Establecen diversas medidas de naturaleza tributaria en el distrito de Barranco a fin de mitigar efectos del impacto económico desencadenados a consecuencia del COVID - 19

ORDENANZA Nº 549-2020-MDB

Barranco, 28 de setiembre del 2020

“BARRANCO TODOS JUNTOS”, QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA VIDA DE LA NACIÓN A CONSECUENCIA DEL COVID-19 A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE BARRANCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS:

El Informe Nº 048-2020-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 225-2020-GAJ-MDB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Conjunto Nº 013-2020-CORAJyEAP de las Comisiones Ordinarias de Regidores de Asesoría Jurídica y de Economía, Administración y Presupuesto; respecto al proyecto de ordenanza “BARRANCO TODOS JUNTOS”, que otorga Beneficios Tributarios por el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del Covid-19 a favor de los contribuyentes del Distrito de Barranco, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el articulo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción;

Que, numeral 8 del artículo 9º de la norma mencionada establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del consejo Municipal, crear, modificar, suprimir, exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;

Que, el Artículo 195º de La Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, a través del Informe del visto la Gerencia de Administración Tributaria, considera que con la dación del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020 declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante diferentes Decretos Supremos se ha venido ampliando temporalmente el Estado de Emergencia Nacional, siendo el ultimo el Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM, que amplio el estado de emergencia hasta el 30 de Setiembre.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 217-2020-EF y Resolución Directoral Nº 0023-2020-EF/50.01, se aprobaron los Cuadros de Actividades para el cumplimiento de las Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal Establecidas al 31 de diciembre del 2020, siendo uno de ellos, la Meta 2, referida a la mejora de los niveles de recaudación del Impuesto Predial.

Que, dada la coyuntura actual, la reactivación económica del país se viene dando por etapas, influyendo en la capacidad de las personas y empresas para cumplir con sus obligaciones económicas; por lo que es necesario seguir brindando facilidades a aquellos contribuyentes, que, por las razones expuestas en los párrafos anteriores, no han podido cancelar oportunamente sus obligaciones tributarias.

Que, frente a los retos en materia fiscal que debe afrontar la municipalidad de Barranco, la Gerencia de Administración Tributaria considera que es necesario tomar acciones en referencia al tratamiento de los tributos municipales para el último trimestre del presente año fiscal, por lo que propone la aprobación de un incentivo excepcional para aquellos vecinos del distrito que cumplan con efectuar el pago del impuesto predial, y poder cumplir con la metas dentro del marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y obtener la transferencia de los recursos que son vitales para continuar brindando los servicios con eficiencia al vecino.

Que, mediante Informe Nº 589-2020-SGROyCT, la Subgerente de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria propone la variacion del horario del cobro de la tasa de estacionamiento vehicular aprobando el Artículo 9º de la Ordenanza 535-2019-MDB en atención al Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19 decretadas por el Gobierno Peruano.

Que, por las razones expuestas, la Gerencia de Administración Tributaria, velando por los intereses municipales y vecinales, remite la propuesta de Ordenanza “BARRANCO TODOS JUNTOS”, estableciendo un régimen de beneficios tributarios para el pago voluntario de obligaciones tributarias, a fin de mitigar la crisis económica generada por el COVID 19, y alcanzar las metas institucionales y las establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la aprobación del proyecto de ordenanza, encontrándose plenamente sustentada la base legal expuesta, considerando además que constituye un apoyo para el contribuyente al contar con un beneficio excepcional para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que recomienda elevar los actuados al Concejo Municipal para la aprobación correspondiente;

Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- FINALIDAD

Establecer diversas medidas de naturaleza tributaria en el distrito de Barranco a fin de mitigar en los vecinos barranquinos los efectos del impacto económico desencadenados a consecuencia de las disposiciones de prevención dispuestas por el Estado de Emergencia Nacional en la lucha contra el COVID – 19.

Artículo 2º.- OBJETO

Establecer de manera excepcional, los beneficios e incentivos al pago del impuesto predial y arbitrios municipales dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco; que permita a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones tributarias mediante el pago voluntario, debido a la crisis económica y sanitaria que aún persiste como consecuencia del brote del COVID – 19.

Artículo 3º.- ALCANCE

Podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales o jurídicas, bajo régimen público o privado, asociaciones y sucesiones que mantengan obligaciones tributarias vencidas y/o por vencer.

