Decreto Supremo que aprueba Lineamientos de actuación en ámbitos geográficos en los que el Ministerio de Cultura ha determinado la presencia o desplazamiento de pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, así como en sus ámbitos colindantes o aledaños, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19

DECRETO SUPREMO

Nº 014-2020-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26253, el Estado Peruano ratifica el “Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, cuyo texto establece las bases y mecanismos para el reconocimiento y defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; disponiendo en su artículo 25 que los gobiernos deben velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental;

Que, en el año 2012, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos aprueba las “Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental del Paraguay”, como instrumento que ayude a una mejor contextualización del derecho internacional de los derechos humanos para proteger a estos pueblos ante su situación de extremada vulnerabilidad y el elevado riesgo de desaparición a que están expuestos;

Que, mediante la Resolución Nº 1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 10 de abril de 2020, se recomienda a los Estados, entre otras, extremar las medidas de protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en el marco de la pandemia del COVID – 19, tomando en consideración que estos colectivos tienen derecho a recibir una atención de salud con pertinencia cultural, que tome en cuenta los cuidados preventivos, las prácticas curativas y las medicinas tradicionales; así como respetar de forma irrestricta el no contacto con los pueblos y segmentos de pueblos indígenas en aislamiento voluntario, dados los gravísimos impactos que el contagio del virus puede representar para su subsistencia y sobrevivencia como pueblo;

Que, mediante Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se establece que el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica, constituyendo pliego presupuestal del Estado, en cuyo artículo 4 dispone que constituyen sus áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, entre otras, la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, mediante Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, se establece el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los pueblos indígenas de la Amazonía peruana que se encuentren en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y la salud, salvaguardando su existencia e integridad; asignándosele al Ministerio de Cultura, conducir, implementar y supervisar el referido régimen especial, en coordinación con otros organismos del Poder Ejecutivo;

Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, establece que, en el caso de los pueblos indígenas que habitan al interior de Áreas Naturales Protegidas, el Ministerio de Cultura, ente conductor, implementador y supervisor del régimen especial transectorial, debe de coordinar con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, a fin de que se realicen medidas pertinentes para garantizar la integridad física y sociocultural y los derechos de estos pueblos;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Covid-19, tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes dirigidas a brindar atención a los pueblos indígenas u originarios, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, atendiendo a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran, que se agrava en el caso de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, quienes se caracterizan por su alta vulnerabilidad sociocultural, inmunológica y territorial;

Que, los literales b) y c) del numeral 5.5 del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo, disponen como líneas de acción estratégica para la protección y atención de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, la aplicación de protocolos y medidas para garantizar la salud, seguridad e integridad de dichos pueblos, así como para la atención de la población en situación de contacto inicial y su abastecimiento con bienes de primera necesidad;

Que, de acuerdo con el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Covid-19, el Ministerio de Cultura es responsable de emitir los lineamientos técnicos que correspondan para que, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID – 19, las entidades públicas brinden servicios y desarrollen acciones con inclusión de la pertinencia cultural;

Que, asimismo, el literal b) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Covid-19, establece que las entidades públicas, de cualquier nivel de gobierno, que en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19 prestan servicios o gestionan en ámbitos geográficos con presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, deben tener en cuenta la información y criterios que emite el Ministerio de Cultura respecto a medidas de prevención necesarias para la prestación del servicio, entre otras;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Covid-19, establece que el Ministerio de Cultura, mediante Decreto Supremo, establecer las disposiciones complementarias para la aplicación del referido Decreto Legislativo;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; plazo prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA, a partir del 8 de setiembre de 2020, y hasta por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los “Lineamientos de actuación en ámbitos geográficos en los que el Ministerio de Cultura ha determinado la presencia o desplazamiento de pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, así como en sus ámbitos colindantes o aledaños, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19”;

De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19; la Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; y el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19 y su prórroga;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de los “Lineamientos de actuación en ámbitos geográficos en los que el Ministerio de Cultura ha determinado la presencia o desplazamiento de pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, así como en sus ámbitos colindantes o aledaños, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19”

Apruébase los “Lineamientos de actuación en ámbitos geográficos en los que el Ministerio de Cultura ha determinado la presencia o desplazamiento de pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, así como en sus ámbitos colindantes o aledaños, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19” y sus cuatro anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente decreto supremo, los lineamientos aprobados en el artículo 1 y sus anexos son publicados en los portales institucionales del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura), del Ministerio de Salud (https://www.gob.pe/minsa/) y del Ministerio del Ambiente (https://www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de los lineamientos aprobados mediante el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura, la Ministra de Salud y la Ministra del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

KIRLA ECHEGARAY ALFARO

Ministra del Ambiente

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

PILAR E. MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

1889049-3