientos, las tecnologías, las prácticas y los esfuerzos de las comunidades locales y los pueblos indígenas para hacer frente al cambio climático y darle respuesta, y estableció una plataforma para el intercambio de experiencias y mejores prácticas sobre la mitigación y la adaptación de manera holística e integrada, a nivel de la CMNUCC;

Que, el párrafo 16 de la Decisión 2/CP.24 invitó a las Partes, comunidades locales y pueblos indígenas a que tengan en cuenta la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas y sus funciones en el plano local, nacional y regional a fin de aumentar la participación y la inclusión de los pueblos indígenas y comunidades locales con miras a facilitar el intercambio de experiencias, mejores prácticas y enseñanzas extraídas en materia de mitigación y adaptación de una manera holística e integrada;

Que, el artículo 22 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece que el Estado debe salvaguardar el derecho de participación de los pueblos indígenas u originarios, en la formulación, implementación, seguimiento, y evaluación de las políticas públicas y proyectos de inversión referidos al cambio climático que los afecte;

Que, en ese sentido, la Décima Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, creó la Plataforma de los Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático (PPICC), y dispuso que el Ministerio del Ambiente, con participación plena, paritaria y alternancia en la representación de las organizaciones nacionales representativas de los pueblos indígenas u originarios, diseñe la conformación y funcionamiento de la Plataforma en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 358-2019-MINAM, se conformó el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo Impulsor encargado de diseñar la conformación y funcionamiento de la Plataforma de los Pueblos Indígenas para hacer frente al Cambio Climático”, encargado de elaborar la propuesta de conformación y funcionamiento de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático;

Que, mediante Memorando Nº 00538-2020-MINAM/VMDERN, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales hace suyo el Informe Nº 00155-2020-MINAM/VMDERN/DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación, que propone la conformación y funciones de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático. Asimismo, precisa que la propuesta fue aprobada por unanimidad por los integrantes del “Grupo Impulsor encargado de diseñar la conformación y funcionamiento de la Plataforma de los Pueblos Indígenas para hacer frente al Cambio Climático”;

Que, mediante Memorando Nº 00910-2020-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 00206-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, que concluye que la propuesta de conformación y funciones de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático se encuentran desarrolladas en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco de Cambio Climático, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM; el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo; y, la Ley N° 29785, Ley de Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo;

Que, mediante Informe N° D00106-2020-PCM-SSAP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión técnica especializada favorable respecto de la propuesta de conformación y funciones de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático;

Que, a través del Informe N° 00406-2020-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legamente viable la propuesta de conformación y funciones de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático, como un espacio de los pueblos indígenas u originarios, encargado de gestionar, articular, intercambiar, sistematizar, difundir y hacer seguimiento de las propuestas de medidas de adaptación y mitigación de los pueblos indígenas u originarios, así como de sus conocimientos, prácticas y saberes tradicionales y ancestrales en cambio climático que contribuyen a la gestión integral del cambio climático;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformación y objeto de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático

Confórmase la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático, como un espacio de los pueblos indígenas u originarios, encargado de gestionar, articular, intercambiar, sistematizar, difundir y hacer seguimiento de sus propuestas de medidas de adaptación y mitigación de los pueblos indígenas u originarios, así como de sus conocimientos, prácticas y saberes tradicionales y ancestrales en cambio climático que contribuyen a la gestión integral del cambio climático. Por la naturaleza de sus funciones tiene carácter permanente.

Artículo 2.- Integrantes de la Plataforma de pueblos indígenas para enfrentar el cambio climático

2.1 La Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático está conformada por:

a) Dos (02) representantes del Ministerio del Ambiente, quien la preside.

b) Dos (02) representantes del Ministerio de Cultura.

c) Dos (02) representantes de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP)

d) Dos (02) representantes de la Confederación Campesina del Perú (CCP)

e) Dos (02) representantes de la Confederación Nacional Agraria (CNA)

f) Dos (02) representantes de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP)

g) Dos (02) representantes de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú (FENMUCARINAP)

h) Dos (02) representantes de la Organización Nacional de Mujeres Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP)

i) Dos (02) representantes de la Unión Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA)

2.2 Los/as integrantes de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático ejercen el cargo ad honorem y ejercen el derecho a voz y voto.