Artículo 4º.- REQUISITO

Es requisito INDISPENSABLE para acceder a los beneficios que establece la presente Ordenanza, deberá cancelar el Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2020 y en caso de no tener deuda por dicho periodo, deberá pagar el Impuesto Predial de cualquier otro ejercicio pendiente de pago.

Artículo 5º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS

El pago se efectuará al contado aplicándose los siguientes descuentos:

a. Respecto del Impuesto Predial

Condonación del 100% de intereses, moras, costas y gastos vinculados al tributo, a excepción de los derechos de emisión y reajuste del Impuesto Predial (IPM), de acuerdo al inciso b) del Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF del TUO de la Ley de Tributación Municipal.

b. Respecto de los Arbitrios Municipales

Condonación del 100% de intereses, moras, costas, gastos y derechos de emisión vinculados al tributo.

Adicionalmente, se otorgará descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo a las siguientes escalas:

AÑOS

ESCALA 1

ESCALA 2

Pago Total de deuda

2012 y años anteriores

90%

100%

2013

80%

100%

2014

70%

100%

2015

60%

70%

2016

50%

60%

2017

40%

50%

2018

30%

40%

2019

20%

30%

2020

15%

20%

c. Los descuentos en el insoluto del arbitrio establecidos en la escala 1, le brinda al contribuyente, la oportunidad de elegir el periodo del tributo a cancelar, para lo cual, deberá cumplir con el requisito establecido en el Artículo 4º de la presente ordenanza.

d. Para el acogimiento de los descuentos en el insoluto del Arbitrio establecidos en la escala 2, el contribuyente deberá cancelar toda la deuda que registre por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios, incluyendo los periodos no vencidos.

Aquellos contribuyentes que además mantengan deuda por un fraccionamiento vigente, vencido o con pérdida de fraccionamiento, para el acogimiento a los descuentos de la escala 2, deberá previamente solicitar el quiebre del fraccionamiento conforme a lo establecido en el inciso e) del Artículo 5º de la presente ordenanza.

e. Respecto de las Multas Tributarias

Condonación del 100% de la multa tributaria, siempre y cuando se encuentre extinguida la deuda por Impuesto Predial del año que originó su imposición.

f. Respecto a Deuda Fraccionada.

Los contribuyentes con convenio fraccionamiento vigente, con cuotas vencidas o con Resolución de Perdida de Fraccionamiento, podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en el literal a, b, c y d del Artículo 5º de la presente Ordenanza, una vez sea aprobada la solicitud de anulación de los respectivos convenios de fraccionamiento.

El efecto de la anulación del fraccionamiento conllevará que la deuda de retrotraiga al estado original con sus respectivos intereses, reajustes, derechos de emisión u otros conceptos y los montos pagados por concepto de cuotas de fraccionamiento serán imputados sin los beneficios que otorga la presente ordenanza.

El saldo resultante después de la imputación de los pagos de las cuotas de fraccionamiento serán pasibles del acogimiento de los beneficios establecidos en los incisos a, b,c y d del presente Artículo.

Artículo 6º. - SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

La vigencia de la presente Ordenanza, no suspende la tramitación de los procedimientos de cobranza coactivos. La regularización del pago de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar que se sigan al respecto.

Cuando la deuda se encuentre en estado coactivo, sin medida cautelar efectiva de embargo; podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza.

La imputación de los montos retenidos con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán de acuerdo al orden establecido en el artículo 31 del Texto Único del Código Tributario, sin considerar los beneficios establecidos en el artículo 5º de la presente ordenanza. En los casos en que exista un saldo a favor luego de realizada la imputación sobre la deuda que generó la cobranza, éste será aplicado con los beneficios establecidos en el artículo 5º de la presente ordenanza.

Artículo 7º. - DESISTIMIENTO

Para que opere el acogimiento de los beneficios, el contribuyente deberá desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas.

1. Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Barranco, se entenderá que, con el acogimiento a los beneficios, se produce el desistimiento automático de la pretensión.

2. En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas, o inició algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Barranco, por las deudas materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos durante el periodo de vigencia del beneficio.

