Dejan sin efecto la R.J. N° 000128-2020-JN/ONPE y fijan fecha límite de presentación de información financiera de campaña electoral correspondiente a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 que efectuarán organizaciones políticas, los candidatos y candidatas o sus responsables de campaña

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000312-2020-JN/ONPE

Lima, 29 de septiembre del 2020

VISTOS: El Informe Nº 000372-2020-GSFP/ONPE y el Informe Nº 000397-2020-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; y el Informe Nº 000459-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

El numeral 34.6 del artículo 34 de la LOP, establece que “Las organizaciones políticas y los responsables de campaña, de ser el caso, presentan informes a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, sobre las aportaciones e ingresos recibidos y sobre los gastos que efectúan durante la campaña electoral, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que declara la conclusión del proceso electoral que corresponda”;

En ese sentido, mediante Resolución Nº 0134-2020-JNE de 9 de marzo de 2020, el Jurando Nacional de Elecciones declaró concluido el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, convocado mediante el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM;

Mediante Resolución Jefatural Nº 000124-2020-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de marzo de 2020, la Jefatura Nacional de la ONPE fijó el 31 de marzo de 2020, como fecha límite para que las organizaciones políticas, los candidatos y candidatas, y/o sus responsables de campaña, de ser el caso, cumplan con presentar la información financiera de campaña electoral producto de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020;

Sin embargo, a través de Resolución Jefatural Nº 000128-2020-JN/ONPE publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de abril de 2020, la ONPE dispuso suspender con eficacia anticipada desde el 16 de marzo de 2020, el cómputo de la fecha límite para que las organizaciones políticas, los candidatos y candidatas o sus representantes de campaña, de ser el caso, presenten la información financiera de campaña electoral correspondiente a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, a razón de la declaración del Estado de Emergencia Nacional y dispuso que la nueva fecha límite para la presentación de la información financiera sea determinada conforme las normas que dispongan el cese del Estado de Emergencia Nacional; para lo cual se emitirá la correspondiente Resolución Jefatural;

Al respecto, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM, el Estado de Emergencia Nacional se mantiene en vigor hasta el 30 de septiembre de 2020. Si bien resulta probable que se disponga su prórroga y, por ende, que no cese el Estado de Emergencia Nacional, se considera oportuno, considerar el hito establecido en el Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM a fin de establecer la fecha límite para la presentación de información financiera de campaña electoral de las ECE 2020;

Este proceder encuentra su respaldo jurídico en el principio de predictibilidad, consagrado en el numeral 1.15 del artículo IV del TUO de la LPAG. De conformidad con este, “Las actuaciones de la autoridad administrativa son congruentes con las expectativas legítimas de los administrados razonablemente generadas por la práctica y los antecedentes administrativos, salvo que por las razones que se expliciten, por escrito, decida apartarse de ellos”;

La decisión de suspender la fecha límite para la presentación de la información financiera de campaña electoral de las ECE 2020 se fundamentó en que “a razón de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el brote del COVID-19 y, por ende, la declaratoria de aislamiento social obligatorio, no resulta materialmente posible que las organizaciones políticas, los candidatos y candidatas o sus representantes de campaña, puedan presentar su información financiera de campaña electoral”. De esta forma, se facilitaba el cumplimiento de esta obligación legal;

Pero, en las circunstancias actuales, se tiene que la ONPE ha implementado mecanismos de atención al público compatibles con las medidas para prevenir y evitar la propagación del Covid-19; lo que permite la recepción de documentos de la ciudadanía de manera no presencial. Asimismo, el 22 de agosto de 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la Covid-19, a través de la cual se establecían diversas disposiciones para regular la participación de las organizaciones políticas en las Elecciones Generales 2021;

Esta norma supone el reconocimiento de la capacidad de las organizaciones políticas y por ende los candidatos y candidatas o sus responsables de campaña, de ejercer sus facultades y prerrogativas. Por tanto, y en atención a la correlación lógico-jurídica entre derechos y deberes, también reconoce la capacidad de las organizaciones políticas y de sus candidatos y candidatas o sus responsables de campaña de cumplir con sus obligaciones legales, como lo es la presentación de la información financiera de campaña electoral de las ECE 2020; máxime si la ONPE ya ha establecido mecanismos para tal fin y en observancia de la normativa para prevenir y evitar la propagación del Covid-19;

Al haberse superado el impase que provocó la suspensión de la fecha límite para presentar la información financiera anual del año 2019, se considera oportuno dejar sin efecto la referida suspensión y establecer la fecha límite para que las organizaciones políticas, los candidatos y candidatas o sus responsables de campaña presenten la información a la que se refiere el numeral 34.6 del artículo 34 de la LOP;

Ahora bien, de conformidad con el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 000128-2020-JN/ONPE y los considerandos precedentes, se observa que desde la fecha de suspensión del cómputo del plazo, esto es, desde el 16 de marzo de 2020, restaban quince (15) días calendario para la fecha límite para que las organizaciones políticas, los candidatos y candidatas o sus responsables de campaña, presenten la información financiera de campaña electoral correspondiente a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Por tanto, este periodo debe computarse desde el 1 de octubre de 2020 y, en consecuencia corresponde establecer como fecha límite para el cumplimiento de esta obligación el 16 de octubre de 2020;

De conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 5 y por el artículo 13 de la Ley Nº 26847, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electoral; por los literales r) y s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; así como por el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visado de la Secretaría General, y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatural Nº 000128-2020-JN/ONPE, que suspendió con eficacia anticipada el cómputo de la fecha límite para que las organizaciones políticas, los candidatos y candidatas o sus responsables de campaña presenten la información financiera de campaña electoral a la que se refiere el numeral 34.6 del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

Artículo Segundo.- FIJAR la fecha límite de presentación de la información financiera de campaña electoral correspondiente a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 que efectuarán las organizaciones políticas, los candidatos y candidatas o sus responsables de campaña de acuerdo con el siguiente cronograma:

CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL ECE 2020

NÚMERO DE ENTREGA

PERIODO QUE COMPRENDE

ÚLTIMO DÍA DE PRESENTACIÓN

Entrega Única

Elecciones Congresales Extraordinarias 2020

16 de octubre de 2020

Artículo Segundo.- DISPONER que la Secretaría General notifique la presente resolución a los representantes legales, tesoreros de las organizaciones políticas, a los candidatos y candidatas o sus responsables de campaña.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

1888974-2