Artículo 3.- Designación de Representantes

3.1 Las entidades públicas designan a sus representantes, titulares y alterno/as, mediante resolución del titular correspondiente. El/la representante titular debe ostentar el cargo de Director/a General o su equivalente.

3.2 Las organizaciones nacionales representativas de los pueblos indígenas u originarios designan a sus representantes titulares y alterno/as, mediante comunicación escrita, teniendo en cuenta, según corresponda, la paridad de género y enfoque intergeneracional.

3.3 La designación de los/as representantes es comunicada al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 4.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, y su función es brindar el apoyo administrativo permanente a la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5.- Funciones de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático

La Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático considera el enfoque de derechos humanos, de género, intergeneracional e intercultural, con especial énfasis en pertinencia cultural, en la implementación de las siguientes funciones:

1) Proponer y sistematizar las propuestas de medidas de adaptación y mitigación frente al cambio climático de los pueblos indígenas u originarios, así como, los conocimientos, prácticas y saberes tradicionales y ancestrales en cambio climático.

2) Difundir a la ciudadanía y a los pueblos indígenas u originarios las propuestas de medidas de adaptación y mitigación; el valor y la importancia de los conocimientos, prácticas y saberes tradicionales y ancestrales en la gestión integral de cambio climático de los pueblos indígenas u originarios; así como, las acciones desarrolladas por la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático.

3) Presentar a la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático la sistematización de propuestas de medidas de adaptación y mitigación de los pueblos indígenas u originarios, así como recomendaciones sobre la incorporación de sus conocimientos, prácticas y saberes tradicionales y ancestrales en la gestión integral del cambio climático.

4) Realizar seguimiento y evaluación de los avances realizados en la implementación de las propuestas de medidas de mitigación y adaptación de los pueblos indígenas u originarios.

5) Participar en el monitoreo y evaluación de la implementación de la Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático de (ENBCC), o su equivalente elaborada según las recomendaciones de la CMNUCC, y de la normativa nacional vigente relacionada a bosques y cambio climático, así como de las salvaguardas en el marco de REDD+, incluyendo RIAC y RIA.

6) Gestionar los sistemas de conocimiento, prácticas y saberes tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas u originarios en cavmbio climático, mediante acciones de sistematización de información, y de desarrollo de capacidades para la protección de estos.

7) Gestionar el fortalecimiento de capacidades de los pueblos indígenas u originarios, y de las bases nacionales, regionales y locales de las organizaciones nacionales representativas de los pueblos indígenas u originarios, para la gestión integral del cambio climático, incorporando los enfoques de género, interculturalidad e intergeneracional.

8) Articular, gestionar e intercambiar las propuestas de medidas de adaptación y mitigación de los pueblos indígenas u originarios con las entidades competentes en cambio climático y otras entidades, en función de los acuerdos adoptados por la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático.

9) Participar en los procesos de formulación, implementación, monitoreo, evaluación y actualización de los instrumentos de gestión integral del cambio climático.

10) Presentar y difundir a las entidades públicas la sistematización de las propuestas de medidas de adaptación y mitigación de los pueblos indígenas u originarios, para su incorporación en los instrumentos de gestión integral frente al cambio climático.

11) Difundir a las organizaciones nacionales representativas de los pueblos indígenas y a la ciudadanía en general sobre los flujos de financiamiento provenientes de recursos públicos, privados y de la cooperación internacional, percibidos por el MINAM para la ejecución de las funciones de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático.

Artículo 6.- Participación de otros actores

6.1 En atención a la naturaleza de los temas, la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático puede convocar a expertos/as y a otras entidades competentes en la materia de cambio climático y en derechos de pueblos indígenas u originarios.

6.2 Los/as integrantes de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático asisten a las sesiones con sus asesores/as técnicos/as.

Artículo 7.- Sobre el Reglamento interno de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático

El Reglamento interno define las funciones específicas de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático, su estructura interna, las oportunidades de sus sesiones, la participación de sus integrantes, las funciones y organización de los grupos técnicos de trabajo y los/as asesora/es técnica/os, y funcionamiento en general.

Artículo 8.- De la instalación

La Plataforma de Pueblos Indígenas para Enfrentar el Cambio Climático se instala en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 9.- De los gastos de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático

El ejercicio de las funciones de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático se financia con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Kirla Echegaray Alfaro

Ministra del Ambiente

1889314-1