El desistimiento detallado en el punto 1 será presentado de manera virtual a través de la plataforma web creada para tales efectos o cualquier otro medio que tenga implementado la Municipalidad de conformidad al inciso 200.4 del Artículo 200º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

El desistimiento detallado en el punto 2, excepcionalmente, el contribuyente deberá ser acreditado por el deudor hasta un plazo máximo de treinta (30) días de culminada la vigencia de la presente ordenanza, presentando copia del desistimiento formulado ante las instancias administrativas o judiciales correspondientes, quedando la Administración facultada a dejar sin efecto los beneficios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento.

Artículo 8º. - RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y aceptan las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago.

De verificarse la omision a la presentación de la solicitud de desistimiento señalada en el punto 1 del Artículo 7º del presente marco normativo, la Administración queda facultado de declarar que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo,

Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los beneficios regulados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o Transferencias de pago.

Artículo 9º.- VIGENCIA

La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de Diciembre del año 2021.

Artículo 10º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO

El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza, dará lugar a la pérdida del beneficio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los beneficios tributarios establecidos en el Artículo 5º de la presente Ordenanza también serán extensibles para aquellos contribuyentes que tengan el beneficio de deducción del Impuesto Predial, así como aquellos que tengan la condición de inafectos, conforme a los Artículos. 17º y 19º del Decreto Supremo Nº156-2004-EF, previa cancelación de los derechos de emisión.

Segunda.- Para aquellos contribuyentes que solamente registren deuda de arbitrios municipales, podrán acceder a los beneficios y descuentos establecidos en el inciso b) del Artículo 5º e la presente Ordenanza.

Sin embargo, aquellos contribuyentes que solamente registren deuda de arbitrios del año 2012 o años anteriores; sólo se les otorgará un descuento del 90% en el insoluto, además de la condonación de intereses, costas y gastos vinculados al arbitrio.

Tercera.- De verificarse únicamente como deuda pendiente de pago derechos de emisión no vinculados a una deuda pendiente de pago; se procederá a la condonación de las mismas.

Cuarta.- De verificarse únicamente como deuda pendiente de pago las costas y gastos no vinculados a una deuda pendiente de pago; se procederá a la condonación de las mismas.

Quinta.- De verificarse únicamente como deuda pendiente de pago la multa tributaria y de comprobarse la extinción del Impuesto Predial involucrado, corresponderá la condonación total de dicha multa.

Sexta.- Se precisa que la imputación de los montos pagados por concepto de cuotas de fraccionamiento, se realizara sin los beneficios de la presente Ordenanza.

Séptima.- De verificarse la omisión a la presentación del pedido de desistimiento de los procedimientos contenciosos o no contenciosos presentados, la Administración queda facultado de declarar que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda pagada con los beneficios establecidos en la Ordenanza 546-2020-MDB y Ordenanza 548-2020-MDB

Octava.- Manténgase en vigencia el artículo tercero de la Ordenanza 540-2020-MDB, referido a la condonación de multas tributarias por declaración extemporánea de la declaración jurada predial del ejercicio fiscal 2020.

Novena.- Manténgase en vigencia el artículo Quinto de la Ordenanza 548-2020-MDB, referido a los beneficios adicionales contemplados en la mencionada Ordenanza.

Décima.- Modifíquese el Artículo 9º de la Ordenanza 535-2019-MDB en el extremo referido al horario del cobro de la tasa de estacionamiento vehicular, siendo el nuevo horario de lunes a domingo de 9:00 a.m. a 7:00 p.m.

Asimismo, se faculta al Alcalde tomar las acciones complementarias necesarias a efectos de evitar la propagación de contagios generado por el COVID 19.

Décimo Primera.- Los contribuyentes que solicitaron acogerse a los beneficios de la ordenanza 519-2020-MDB mantendrán dichos beneficios conforme lo señalado en la Ordenanza 540-2020-MDB y su prórroga a través del Decreto de Alcaldía Nº 003-2020-MDB, así como la Ordenanza 519-2019-MDB y su prórroga a través del Decreto de Alcaldía Nº 010-2019-MDB y Nº 002-2020-MDB. Pudiendo el contribuyente acogerse a los beneficios de la presente ordenanza por convenir a sus intereses.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y unidades orgánicas dependientes, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y a la Subgerencia de Imagen Institucional, conforme a sus atribuciones.

Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y/o mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.

Tercera.- Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Cuarta.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en la página web de la Municipalidad www.munibarranco.gob.pe

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS

Alcalde

1888971-1