Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM y, el Reglamento de la Ley N° 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM
Resolución Ministerial
Nº 199-2020-MINAM
Lima, 29 de setiembre de 2020
VISTOS; el Informe Nº 01458-2020-MINAM/VMGA/DGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 00556-2020-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00205-2020-MINAM/SG/OPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 00906-2020-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00414-2020-MINAM/SG/OGAJ y el Memorando N° 00481-2020-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría respecto a ella;
Que, mediante la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, se establece el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalización y asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo eficiente de los residuos sólidos;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, a fin de coadyuvar a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral de los trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalización y asociación, y contribuyendo a la mejora en el manejo adecuado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos en el país;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1278, se aprobó la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene como primera finalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, a fin de asegurar la maximización constante de la eficiencia en el uso de materiales, y regular la gestión y manejo de residuos sólidos, que comprende la minimización de la generación de residuos sólidos en la fuente, la valorización material y energética de los residuos sólidos, la adecuada disposición final de los mismos y la sostenibilidad de los servicios de limpieza pública;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1501, se modificó el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, con la finalidad de establecer disposiciones referidas al manejo de los residuos sólidos en situaciones de emergencia y la correspondiente prestación del servicio de gestión integral de los residuos sólidos;
Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1501, que modifica el Decreto Legislativo N° 1278, se determina la adecuación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, a fin de generar el desarrollo normativo necesario para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1501;
Que, asimismo, también resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley N° 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM;
Que, en ese contexto, se ha elaborado un proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, así como el Reglamento de la Ley N° 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM, el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1501, que modifica el Decreto Legislativo N° 1278; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM y, el Reglamento de la Ley N° 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM.
Dicha publicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto normativo señalado en el artículo precedente deben ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, 4to piso, Magdalena de Mar, Lima o a la dirección electrónica consultas_dgrs@minam.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Kirla Echegaray Alfaro
Ministra del Ambiente
1889308-1