Aprueban tercera modificación del Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 042-2014, para desarrollar actividad de dotación de energía eléctrica en proyecto “Distribución de Energía Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos Domiciliarios en el Departamento de San Martín”

Resolución Directoral

Nº 097-2020-MINEM/DGE

Lima, 15 de setiembre de 2020

VISTOS: El Expediente Nº 65347514 sobre concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el proyecto “Distribución de Energía Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos Domiciliarios en el Departamento de San Martín”, cuyo titular es ENTELIN PERÚ S.A.C., la solicitud de calificación de fuerza mayor presentada por dicha empresa; y, el Informe Nº 135-2020-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 282-2014-MEM/DGE, se otorga a favor de ENTELIN Perú S.A.C. (en adelante, el CONCESIONARIO) concesión eléctrica rural (en adelante, CER) para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro (en adelante, la CONCESIÓN), suscribiéndose el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 042-2014 (en adelante, el CONTRATO).

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 290-2015-MEM/DGE, se aprueba a favor del CONCESIONARIO la primera modificación al CONTRATO, incorporando el numeral 7.2.6 en la Cláusula Séptima, la Cláusula Décimo Octava, y el Anexo Nº 4, suscribiéndose la Primera Modificación al CONTRATO.

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 330-2015-MEM/DGE, se aprueba a favor del CONCESIONARIO la segunda modificación al CONTRATO, en lo referido a modificar la Cláusula Décimo Octava, y el Anexo Nº 4, suscribiéndose la Segunda Modificación al CONTRATO.

Que, mediante carta 0114-019-ENT, Registro Nº 2986733, de fecha 15 de octubre de 2019, complementada con carta 0087-019-ENTELIN, Registro Nº 3001957, de fecha 09 de diciembre de 2019, el CONCESIONARIO solicita a la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) la tercera modificación del CONTRATO, en lo referido a modificar el calendario de ejecución de obras, manifestando que durante la ejecución de obra se han presentado razones de fuerza mayor que obligan a postergar la puesta en operación comercial (POC) hasta el 15 de setiembre de 2020.

Que, mediante carta 0087-019-ENTELIN, Registro Nº 3001957, de fecha 09 de diciembre de 2019, el CONCESIONARIO complementa la sustentación de las razones de fuerza mayor presentadas acerca del rechazo o negativa de los usuarios potenciales, identificados inicialmente para que se les instale los SFD; así como los pedidos de desafiliación y retiro de los SFD de parte de usuarios a los que ya se les había instalado dichos SFD, circunstancia que ha tenido su origen en la aparición de proyectos de electrificación dentro de su zona de concesión o cerca de ella, promovidos y/o ejecutados por Gobiernos Regionales, Locales o empresas concesionarias del Estado, fundamentando que cumplen con las características de ser extraordinarias, impredecibles e irresistibles, lo cual es de conformidad de la DGE.

Que, como resultado de la evaluación de las razones de fuerza mayor, la DGE ha emitido el Informe Nº 135-2020-MINEM/DGE-DCE, de cuyo contenido se desprende que dichas razones se encuentran fuera de lo habitual y común, escapan de las previsiones normales y que, a pesar de la actitud prudente y diligente del CONCESIONARIO, no se pudieron evitar, configurándose en eventos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles que produjeron retraso en la ejecución del proyecto; y, en consecuencia, corresponden ser calificadas como razones de fuerza mayor; asimismo habiendo quedado afectada la fecha de la POC del proyecto, corresponde se modifique el calendario de ejecución de obras fijándose el 15 de setiembre de 2020 como la nueva fecha prevista para la POC;

Que, de otro lado, respecto a la tercera modificación del CONTRATO, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que el CONCESIONARIO ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, cuya evaluación consta en el Informe Nº 135-2020-MINEM/DGE-DCE, recomienda aprobar la tercera modificación del CONTRATO; y, en consecuencia, aprobar la Adenda Nº 3 del mismo a fin de modificar el Calendario de Ejecución de Obras quedando ampliada al 15 de setiembre de 2020 la fecha de la POC, en los términos y condiciones que se describen en la Minuta correspondiente;

De conformidad a lo dispuesto en el Código Civil, y artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor las razones presentadas por ENTELIN PERÚ S.A.C., referidas al rechazo o negativa de los usuarios potenciales, identificados inicialmente para que se les instale los SFD; así como los pedidos de desafiliación y retiro de los SFD de parte de usuarios a los que ya se les había instalado dichos SFD, circunstancia que ha tenido su origen en la aparición de proyectos de electrificación dentro de su zona de concesión o cerca de ella, promovidos y/o ejecutados por Gobiernos Regionales, Locales o empresas concesionarias del Estado, que han dado lugar a retrasos en la ejecución de obras, y ampliación de la fecha de puesta de la puesta en operación comercial del proyecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Aprobar la tercera modificación del Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 042-2014, para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el proyecto “Distribución de Energía Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos Domiciliarios en el Departamento de San Martín”, en lo referido a modificar el Calendario de Ejecución de Obras consignado en el Anexo Nº 04 del mismo, estableciéndose como la fecha de la Puesta en Operación Comercial el 15 de setiembre de 2020.

Artículo 3.- Aprobar la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 042-2014, así como autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Adenda Nº 3 mencionada, y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- Suscribir como Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, en representación del Estado, la Adenda Nº 3 y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en aplicación del artículo 31 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 042-2014, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Directoral a ENTELIN PERÚ S.A.C. dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ OPORTO VARGAS

Director General

Dirección General de Electricidad

1889261-1