Otorgan a favor de Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión, ubicada en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque

ResoluciÓN Ministerial

Nº 295-2020-MINEM/DM

Lima, 28 de setiembre de 2020

VISTOS: El Expediente Nº 14391520 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Tierras Nuevas – S.E. Pampa Pañala y Bahías 60 kV Asociadas, presentada por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante, COLEVISAC); el Informe Nº 205-2020-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 0351-2020/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; y el Informe Nº 609-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta CEV Nº 2919-2019/GG.GG con registro Nº 3013463 de fecha 16 de enero de 2020, COELVISAC solicita el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Tierras Nuevas – S.E. Pampa Pañala y Bahías 60 kV Asociadas, ubicada en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque;

Que, conforme a los informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan otorgar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión en en 60 kV S.E. Tierras Nuevas – S.E. Pampa Pañala y Bahías 60 kV Asociadas, presentada por COELVISAC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Tierras Nuevas – S.E. Pampa Pañala y Bahías 60 kV Asociadas, ubicada en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, en los términos y condiciones de la presente resolución, y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente resolución.

Artículo 2.- Precisar que las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida/Llegada de la Línea de Transmisión

Tensión

(kV)

Nº de

Ternas

Longitud

(km)

Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)

S.E. Tierras Nuevas – S.E. Pampa Pañala

60

01

32,794

16

Subestaciones

Características técnicas

Ampliación de S.E. Pampa Pañala

El alcance de la ampliación comprende la adecuación de bahía de línea – transformador 60 kV (existente), una (01) nueva bahía de línea 60 kV, un (01) nuevo sistema de barras flexibles, entre otros.

Ampliación de S.E. Tierras Nuevas

El alcance de la ampliación comprende una (01) nueva bahía de línea – transformador 60 kV, tablero de control, protección y medición, sistema de comunicaciones, entre otros.

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 548-2020 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión Nº 548-2020 aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente resolución en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 548-2020, referido en el artículo 3 de la presente resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS

Ministro de Energía y Minas

1889272-1